Acuerdo Ministerial Número 164-2024 - Limita otorgamiento de concesiones de pesca para la flota camaronero de arrastre
Made 2024-11-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals, crustaceans, fishing area, sustainable use, fishing authorization, authorization/permit
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Visualizar documento MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ACUERDO MINISTERIAL No. 164-2024 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 19 de noviembre de 2024 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERfA Y ALIMENTACl6N CONSIDERANDO: Que es de estricto interes del Estado y de interes general. a !raves del Ministerio de Agriculture. Ganoderio y Alimentoci6n. oplicor las medidas necesarios para el oprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiol6gicos, implementondo las condiciones propios para lo extrocci6n de los recursos hidrobiol6gicos en el Litoral Pacifico de Guatemala. En concordancio con dicho potestod, en aplicaci6n del Criterio de Precouci6n y el Aprovechomiento Sostenible, es necesario lo implementoci6n de medidos de ordenaci6n que permiton no solo conservor los recursos hidrobiol6gicos de un area en particular. sino tombien eviler el exceso de copacidad de pesca y en consecuencia la sabre explotoci6n del recurse pesquero para que este sea sostenible a largoplozo. CONSIDERANDO: Que el Litorol Pacifico de Guatemala. es uno zono de mayor presi6n de pesco. en lo que se reolizo la extracci6n de comar6n costero perteneciente a lo familio PENAEIDAE, esto pesqueria ha disminuido sustantivamente su capture. raz6n por la cual el Deportomento de Pesco Maritime de lo Direcci6n de Normatividad de lo Pesco y Acuicullura. en Dictamen Tecnico DT-DPM-06-2024 de fecho 21 de ogosto de 2024 con base a la evidencio cientifico y tecnica disponible. realiz6 una estimaci6n del lfmite de esfuerzo pesquero para la flota camaronero de arrostre. concluyendo en la necesidad de implementor uno medida de ordenoci6n que evite la sobre explotoci6n de dicho recurse, por exceso de tomono de flota. En ese sentido lo Autoridod Competente; soblendo de lo necesidod de conserver el camor6n costero por ser una especie hidrobiol6glco de importancio econ6mico que habita en todo el literal Pacifico. es necesario adopter una medida de ordenoci6n que osegure su oprovechamiento a las generaciones octuales y futuros. PORTANTO: En ejercicio de las focultades que le confiere los ortfculos: 194 de lo Constituci6n Politico de lo Republica de Guatemala; 27 y 29 de lo Ley del Orgonismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala; 7, 8 numeral 10, 14, 13, 57, 58 y 97 de la Ley General de la Pesco y Acuicultura. Decreto numero 80-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala; 79. 80, 81, 82. 83 y 84 del Reglamento de lo Ley General de Pesce y Acuiculturo. Acuerdo Gubernativo numero 223-2005 del Presidente de lo Republico de Guatemala; y 7 del Reglomento Org6nico lnterno del Mlnisterio de Agriculture. Ganaderio y Alimentoci6n. Acuerdo Gubernativo numero 338-2010 del Presidente de lo Republico de Guatemala. ACUERDA: ARTfCULO 1. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Ministerial, es la implementoci6n como medida de ordenoci6n. el Umite de Esfuerzo. a troves del cual se limita el otorgamiento de las concesiones de pesco para la !Iota comoronero de arrostre. para las especies de camorones costeros. pertenecientes a la fomilia PENAEIDAE. ARTfCULO 2. AREA GEOGRAFICA DE APLICACl6N. El 6rea de implementaci6n de lo medido de ordenaci6n limite de esfuerzo comprende, el Litorol Pacifico de Guatemala. ARTiCULO 3. TAMANO DE FLOTA. El otorgamlento de las concesiones para la !Iota camaronera de arrastre, se limito a 25 embarcociones. ARTfCULO 4. VIGENCIA DEL LIMITE DE ESFUERZO. lo implementoci6n de lo medido de ordenaci6n a que se refiere el artfculo 1, deber6 cumplirse por un periodo de CINCO (5) anos; de no existir uno octuolizoci6n del estudio tecnico que denote un nuevo lfmite de esfuerzo en ese periodo, el presente se tendr6 por prorrogodo por un perfodo de vigencio igual al estoblecido. ART[CULO 5. INOBSERVANCIA. Lo inobservoncia de lo medido de ordenoci6n constituir6 una controvenci6n a lo prohibici6n estoblecido en el orticulo 80 literoles a) y b) de lo Ley General de Pesco y Acuiculturo. ARTiCULO 6. SANCIONES. Los sonciones por lo inobservoncia de lo establecido en el articulo que antecede, ser6n las contemplodos en el ortfculo 81 numeral 1 de lo Ley General de Pesco y Acuiculturo, sin perjuicio de las demos sonciones a que fueren aplicables. ARTfCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial, comenzar6 a regir a partir de su publicaci6n en el Diorio de Centro America. COMUNfQUESE, Inga Marissa Monlepeque S,ma 11m111111111 1111111mo,mrn11 muminm illlllfll0 QI m1t1trnil m11111, 1111w1mt1a1 (VSN-10885)-19-didembre