Acuerdo Ministerial No. 350-2015: Creación del Programa Nacional de Sanidad Porcina, que se le denominará PRONASPORC, el cual actuará bajo la coordinación de la Dirección de Sanidad Animal del VISAR-MAGA
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- swine, animal health, pests/diseases, policy/planning
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-·-··- - -- ~- -------------- ~--·--- -- .... --·-------- -·-- ·- -··-- - ·---- ·- -·---- - .,... 4 Guatemala, VIERNES 5 de junio 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 2: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdose crear el Programo Nocional de Sanidad Porcino, que se le denominoró PRONASPORC. ACUERDO MINISTERIAL No. 350-2015 Edilicio Monja Blanco: Guotemolo, 28 de moyo de 2015 El M INISTM:O De AGRICULTURA. GA~ADl=RÍA Y A LJM!:NTACIÓN CON SIOeRAN OO: ~s~t: ==.,c::.:~~º~nGJ:c::1~J. "t";.º~ª~~=~~:: ~e;~'°; hldroblolóok:o, esto ú ltfflo en lo Qua I• otot'\o. así CO-fl'\O oqu•llos QV• flenen por ot,Jeto me}oror lo• condk::lon~n allmentk:k:JS do la pot:>laclón, lo sanidad agropecvarta y el dosorTol'° p-oducllvo nack>nol. CON $ 1DIERANDO: Que do conforrT\ldoCJ con lo Ley de SoNdod f ~et o l y Anlrnol. y su Reglamento al Mlnis terlo de Agric:ultvro, Ganod$f'fa y AUme toclón. . eorr.spondtit vtobon;,r tos reglomontos y las nonnas Que ope,ratrvlcen dleho Ley y apltcor sus reglamentos y normas. osJ cOt"OO ptonlrleor'. ddSOfTOllor. eJacu1or y coordlnpr progromos. campanas y acciones de i;~-;,:;:·=.,;:~~~ s~~I~ ;o:~~~fur:ación de plogas y entenneclocl- en k>s CONSIDEa.A.NDO: Ov• kl actl~d pof"elcola del pals es fv.-.c:fo"loe,ñtol pcKO lo sogvrldod allmontar1a y :;,~:~~i~lsyq~ºt!:~~1~1~~:s~~~~;::';:~~=l~~~~~I~~ ~~!~~fe:~ po,' to que es lneludlbto tortoSQcet1o por med'° de\un progrom o sonttor'lo que goronttce '° protección a los cerdos de poqvei\os y mocnonot pn;,ducl Of'eS como del sectOf' orcontzaao. P'OR TANTO.: Con fu n damento en lo ave e>stobl•c•n los ortk:u¡os 194 de lo Constttuc:ión Pol!Neo de lo RopUblk;Q de Gvoturno/o; 29 de le:, Ley del Orgol'imo E}eeutrvo. Decreto nümero t 1•~997 del Conoroso de to República d• Gvotemolo. ó • 10 Ley de Sanidad Vegeto! y A.ntr,,al. DGCf'eto núm...-o 36-98 del Congreso de 10 Repúbl Gvotemo\a. AS del Reglamento de lo Ley do $anidad Ve,g•101 y A n1mo1. Acu ..do Gu~ottvo número 7-45--99 y 7 del Regtomento Orgónlco Interno del Mlnb.t&rio d• J,.grk:ulhxa. Gonoderio y Artmentocf6". Ac,,oroo Gubbmotrvo número338-2010. ACUfRDA: '1<9[ e~l o 1. Croaelón, So creo el l"'rogroma Natjlon a l da Santdad Porcina Que se le fd~mlnoró ,.RON ASP ORC. ,al cual octuoró bo}q ~ Coordinación de to or.ooón de ~,Ag~~Z,~¿;~~~~;~n~ 1 ~~:c~~.ldod Agr'Qpecuor1o y Regulaciones. del Mlnlster1o ... Arifculo 2. Obj e t o. El PRONASPORC. tlone po,- obf•to e-1 control, dtogn0$Uco. p-c:rvondón, v lollanclo epldemlolOglco y lo errocncocl6n de lOEnfetn'lOdodes que afecten o kl piara nocional. o que constltvyon un r~o o lo so P..:,bllco. al comercio nock>not e ~t.,.noclonol d• c .-dc». sus productos y subpt'Odu ros. ~rl,'~",,\°c¡;, !