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Laws of Guatemala

Acuerdo Nº 229-2003 - Modifica el Acuerdo Nº 461-2002, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

Made 2003-04-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, community management, cultural heritage, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance

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  1. 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de abril de 2003 NUMERO 46 Acuerdase reformar el AcuerdoGubernaUvo Ntimero 461-ZOOZ que contiene el Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. , ACUERDO GUBERNATIVO No. 229-2003 Guatemala, 8 de abril del aiio 2003 El Presidente de la RepUblica, CONSIDEIANDO: Que con fecl'\a 29 de noviembre de 2CX)2 se emiti6 8' Acuerdo Gubemativo numero 461-2002 que conliene el Reglomento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. que Ive publicado el 3 de dlc::iembl'e de ese mi!mO ano y se encuenlro en vigencio. CONSJDERANDO: Que al entrar en vtgenda ~ Reglamento e iniciar todo el proceso para hccer operotivo lo Ley y -movRizor e integror a /0$ diferentes lnsloncios gubemomentoles y de la sociedod civi que, por mandala legal deben estor involucradas en todo el proceso de desarrolk> previsto en las normas emitidos por el Congeso de lo Republico, se ho hecho potente lo necesidod de inlroducirle olgunos relormos al Reg/omenlo referido. respelando en lodo rnomento, el maco te6rieo general prevtsto en el Decrelo numero 11-2002 de/ Congreso de lo Republico. PORTANTO; En eiercido de las funciones que le confiere el artfculo 183 literal e) de la Constituci6n PoJftico de lo RepUblica de Guatemala, y con fundamento en el ort/culo 33 del Decreto 11 ·2002 de/ Congreso de lo Republico, ACUERDA: REFORMAR El ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 461-2002 QUE CONTIENE El REGIAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAi: A,ffcu)o 1. Se reforma el ortlculo 8 el cuol quedo osf: "Ar1iculo 8. Dellgnacl6n d• r•pr•1•nfanle1 fttular .. y 1ui>1-nte1 <Ml ..clor publco. Para electos de lo indicado en el orticulo 5 !feral c). de la Ley. se designo para ,ntegrar el Consejo Nacionol de Oesarroilo Urbor,o y Rural, a los siguientes Ministros . de Estado: Ministro de Gobemaci6n: Ministro de Comunicaciones. lnfroeslructura y Vivienda; Minislra de Agricultura, Ganoderfa y Almentaci6n; Minislro de Cullura y Deportes; Minisfro de Educaci6n; Minisfro de Energra y Minos: Ministro de Solud Pllblico y Asistenda Social; Ministro de Trobajo y Previsi6n Social: Minislro de Ambienle y Recur,os Nahm/es. Ministro de Economfa. En el nivel regtonal y departomental, adem6s de las representantes titular y suplente de los Ministerios de Estodo. indicados en el p6rrafo anterior, y en cump/imiento con lo indicado en los artlculos 7 /lterol e), y 9 flteral d), de la Ley, se designo al ln$fifulo de Fomenlo Municipal; Consejo Nocional de Areas Protegk:tas; Coordinadoro Nocional para lo Reduccl6n de Desostres; Institute Nacional de Bosques: Fonda de lnver..i6n Social y el Fondo Nacional para la Paz. o efecto de que nombten un titular y un suplente de cado una de esas entidodes: osf corno, a la Secretarfa Presidencial de lo Muter. al Fondo de fNffl'Os, al Fondo de Desorrollo lndlgena y al lnstituto Guotemalteco de Turismo, en las regiones y departamenfos donde existo capaddad instalodo. La designaci6n de los representantes titular y suplenle. de/ sector publico, la debe realizer lo maxima autoridad de cada una de las inslituciones, a trav6s de ocuerdo intemo o nombramiento." "'11cuto 2. Se reforma el artlculo 9 el cual quedo ml: ""'11cuto 9. Canvocahxla pan, enlldaclM no g..