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Laws of Guatemala

Acuerdo Nº 214/02 - Crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala

Made 2002-07-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, Codex Alimentarius, food safety and quality, governance

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO GUBERNATIVO No. 214-2002 DONDE SE CREA EL COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS DE GUATEMALA, ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN. DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO GUBERNATIVO No. 214-2002 Guatemala, 3 de julio de 2002 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que Guatemala forma parte de la Comisión del Codex Alimentarius, que es un Organismo Intergubernamental establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación –FAO- y la Organización Mundial de la Salud –OMS CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial del Comercio –OMC-, con el objeto de armonizar las normativas referentes a la inocuidad de los alimentos y su comercio internacional, ha recomendado las normas del Codex Alimentarius, para regular el comercio internacional de los alimentos, proteger la salud de los consumidores y evitar la aplicación de barreras no arancelarias. CONSIDERANDO: Que es conveniente que cada país integrante de la Comisión antes referida cuente con su respectivo Comité Nacional del Codex Alimentarius, el cual cumplirá con la función de recibir, distribuir y dar a conocer los documentos emitidos por la Comisión del Codex Alimentarius, y canalizar las consultas correspondientes, promoviendo la armonización de la normativa nacional referente a la inocuidad de los alimentos y su comercio internacional, con aquellas definidas y establecidas por el Codex Alimentarius. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, inciso e) de la Constitución Política de la República; 27, inciso j) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 138 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República y sus reformas. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Creación. Se crea el Comité Nacional Del Codex Alimentarius de Guatemala, en adelante denominado el “Comité Nacional”, el cual funcionará adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) Comisión del Codex Alimentarius: Organismo Intergubernamental establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación –FAO- y la Organización Mundial de la Salud –OMS-, cuya función consiste en emitir las normas, directrices y recomendaciones que constituye el marco especifico para la inocuidad de los alimentos, las que son utilizadas como referencia para dirimir las diferencias que se originan en ámbito del comercio internacional. b) Punto focal: Instancia que constituye el contacto nacional y que representa Guatemala ante la Comisión del Codex Alimentarius. ARTÍCULO 3. Coordinación. El Coordinador del Comité Nacional del Codex Alimentarius y del Punto Focal en Guatemala será el Jefe de Área de Inocuidad de Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien coordinará todo lo relativo al Codex Alimentarius. ARTÍCULO 4. Integración. El Comité Nacional estará integrado por un representante titular y un suplente designado por cada una de las siguientes instituciones: 1. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y alimentación, cuyo representante titular será el Jefe del Área de Inocuidad de los Alimentos No Procesados; 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores; 3. El Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social; 4. El Ministerio de Economía; 5. La Cámara de Comercio de Guatemala; 6. La Cámara de Industria de Guatemala; 7. La Cámara del Agro de Guatemala; 8. El Sector Consumidor Organizado; 9. La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. Los representantes designados deberán tener conocimientos en la vigilancia y control de alimentos. El Coordinador del Comité Nacional será el representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación que se encuentre en funciones. ARTÍCULO 5. Convocatoria a sesiones. Los miembros del Comité Nacional serán coordinados por su Coordinador a las sesiones que se programen. Cualquiera de los miembros del Comité Nacional podrá solicitar al Coordinador, cuando lo estime necesario, que convoque a sesión de dicho Comité. ARTÍCULO 6. Quórum y Votación. Constituye quórum para las sesiones del Comité Nacional, la presencia de cinco de sus integrantes. Para que la sesión se encuentre validamente constituida, será necesaria la presencia del Representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En caso de no reunirse dicho quórum, la sesión se realizará una hora después con los integrantes presentes, en el mismo lugar y fecha señalados en la convocatoria, siempre y cuando se cuente con la presencia del representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En cualquier caso, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Coordinador tendrá doble voto. ARTÍCULO 7. Asesores. El Comité Nacional se podrá asesorar por representantes de organismos nacionales o internacionales, universidades y otras entidades especializadas en la materia, así como de consultores y expertos particulares, quienes participarán en las sesiones que celebre el Comité, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 8. Funciones del Comité Nacional. Son funciones del Comité Nacional del Codex Alimentarius, las siguientes: 1. Examinar las normas emitidas por la Comisión del Codex Alimentarius y de considerarlo pertinente, proponer su integración a la normativa nacional en materia alimentaría; 2. Proponer a la Comisión del Codex Alimentarius, la elaboración e incorporación de códigos de práctica y normas de alimentos específicos de interés para el país; 3. Promover la participación de los Comités Técnicos Específicos del Codex Alimentarius y de entidades públicas y privadas relacionadas con la producción y comercialización de alimentos, en las reuniones y otras actividades en la que participe en el ámbito nacional, regional, o mundial el Comité nacional Codex Alimentarius; 4. Supervisar y orientar las actividades de los comités técnicos específicos, 5. Promover y difundir el material técnico del Codex Alimentarius en las entidades públicas y privadas, así como entre los consumidores; 6. Gestionar a nivel nacional o internacional, recursos para la realización de sus objetivos; 7. Otras que sean compatibles par el mejor desenvolvimiento y aplicación de las Normas de la Comisión del Codex Alimentarius. ARTÍCULO 9. Comités Técnicos Específicos. El Comité Nacional podrá promover la creación de Comités Técnicos Específicos, de acuerdo a las necesidades nacionales y lineamientos emanados de la Comisión del Codex Alimentarius. ARTÍCULO 10. Reconocimiento. El Comité Nacional del Codex Alimentarius y los Comités Técnicos Específicos, podrán ser reconocidos como Organismo Nacional de Normalización, cuando así se requiera. ARTÍCULO 11. Asignación de Recursos. El Estado asignará los fondos específicos para el funcionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius de Guatemala, a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTÍCULO 12. Actividades Especificas. Los gastos en que incurrirán los integrantes del Comité Nacional del Codex Alimentarius por su participación en las reuniones nacionales en internacionales en las que éste intervenga, serán cubiertos con recursos propios de las entidades que representan. ARTÍCULO 13. Reglamento. El Comité Nacional elaborará su propio Reglamento de Funcionamiento en un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo y deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTÍCULO 14. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diaria Oficial. COMUNIQUESE ALFONSO PORTILLO Dr. Mario R. Bolaños Duarte MINISTRO DE AGRICULTURA, MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y GANADERIA Y ALIMENTACIÓN ASISTENCIA SOCIAL Arturo Montenegro C. Gabriel Orellana Rojas MINISTRO DE ECONOMIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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