Acuerdo Ministerial No. 5-2017 : Reglamento OSPESCA/OIRSA 001-2013 para la Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades en el Camarón de Cultivo en los países del SICA y OIRSA
Made 2017-01-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fish diseases, crustaceans, aquaculture, international organization, animal health, aquatic animals
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MINISTERIO DE AGRJCULTURA GANADERIA Y AUMENTACl()N ACUERDO MINISTERIAL No. 5-2017 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de enero de 2017. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Que el articulo 150 de la Constitucion Politico de la Republica de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendr6 y cultivar6 relaciones de cooperacion y solidaridad con los dem6s Estados que formaron la Federacion de Centroamerica deber6 adoptar las medidas adecuadas para llevar a la pr6ctica la union politico y economica centroamericana. CONSI DE RAN DO: Queen los terminos del articulo 1 O y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizacion de Estados Centroamericanos -ODECA-, se deber6 garantizar siempre la publicidad de las resoluciones adoptadas por los 6rganos e lnstituciones del Sistema de la lntegracion Centroamericana -SICA-, ya que estas decisiones ser6n de obligatorio cumplimiento en todos los Estados Miembros. Que se aprobo el Reglamento OSPESCA/OIRSA numero cero cero uno guion dos mil trece (001-2013) para la Prevencion, Control y Erradicaci6n de Enfermedades en el Camaron de Cultivo en los Poises del SICA y OIRSA, norma que por su naturaleza tiende a fortalecer el estatus sanitario del camar6n de cultivo en los poises del SICA y OIRSA, a troves de medidas que ayuden a detector enfermedades emergentes y enfermedades exoticas utilizando la coordinacion interinstitucional, razon por la cual es de estricto interes del Estado y de aplicacion general. PORTANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artfculos 194 de la Constituci6n Politico de la Republica de Guatemala; 27 literal m) y 29 la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala; y 7 del Reglamento Org6nico lnterno del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentacion, Acuerdo Gubernativo numero 338-2010. ACUERDA: Artfculo 1. Con el objeto de contribuir a la observancia y ejecucion de los propositos y principios del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizacion de Estados Centroamericanos -ODECA-, el Reglamento de los Actos Normativos del Sistema de lntegraci6n Centroamericana y en cumplimiento a garantizar la publicidad de sus procedimientos, por medio de este Acuerdo Ministerial, se da a conocer el Reglamento OSPESCA/OIRSA numero cero cero uno guion dos mil trece (001-2013) para la Prevenci6n, Control y Erradicaci6n de Enfermedades en el Camaron de Cultivo en los Poises del SICA y OIRSA. Artfculo 2. Por considerarse que el Reglamento OSPESCA/OIRSA numero cero cero uno guion dos mil trece (001-2013) para la Prevencion, Control y Erradicacion de Enfermedades en el Camaron de Cultivo en los Pafses del SICA y OIRSA, es de observancia general y para los efectos correspondientes, el Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentaci6n publicar6 en su sitio de internet (www.maga.gob.gf) dicho documento. 7a Avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000 a ((I \laga(;ua1cmal.1 a rna0 a. 0 t ..... ,:--,. www.maga.gob.gt JIii MINISTERIO DE AGRICULTCRA GANADERIA Y ALIMENTACl()N Artfculo 3. El presente Acuerdo Ministerial entrar6 en vigencia inmediatamente y deber6 ser publicado en el Diorio de Centro America y en el sitio de internet del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y limentaci6n. 1:1 u1 \\aga(;uatcmala D rnaga.~t Mario Mendez Montenegro MIN!STRO DE AGRiCUL T'J~A GANADE.RIA y AUMENTAC.