~:-~~o~'; :~:~c;~~1~0E~~~~t~~~~~~s~~io~~c:=~:=,~~~~ Y JurldJcos d~&cooos o tOdo oct fVJdod de P"Od?.cclón . b-onstonnacró,.,.~aclón. comorclolb:ocfón. prestación d& servielos técnlcosly profeslonales en el 6rea porcfcolo. Arffcu lo. 4. FUN C I ONE$: Et PRONASPORC, tendrá IOJ siguientes tuncSones: o) Vek>r POf QVe se curnpkl con las normas nlcionoles e lntamoclonoUK qV$ oerrntton m lnh·t"lttor a l rlosgo de Introducción d• onrefl'li\edodes. cuorontonoD!es 01 pols y notlfk;or el .,status sonl1oi10 <fo los enfermedades coru1ctarodos on este acuerdo en runoón do kl locllitocl6n do to tronsporencio exJgldo en\el comercio por los socJos co~ercloleu:. b ) Des.arrollOC' motodolOQíos. estroteofos. piones. manuales. proy6Ct<>s. normas y procodlmlenlos qvo permitan o 10 outork:lod \ nttorla competente mantener e,I o .do tus sot"lltor1o .sofü,factorio y controlodo. cJ Regbtr'Or los es-toblcclmlentos y runcionomtpnto de gronfcs porcinos en el ómblto naclonol V ~r"nove,- k:a COf"OCtert:z.odón d&l lo octlvldod pore.H:olo comvriltorkJ y la actvollzoc~n del c enso porcino, d) BoborOr' los protoc:ol0$ do vocunoción tonto ~ 1 n Qf'On}os tecnlffc:ados. semllecnlflcodos Y do p afio. O) E.stoblecer un ProQl"Orno do c omunlcocl~y dlvulgocJón sonltor1o, quo potTnlta conclontlzor' a to poblocJ6n n.n-ol $Obre los noficlos do lo ocf!Vkiod pot"clno y su aporto proteico o Jo dlota aumen1ono dtM g temolteco. ' J Elaborar kls bole,llnes ep!demlolÓglcos sernonoles pol'Q su n o trncoct6n o las autorfdo.d.en sonlto r1os, porclcvnores y organismos Internar' noles como porte de to tronsp,on,,nckJ: poro k:a creación do crodlbllldod def servlclO. g J f""romover cortJvntomonto con lo lnleiotlva prT' ,,ICJdQ y •I sector a cod6mlco oclMdodo,; t&Cnlcos clenHncos de lnvosltaoción. oducor' ón y promoción. poro et elesorrollo def SOCtOf'·PQf"cfc:ofo. hl Informar o la Dlroccl6n do San idad Anl 01. cvondo ~xbto omenazc de uno ontOITI"lodod do TmportoncKJI cvorontonor1a yto económtco quo ofocto lo produociót"I po<cícoto. ouo hogo necesario rx-omvloor el '?5fodo de emergoncfo r<l!t.speettvo. IJ Deffnlr. os-tO~ec$<". o,:,lleor y vor1flcor el vi 1 QO tos ln.strvment ~ o pr-otoco1os <:to Investigación eplaemlológlco acttvc y p astvo. Artículo 5. O r ganl.z.adón. El PRONASPORC. e1to o cargo do un· coordlnodor, quien dot::>er'6 ser Medico Veter1ncr1o. El PRONASPORC. contará c:on lo estr'Vciura operot Iº siguiente: o) Operoclone:s de eompo J b) Vlgllondo eptdemlotóglco CJ Blosegu rtdod d) Educocló.-. ccnt1.-.u.,,. Ea• a c tividades o deson-ol10f' por codo c:ompor, nte Ce lo enrvc:tvro operotl'vo •-ón ~escr'ltOs en los r'ospectfvos manuales de tunctonom~ento. Artfculo &. Pr a supuasto El M inisterio do Agrtcul h..lf'o ~anode rl'o y Allme-ntaclón. oslgnoró JOs. fondos r1noncteros nocesortos para que e l PRONASPfRC. cumplo con sus funciones. ArKculo 7 . Ah'fbu ~ lo n es del Coordinador. El COOfdln<'ldor del PRONASPORC H•n• los slgul•ntes otrlbuc lo nas: . I :k, Pk:anlUca, y Odmlnl:stror 1tl programa o nlvel nocpnol. b) Portk::lpar en la Coml:stón Técnico POfcicokl, f n calidad c:10 