Acuerdo Nº 162/06 - Disposiciones para prevenir el ingreso de la encefalopatía espongiforme bovina
Made 2006-03-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, animal feed/feedstuffs, international trade
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DJARIQ de CENTRO AMERICA JORGEMENDEZ HERBRUGER • PRESIDENTE ~:'-"---T--·~.- . .-. PORTANTO: En ejerciclo de las funclones contenidas en los artrcUlos 194 de la Consfituclon P.olftic? de la Republica de Guatemala. 27 Iiteralm). 29de la Ley del Orqonisrno EJecuftvo. Decreto 114-97 del Congreso de la Republica y sus retormes: 1 2· 3 6 incisos c). d) y j) de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto 36098 del Congreso de la Republica; 6 del Reglamento Organico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganaderfa y Alimentaci6n. Acuerdo Gubernativo 278c98 y 50s retormos. ACUERDA: Lassiguientes: F1ALACIO NACION~L: Guatemala, 9uince demarzo delanodosmil seis. DISPOSICIONES PARA. PREVENIR EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE LA ENFERMEDAD ENCEFALOPAnA ESPONGIFORME BOVINA -EEB- 0 MAL DE LAS VACAS LOCAS. ORGANISMO EJECUTIVO PUBL!QUESE YCUMPLASE • ARTIcULO 1. OBJETO. EI objetodel presente Acuerdo consiste en establecer las disposiciones .relativas 01 ingreso y transito internacional al territorio nacional de animales. productos. subproductos. materias primas para 10 elaboraci6n de insumos porouso en animales de riesgo sanitario. provenientes u.origir'larios de territorios con presencia de Encefalopatra Espongifprme Bovina -fEB-. 1. Harinas de carne y hueso. pezuna y astas (cuernos) de rumiantes. aditivos de origen rumiante. para 10 cllmentocion de bovinos.. 2. Cerebro. medolo espinal, ojos y amfgdalas. ARTIcULO 2. NOTIFICACI6N OBLIGATORIA. Se declara como enterrnedod de notificaci6n obligatoria en todo el territorio nacional a Io Encefalopatra Espongiforme Bovina -EEB-0 "mal de vacas locos". 1. Animales vivos. bovinos menores de 30 meses; 2. Carnes deshuesadas de rnusculos del esqueleto (Por procedimientos manuales) de bovinos menores de 30 meses; 3. Carnes con hueso (Sin medulo espinal) de bovinos menores de 30 meses; 4. Sangre y productos de sangre de animales que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyecci6n de aire 0 gas comprimido en la bovedo craneana. ni mediante corte de medulo: 5. Leche y productos 16cteos; 6. Semen y embriones de bovino; 7. Cueros-y pieles; 8. Gelatina y col6geno preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles: 9. Sebo desproteinado (contenido maximo de impurezas insolubles no debe exceder el punto quince por ciento -0.15%- del peso) y productos derivados del sebo: 10.Fosfato blcolclco (sinrestos de protefnas ni de grasa); 11.Hfgado. corozon. rin6n. suero sangufneo. testfculos y gl6ndulas salivales. ARTIcULO 3. PRODUCTOS YSUBPRODUCTOS PROHIBIDOS. Se prohfbe el ingreso y tronslto intemacional, al territorio nacional de: ARTIcULO'4. PRODUCTOS PERMITIDOS. Sera perrnltldo Jo i~portaci6n de los siguientes productos. los cuoles no son de riesgo para 10 introducci6n de EEB 01 territorio nacional: . ,MINISTERIO'DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALIMENTACION WaUl .7Illli. 'Dllg :JMI'';.~I~;jI-----/~~~~QtoP\9lfj~~~INtlTItO DI AMIIENTEItICUItIO. NATURALES ·249·2006)-24,--marzo Acuerdase las DISPOSICIONES PARA PREVENIR EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE'LA ENFERMEDAD ENCEFALOPATiA ESPONGIFORME BOVINA-EEB- 0 MAL DELASVACAS LOCAS. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 162-2006 Guatemala, 22 de marzo de 2006. ARTIcULO 5. PRODUCTOS PROCESADOS. EI Ministerio de Agricultura. Ganaderia y Alimentacion a troves de la Unidad de Normas y Regulaciones debe notificar al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. el Iistado actualizado de aquellos alimentos naturales procesados que representen riesgo sanitario. Asimismo prestar asesorfa y coordinar con dicho Ministerio 10 relativo a la lmportcclon de productos y materiales de origen rumiante. que son competencia del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y que representen riesgo a la sanidad animal y salud humana. EL MINISTRO