-n-.,, et nlvef Oepartamental. Las entk:todes respansables de convcx::ar a los representantes de las instituciones o sectores no gubemomentale5, con el apoyo de las Gobemaciones Oeportamentales. para que inlegren las Consejoi de Desarrollo en el ambito Departomenlal son las siguientes: a) El Minislerio de Economla, a las asociaciones productivas integradas sectoriolmente, as/ como a las pequenos y medianos empresarios. b) El Ministeno de Gobemoci6n, a las orgonlz:aciones no gubemamentales de deso,rollo. c) El Ministerio de Culh.-a y Deportes, a las pueblos Mayo, Xlnca y Corffuna. d) El Minb1erio de Trobajo y Previsi6n Social. a las crg<,mizaciones de trobajadores ya las cxganizaciones campesinos. e) Lo Secretaria Presidenciol de la Mujer. a las arganizociones de mujeres. q 8 lnslituto Nocional de Cooperativos, a las arganizaclones cooperativas. g) El Consejo de Ensenanza Privado Superior, a las unive<>idades pr1vodas de/pols. ·, h) El Consejo Superior Univer,ilario. a lo Univooidad de San Carlos de Guatemala. La mencionada convocatoria deber6 hacerse en forma 9'Cfita. radkll o televisivo senalando el mofr,o o raz6n de la convocatoria. lugar y fecha de su realizaci6n. con cinco (5) dlas de onticipaci6n como mfnimo, en caso de que lo moyorfa de Sos convocodos no comporezcc:m. se reolizor6 lo reu~ con iguales NUMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMERICA 10 de abril de 2003 """"" " •••~m••• prop6sifos uno (I) hero despue de la senolada en el mismo tugar y !echo, con los represenlonles de las enlldodes pr,,<enfes. Del resullado de lo reuni6n se dejoro consloncio en oclo debiendo lirmor lodos los comporecienles, o en su deleclo, dejor to huelo doclior de su dedo pulgar denacho. En el 6mbilo Nocionot y Regional. los encorgodos de convocar ser6n los respectivos Coordlnoda-es. De ocuerdo con el ultimo porralo def ortfculo 5 de ta Ley, los represenlonfes de los seclores no gubemamentoles que integron el Consejo Noclonol. seron eleclos de enlre los rep,esenlonles de coda uno de los seclores que lnlegron los Consejos Reglonoles; y en cumpllmienlo del ummo pOrrofo del Artfculo 7 de to Ley, los rep,esentontes en et Consejo Regional, se,6n eleclos de entre los representontes de coda uno de los sectores no gubemamentoles que lntegron los Consejos Deportomenfoles." hllculo 3. Se reforrno el artlculo 11 el cuol quedo osl: "Artlculo 11. Ac:.-Cf6n de lo1 Npresentanm. Lo ocrediiocl6n de los representontes de las entidades gubemamentoles y no gubemomentoles, que lnlegron el Salemo de Consejos de Desorrolto Urbano y rural. deber6 hocerse por escrtto, ante lo Secretorfo del Consejo corresponcliente, dentro de los quince f 15) dros posteriores cJ su designacl6n o nombromtento." Alllculo 4. Se relom,o el orllculo 12, et cuol quedo osl: "Arllculo 12. lftponsablldad de coordlnar lo convoealorta. Corresponde a la Secrelorfo de Coordinoci6n Ejeculivo de ta Presidencia, lo responsobilidod de coadinor kl convcx:otoria rekJcionodo en el orflculo 9 de este Reglamento, en las niveles 0eportomenfal, Regional y Nacionol." Arllculo 5. Se relorma el orllculo 14, et cuol quedo asl: "Arllculo 14. Amplacl6n de lo lnNgmel6n de loo ConseJos de los claflnloa nlveles. Para acceder a la soficitud a que se refiere el arllculo 19 de la Ley, se necesitorO dicfamen favorable de una comisi6n