secretorio. e) Notlficor el estotus sonltorto def sector ~clno con et visto bueno del DW'eclor de Sanidad Animal paro los erectos respecttvos1 d) someter a corutderaclón del O.,ector de $anidad A.nlrnol Jos rogfamentos técntcos. manvalos do proc&dlmtentos, nor,n03 y dlnt<:tnces que se consignan on este ocvffl'do poro su oproboci6n pos-te<tor. 1 e,) Remlttr o la Dteecl6n de Sanidad Animo~ protoc°'°s· poro Qvo cort1riquo lo condición sonitor1o de las gron¡os y e otoclones tom"iores con respecto o los onriermodOdcs ot,fo1o do otonctón do tnfe remo. 1 f) Emltt de manero mensual los lnformes téqnlcos, r&loclonodos aJ tunclonomiento del programa a la Dlr&eclón de sanidad Anlmaq 1 g) Elobotor. gestlonor y proponer ol Orector ~e Sanidad Anlmol. el presuP4,Jesto onuol correspondiente que lnclvyo el aporte rtoncioro dol estado: y lo cooP4""odón naclonal II lntemadonal si k:i$ hublefo. h) Bobomr el Plan Operativo Anual y rendr lo< 1rr01mes trime,troles. 1) Uovor ef registro documental del ovoneo de \os octtvk::iades odmlnlstrotlvos. "noncieras. l&Cnlcas do campo y otras scf\olodcn en el presonto Acuerdo Gvt>emollvo. 1 Artícu lo &. En fatn1edad es objeto de Control. El P~ONASPORC. tendr6 Intervención en los enfermedades porcinos siguientes: 1 ENFERMED AD ESTATUS SANITA RIO ACl""JO NE~ Pesta- Porclno Cl6slco PPC Endémica r ontrol .., errodkoci6n Peste p..........i .... - Ah"lc:onn IPPA li<-o ilondo enldAmH'"lll'V"llro 6rvcelosls -ctna ~ndémlca 1 ontrot v errodicor:\ón lnflue:nzo porcina subtipos H3N2 y Endémica ' Controt y V,glloncio H1Nl. e-'--'emlol..-..,¡co Enfermedad de Auleszxv E)(6ttco V.,.,lloncla E-1.-.1emloh~nlca Síndrome Dlsgenéslco y Exótica 1 • 11-Uancio E,..,ldemk>tA-.ico ResnlrotO<lo Porcino IPRRSl Rebre Attosa Exólico 1 Vianancb E,...idemiolñnlca Dlorreo E,...ldémico Porcino lPEOI Ex6Uco 1 Vtnilon cio ~emk,I.A.-.k:,c, Gostroenterltts tronsmJstble Porcino Exótico ¡ IGETI Vl""'lílonclo Enldemlolónk:o 1nnve"zo POl'Clno (subtipos no Exótico 1 Vlnllonclo E,...tdernlol~k:-o oresentes en el oofs. Clstlcercosfs Endémico Contr'OI v va,-,nanda Adémós de las enfermedades consignados eri. ef cuadro anterior. et PRONASPORC ~s:lden:r6 la lnclvstón o exclustón de enferrnedtjdes porcinos, según el estatus sanltar,O deÍrminado. poro lo cuol s& roculto a l MinlstTO dEt Agricultura. Gonoderlo y Allmentoclón. ~ T que emita e t Acuerdo Mlnlster1al COl'TO$poncUebnte, "ttfevlo 9 . Hormas tócnfcas. Poro ol c umpUmlent del p(Osente ocverdo gubcmotivo. el PRONASPOR:C queda tocultodo poro elaborar. revisor. de!orrollor y vlgllar lo correcto opllcac'6n de las siguientes normas técnicas: ~ o} De lo p,a,vondón. controt. vtgPoncia e ldomlot6glco y en-octtcoctón oo ~s e nfermedades porcinos contenidos en el ort . vio ocho 181. b) los procedimientos dlogn6sttcos de codo I uno de los pruebos vtillzados poro el dkJgnósHc:o de len enrerrnedodes pon::lrjas. así como k:>:S proc.edlmient05 de outortzad6n dlagnóstteo y bk,segufidod qvei deben sotisfoce,- 10$ lobofotorioi'" privados a utoi1zodos y supervtsodos por el Laboratorio pncral Noclonol de SOnidod Animal. c) Bloseguridod porcino y :su ovoluocfón o n un1cibctes recnH\c.odo.s. d) Medidos de mltlgod6n en explotacione.s semi ecnmcodos y da patio. e) Cuore-,.leno Interno, de,lnfeeelón de vehlcvll y dlspc,;elón de codóveres. r) Deck,rotorio de pots nt:in, de Pe.ste Porctl Oóslco sJn vacunac'6n y d e olr-os onfennedodes de Jnterós .