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Laws of Guatemala

Acuerdo Nº 180/06 - Reglamento interno de la Dirección General de Hidrocarburos

Made 2006-10-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, oil, governance
Categories
energy

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  1. Articulo 1. OBJETIVO. El presente Acuerdo tiene como fin principal aprobar la estructura organica intema de la Direcci6n General de Hidrocarburos conformada por Departamentos PBX 502) 2 477-0382 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2 476-8506. Diagonal 17, 29-78 zona 11, Las Charcas. Guatemala, C. A. v.-ww.msm.gob.gt mem MINISTER IO DE EN ERGI A Y MINAS RlfVBII(. Of ,out:Uli en calidad de 6rganos ejecutores de las funciones sustantivas y administrativas asigoadas a la Direcci6n General de Hidrocarburos.

  2. Articulo 2. ABREVIATURAS UTILIZADAS. Para los efectos de! Presente Acuerdo, se emplearan las siguientes abreviaturas: MlNlSTERIO: Ministerio de Energia y Minas MINISTRO: Ministro de Energia y Minas VICEMlNlSTRO: Viceministro de Energia y Minas DJRECClON: Direcci6n General de Hidrocarburos DIRECTOR: Director General de Hidrocarburos Articnlo 3. ESTRUCTURA ORG ANIC A. La Direcci6n -para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones se integra de la siguiente forma: Despacho del Director • Despacho de! Subdirector de Hidrocarburos - Departamento de Exploraci6n - Departamento de Explotaci6n • Despacho de! Subdirector de Comercializaci6n - Departamento de Fiscalizaci6n Tecnica - Departamento de lngenieria y Operaciones - Departamento de Analisis Econ6mico • Departaroento de Gesti6n Legal • Departamento Administrativo Financiero CAPTI'ULO II DEPARTAMENTOS QUEINTEGRA.N LADIRECCION

  3. Articulo 4. DEPARTAMENTO DE EXPLOR~CION. El Departamento de Exploraci6n tiene a su cargo las funciones y atribuciones sigujentes: a) Recopilar, clasificar, evaluar e interpretar la informaci6n tecnica. b) Controlar y verificar el cumpliroiento de los programas de prospecci6n geol6gica, geofisica y geoquimica que han sido aprobados. c) Recopilar, analizar, interpretar y correlacionar la informaci6n geol6gica, geofisica y geoquimica para efectuar estudios locales y regionales. d) Organizar, clasificar y mantener las muestras y ripios de perforaci6n. e) Preparar m apas, perfiles geofisicos y geol6gicos. f) Elaborar mapas de anomallas geoqulmicas en las cuencas sedimentarias de la 9 Republica de Guatemala. g) Efectuar el estudio y analisis de las muestras geol6gicas. h) Actualizar y dar segujmiento diario de la columua litol6gica de los pozos que se esten perforando. i) Revisar y actualizar el lexico estratigrafico de la Republica de Guatemala. I PBX (502) 2 477-0382 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2 476-8506. Diagor,al 17. 29-78 zoo• 11. Las Charcas. Guatemala. C. A. www.mem.gob.gt mem MI NISTERIO DE ENERGIA Y Mlt-lA S tOUBllU OE 60MTUUU j) Verificar y controlar la utilizaci6n de materiales, equipo, maquinaria, herramientas e implementos en operaciones de perforaci6n. k) Verificar que la localizaci6n de los pozos, asi como todas las operaciones derivadas de la perforaci6n cumplan con lo regulado por las circulares infonnativas de la Direcci6n. l) Supervisar las operaciones de perforaci6n en forma permanente durante el desarrollo de las mismas, para que estas se lleveo de acuerdo a lo progran1ado. m) Realizar supervisiones a los proyectos de levantamiento geofisico, asi como todas aquellas operaciones de geologia de superficie y subsuperficie. n) Realizar los estudios necesarios que justifiquen tecnicarnente areas para ser incluidas en licitaciones petroleras. ii) D ictaminar tecnicamente sobre las solicitudes de franguicias presentadas a la Direcci6o. o) Formular y someter a consideraci6n de la Direcci6n las neccsidades de capacitaci6n del personal del departamento. p) En general, atender todas las labores inhereotes al departamcnto y las que correspondan de confonnidad con las \eyes, reglamentos y demas disposiciones legales aplicables y, q) Realizar otras atribuciones asignadas por las autoridades superiores relacionadas con la competencia del departarnento.