DEAGRICULTURA. GANADERIA Y ALiMENTACI6N CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura. Ganaderfa y Alimentoclon. aplicar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Decreto 36-98 der Congreso de la Republica•. Ia cual tiene como obietivo. entre otros. velar por la protecclon y sanidad de los animales. la preservoclcn de sus productos y subproductos no procesados contra la occion perjudicial de plagas y enfermedades de importancia economico y cuarentenaria. sin perjuicib para la soled humana y el ambiente. CONSIDERANDO: Que la enfermedad Encefalopatra Espongiforme Bovina -EEB-. conocida con el nombre de mal de las Vacas Locos. se ha presentado en territorios con los cuales Guatemala mantiene intercambio de animales y productos considerados como de riesgo sanitario. ARTIcULO 6. COORDINACI6N DE ACCIONES. EI Ministerio de Agricultura. Ganaderfa y Alimentaci6n a troves de la Unidad de Normas y Regulaciones puede coordil1ar acciones. requerir 'opovo y colaboraci6n de personas individuales 0 jurfdicas. publlccs 0 .privadas. nacionales 0 internacionales. para prevenir el ingreso de la Encefalopatfa Espongiforme Bovina -EEB-. ARtIcULO 7. SANCIONES. Quien incumpla las disposiciones contenidas en la legislaci6n vigente sobre 10 materia. propague 0 propicie en cualquier forma la introducclon de Encefalopatfa Espongiforme Bovina -EEB-. a territorio nacional. sera' sancionado de conformidad con 10 que establece la Ley de, Sanidad Vegetal y Animal. sin perjuicio de la pend-que corresponde imponer a los tribunales de justicia. cuando se cometa el delito de'Controvenclcn de Medidas Sonitorios. contemplado en el artfculo 305 del C6digo Penal. ARTIcULO 8. TERRITORIOS AFECTADOS. Lo Unidad de Normas y Regulaciones. del Ministerio de Agricultura. Ganaderia y Alimentaci6n. a troves de resoluci6n administrativa. publicoro ellistado de territorios que se encuentren afectados por Encefalopatfa Espongiforme Bovina -EEB-. la cual se octuollzoro conforme cambie el estado de los mismos. CONSIDERANDO: (, Que la enfermedad EEB constituye una zoonosisy es exotica para Guatemala y 10 misma se caracteriza por causar la muerte y no existir tratamiento prevenfivo y curativo para los homonos y animales; as! mismo 'porsu alta capacidad de tronsmlslon y diseminaci6n. . ARTIcULO 9. DEROGATORIA. Se derogan los Acuerdos Ministeriales nomeros 693 2004de fecha 23 de enero de 2004;y 1100-2004 de fecha 24 de marzo de 2004. ARTIcULO 10. EI presente Acuerdc entra en vigencia inmediatamente y debero ser publicado en el Diorio de Centro America. DIARIO de CENTRO AMERICA G6ofemolo, VIERNES 24dern~rz6·de2b(6)j; lie. 8er 1 Figueroa VlCeministro deAgricultur., Recurs" N~tur~les qe~I)V;Jblp.s y AHmAnt~(: I; COMUN(QUESE. (E-247-2006)-24-marzo TE~CERO: Con la presente Ampliaci6n PresupuElstaria el Presupuesto dE!' Ingresos y Egresos aseiende a OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.85,115,750.00). CUARTO: L~ ejecuci6n del ~resupuesto deIngresas y Egresos del Instituto de laDetensa Publica Penal,.sereglra por 10 prescrito en elDecreto numero clento uno gui6n noventa ysiete(101-97) "Le Orgamca del Presupuesto", Acuerdo Gubernativo numero doscientos cuarenta gui6n nciventa yoc~ (240-98) ·"Reglamento delaLey Organica del Presupuesto', QUI~TO: EI presente Acuerdo entra en vigencia inmediata debiendo ser publicado en el Dian'o Oticlal.. ' Guatemala, enero tres del aile dos mil seis. a~ /, , UA'AB . ~LA rnRORAGENERAL INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL Acuerdase ampliar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de la Defensa Publica Penal, para el Ejercicio Fiscal dos mil seis (2006). INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL MUNICIPALIDAD DE GUATEMALACOtJ\¥~e » • ·DIARIO DE CENTRQ AMERICA /•.:.'" , ,:, '.,' .