$0nltaño y comer~. depond~ndo de sv comporlomlenlo ;:,~fe~~~~,~~rit;~t~~~a~:~~~ló~~flnion~o el procedimiento de vigilancia poro g) Tro=bnldod y Bienestar Animo! oplicobles en lo p,Oducclón po,clno. h) Registro, lnscr1pclón. octuollzodón en el prOfJromo y georeferencloc~n de todos las untdades de produc:c:J6n porcino. 1 1) Certincoción a Médicos Vetertnor1os en el e JJ 1 rc:tclo privado. poro QUl!t pueoan ejercer voluntariamente h.mcione,s ofleloles de VIQílo clo F.old@trnio1?plc:::o y o ! ros c1·m~n~ro"1,:,l d ~le,;,o':>I..,~ s~g(•I'\ "'º rrno "='r"'="t,,-,-:+., "'""('V -:r J< ,i ,'J" · u 1(1gilanc1a e oldem1016olco "'"' 'Y'!0toct~ pc,r...lnc~ y ~· r'Y.J~'r,:, e~ "lüllo :ocs pot-:..~ i;,lcvs asociados o 105 enformedodes objeto del ~rama. k) Olset'lo de m uestrea!: diognóslicos de las en;eJ,,ododos pordnos estoblecldos. 1) Sistema de 1nformack">n sonllor1o poro recl j denuncios de foco$. cosos, bfote.s de enten-nedcdes ,=,orclno.s por' los M6dlcos Vot~nor1os do campo utilizando lo tec~oglo de tntorrnaclón y comunicación (TIC) . j m) Control do vento y uso de lo:, biológicos u t11izc:b01 en la producción porcino y los q u e se utmzan en el dioQnóstlco de enf&m"ledOde fs'de los c e rdos tonto oflckll c omo prtvodo. n) lnmunttoclón porcino. según el ntvel J:WOductlv • el tornono d& IO pklro, ubk:octón geoaróflco y el ogenta covsol de la enforme od. o} Manuales de emergencia y lo conf onnoclón del Grvpo espedol de emergencias sanitarias. 1 Artículo 10. Autodeclaraclón de país Ub re. El PRd,NASPORC, siguiendo lo~ lineamiento, estaolecldos poro el control y erradicacJón de enretrnodades, lo declorotor1o do gronJos y 6 reos Ubres y las npn-nos sanitarios intomado noles poro estos Hne:s:. revi:5or'Ó los normativos COtTespondlentes y adecuará los prncedlmlentot poro pllil'f"rTlltlr lo Autodecloroci6n o declorotoña de Ubre (granja. predio o compartimttto} en el país. El PRONASPCRC. poro lo e nferrnedod que se trat~. determlnor6 el procedimiento para logror la auto declaroc/6n de pa(s llbre sin vacvn5cl6n y estobleceró lo e stratagio poro mantener esta condlclón dun:::mte los pró>dmos or"i~sf Artículo 11. M v estr•os. El PRONASPORC. o trav-65 d& dlsof'los ostadístlco:s. reollzcr-6 la to mo Emuestros cie sueros sancurneos o tejldos. tom<Pdos de animales provenientes de los oros tecnlncado. semlfecnlnccdos o potlo.