  4. Articulo 5. DEPARTMIENTO DE EXPLOTACION. El Departamento de Explotaci6n tiene a su cargo tas•funciones y atribuciones siguientes: a) Estudiar y analizar los programas de explotaci6n y transporte de luclrncarburos asi como controlar el cmnplimiento de los mismos. b) Coordinar las tasas de producci6n asignadas a los yacimientos, pozos y campos. c) Estudiar los proyectos de instalaciones superficiales de producci6n. d) Mantener infonnaci6n actualizada de la producci6n a nivel de pozo y campo, en las areas de explotaci6n. e) Bstudiar y evaluM los reportes de·producci6n obtenidos en el campo y los recib idos de los contratistas. f) Supervisar y controlar las exportaciones y ventas locales de petr6leo crudo y gas natural. g) Verificar que toda instalaci6n de superficie cuente con el equipo apropiado para casos de emergencia y contingencia. h) Verificar que se tomen las medidas de seguridad necesarias para la preservaci6n y protecci6n del medio ambiente, en caso de derrames de oleoductos y gasoductos. i) Dictarni.nar sobre las cleclaratorias de comercialidad presentadas por los contratistas, asi como en los expedientes que se le presenten en m ateria de yaciroientos. j) Supervisar las actividades de campo, en las areas correspondientes a completaci6n y reacondicionamiento de pozos. k) Dictaminar sobre tos caudales 6ptimos de producci6n de los yacimientos, que se encuentran en explotaci6n. I) Evaluar y dictaminar sobre las propuestas que se realiceo sobre el cambio de metodo t}- de recuperaci6n secundario o terciario de bidrocarburos. m) Revisar, estudiar y dictarninar acerca de los programas de completaci6n y n) reacondicionamiento de pozos. Dictaminar tecnicamente sobre las solicitudes de importaciones· temporales presentadas a la Direcci6n. PBX (502) 2 4TT-0382 y (502) 2 476-0680 Fox (502) 2 476-8506. ();ogon~l 17. 29•78 zona 11. Las Ch areas. Gua,emala. C. A. www.mem.gob.gt mem MINISTERIO DE ENERGIA Y MINA S IOU,1.ll(l DI &U.lHDAL.I fi) Formular y someter a consideraci6n de Ia Direcci6n las necesidacles de capacitaci6n del personal de! departamento. o) En general, atender todas las labores inherentes al departamento y las que correspondan de conformidad con las leyes, reglamentos y demits disposiciones legales aplicables y, p) Realizar otras atribuciones asignadas por las autoridadcs superiores re)acionadas con la competen.cia de este departamento. A.rticulo 6. DEPARTAMENTO DE FlSCALIZACION TECNICA. El Departamento de Fiscali.zaci6n Tecnica tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los productos pet:roleros almacenados y producidos, asi coroo de los combustibles expendidos en estaciones de servicio, utilizando para ello el Laboratorio dcl Ministerio, el Laboratorio M6vil o el medio cientifico id6neo queen el futuro se establezca. b) Realizar la verificaci6n volumetrica de productos despachados en estaciones de servicio. c) Vigilar el cumpliroiento de especificaciones de calidacl de productos despachados en estaciones de servicio. d) Verificar la aplicaci6n y cumplimiento de medidas de segmidad en estaciones de servtc10. e) Vigilar el cumplimiento de especificaciones de calidad de productos despachados en terminales de almacenamiento. f) Supervisar las operaciones de calibraci6n de auto-tanques y de calibraci6n de equipos de despacho o surtidores. g) Verificar en plantas de envasado la cantidad de! Gas Licuado de! Petr61eo (GLP) en cilindros. ' h) Estab!ecer la correcta adopci6n de medidas de seguridad en plantas de almacenamierito y envasado de GLP. i) Comprobar la cantidad de GLP envasada en cilindros distribuidos en los expendios, asi como el cumpliroiento de roedidas de seguridad aplicadas por estos. j) Verificar el cumplimiento de especi:ficaciones de seguridad en los cilindros metalicos fabricados localmente o importados. k) Vigilar que Los cquipos de despacho de productos petroleros se encuentren debidamente ca!ibrados. l) Vigilar que las unidades de transporte opcren cumpliendo con la normativa nacional aplicable y que se cncuentren debidamente calibradas. m) Verificar la calidad y cantidad despachada de combustibles altemos autorizadospor la Direcci6n, tales como alcohol carburante, bio-diesel y olros. n) Al.ender denuncias relacionadas con la calidad, cantidad despachada y medidas de seguridad en instalaciones donde se comercialicen productos petroleros. ft) Recomendar sanciones administrativas por el incumplimiento de la Ley de Comercializaci6n de Hidrocarburos, su reglamento y la normativa