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Laws of Guatemala

Acuerdo Nº 13-2007: Registro de bovinos y equinos

Made 2007-01-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Livestock
Keywords
cattle, equine-animals, herd book, registration

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  1. ~- 6 Guatemala, MIERCOLES 31 de enero de 2007 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMER09 (164020-2)-31-enero MINISTER/0 DE GOBERNACION Acuerdase reconocer la personalidad juridica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA EV ANGELICA REMANENTE DE JUDA. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1637-2006 Guatemala, 08 de diciembre del 2006. EL MINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: • Que el Representante Legal de la IGLESIA CRISTIANA EVANGEUCA REMANENTE DE JUDA, con sede en el Munlcipio de Chiquimula, Departamento de Chlquimula, se present6 a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurfdlca y aprobaci6n de las bases constitutivas. Que el ejerciclo de todas las religiones en el pafs es llbre sin mas limites que el orden publico y el respeto debido a la dignidad de la jerarquia y a los fieles de otros credos como lo establece la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala; y, siendo que, el interesado cumpli6 con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artfculos 194 literales a) y f) de la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal .b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala y con fundamento en el artfculo 15 numeral 1 ° del C6digo Civil, Decreto Ley numero 106. ACUEROA: Articulo 1. Reconocer la personalidad jurfdica y aprobar las bases constitutlvas de la IGLESIA CRISTIANA EVANGEUCA REMANENTE DE JUDA, las cuales estan contenidas en: Acta Notarial de fecha trece de noviembre del dos mil cinco, autorizada en el municiplo de Oliquimula departamento de Chlquimula, protocolizada mediante Instrumento Publico numero ciento clnco ( 105), autorlzado en la cludad de Guatemala el treinta de noviembre de dos mil cinco, ambos instrumentos autorizados por el Notario Pablo Cesar Villeda Ortiz, modificados y ampliados mediante Acta Notarial de fecha once de julio de dos mil seis, protocolizada mediante Instrumento Publico numero cincuenta y sels (56) de fecha once de Julio del dos mil sels, ambos instrumentos autorizados en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala por el Notarlo Pablo Cesar Villeda Ortiz. Articulo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus fines, la IGLESIA CRISTIANA EVANGEUCA REMANENTE DE JUDA, debera contar con la autorizaclon previa de la entidad Gubernativa correspondlente. Articulo 3. El presente Acuerdo empezara a regir a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro America. . (164014-2)-31--enero MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE~iA Y ALIMENTACiON ACUERDASE ESTABLECER LOS REQUISITOS DE CARACTER OBLIGA­ TORIO,APLICABLES EN EL REGISTRO DE BOVINOS Y EQUINOS EN . EL REGISTRO GENEALOGICO DE GANADO DE GUATEMALA. ACUERDO MINISrfERIAL No. 13-2007 Edificio Monja Blanca: Guatemala; 16 de enero de 2007 . . L MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERf A Y ALIM'.;Ec,;N:nTc;.A,=;Ci,'I "N,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;~ CONSIDt:RANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentaci6n velar por la conservaci6n, protecci6n e incremento de especies y razas de ganado de utilidad nacional a troves.de! Registro Geneal6gico de Ganado de Guatemala, para mantener la pureza racial de los animales de registro. CONSIDERANDO: Que corresponde al Registro Geneal6gico de Ganado de Guatemala, el cual se encuentra a cargo del Area Fitozoogenetica de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentaci6n. proporcionar los lineamientos y requisites a cumplir, para facilitar a los criadores interesados en la inscripci6n de las diferentes razas de la especie bovina y equina existentes en el territorio nacional, con el fin de resguardar oficialmente la informaci6n geneal6gica de los ejemplares registrados. PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artfculo 194 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala; y con base en lo que establecen los artfculos: 27 incise m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Republica. ACUERDA: ESTABLECER LOS REQUISITOS DE CARACTER OBLIGATORIO, APLICABLES EN EL REGISTRO DE BOVINOS Y EQUINOS EN EL REGISTRO GENEAL6GICO DE GANADO DE GUATEMALA ARTICULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisites de car6cter obligatorio aplicables en el registro de bovines y equines en el Registro Geneal6gico de Ganado de Guatemala. ART(CULO 2. Toda persona individual o juridica que se dedique dentro del territorio