¡ ros cuales serón utilizados poro el • gnóstico en el lobof"at0f1o a& Sonldod Anlmol ccpmo prueba obllgotorlo la de PPC; y lo ~specíflca de los enferrnedode! considerados en et:artfcvlo ocho f8J. Artículo 12. De la Vlglla n ela para la Pesro Po rctn ~ C lástea. C u ando se trate de Peste ~cln o Cló5ico -PPC -. su vfgllonc lo se llsvaró o caQO en e l morco desllnado a dem ost rar ~usando de kl ~-Jo cual de~ r~llzorsr por los Médico s Veterinarios O ficiales NÚMERO23 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 5 de ju'nlo 2015 5 y delegados por et Mtnlsterio do Agrlcvlt vro, Goncr='erto y Alfmentoclón, deb'9ndo nottflcor a Jo a utoridad sonítorio cuolquler sospecho. ¡ Asimismo deber6 incluhe lo siguiente: 01 El si$tomo de- alerto p,-ecoz que Oborque todo lo cadena de produc:ck!ln, dlstrfbución y tronstormoct6n porcino. poro nollflcor los eoSOS sospechosos. ' 1 b) ~~~i,u~':f~eo=~~e·~~:~~lo~ ii~~k:~=~~,C:~t:ci~~t~~o~ desperdJcios, cerdos del sector ~emltecn1ncto y de potlo). e l un sistema de v~llonckl en.coz. identif\eol'6 ~mente ~ cose» sospcetiosos que requfer-on un segulmlcnto y uno lnvestlgoci6'l poro confirmar o descartar que lo covso de kJ o fecciOn e-s ot Vlrv5 d& la PMto porcina f=lósk:o. Toda lo lntorrnoct6n lndk:Qdo en los nteroles ont~ores. deberó consto,- en copta ft'slco y eleclrónico y deberó contener los resultados de l~s pruebas de loborotono. <»Í como los medidas de control o los quo fueron sometid<f>s los ontmoles afectados durante lo Investigación. . ¡ · Artíc:olo 13. Octc:l a.ratorlq de grc:rnJas libros. El PRONhsPORC, conttnvor6 con el proceso de dectoratorlo de Granja Ubre, con el objeto de obf' ""nuevamente el estatus d.e país Ubre do Pesto Porcino Clósk:o IPPCJ, contom,e o procedimientos os1'oblecidos en los respectivos manuales. 1 :~:~e~~dAe:'~!:~:;~~/;,~";,~S:n~~~~~~~~~:~~~des de contrQt poro tos o) PtoeedJmlentos técnicos poro kl movDtzoclón ~ lemo. b} El slsle,no do lnfonnoción y V\gUol"M:Jo Epldem~~lco. e) lo lnlroostn.,ctura central y noc::tono1 poro &I d1' gnóstico de loborototlo. d) Programo pem,onente d& copocJtoclón. ed coclón sonl1or1o y forrnoclón de lfd«es comunJtork>1. en temas porcinos. a) Actuoltzoclón del catastro porcino. f) vew1ncaclón det estodo sanltorlo de la ~ro nodonot. de &as enfermedades consldsrodos on este Programo. . g) Aslstendo técnico a focos. brotes de enretn"I dodes, su dlogn6$tlco y oblomlento dol agonte causal. s)gulendo las pruebas offclalm nte reconocidos. h} &tobtocer los métodos do vacunación on lo PF nocJonal. 1) Apllcoclón de medk:ku sonltor1os. lnctuyendo\e1 socrfflcio sonltatio si tvero nocesono y so dlsposlc:lón de 103 cod6veres. l .1) Uso de cerdos centine las poro muestreo defero y tojtdos stgvJondo kJ metodologkl t estodlsUco recomendado y ocaptodo pcw' el mo. kl Avdltor1os en blosogvrldod. ~~~!!·1:r7.:'":::!~d~ e°:~~~ii!"d~2 d:;.~~~~ee~'!,~!:,~i~~i;:~~~ ~ttvo de las enferrnedodes conslderodas. 1 Poro el proce~ de erradlcoel6n. tomb!én se oprkorón los procedimientos que establee.o del Código Sonltor1o paro los Anímale$ TetTestres.!de lo Orgontzoe\ón MundkJt de SonJdod Animal (OIE). 