◊N :::::=-~~ 7a Avenida 12-90 zona 13, edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000 ·www.maga.gob.gt & a s REGLAMENTO OSPESCA/OIRSA No. 001-2013 PARA LA PREVENCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES EN EL r , CAMARON DE CULTIVO EN LOS PAISES DEL SICA Y OIRSA Santo Domingo, Republica Dominicona, 31 de octubre de 2013 A -a;¥ JS a?s • .. - ::UC:: z ·"' • OSPESCA COMITE INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUAR!A (CIRSA) CONSEJO DE MINISTROS COMPETENTES DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DE LOS PAISES INTEGRANTES DEL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA (SICA) REGLAMENTO OSPESCA/OIRSA No. 001-2013 PARA LA PREVENCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES EN EL CAMAR6N DE CULTIVO EN LOS PAISES DEL SICA Y OIRSA CONSIDERAN0O I. Que de conformidad con el Protocolo de Tegucigalpa y el Reglamento para ,a Adopci6n de Decisiones del Sistema de la lntegraci6n Centroamericcna (SICA) los Consejos do Minist·os tienen la facultod de emitir actos normativos que seran de obligotorio cumplimiento en todos I Estodos miembros del SICA. II. Ill. 1V. Que la Po:ftica de la Organizoci6n del Sector Pesquero y Acufcola del lstmo Centroamericano fOSPESCAJ puesta en vigencia e l 1° de julio de 2005, deiermina el marco estrategico para iden@cor e implementer medidas vincuiontes que •avorezcon o todos los poises en conjunto, para asegurar una pesca y acuicultura sostenibie, Que el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuario (OIRSA) tiene como objetivo opoyar los esfuerzos de los Estados Miembros, ocra lcgrar el desorrolio de sus p lanes de salud animal, sanidad vegetal, inocuidad de los aiimentos y el forta lecimiento de sistemas cuarentenarios, conforme a su convenio consi itutivo y en cumplimiento de las normas intemacionoles <.ie lo Organizaci6n Mundie! de Sanidod Animal (OIEJ, el Codex Alimentorius y lo Orgonizoci6n Mundioi del Comercio (OMC}. Que ios poises integrantes del SIC,\ y OIRSA, hacen esfuerzos conjuntos para forta!ecer el estotus sanitario para una producci6n camaronera sostenible, por io que se requiere de med1das arm6nicas para prevenir e l ingreso y la diseminaci6n de enfermedodes transfronterizos, emergentes y ex6t1cas que cfecten e! cultivo de camar6n en lo regi6n sobre los bc..1ses de los principios precautorio y preventivo. f i;/if. II t. • I J .! .3 POR LO T ANTO: EL COMITE INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (CIRSA) Y EL CONSEJO DE MINISTROS COMPETENTES DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS DE LOS PAISES INTEGRANTES DEL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA (SICA} Emiten el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PREVENCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES EN EL CAMARON DE CULTIVO EN LOS PAISES DEL SICA Y OIRSA Artfculo 1. DEL OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto fortolecer e: estatus sani!ario en !os pafses de! SICA y OIRSA, por medio de la ado.oci6n e imple-nentacion de medidas para la prevenci6n. control y errodicaci6n de enfermedades del camor6n de culiivo. Artfculo 2 . DEL AMBITO DE API.ICACION. A'f/ Ei p:esente Reglamento sero oplicoble en 10s poises M1ernoros de! SICA y de / O1RSA. " (] Art[culo 3. DE LAS DEFINICIONES. 