nacional d la crianza de ganado bovine y equine que desee registrar en el Registro Geneal6gico de Ganado de Guatemala, deber6 cumplir con lbs requisites establecidos en el presente acuerdo. ARTICULO 3. Para efecto de interpretaci6n del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: AFZG: Area Fitozoogenetico de la Unidad de Normas y Regulaciones. AVAL OFICIAL: Firma que se pone al pie de un certificado de registro geneal6gico de ganado. emitido por una Asociaci6n privada reconocida oficialmente por el MAGA. CRIADOR: Dueno de la madre cuando se produjo la concepci6n. .fENOTIPO: Rasgos o caracterfsticas visibles de un animal. GANADO: Cualquier tipo · de animal domestico o domesticado, bovines incluyendo los bufalos y los bisontes, ovinos. porcinos, caprinos, equines, aves de corral y abejas criados para su uso para alimento o en la producci6n de alimentos. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentaci6n. PERITAJE ZOOn!CNICO: Verificaci6n fisica del fenotipo de coda animal.· para constatar los est6ndares o patrones raciales establecidos internacionalmente para el registro de razas y variedades de ganado bovirio y equine y otras especies de utilidad zootecnica. PROPIETARIO: Dueno de la madre del animal al memento en que acaeci6 el parto. RGGG: Registro Geneal6gico de Ganado de Guatemala . UNR: Unidod de Normas y Regulaciones. ;; ;:::::::::::::;;....,;:;;p,, ... ,liii"'f...;;;;;;;;;...,.--;;,;;;.;;:.;;;::::.-..::::...:..::::::::; .. ..:::::==:::.. ....:=:::==:::::-==~:::.: :::=::::==::::-:::...... . ..-.. . ~ NUMERO 9 DIARIO de CENTRO.AMERICA Guatemala, MIERCOLES 31 de enero de 2007 7 ARTfCULO 4. Para las actividades relacionadas con el registro de ganado puro o en proceso de purificaci6n, el criador o propietario deber6 presenter solicitud en la Oficina de Servicios al Usuario de la UNR, seg(m los requisites que a continuaci6n se citan, debiendo adjuntar documentaci6n adicional cuando se requiera. a) INSCRIPCl6N DE CRIADOR O PROPIETARIO Y FIRMAS AUTORIZADAS: a.1') a.2) a.3) Formulario de lnscripci6n de criador o propietario y firm as autorizadas. Fotocopia de inscripci6n de la Matrfcula de Fierro de propiedad emitida en la municipalidad en donde se encuentre loc alizada la crianza. Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad del criador o propietario o la (s) persona (s) autorizada (s), lo cual servir6 para verificar y respaldar los tr6mites correspondientes en el Registro Geneal6gico de Ganado de Guatemala. b) PERITAJE ZOOTECNICO DE GANADO: b. l) Formulario de Peritaje Zootecnico. b.2) Copia de comprobante de pogo de tarifa, emitido por la Oficina de Servicios al Usuario del MAGA. c) PERITAJE ZOOTECNICO DE GANADO IMPORTADO: c. l) Fotocopia de la Autorizaci6n Zoosanitaria de importaci6n del pafs de origen. c.2) Certificado de Registro Geneal6gico de Ganado Original con el traspaso correspondiente y fotocopia. c.3) Copia de comprobante de pogo de tarifa, emitido por la Oficina de Servicios al Usuario del MAGA. d) INSCRIPCl6N DE GANADO BOVINO Y EQUINO: d. l) Formulario de Solicitud de lnscripci6n, con firma legalizada. d.2) Certificaci6n de Monta Natural o lnseminaci6n Artificial. d.3) Copia de comprobante de pogo de tarifa, emitido por la Oficina de Servicios al Usuario del MAGA. e} SOLICITUD DE TRASPASO DE PROPIEDAP DE GANADO BOVINO Y EQUJNO: e. l) Formulario de solicitud de traspaso con firma legalizada. e.2) Certificado Geneal6gico Original. e.3) Fotocopia de la Cedula de Vecindad del criador o propietarip. e.4) Copia de comprobante de pogo de tarifa, emitido por la Oficina de Servicios al Usuario del MAGA. f} SOLICITUD DE REPOSICl6N DE CERTIFICADO GENEAL6GLCO DE GANADO BOVINO Y EQUINO: En el caso de perdida o deterioro de la documentaci6n se deber6 adjuntar lo siguiente: f. l) Formulario de solicitud de reposici6n de certificado geneal6gico, con firma legalizada. f.2) Fotocopia de la Cedula de Vecindad del criador o propietario. f.3) Copia de comprobante de pogo de tarifa, emitido por la Oficina de Servicios al Usuario del MAGA. g) SOLICITUD DE CARTA GENEAL6GICA DE GANADO BOVINO Y EQUJNO: g. l) Formulario de Solicitud de Carta Geneal6gica del Ejemplar, con firma legalizada. g.2) Fotocopia del Certificadc Geneal6gico del padre y la madre. g.3) Copia de comprobante de pogo de tarifa, emitido por la Oficina de Servicios al Usuario del MAGA. h} SOLICITUD DE AVAL OFICIAL DEL CERTIFICADO EMITIDO POR LOS REGISTROS GENEAL6GICOS DE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DE GANADO BOVINO Y EQUINO: En el caso que se requiera el A val Oficial por parte de las Asociaciones para la exportaci6n de Ganado o para los usos legales del interesado, se deber6 adjuntar lo siguiente: h. l) certificado original del Registro Geneal6gico de la Asociaci6n oficialmente reconocida por el MAGA. h.2) Copia de comprobante de pogo de tarifa, emitido por la Oficina de Servicios al Usuario del MAGA. ARTfCULO s. VIGENCIA: El presente Acuerdo entra en vigencia ocho dfas despues de su publicaci6n en el Diorio de Centro America. COMUNfQUESE (E-044-2007)-31-enero PUBLICACIONES VARIAS ~....,..