1 Artículo 1 &. D• la Inspección ontemorfem y postr~ ortam. le» Módicos Veterinor1os oflcloles del Programa. en coordinación eon el personPI oflelol destocado en Sos mataderos outortz:ados poro el soc rtnclo de cerdos y los Médicos Veteñnoños de lo Dirección d e inocuidad del V k:emlnlster1o de SOnk::tod Agrop&quorto, quedan obUgados a reottzor visitas de JrupecckSn o estos centros de roenamlento, p(!Jra lo Inspección de onlmales destinados a l socrtflclo. tomo y envio de muestras cuando $e sospeche de lo presencia de alguno enfermedad de las consideradas. j En el Inte rior def país, esro ooclón debe ser c i rdlnodo por los Médicos Veter1nor1os epk:jemlólogos oficiales. eon los autoridades sonlt~s y munlclpoles Jocole5. Artículo 17 - Declaratorla país llbr• de ofrcis enreJ,nedadas. ET Programa con base en los oir0errtces· técnicos poro declorcr of país ffbre df Peste .Porcino Clós!co srn vacunación, proeeder6 o h omologOt' e stos pn:,cedlrnlontos y opncor1os o los enfermedades cuyo propósito seo out0decl0t0r59 o sollcltor lo dectorotorio, de país Tibre de to enfermedad sin vacunación. para ello se apllcorOn los procedimiftos e stablecidos en el CódJQo Sonttorto poro los Animal~ Terrestres de lo Orgontzoc n Mundlol de Sanidad Animal {OIE.). debfendo proceder a not lflccr o los producto el proceso q ue se .seguJró poro. su cumpllmlento. Articulo 18. Coordfnaclón Jnter1nstttuc10°nal. 8 PR~NASPORC. poro el cumpílmJento de sus funciones. podrá coordinar acciones con otras ependencJas del Estado. munlclpoles y locales; enfidode, privadas noetonolos e ln tem eionales, poro ejecutor acciones que tiendan ol cumplimie nto del obfeto del procroma Ademós queda facultado poro: ol Estoblocer Y c1ocutor los mecndos sonltor1os elergentes poro el contrQI y errodlcoclón de brotes do enfermedades porcinas. 1 bJ Estobfeccr cuarente nos Internos y 1rolomlent!cuorentenorlos cuando sean reqvOOdos. los que doberón ser ouloñzodos por lo Olrecd de Sanidad Anlmol. C) ~z:rtl~~s ~:::~!~~lv~:o;:.rdos, procf ¡ f~ Y subproductos y el registro de d} Establecer octtvldodes de apoyo tóenlco. ~codómlcos, lnvestrcodón y a esarrollo porcino. en coon:Unoclón con 10 autof'ldcd locIT. e) Fortalecer lo edvcoción san tfoóo. e l fomento promoción del consumo de Jo come de c ardo. lo dtvulgoclOn e lnrormac lón $Obre~ e. mponos-sontrorkls. Artículo 19. Asfstcncla Sanltarta. El PRONASPORL veloró Por montener procesos de 'Jfstenda técnico. capocltoclón y edvcoc16n sor,~orio continua, que Involucre al sistema e-xtenslón del Mlnlster1o de Agricultura. Ganodeño y Allmentoclón, la Gremlol de T nfcos Espectotistos e n Cerdos (GREfECEG}. /\Síl 1 Joctón de Pordcultore:,- de Guatemala ,dJ OGUA). Colegio de Médicos Veterinorfos y Zoote-cnlstos. Faeulfod do Medicino ">leter1narlo Y Zoo tecnlo, Industria porclno y otros Instancias gubernamentales y "munlclpolos. poro que en coordlnoelón se 9vea oststencto técnico. desarrollo e Investigación, en los distinto~ ntve l&s d e pt"Oduccl n pc:,n:;lnc y so m&for-on los hóblto,: d& consumo de come do ceroo. ~ Artículo 20. D• la Del•g<J:d6n. lo d<f:llllegocl6n 1 servicios o ffclcles a prof estonal&s y empresas vlnculoctos a lo sanl0ad porcfcolo $8 o moverán, de acuerdo con &o norma que poro el e rocto exbto. :Mfcolo 21 . De lo Admr!lbllfdad. Poro cvi-npllr o n e l p(OC&so d e odrnlslblndcd de ~uctos do orfgon porcino o mercados lnte.