1 Para los efectos de! preser:·e Reglarnento se entender6 por: o. b. c. An61isis de riesgo: Metodo de oyudo en la toma de oec1s1ones para controlar y prevenir !as enfermcdades animales que comprende la identificaci6n de! peligro, lo evoluaci6n, lo gesti6n y :a comunicaci6n de! r;esgo estoblecido por lo OIE. Bioseguridad: Medidas destinadas a establecer un rneconisrno de borrera que impido la transmisi6n de enfermedades en todos aque!los octividodes relacionodos con la producci6n acuicola. Certificado de origen: Documenlo quc acrcdita que ios orgonismos vivos o productos e insumos a ser despachados son criginarias de un deierminodo pais o territorio. d. CIRSA: Cornite in•ernacionol Regional de Sonidod ;\gropecuaria, 6rgono superior de OiRSA ir:tcgrado por los titu!orcs o representontes de los Ministerics o Secretarlas de Estado de Agriculture y/o Recursos Naturales. e. Enfermedad emergente: lnfeccion nuevo consecutive c la evoluci6n o la modificcci6n de un agen1e pat6geno existente, unc intecci6n conocida que se extiende a uno zona geogr6fico o a uno poblcci6n de ia que o ntes estobc ousente. un ogente pot6geno no identificado anteriormente o una 2 4 f. g. h. i. j. k. I. m. n. 0 . enfermedad diagnosticado por primero vez y cue tiene repercusiones importontes en la sa!ud de !os anima!es acu6ticos ode !as personas. Enfermedad exotica: Enfermedad que nunco se ha presen10do en un pais o area determinado. Enfermedad transfronteriza: Enfermedades epidemicas a ltamente contagiosos que pueden producir importontes impactos socioeconomicos y comerciales. que pueclen tener impocto sobre !a segu,idod olimertario y que pueden 1rosposor f6ciirnente :as fronteras de los poises infectados. Fomite: Cuaiqu,er tipo de objetos inertes o sustancios copoces de contominorse con agentes infecciosos (virus, hongos, bocterias, por6s:tcs, etc .] y que son capoces de infectar a otros seres vivas con d ichos patogenos. OIRSA: Organismo tnternocionoi Regional de Sanidad Agropecuorio, integrado por Belize, Costa Rica. El Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama y Republicc Dominicana. 11 OSPESCA: Organiz.oc16n de! Sector Pesquero y Acufco!a de! !stm~o 1/;'. Centrcamericano integrodo por Belize, Costa Rico, El Salvador, Guatemala, 7.JJ1/IJ Honduras, Nicaragua, Panama y Republica Dominicano. 'l / Prebi6ticos: lngredientes no digestibles de lo dieto que actuon corno (/. elemento para microorganismos benefices, estimulando su crecimiento y Y m::tividad en ()! tmcto digestive de los orgonismos tratodos. Principio precoutorio: Adopcion de medidas protectoras ante las sospechas ~ fundorrentodas de que c iertos productos o tecnclogias reprcsentcn un r riesgo g,ove para los organismos vivos, sin que se cuente oun con uno • evidencia cientifica definitive de dicho riesgo. I Principio preventivo: Obligocion de un Estado de evitar un dona a los orgonisrnos vivos dentro del 6mbito de su jurisdiccion. Busco prevenir el dona r ~ ' corno un objetivo en sf mismo. ~\ \) Probi6t!cos: Microorganismos vivas que al ser agregados como suplemento en las dietas o directamente en el agua, fovorecen el desarrollo de la flora microbicno benefice en el lntestino de los orgonismos tratodos. SICA: Sistema de la lntegroci6n Centroamericona. 4/J(Wi I.I·-· 3 /I t 1 ' / (;;j'-.'1!~ t $ Artfculo 4 . DE LAS RESTRICCIONES A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS ACUATICOS. Los poises miembros de SICA y OIRSA. por medio de los autoridodes competentes. oseguror6n que 'as irr-,oortaciones de organismos ocuaticos, osf corno de sus productos o subproductos se realicen previa presentaci6n de Ceriificado de Origen y ; 61isis de Riesgos. considerando las tecnicas de evoluaci6n aprobadas y reconocidos por la O!E. con e! prop6sito de salvaguardar !a solud de los cornorones de cultivo. Articulo 5. DE LAS RESTRICCIONES A LA IMPORTACION DE INSUMOS. Las condlciones contenidos en el articulo a nterior. seran oplicobles a ,a importaci6n de prebi6ticos, probi6ticos. Artemio, poliquetos y cuo!quier insumo invo!ucrado en la cadena productive acufcola. proven!entes de pa\ses ofectodos per enfermedodes tronsfronterizos. emergentes y ex6ticas que pongon en riesgo el estotus sanitorio de los camarones de cuitivo de los po:ses de! SICA y del OIRS.t, . Artfculo 6. DEL PLAN REGIONAL. OIRS,A. en coordinaci6n con OSPESCA, formuiara e l "Pion Regional para la Prevenci6n y Control de !as Enferrnedades que Afec+an la Producci6n de! Camar6r, de Cultivo", oora lo cue! contora con un plozo de un ono contodo a partir de lo entroda en vigo, del presente reglomento. Corresponder6 o los Autoridades Co:T1petentes de la Sanidod Agropecvario de los poises miembros del SICA y OIRSA. establecer de forma ormonico los meconisrnos oara ejecutor a nivel nacionol e! Pion Regional indicodo en~!