~NTRALOR(A GENERAL DE CUENTAS ~~ ACUERDO NUMERO A-18-2007 EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS CONSIDERANDO: Que el Reglmnento de Cobro y Percepci6n de lngresos conteniclo en el Acucrdo No. A-71-!)9 de la Conlralorla General de Cuentas de fecha veinlicinco- de agoslo de mil novecienlos noventa y nueve, esta fundamentado en el arliculo 13, inciso a), de! Dccrclo 1126 de! Congreso de la Republica, el cual fue derogado por el Decrelo Numero 31-2002 de! Congreso de la Republica, Ley Organica de la Contralorla General de Cucntas, en virlud de lo cual cs necesario emitir uno nuevo. CONSIDERANDO: Que la Contralorla General de Cuentas, proporciona a las entidades sujetas a fiscalizaci6n los formularios impresos para la rendici6n de cuenlas y percc!ipci6n de ingrcsos, las que tiencn un costo de impresi6n que asume la Instituci6n. CONSIDERANDO: Que el Decreto numerci 49-96 del Congreso de la Republica faculta a la Conlraloria Genen1l de Cuentas para que pueda cobrar por tocia certificaci6n y constancias de servicios que exliencla a los interesados y vender los formularios necesarios para las gesliones quc se realicen; asi como que los valores de las certificaciones y constancias y formularios deben regularse en el rcglamento rcspectivo. PORTANTO: Con fundamento en las facultades quc le conficrc cl articulo 232 de la Constituci6n Politica de la Rep(1blica de Guatemala en los Arlicµlos 4. litcrales i) y k) 13, literal I) y 33, literal d) dcl Decreto N(1mero 31-2002 de! Congreso de· la Rep11blica, Ley Orgi111ica de la Conlraloria General de Cuentas: el Articulo 3 del Decreto N(unero 49-!)6 de! Congreso de la Rep(1blica: y los Dccrctos clcl Presidente de la Republica Numcros 1228 de fecha dicciscis de diciembre de mil novecicntos Lreinta y uno Y 2084 de fecha seis de mayo de mil novecientos Lreinta y ocho. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PRESTACI6N DE SERVICIOS, AUTORIZACIONES Y VENTA DE FORMULA RIOS IMPRESOS. Artlculo. 1. AMBITO DE APLICACION. El presente Reglamcnto cs aplicnble a todas las entidades o personas a que se refiere el Artlculo 2, del Decrclo Numero 31-2002 dcl Congreso de la Rep(1blica. Artlculo. 2. · MECANISMO DE RECAUDACION. Los ingresos provenicntes de la aplicaci6n de! presente Reglamento, serim percibidos por las Cajas receploras de la Direcci6n Financicra de la Contraloria General de Cuentas en cl dcpartilmcnlo de Guatemala y en los dcm,,s departamentos de la Republica, previa autorizaci6n de las Delegaciones DeparLamentales, en las Bancos del Sistema aprobados para recaudar cstos Condos. Artlculo. 3. PRECIOS. Se au torizan los siguicnles precios para cobro de los diferenles servicios, autorizaciones y venta de formularios impresos, que la Contrnlorla General de Cuentas proporciona, detallados asl: I. COSTOS POR SERVICIOS, HABILITACIONES Y AUTORIZACIONES a) Autorizaci6n de imprentas para la impresi6n de formularios y blros b) Autorizaci6n de impresi6n de formularios por cada 5,000 en originales c) Autorizaci6n de impresi6n de hojas, tarjclas, o formularios de viaticos por.cada 500 hojas d) Autorizaci6n de impresi6n de boletos "por cada 15,000 e) I-labilitaci6n de libros de cuenta corriente, hojas movibles, actas, registros u otros, por cada hoja habilitada. f) A(ltorizaci6n de libros, hojas movibles, actas, registros u olros g) Tr/unite de cuentadancias, ·legaliza~i6n de folocopias y otros servicios h) Tramite de solvencia relativa a reclamaci6n 6 jucios pendientes en 'materia de cuentas. i) Constancia de c uentadancias j) Extensi6n de constancia de tiempo de servicio k) Legalizaci6n de fotocopias (por hoja) I ) Autorizaci6n de tltulo o diploma de nivel media m) Autorizaci6n de tltulos o diplomas de carreras tecnicas y diplomados n) Autorizaci6n de tltulos universitarios y despachos militares o) Otras constancias y certificaciones Q. 500.00 Q. 5.50 Q. 5.50 Q. 5.50 Q. 0.55 Q. 55.00 Q. 5.50 Q. 70.00 Q. 22.00 Q. 16.50 Q. 11.00 Q. 11.00 Q. 16.50 Q. 55.00 Q. 33.00 Nota 1. Los duplicados, triplicados y demas copias que se autoricen ·para los formularios impresos, causan precio igual al cobrado por los originales. Nota 2. Los Iibros Y hojas movibles que se autoricen senin de 50, 100, 200, 500 hojas. Nota 3. Cuando la constancia se extienda en mils de una hoja, se pagan\ la cantidad de CINCO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS. ( Q. 5.50) por hoja adicional.

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