Acuerdo Ministerial No. 43-2025 – Establece una veda temporal para la pesca de diversas especies pertenecientes a 15 familias de peces en el Litoral Atlántico guatemalteco
Made 2025-03-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, inland fisheries, fishing area, use restrictions, offences/penalties, precautionary principle, fishery management and conservation, coral, aquatic animals, protection of species, biodiversity
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Visualizar documento MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No. 43-2025 Edificio Monja Blanco: Guatemala, 31 de marzo de 2025 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización. CONSIDERANDO: Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para suspender temporalmente la pesca en un espacio y tiempo determinado y de esta manera coadyuvar al racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, en su calidad de Autoridad Competente, realizar las acciones pertinentes a fin de proteger los recursos pesqueros y de preservar el medio ambiente, a través del aseguramiento de la presencia de las especies de peces pertenecientes a las familias Ariidae (Bagres), Carangidae (Jureles), Centropomidae (Róbalos), Cichlidae (Mojarras), Characidae (Machaca y pepe.sea), Gobiidae {Guabina), Lutjanidae (Pargos), Mugilidae (lisas), Megalopidae (Sábalo), Pomadasyidae (Roncos), Scianidae (Curvinas), Scombridae {Sierra), Sphyraenidae (Barracudas), Stromateidae {Palometa), en los arrecifes del Litoral Atlántico de Guatemala, debido a la importancia ecológica que tienen dentro de los arrecifes de coral, los que a su vez son de suma importancia para el refugio, crianza y alimentación para otras especies de peces, moluscos y crustáceos, de los cuales algunas especies son de interés comercial para los pescadores del Caribe guatemalteco. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 81 y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 del Presidente de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala. ACUERDA: Artículo 1. Objeto: El objeto del presente Acuerdo es implementar veda temporal para todas las especies de peces pertenecientes a las familias Ariidae (Bagres), Carangidae (Jureles). Centropomidae (Róbalos), Cichlidae (Mojarras), Characidae {Machaca y pepesco), Gobiidoe (Guabina). Lutjanidae (Pargos), Mugilidoe (lisos), Megolopidoe (Sábalo), Pomodosyidoe (Roncos), Scionidoe (Curvinos), Scombridoe (Sierro), Sphyroenidoe (Barracudas), Stromoteidoe (Polometo)en los áreas y por el período que se describen en los artículos del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 2. Tipo y período de la veda. Se declaro época vedo temporal poro la pesco de los especies objeto, en todos sus tipos de pesquería, por un período de vigencia que inicio el uno de moyo de dos mil veinticinco (01/05/2025) y finalizo el quince de junio de dos mil veinticinco [15/06/2025). Artículo 3. Área geográfica de apllcaclón de la veda. Se establece lo presente vedo en el Área Continental, Lago de lzobol y Ria Dulce hasta Comunidad las Brisas del Golfete. Artículo 4. Inobservancia de la veda. Lo inobservancia de lo vedo temporal constituirá uno contravención a lo prohibición establecido en el artículo 80, literal b) de lo Ley General de Pesco y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de lo República de Guatemala, y se aplicará o todo tipo de pesco de todos los productos hidrobiológicos. Artículo 5. Sanciones. El incumplimiento al presente Acuerdo Ministerial conllevará o lo aplicación de los sanciones contemplados en el artículo 81 numeral 1 de lo Ley General de Pesco y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de lo República de Guatemala, sin perjuicio de los demás sanciones o que hubiere lugar. Artículo 6. Publlcaclón. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, lo publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentro exento del pago de lo tarifo respectivo, que se establece en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de lo República de Guatemala, de fecho 26 de marzo de 2015. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial, comenzará o regir el día siguiente o lo de su publicación en el Diario de Centro Américo COMUNÍQUESE, lng, Maynor Estuardo strada Rosales MINISTRO ÓE AGRICULTURA, GANAOERIA y ALIMENTACIÓN IE-320-2025HJ 1-obnl