aplicable. o) Adroin.istrar la base de datos de licencias de traru;porte emitidas por la Direcci6n. p) Admmi.strar el registro de los volfunenes de cilindros autorizados para SU 02 comercializaci6n y de las instalaciones inspeccionadas y verificadas. q) Fi scalizar y controlar la emisi6n y renovaci6n de licencias de operaci6n para r) expcndios de GLP para uso domestico. Fiscalizar y controlar las actividades de importaci6n, exportaci6n, fabricaci6n y reparaci6n de cilindros portatiles para envasar GLP. _,.4 _l:fJfr5 PBX (502) i 4TT--03<12 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2 476-8500- Oisgrnal 17 :19-78 2000 11, Las Charr.as. Guatomata. C. A. ww,,.mem.gOb.gt mem MINIS TERIO OE ENERGI A Y MINAS UPUlll<A H GUllllllll s) Supervisar y contro]ar la calidad de cilindros portatiles para cnvasar GLP en las plantas de envasado, para el mantenimiento, retiro y sustiluci6n de los misroos, incluyendo sus accesorios. t) Ejercer el control de calidad de la imponaci6n y fabricaci6n local de tanques estacionarios para almacenar GLP. u) Llevar control de las licencias para fabricar e instaJar marchamos en las valvulas de carga y descarga de los cilindros metalicos portatil.es para envasar GLP. v) Formular y someter a consideraci6n de I.a Direcci6n las necesidades de capacitaci6n del personal de! departamento. w) En general, atender todas las labores inherentes al departmnento y las que correspondan de conformidad con las !eyes, reglarnentos y demas disposiciones legales aplicables y, x) Realizar otras atribuciones asignadas por las autoridades superiores relacionadas con la competencia del departamento. Articu.lo ?. DEPARTAMENTO DE JNGENIERL.<\ Y OPERACIONES. Bl Departamento de lngenieria y Operaciones tienc a su cargo las funciones y atri.buciones siguientes: a) Fiscalizar y controlar la importaci6n de petr61eo y -productos petroleros, para el consumo propio o para la comercializaci6n, iniciandose con el otorgamiento de la respectiva licencia por parte de la Direcci6n, y posteriormente con la supervision de los productos importados. b) Supervisar y controlar las autorizaciones para efectuar cada operaci6n de exportaci6n, tomandose en cuenta que no se ocasione desabastecimiento o distorsi6n de precios. c) 1nspeccionar la coo.strucci6n, operaci6n y modificaci6n de terminates y plantas de almacenamiento de petr6leo y productos petroleros, para consumo propio o para la venta. d) Fiscalizar y controlar la instalaci6n, operaci6n y modificaci6n de refinerias y plantas de tr.ansfom1ac.i6n. e) Supervisar la instalaci6n, operaci6n y modificaci6n de plantas de proceso de asfalto, de me-zclas oleosas y de lubricantes. f) Llevar registro y control sobre las licencias de io.stalaci6n, operaci6n y modificaci6n de estaciones de servicio, asi como el control de renovaci6n de licencias. g) Supervisar y controlar las liceocias para operaciones de almacenarniento temporal, envasado y trasiego. h) Efectuar controles de calidad de combustibles importados. i) Revisar y aprobar la adopci6n de medidas de seguridad ambiental e industrial. j) Recomendar a la Direcci6n la emisi6n de !icencias a aquellas empresas que realicen las operaciones de calibraci6n volumetrica de tanques estacionarios de almacenamiento, de auto-tanques asi como la calibraci6n de equipo de despacho o surtidores. k) Supervisar las operaciones de calibraci6n de tanqut:s estacionarios de ahnacenarniento. l) Efoctuar controles permanentes en la utilizaci6n y comercializaci6n de combustibles alternos, como alcohol carburante, bio-diesel y otros. m) -Preparar informaci6n peri6dica, actualizada y oportuna Ielativa a las actividades de importaci6n, exportaci6n, producci6n, almacenarniento y expendio de productos petroleros, asi como infonnaci6n de movirniento y reservas de combustioles en el pais, para mantener ioformados a la Direcci6n y al publico en general. PBX (502) 2 477-0382 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2 47S-- Diagoo;il n 29--78 zona 11. Las Charcas. Guatemala C. A. www.mem.gob.gl mEm MINISHRI O OE nHRGIA Y /.\INAS RIPUIIU DI GVii!IUU n) Fonnular y someter a consideraci6n de la Direcci6n las uecesidades de capacitaci6n de! personal de! departamento. ii) En genera1, atender todas las labores inherentes al departamento y las que correspondan de couformidad con las !eyes, reglamentos y demas disposiciones legales aplicables y, o) Realizar otras atribuciones asignadas por las autoridades superiores relacionadas con la competencia de! departamento.