espedfico, eiecta e integrada por miembros del respectlvo ConsejO, que ogotar6 el siguienfe procedimiento: a) Notificad6n a lo entidod encorgada de convocor. b) Documentaci6n que ocredite a las orgoniZodones del movimtento social soUcitante. c) Juslificaci6n lehaciente del interes en porficipar. Si kl justificaci6n se resueNe favorobfemente, p,evia comunicaci6n a los inferesodos, el Organismo Ejeculivo. a troves det Minislerio correspondienle. vetarO po<que lo deslgnoci6n y acreditaci6n de los rep,esentonles se adhieron a k> normodo en lo Ley yen este RegkJmento." Artfculo 6. Se relonmo et ortlcuto 19, el cual quedo osl: "Altlc:ulo 19. Organos. Paro el cumplimienfo de su cometido. et Consejo Noclonal de Desorrolo Urbano y Rural. tendr6 los siguienles 6rganos: a) Presldente- Coordinador b) Dreclor Ejecutivo cJ Secrelorfa d) Comlslones de Trabojo Arffc:ulo 7. Se refonmo et artlculo 23, el cual quedo asf: "Artfculo 23. S.Crwtada y.,. alrlbuclones. la Secrelana del Consejo Noclonol de Desorrollo Urbano y Rural, ,...6 desempenada par el Secrelarto de Plonificoci6n y Programoci6n de to Pr851denclo (SEGEPLANJ, cuyas alribuciones son: aJ Desorrollar los actividadies propias de lo Secrelaria. bJ Desempenorse coma Secrelaria def Consejo. c) Velor por lo recopilocl6n de la lnlormoc:16n estadl>tico pertinenle y lrosladarlo a los di,ttnlos nivetes det Slslemo de Consejos de Desarrolto, para la eloboroci6n de las polflicas, planes, p,ograrnos y p,oyectos de desorrollo. di Organlzor par sector y anolizar las solicitudes de los Consejo, Reglonales de Desorrollo para jerarquizartas y priorizarlas, segun el beneficio que generen para la poblaci6n. e) Apoyor a lo Drecci6n Ejecutiva en las actividades de segulmlento, control y evals,aci6n de las acciones de desonollo aprobodos par el Consejo. f) Realizaf olros esfu<f,os y acciones de apoyo lecnlco que le seen reque!idas par et Consejo. o troves de la Coordinoci6n. Cuolquier otra funci6n osignodo dentro de su competencia." Artk:ulo 7. Se reforma el nombre o epJgrafe def CopJtuk> 111 ~ cual se denominoro "DEL CONSEJO NACIONAL DE DESAHOUO URBANO Y RURAL, DEF1Ntct6N Y ATRIIUCIONES". como consecuencia se modiflca la numeraci6n u ordenaci6n de los capffubs que quedan en ocho seglln la numeraci6n romano con los Cl~ se identiflcor6n los c~pft~los subsigutentes de! Regfamento. Arllculo 8, Se refom,o el ortlculo 28, el cuol quedo asl: • """ulo 211. ~ de lrabc,fo. las comislones de lrobajo a que se reHere la Ley se lntegrar6n medianle resoluci6n de los Consejos de Desorrolo en la que se 8$P8Clficor6 el mandoto, su organizaci6n y la duroci6n de su trobajo. Sero lmpresclndible que en dlchas com~i<>nes participen miembros de los consejos dedesarrolo. Tales comlsiones de lrobajo podron ser pe<manenles o femporales, segun decisi6n de los proplos Cansejos de Desorrollo pera. en toda caso, ser6n coordinodos par un integronte de Consejo de Desorrollo y, para el cumplimienlo de sus hJncloMs. conlaron con el apoyo de la Unidod Tecnico respective. C01TesponderO a los coordinadores de kls comisiones mantener informodo a los Consejos de Desarrollo del trabajo encomenclodo a las comisione, de lrobojo. Poro el coso del nivel municipal, las comisiones de trabajo ser6n ocordadas enlre et Consejo Municipal de Desarpllo y la Corporoci6n Municipal." Arflc:ulo 9. Se reforma el orflculo 30, el cuol queda osl: "Arflc:ulo 30. 