-n cionoles. e l Pn:>gt"'omo conJuntamonte con lo Comlslón Técnico Porcfcola. el Colegio deJMédicos Veterlnar1os y Zootecnistas. u lo focvltod de Medicino Vefer1noño y Zootecnlo, e:stoblecerón un sistema y evoluoclón de conformidad o dicho asunto. así mismo deben establecer un programo de educación continuo. para fo Ce:".!pocltocl6n y formación de civditores veterlnorlo3i on kl ovolvoclón de bk>seguridad. evaluación del Impacto amblent61 pcrclno. onóllsls de peligros y puntos crftlcos de control (HCCP): evoluod6n de $0 col\dad de pruebos dlognósticos y loboratorlos de dlagnóstfco de enfermedades porcinas: cn6li1ls de ñesoo d e enfermedades transtronterizas (ARET} y o tros f eos de Interés al desarrollo son.tforio porcino. ¡ Artículo 22. De fas campanos sanitarias. l a orec}="l6n de Sanidad Animo!. po< medk, del PRONASPORC. establecerá de conformldod co~ lo non-notlvo vlgente. los eompat"los sonitor1os nocesorios. desorronondo lo metOdologfo de lntervención; calendarios de vacunack5n o se< Implementadas en el sector teCnlncado. somiloenlficodo y potJo. En al coso de la, onlmoles de patio corresponde ~ MAGA el estcbleclmlento de dk:hos campon0$ consfderando lo prevalencia e lnclde(ldo de la enfermedad. su dlstrlbuci6n y 6-poco de oporecfm !ento. ! Artículo 23. De la autortraclón de blol6gleJ s para las campa~as sanitarias. El PRONASPORC en coordlnoclón con lo Jefatura ~ 1 1 Departamento de Insumos paro uso en Animales de lo o.-eccl6n de Sanidad Animal y Comisión Técnico Porcícolo. venflcorón los requlsJtos poro So Importación de blológlcos o uso en cerdos y lo mismo rcauzoro cvondo se trote de Insumo¡: poro uso dlagn&t do enfermedades de esta especie. El contrci de estos blal6g\cos es respcnsobUtdad d I Ministerio de Agricvltvro. Ganaderlo y Allmentoct6n. 1 Cuando se compruebe que una enfermedad I estó en proceso de em:::tdlcoci6n. o errodtcada en et tenttor1o nocional. se procedef6 a cancelar et reglstro son.ltorio de vacunos o blológlco de la enrerrnedcd que se m::st. Artíc;.ulo 24. ObQgatorfedad de los laborato rlo~ p11Vados, LOs ~bofotorios privados avtoózodos poro efectuar diagnósiJcos de ent~odes pon:lné.u. en apoyo o k:ls campanos sonltar1as, 0$1án obligados a rePortar¡ ol .programa por escrito dentro de kls cvotro (.4) horas slgulenttM, :1obro la obten~ do resultados ~pechosos posiltvos detectad0$ de lo enfen'nedod objeto de 'f'ognósttco y remltlrón los muestras correspondientes pora su conflnnocJón po.- ~o det loboratOflo oflclol. A$lmlsmo soHcltarón al prOQramo la autortzoción paro la ad.l ~isfel6n de Insumos dlagnósttcos. Artículo 25. NoMcacJ6n. Todas ku personas que l'ltervlenen en lo codeno de producción porcícoto. e.st6n obllgodos o reportar lo pr,sendo de cosos. tocos. brotes de enfermedades de nottl'icoclón obUgatorlo o lo C<>f=>rdJnoción d el Programo o •n los sod•s departamentales del MAGA dentro de los velntl~tro (24) horas de ocurrido e l evento. Quienes no lo hiel ,, se les opDcor6n los sane nes contenidos en lo Ley de Sonldod Vegetal y Anlrnol y ru Reglamento u otras dertvod s de este acuerdo gubemotlvo. ~ 1 : Al}rculo 26. Requlsttos para el reg1stro de g ranjas: porcinas. Las