  5. Articulo 8. DEPARTAMENTO DE ANALISIS ECONOMICO. El Departamento de Analisis Econ6mico ti.ene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes: a) Asesorar a la Direcci6n en los aspectos econ6mico-fin.ancieros relacionados con la comercializaci6n de hidrocarburos. b) Analizar e infonuar a la Direcci6n sobre el comportarniento y tendencias de! mercado nacional e intemacional de hidrocarburos, asf como sobre el comportamiento y tendencia de los precios de los combustJoles comercializados en el pals. c) Elaborar y someter a consideraci6n de la Direcci6n, la publicaci6n de informaci6n estadlstica del Subsector Hidrocarburos. d) Coordin.ar, supervisar y proponer a la Direcci6n Jos calculos, los precios y las tarifas de transporte de Jos diferentes hidrocarburos de origen nacional; asi como los precios de referencia de Jos combustibles comercializados en el pais. e) Partidpar por disposici6n de la Direcci6n en reuniones de trabajo, con autoridades roinisteriales, Comisi6n Nacional Petrolera y con personeros de compaiiias energeticas, para tratar asuntos relacionados con la comercial.izaci6n de hidrocarburos y otros temas de su competencia. f) Calcular y liquidai· los ingresos estatales por producci6n y transporte de hidrocarburos nacionales, tales como regalias, hidrocarburos comparti.bles y otros. g) Preparar informaci6n estadistica mensual sobre precios, importaci6n, exportaci6n, producci6n, consume, almacenamiento y expendio de petr61eo y productos petroleros, ingresos estatales, asi como inforrnaci6n del rnovimiento de inventarios de combustibles en el pais, para mantener informada a la Direcci6n y al publico en general. h) Formular y someter a consideraci6n de la Direcci6n las necesidades de capacitaci6n del personal de este departamento. i) En general, atender todas las labores inberentes al departarnento y las que correspondan de conformidad con las !eyes, reglan1entos y demas disposiciones leg~les aplicables y, j) Realizar otras atribuciones asignadas por las autoridades superiores relacionadas con la competencia de! departarnento. ArticuJo 9. DEPARTAMENTO DE GESTION LEGAL. El Departamento de Gesti6n Legal tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes: a) Recibir las solicitudes quc sc presenten a la Direcci6n, llevar el registro de ingreso y egreso de expedientes, su Ira.mite y control, asi como de toda la correspondencia que se relacione con la Direcci6n. Informar a los interesados sobre el estado y tramite de sus expedientes. Ser el enlace general de los trarnites que realiza la Direcci6n ante las demas DiJ;ecciones Generates, Departamentos y Unidades de Apoyo del Ministerio. Preparar las resoluciones para someterlas a consideraci6n y finna de! Director y Subdirector del area correspondiente. e) Refrendar las providencias de tramite que dicte la Direcci6n. PS)( (502) 2 477-0382 y (502) 2 476-0680 Fax (502) 2476-8506. Oiago,"'I 17, :29·78 zo"" 11, Las Cl,a,css. Guatem,ala, C. A. www.mem.gob.gl mem M-,1Nlli$T!ERU!<l!, O:E ~ ' A > Y< /IWIN¼/.$ tff<11W(!r ~ llllMSll'llbl' f) Preparar los informes circunstanciados en relaci6n a recursos de revocatoria interpuestos en co11tra de la Direcci6n. g) Bvacuar las audiencias conferidas a la Direcci6n por cualquier 6r gano adroinistrativo, ya sea del Ministerio o de cualquier otro ente del Estado. b) Refrendar las resoluciones que dicte el Director, en caso necesario. i) Despachar las hojas de rernisi6o, con cl objeto que se proceda a notificar a los interesados de las distiutas resoluciones que se emitan por parte de la Direcci6a j) Extender certificaciones y constancias con el visto bueno de! Director. k) Velar porque los procedimientos dentro de la Direcci6n se gestionen en el plazo legal establecido en leyes y reglamentos. I) Asistir en el ambito legal a la Direcci6n. m) Llevar el Libro de Actas de la Direcci6n, para los controles -y actos de orden adrninistrativo. n) Fonnular y someter a consideraci6n de la Direcci6n I.as necesidades de capacitaci6n de! personal del departarnento. ii) En general, atender todas las labores inherentes al departamento y las que correspondan de conformidad con las !eyes, reglarnentos y demas disposiciones legates aplicables y, o) Realizar otras atribuci:ones asignadas por las autoridades superiores relacionadas con la coropetencia de! departamento . Articolo 10. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FIN ANCIERO . El Departamento Admi:nistrativo Financiero tiene a su cargo las funciones y atn"buciones siguientes: a) Coordinar la formulaci6n y programaci6n de la ejecuci6n presupuestaria y evaluar la gesti6n del presupuesto de la Direcci6n. b) Administrar la gesti6n fmanciera de! presupuesto, contabilidad, tesoreria, compras, inventarios y alrnacen de la Direcci6n; conforme a los lineamientos y metodologias que estable-i:ca la Unidad de Administraci6n Financiera de! Ministerio y Jos 6rganos rectores de cada sisteroa. c) Planificar, organizar, dirigjr, controlar y coordinar todos los eventos relacionados con e1 registro de las operaciones de orden econ6mico-financiero de la Direcci6n, que son susceptibles de ser expresadas en unidades monetarias, de acuerdo a las norrnas establecidas por Jos principios de contabilidad generalrnente aceptados. d) PJanificar y ejecutar procesos de adjudicaciones en el roarco de la Ley de Contrataciones de! Estado, su Reglamemo y la normativa vigente. e) Llevar registros de los procesos de adquisiciones, control de almacenes, activos fijos, presupuestarios y financieros en los sistemas informaticos: SIGES, SICOIN, TNVENTARIOS. f) Organizar y mantener el archivo de los documentos que respaldan los registros contables de la Direcci6n, de acuerdo con normas legales vigentes. g) Implementar cambios que sean ordenados por el 6rgano rector en el sistema de registro contaple: SlGES, SICOIN, JNVENTARIOS, y los que en el futuro se establezcan. h) Formular y someter a consideraci6n de la Direcci6n las necesidades de capacitaci6n del personal del departaroento. i) En general, atender todas las labores inherentes al departamento y las que correspondan de conformidad con las !eyes, regtamentos y demas disposiciones legales aplicables y, mem MIN ISTE RIO DE ENERG IA Y MINAS R!PUII ICA •1 GUU!IULA j) Realizar otras atribuciones asignadas par las autoridades superiores relacionadas con la competencia del departamento. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES

  6. Articulo 11. SUJECION DE OTRAS LEYES. En todo lo relativo a la relaci6n laboral, los funcionarios y empleados quedaran sujetos a lo establecido en la Ley de Servicio Civ il y su reglamento y demas disposiciones vigentes aplicables emitidas o por emitirse por parte de! Ministerio, o por el o los entes competentes, con apego a la ley. En todo caso, la Direcci6n podra contar con el personal de apoyo que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.

  7. Articulo 12. PROFESIONALIZACION DEL PERSONAL A CARGO DE LOS DEPARTAMENTOS. El Ministerio y la Direcci6n, deberan velar porque la Jefatura de los Departarnentos que integra la Direcci6n, este presidida por profesionales especiali.zados en la materia de su competencia, colegiados activos, con probada experiencia y homadez.

  8. Articulo 13. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo, seran resueltos por el Ministro o Viceministro con plena observancia de las disposiciones legales analogas aplicables.

  9. Articulo 14. VIGENCIA. El presente acucrdo empieza a regir a partir de la fecha de su emisi6n. EL VICEMINISTRO J O R G E ~ C I A emu 0 PBX (502) 2 4~-0382 y (502) 2 476-0680 Fox (502) 2 476-8506. Diagonal 17, 29-78 zona 11, Las Chare,,s. Guatemala. C . A. www.mem.gob.gl

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