6ivc,nos. Paro el cumplimienlo de su cometido, el Consejo Regional de DesOITOllo Urbano y Rural, lendr6 los slguienles 6rgonos: a) Presidenle-Coordinoda bJ Director cf8Cutivo Regionol c) Secrelario d) Cornisiones de Trabojo e) Unidad Tecnico Regional Arllculo 10. Se relamo et orflculo 32, el cuol quedo osf: "Arffc:ulo 32. Alrlbuclone• def Director 1:jec:ullvo Regional Et Dtector Ejecutivo Regk>nol de 0esrnroUo es el encargodo de opoyor al Presidente del Consejo en las octividades relacionados con el mismo. por lo que en coordinoci6n con este tiene las siguientes atribuclones: a) Dar seguimtento o los acuerdos y compromisos emanados del Consejo Regional de Desorrolto Urbano y Rural y Unidod Tecnica Regional.. . b) Partk:ipar en las reuniones de lo Unidod Tknico Reg10nal. ConseJO Reg,onal de Desorrollo Urbano y Rural, fondos sociales y otros foros relocionodos con el Sistema de Consejos de Desorrolto. c) Promover la porticipaci6n activa de los representantes institucionales en el Consejo y sus comisiones de frobajo. d) Coloborar con el Secretorio TOCnico en lo coordinoci6n de la Unidad locnica Regional. eJ Apoyar al Secretarto Tecnico del Consejo en la armonizaci6n de crilerios para la asignaci6n de la inversi6n pUblico regionol y en la recopikx:i6n de informaci6n. f) Oar seguimiento a la' gesti6n de proyecfos y obras ante el Conseio Regkma! de Oesarrolb Urbano y Rural. g) Velor por Que se cumplon kls normas y procedimientos dentro def Consejo Regional de Desarrollo Urt,ano y Rurol. h) Coo<dinor et nujo de tos e•pedienles de proyeclos. asf coma velar por que se cumpla con lo correcto ejecuci6n y supervisi6n de los mismos. Apoyar a ta Coordinaci6n det Consejo en la conformaci6n de las comisiones de trabojo. Otras que sean requeridos por el Coordinodor def Consejo" Arttculo 11. Se reforma el ar1fculo 33, el cuol queda asf: • Arflc:ulo 33. Alrlbucfon•• de la Secrelaria. la Secrelaria de Plonillcaci6n y Progromaci6n de la Presidencia coma miembm def Consejo, a cargo de la Secretarfa tiene kJs sigutentes atribuciones; a) Desorrollar las aclividades propias de la Secrelaria. b) Analizar y diclaminar, conjunlomenle con lo Unidod T ecnico Regional sabre bs demandos identifteadas y priorizadas por los Consefos Departamentales de Desorrollo. c) Redactor las octas de las reuniones ordinaries y extraordinarias del Consejo. d) COOfdinor lo Unidad T8Cnico Regional. e) Conforme ol Sistema Nocionol de lnversi6n PUblica. osesoror al Consejo. sobre cuoles necesidades priorizodas y prevalentes en los Consejos Deparfamenloles de Desarrolto deben inlegrar los planes regi<>noles. propon~ndolos a la Coordinaci6n para su conocimiento y posterior discusi6n y oproboci6n. Asesorcr en la formuloci6n de planes de desorrollo de lo Region denlro def morco de la polftica nocional de desarrollo. g) Realizar acetones adicionoles dentro def 6mbito de la Secretar1o. que le requiera la Coordinoci6n del Consejo respectivo." Arffc:ulo 12. Se relorma el artrcui<> 37 el cual queda osl: "Artfculo 37. 6,gano,. Para el cumpfmiento de sus funciones. el Consejo Deportamenlol de Desarrolo tendra los 6rganos siguientes: a) Presidencia b) Director Ejecutivo Deporlomenlal c) Secrelarfa d) Comisiones de Trobojo e) Unldad recnica Deportamentol." . Artfculo 13. Se reforma el artrculo 39, el cual queda asf: "Arffculo 39. Afrtbuclone• del Director fJ.cuflvo O.partamanfal. El Director EjecutfVo Departamental es el encargado de opoyar al Presidente del ~onse;o en las octividades rekldonodos con el mismo, por lo que en coordinaci6n con ltste ftene las siguien.tes otribuciones; a) Dor seguimiento a los