pen:onos lndMduales o · Jutflcos lnteresodoi en operar uno unkfod porci~a. deben de so!Jdtar ante el Mlnlster1o "'9eé'Agrlcvlturo, Gonodorfo y ARmentocfón su reglsr y la extensión do su licencio sanitario (Je funelonamlento. previo o lnlck:lr sus octfvk:fode prOducttvo.s. Los unidades porcinas existentes. tienen un.plazo sets meses (6). contados o por1~ de lo vigencia de este Acuerdo, paro octuofl:zor su lnformod6n ante el Mfnist er1o de Agricultura. Gonoderio y AUmentoclón. Q u tenes no lo hlcJelen en este periodo serón obleto de sanción conrOfTne o lo l ey de Sonldod Vegetal y Ar lrnc:,I y su Reglamento. ~~rtfc:ul o 27. Cumpllm1ento. TOdas los explotocloMs porcinas poro su runclonamJento ~ben cvmplir con lo que e$11pulan los manuales 5tu1entes: o) Manual d& constrvccfón poro untdodes de pr<?ducdón porcino. bl Monuol do bioseguñdod en gronfas porclnc{ c) Medldos de ml1igoci6n en oronJas semltecnikcodos. d) M onvol de euenas PrOcUcos de Mane}O (pdra sector polio). qve incluye lo pohlbick:>n del uso do desechos ofimenHcios. j e) NCltl'noS Y procedlmlenlos sanitarios que emifo el Mlnlsletio de Agricultura, Ganoderio y Allmentcción poro el registro, octuolfzacl6n y funcionamiento de granjas porcinas. Artículo 28. Catastro porcino. El PRONASPORC. Jocédar6 a octuoltzor el eotostro d e tos explotaciones porcinos tecnfncadas y semltecnlficodas. en COOfdlnoción con el sector ¡:::roductlvo orgcnlzado. En el coso do los onlmolbs de pano, se sollciforó el apoyo a les orgonlzoclones looolos y rnun.Jclpoles a través ¡del ~amo de exten.sJón y a.sJstencfo técnica del Mlnlsterk> de Agricultura. Gonoderfo y Affmentoetón. Artículo 29. Comlslón Técnica Porcfcola. lo ComJs$n Técnico Porclcolo. croado mec:Uante ConvenJo d& Coopen:;ición Técnk:a número~99. su scrtto entre el M inisterio de Agrtculturo. Gonoderlo y Alimentación y lo As ac~n de Porclcultores de Guotemolo. tundonoró y se regirá conforme lo establecido en !cho Convenio. Artfc:ulo 30. Apoyo. l;I Estado de Guatemala. tó de acuerdo o sus dlsponlblndodes ffnonderds. conitttub- un fldeleomlso qve tenga obfoto fortalecer al PRONASPORC y las acttvfdode-s de vlgUando eptdemlológlcc. contr l. diagnóstico. a nivel de campo. en apoyo o la porclcuttura nacJonol. } Artículo 31. Revlsf6n de normas sa nitarias porctn9s. El Coordinador del PRONASPORC. el eQulpo de profesk>noles y asesorlo Jvrt'dlca de lo 91r-ecclón de Sanidad Animo!. deben de proceder o revisor todas los normas existentes rf otfvos a lo sontdad porcina. paro su actuolizoclón, rnodlflcación o derogatorio. y cum lií con 10 elobof"ación de los normas y monuole s que, este Acuerdo esta blece. 1 . Artículo 32. Casos no previstos. los cosos no prevlstci en este Acuerdo Mlnl:stertal, deben ser somettdos a consideración del Despacho lnlsterlal del Mlntsterlo de Agr1cvltvro. Gonoderio y A11menfocl6n. Articulo 33. Vigencia. B -presente Acuerdo M lnlster t empiezo a regi'" el día siguiente de su pubncoclón en et Dlarfo de Centro Américo. 1 COMUNÍQUEsr, \ ~, ......... ~ ... 1 • (M \ ~ \ OESPACtlO J • 2ufz ~-4ThO,l•5,-. (f -J97.1Q15)-5• rv,uo