• ' . '.:',~. :~', ,',::' , . (110573·2)-24-marzo ACUE'RDO 3-2006, LADIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LADEFENSA PUBLICA PENAL CONSIDERA~DO Que de conformidad con laLey del Servicio Publico Penal, Decreto ciento veintinueve gui6n noventa y siete (129-97) del Congreso dela Republica, el Instituto de la Defensa Publica Penal goza de autonomla funcional ytotal independencia tecnica para elcumplimiento de,sus funciones. CONSIDERANDO Que el Instituto deta Defensa Publica Penal debe contar con los recursos financieros para cumplir con sus objetivos por 10 que elCongreso de laRepublica incluy6 dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, el monto necesario para alcanzar tal firl, con asignaci6n a Obligaciones del Estado acargo del Tesoro CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulo cuarenta y uno (41) de la "Ley Organica del Presupuesto", Decreto nUrylElro ciento uno gui6n noventa y siete (101-97) y el articulo veinticinco (25) del "Reglamento de la Ley Organica del Presupuesto', Acuerdo Gubernativo numero doscientos cuarenta gui6n noventa y ocho (240-98) "Reglamento de la Ley Organica del Presupuesto'; las entidades aut6nomas estableceran su propio sistema de modificaciones prescpuestatas. CONSIDERANDO Que de acuerdo a informaci6n proporcionada por el Departamento Financiero del Instituto de la Defensa Publica Penal, sobre las disponibilidades de SUPERAvIT, logradas aI treinta y uno (31) de diciembre del aile dos mil cinco (2005), de los recursos ordinarios obtenidos del Gobierno Central, se refteja lacantidad de TRES MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q. 3,000,000.00). PORTANTO Con base en 10 prescrito en elArticulo doce (12) numeral ocho (8) de la"Ley del Servicio Publico de Defensa Penal', Decreto numero cinto veintimieve gui6n noventa ysiete (129-97) del Congresode la Republica. ACUERDA Acuerdase que los aparatos inmovilizadores (CEPOS) colocados a los vehiculos dejados en la via publica 0 en lugares no autorizados para los mismos, de conformidad con 10 preceptuado en los articulos 152, 153 y 184 numeral 6 del Reglamento de Translto, seran liberados unicamente por la unidad de Gruas y Cepos de la Policia Municipal de transito. ACUERDO COM-008-06 EL CONCEJOMUNICIPALDE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobemaci6n, a traves del Acuerdo Gubernativo numero 67-98 de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, deleg6 a la Municipalidad de Guatemala, la campetencia de la administraci6n del transite dentro de su respectiva jurisdicci6n, el cual fue convalidado por el Honorable ConcejoMunicipal con fecha veintitres de febrerodel mismoano. CONSIDERANDO: Que para dicho cumplimiento deben adoptarse las medidas que sean necesarias y emitir las ordenanzas y disposiciones municipales que coadyuven al eficiente desempeno de la administraci6n y controldel transitedentrodel municipio. CONSIDERANDO: Que carresponde a la Policla Municipal de Transito la facultadde aplicar las sanciones previstas en la Ley de Translto, su Reglamento y aquellas ordenanzas municipales creadas paraelefecto.· . CONSIOERANDO: PRJ~RO: Amptiar el Presupuesto de Ingresos del Instituto delaDefensa Publica Penal, para el ejercicio fiscal dos mil seis ~OO6) por lacantidad de TRES MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q. 3,000,000.00). . ' , SEGUNDO: Ampliar el Presupuesto de Egresos dellnstituto de laDefensa Publica Penal, errla cantidad de TRES MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q. 3,000,000.00), conforme al siguiente detalle: . Ii GRUPOO GRUP01 GRUP02 GRUP03 Servicios Personliles Servicios no Personales Materiales ySuministros Propiedad, Planta yEquipo TOTAL Q.1,300,000.00 1,200,000.00 300,000.00 200.000,00 Q.3,OOO,OOO.OO Que dentro de los mecanismos utilizados por la Policla Municipal de Transfto. para inmovilizar los vehlculos dejados en la via publica 0 en lug~res no autorizados para los mlsmos, esta la colocaci6n de los aparatos inmovilizadores {CEPOS), los que se Iiberaran hasta que se haya cumplido con el pago de la multa por la infracci6n cometida. Sin embargo, en multiples ocasiones los propietarios 0 canductores de los vehlculos automotoresque han side inmovilizados, retiran el aparato inmovilizador causendole danosensu estructura, la cual.~or s~s caracterlsti~as no es objeto de, reparaci6n, haciendo incurrir en gastos ad~I~I~trativos y operatives a EMETRA por los danos ocasionados, ademas del pelJulCIO causadopor la sumade dinerodejadade percibir.