· parrofo anterior. 14-/ ' Articulo 7. DE LA COORDINACl6N INTERINSTITUCIONAL. Los Autoridades Ccmpetentes de la Sanidod Agropecuaria en coordi--:aci6n con ~ ~-/ . las Autoridades Pesqueros y Acuicolos de code pois, aseguror6n que los establecimientos para el cultivo de comor6n. cumplan con !as normos y requisitos saniiorios regionales en e! proceso de producci6n, utflizando buenm pr6c ricas de :::::::· :i.os::u~:a;:;::~T:::::e~:ro:uE:::S DE CUARENTENA lNTERNOS E /4yy I NTERNAC!ONALES. • OIRSA en conjunto con los Auloridodes Competentes, copacitar6 al personal que labore en los ouestos de cuorentena internos e internacionates, para reaiizar las acciones de inspeccion y desinfecci6n a los medios de transporte y f6mites, ~, utilizodos para lo moviiizaci6n de camarones vivos, sus productos y subproductos ~ \ procedentes de otros poises o dentro de poises de lo region. j , J Artfculo 9. OE LOS PRODUCTORES OE CAMARON DE CULTIVO. Los produc1ores de camar6n de cu!livo, deber6n inforrnar a los Autoridades Competentes de! respectivo pafs, sobre cualquier ccmportamiento c moriolidcd onormal que se presente en cuolquier fase de producci6n de los carnarones de c vltivo. I 1/J 4 (p Articulo 10. DE LA COORDINACl6N INTERSECTORIAL PUBLICA DE CADA PAIS. La aplicoci6n de! presente reglamento, se llevar6n a cabo guardandc la debida coordinoci6n entre los autoridodes de coda pofs, en el morco de sus respectivos competencies. Articulo 11. DE LA APLICACl6N. Los pafses miembros de SICA y OIRSA. estoblecer6n los procedimientos para lo oplicoci6n de este reglomemo, de conformidad con la legisloci6n vigente en coda pafs. Articulo 12. DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION. OIRSA en coordinaci6n con OSPESCA, dor6 seguimiento y evoluor6 peri6diccmente la ejecuci6n del presente reglomento. Debera presenter informes onuales ante ei CIRSA y Comi1e de Direcci6"1 de OSPESCA y los iniormes cxtroordinarios cuando el coso lo amerite. Articulo 13. DE LA INTERPRETACION. Lo dispuesto en el presente Reglomento, no podr6 interpretarse en detrimento de la sobercnic y juriscicci6n de los Estodos Miembros del SICA y OIRSA, de iguol monera su apllcaci6r. no menoscabcr6 los obligaciones controfdos en virud del d erecho internocionol. Artfculo 14. VIGENCIA, DEPOSITO Y PUBLICACION. El presente reglarnento entrar6 en vigencia el 01 de enero de 2014, ser6 depositodo por las Presidencias "ro-Tempore de OIRSA y OSPESCA en la Secretorio General del SICA y publicado en coda uno de los poises miembros del SICA y OiRSA. Dodo en la ciudod de Santo Domingo, Republica Dominicona, o los 31 cias de! mes de octubre del aF,o dos mil trece. /.,. . 1t,(/ ~ ,O ;/'; ., ,-r;'' \, ~-~,,M~; GIor1a Abroham Peralta Ministra de Agriculture y Gonaderio Cos1a Rico S bastion M arcucci Viceminist o de Sonidad Agropecuaria y Regl.lociones Guatemala ("1 / WI• Ram(:~z(' ~ Ministro ae Ag'icu!-ura ) Rep(,blica Dominicano Oscar Armando Osorio Casal Minislro de Desorrollo Agropecuorio Panama l ! A/. / ••• au✓/,r.;, .,, .1.iJZ '--/ lisel Alamilla Ministra de Foresta!, Pesco y Desarrollo Sostenible Belize ~ ~ Pre ,J 1 o del lnstituto Nicoro de P co y Acuiculturo Nicaragua Gaspar Vega Ministro de Recursos Ncturoles y Agriculture Belize r~--:i~UJ, Jacobo Reg~lado Weizemblut Secretario de Estado en los Despcchos de Agriculture y Ganaderfa '-ionduras Art Ministro Agro Foresta! 6