acuerdos y compromi,os emonados def Consejo Deparlamental de Desatrollo y Unidod Tecnica Deportamenlal. b) Participor en las reuniones de lo Unidod T6cnica Deporfamental, Consejo. Deparfamenlol de Desorrollo, fondos socioles y olros loros reloclonados con el Salemo de Consejos de Desorrollo. c). Prom over lo porticlpoci6n active de los rep,esentanles inslilucionate," en el Con,ejo y sus comisiones de lrabajo. d) Apoyar al Secrelario Tecnico en lo coordinaci6n de lo Unidod Tecnica Departamenlal. •I Apoyor al Secretario Tocnico del Con,ejo en IC. ormonizaci6n de crilerlos para la asignaci6n de lo inversi6n publica deparfamenlol y en lo . recopilaci6n de informaci6n. ij Dar seguimienlo a la gesti6n de proyeclos u obos ante el C?"S9io Deportamentol de Desanollo. 3 4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de abril de 2003 NUMERO 46 .u) Vefor por que se cumplan las normas y procedtmientos dentro del Consejo Oepartamenlal de Desarrollo. h) COOfdinor el flujo de los expedienles de proyeclos, asf como velar que se cumpla con la cOfTeCta ejecuci6n y supervi.5i6n de k,s mbmos. Apayar a la Presidencla def Cansejo en la conlormaci6n de las comisiones de lrobojo, Otras que le seon requeridas por la Presidencia del Consejo," Ar1fcuto 14. Se reforma el artfculo -40, el cual quedo osf: • Ar1fculo 40. Alrlbuclones de la S.Crelalla. La Secrelorfo de Planillcaci6n y Progamacl6n de~ Presidencia, como miembro del Consejo, a cargo de la Secretarfa Hene las siguientes otribuciones: 1) Desarrallar las aclividodes prapias de la Secrelorto. b) Redactor las aclos de las reuniones ordinorias y exlraordinorios def Consejo. c) Coordinar kJ Unidad Ttknica Departamental. di Confom,e al Sistema Nocionol de lnversi6n Publica, asesarar al Consejo, sobre cuafes necesidades priorizados en los Consejos Municipares de OesorroHo deben integror las planes departomentales. proponleodolos a la Prestdencia pa-a su conocimiento y pmterior discusi6n y oprobaci6n. e) Reolizor acdones adk:ionales dentro del 6mbilo de la Secretarfa. que le requierc la Presidenda del Consejo respectivo." Atllculo 15. Se refom,a el ortfculo 52, el cual queda as/; "Altlc:ulo 52. De IOI conoejos comunllarlos de -· Cada Consejo Comunitorio de Desorrollo tiene por ot:>;eto que los m'9mbros de la comunidod interesodos en promover y llevor a cabo polfticos partk:ipotivas. se reUnan para identificar y priorizor los proyectos, ~ones y progromas que benef1eien a su comunidad. Fuera de las 6reas urbor)Qs se considera comunidad el nUCleo humano cifcunscrito en lo organizoci6n territorial lego\mente reconocida con lo ::ategoria de aldeo r odo Con~ejo Comunitorio de Desarollo, una vez confonnodo, con lo :ronscripci6n de su acta , Je constituci6n, deber6 registrarw e insaibirse en el libro respectivo del Regislro Civil de la Municipalidad de su jurisdicci6n, con lo cuol obtendrO su penonahdad jundico" Artfculo 16. Se reformo el' 1rtfculo 54. el cual quedo asf: "Artfculo 54. ConseJo Comunltarlo de Desarrollo en munlclpfos densanwnte poblados. En los muncipoos densarnenle poblados, predominantemenle urbanos y con 8'evodo nUmero de comunidades (barrios. colonim,, osentomientos. u otras fonnos de d1visi6n terriforiofJ, ef Consep Municipal de Oesarrollo podr6 esloblecer inslancim inlermedias enlre los cansejos comunitorios de desarrollo y los conse;os comunitorios de desarroHo de segundo r:ivel, que fociliten la orticutaci6n e integrod6n de las propuestas de polrticas. planes, progromas y proyeclos de