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Laws of Guatemala

Acuerdo Ministerial No. 90-2024 - Crea el Comité del Sistema de Registro Único de Agricultores (RUA)

Made 2024-07-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Guatemala
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
governance, institution, registration

Where to read it

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  1. ✓.~ººE LA..'t~~ 1 Min~sterio de 3 ~ Agncultura, : • Ganadería y c.-c,-'lrEt-\"",. 1 Alimentacion A: OFICIO CIRCULAR AG-218-2024 • Despacho Ministerial; Administración General REF SIEC: 8888 • Vlcemlnlsterlo de Seguridad Alimentarla y Nutrlclonal DE: ASUNTO: FECHA: • Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural; • Dirección de Información Geogróflca, Estratégica y Gestión de Riesgos; • Comunicación Social e Información Pública; • Planeamiento; • lnformótlca. Licenciada lngrld Carolina Osorio Matul Administradora General Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Notificación del Acuerdo Ministerial No. 9(}2024 05 de agosto de 2024 Por medio del presente se notifica, para su conocimiento y trámite correspondiente copia del Acuerdo Ministerial No. 9(}2024 de fec ha 29 de julio de 2024 mediante el cual se aprueba la creación del Comité del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-, que podrá denominarse "Comité RUA". e.e. Archivo Licda. lngrid Carolina io atul Administradora Genera l MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Consta de 3 lollos Incluyendo el p<esenle siendo la lollacl6n conecta lo de la esquina superior derecha 7ma. avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca Teléfono: 1557 extensión 7021, 7020 ACUERDO MINISTERIAL No. 90-2024 Guatemala, 29 de julio de 2024 EL MINI 1TRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Que de conf corresponde dependenci los negocios r CONSIDERAN DO: rmidad con la Constitución Política de la República de Guatemala los Ministros de Estado ejercer jurisdicción sobre todas la de su Ministerio, así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todo lacionados con el mismo. CONSIDERANDO: Que mediant Acuerdo Ministerial número 07-2024 de fecha 09 de enero de 2024 su modificad· mediante Acuerdo Ministerial número 63-2024 de fecha 18 de abrí de 2024 del jnisterio de Agricultura, Ganadería y alimentación, acordó crear u Comité que mará las decisiones y dotará de certeza los asuntos relacionados a Sistema de R tistro Único de Agricultores - RUA-, así como crear una Mesa Técnic que desarrol rá las acciones e instrumentos administrativos que se estime necesarios p a la eficiente operatividad del referido Sistema. POR TANTO: En ejercicio d las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Polític de la Repúbli a de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decret número 114-1 del Congreso de la República de Guatemala; 7 del Reglament Orgánico lnt po del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerd Gubernativo úmero 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010; y, 9 del Acuerd Ministerial nú ero 07-2024 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación su modificac n Acuerdo Ministerial número 63-2024 del Ministerio de Agricultura Ganadería y limentación. ARTÍCULO Agricultores - y dotará de ACUERDA: REACIÓN. Se c rea el Comité del Sistema de Registro Único d A-, que podrá denominarse "Comité RUA", el cual tomará decisione rteza los asuntos vinculados al referido Sistema. ARTÍCULO 2. OMITÉ DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE AGRICULTORES -RUA-. E "Comité RUA ' estará integrado de la manera siguiente: a) b) c) d) Encar e) Encar f) Encar ho Ministerial, representado por uno de los Viceministros del ramo; de Coordinación Regional y Extensión Rural; de Información Geográfica, Estratégica y Gestión de Riesgos; do de Comunicación Social e Información Pública; do de Planeamiento; y, do de Informática. ARTÍCULO 3. nclones del Comité RUA. El Comité del Sistema de Registro Único d Agricultores - UA-, tendrá a su cargo las funciones siguientes: 7ma. avenida 12-90 zona 13, edific io Monja Blanca Teléfono: 1557 de a) er los lineamientos para el desarrollo de las actividades a realiza duran el proceso de implementación del Sistema de Registro Único d Agric I ores -RUA-. b) Defini los funciones de la Mesa Técnica. c) Evalu las minutas de las reuniones de Mesa Técnica, para la toma d deci d) Apr dep fort e) Dot Téc dee f) g) h) ARTÍCULO 4. La Mesa Téc administrativ eficiente op es. r los proyectos o propuestas de mejora continua que presenten lal encias del Ministerio, a través de la Mesa Técnica para e imiento del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-. e certeza a los instrumentos administrativos que desarrolle la Mes , autorizóndoles para su posterior aprobación por la autoridad superio Ministerio. ar a reuniones de trabajo para abordar los alcances y grado d del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-, cuando 1 re pertinente, previa convocatoria del Viceministro designado. uimiento a la implementación del Sistema de Registro Único d 1 ores -RUA- a nivel nacional. nciones que les sean asignadas por la autoridad superior del Ministerio ESA TÉCNICA. El Comité RUA contaró con una Mesa Técnica integrada 1 que se considere necesario de cada una de las dependencias qué mité, procurando su participación permanente. a del Sistema RUA, realizará las acciones y elaborará los instrumento que deberán ser aprobados mediante Acuerdo Ministerial para 1 . tividad del sistema. ARTÍCULO 5. UNCIONES DE LA MESA TÉCNICA. La Mesa Técnica del Sistema RU tendrá las fu iones que le asigne el Comité RUA. ARTÍCULO 6. (t ORDINACIÓN. El Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutriciona , a través de s~ máxima autoridad ejercerá la coordinación del Comité y responsablé de nombrar coordinador de la Mesa Técnica. ARTÍCULO 7 VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigenci inmediatam te. COMUNÍQUESE, a a osa es !CULTURA, GANADERÍA Y ALI MENTACION 7ma. avenida 12-90 zona 13. edificio Monja Blanca Teléfono: 1557

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