desarrollo pravenienles de los consejos comunitarios de desorrofto y que lormen parfe de un Consejo Comunitorio de Oeso"ollo ae Segundo Nivel, con el prop6sito de hacerle viable, a este, lo toma de decisiones. Cuando procedo. eslo!. consejos se inlegrorOn de confamiclad con lo que se establece en el presente Reglomento. dmignando un representante titular. para integrar lo osomblea d'- 1 c.;omep comunitorio de desorrollo. de segundo nivel. sin perjuicio de que otros mtembros de su 6rgano de coordinaci6n puedan porlicipar con voz pero sin voto." Altlcuto 17. Se adiclono un artk ,10 como Artfculo 56 (bis) al Acuerdo Gubemotivo nUmero ,461-2002 el cuo dice osf: "Altfculo 56 (bis). Oireccicnes Ej, ,-=:utivos. lo Secretoria de Coordinoci6n Ejec utivo de lo Presidencia, tenc:t6 c · su cargo. las Direcciones E;ecutivas, en los ~,iveles Regional y Departamental. a raves de sus ?ctuales gerencias." \rtlculo 18. Se reformo el ortlculo 67 el cual queda asf: utlculo 67. ConM)os c°"""'"""o' de de1am,llo provlllonat... Los Consejos munitarios de Desarrollo organizo-1os de conformidad con el arUculo 32 de la ey. tendr6n car6cfer de provisiorioles, en tan to no queden debidamente . egistrodos en la secretarfa del Con·-ejo Municipal de DesorroNo." Altlculo 19. O..ogalo,lao. Secferop,m los ortfculas 21, 35, incl$0 f) del artfculo 36 y Ml del Regla=to de la Ley de k- • Con,ejos de Desorrolo Urbano y Rural. Arlcuto :lO. VIQencla. B presenle acuerdo empezarO a regr el dlo siguienle de su publicaci6n en el Dlarto cte Cer IToamerico, 6rgano oficial del Estodo. COMUNIQUESE, r MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdase conferir la Condecoraci6n "Medalla Militar Deportiva de Segunda Clase'', a los siguientes especialistas. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 131-2003 Guatemala, 19 de man.u de 2003 El President,· de la Republica, COISI0ERAN0O; Que el Estado est8 llamado a reconocer y es1imular al personal mibler que sin menoscabar el fiel cumplimIento de las funciones que les hen sido asignadas. se destacan de manera sobresaliente. en eventos depor1ivos a mvet nacionel e 1nlernacional. CONSIDERAN0O: Que el- Minislerio de le Defense Nacionel ha sido tnformado por el Eslado Mayor de la Defense Nec1onal, que los Especulllislas QUe !lie menc:ionan en la p11rte disposttM!I del presente Acuerdo. han puesto de manifiesto su entusiesmo. esfuerzo y atto espirttu deportivo. al alcanzar pues1os sobresalientes en las justas deportNas en donde hen p1rtic1pado. PORTAITO: En el eJercic10 de las funciones que le confieren los artlculos 183 inclsos c). e) y u), 246 inciso b) y 250 de I ■ ConstituciOn Polltica de la RcpUblica de Guatemala; 14 pfllTafo tercero, numeral 4). 65 Y 66 del Decrelo Numero 72-90. Ley Conslftutivll del Ei~rdo de Gualemata: 9o., 34. 38, 39, 98. 99 IHeral B .. Y 100 literal A., numeral 1., del Acuerdo Gubemativo Numero 43--82. Reglamenlo de Condecorac;ones y Distinlivos MUllau:s. ACUERDA: Articulo 1. Conferir 111 CondecoraciOn "Medalla Milttar Oeportiva de Segunda Clase•. 1 los E'!!ipecialisl■! siguiente11: 2. 3. 4, ~ FEDERICO SUTUJ AYR.A JOSE MANUEL GARCIA MENDOZA LEONARDO PICHII.LA QUINONEZ RONY MAZARIEGOS ESCOBAR AVELINO JAX GOMEZ Articulo 2. El M"11s1erto de la Defense Naclonal emMU 111 ordenes que esllme convomenles para le entrega de la mencionada condecwadOtl, y el Estado Mayor de la Oefens■ Necional har• las enolecioncs del caso en 101 rogiflro1 corrospondion!e1.

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