Acuerdo Ministerial No. 147-2024 - Declara Estado de Emergencia de Sanidad Animal en todo el territorio nacional
Made 2024-10-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, animal production, biosecurity, inspection, enforcement/compliance, offences/penalties, governance, institution, data collection/reporting, risk assessment/management, One Health approach
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Visualizar documento MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No. 147-2024 Edificio Monja Blanca, Guatemala, 28 de octubre de 2024 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es estricto interés del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de medidas sanitarias aplicadas bajo el principio de legalidad, directrices y recomendaciones internacionales, para garantizar el nivel de protección sanitaria que se estime apropiado con el objetivo de proteger la vida, la salud de las personas y animales. CONSIDERANDO: Que, en el ámbito del comercio internacional de animales, sus productos y subproductos, es necesario establecer disposiciones legales que regulen su ingreso al territorio nacional, cumpliendo con la función de prevenir la introducción de enfermedades que afectan a los animales, ejerciendo control zoosanitario en las importaciones y exportaciones. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la definición del Código Sanitario para Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal -OMSA- Guatemala mantiene su estatus como país libre de gusano barrenador del ganado (GBG) también llamado gusanera, notificado a dicho organismo desde el año 1,994 condición que se mantiene hasta la fecha. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por medio de la Dirección de Sanidad Animal. tuvo conocimiento de los brotes del gusano barrenador del ganado (GBG) también llamada gusanera en países como Panamá. Costa Rica, Nicaragua y Honduras, de conformidad con las notificaciones obligatorias de los países miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal, publicadas en la plataforma virtual de la precitado organización internacional. Convirtiéndose en una amenaza a la ganadería nacional y animales de sangre caliente, incluyendo al humano. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 23, 27 y 29 de lo Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 1 14-97 del Congreso de la Republico; 1, 6, 20, 21, 22 y 23 de lo Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la Republica; 46, 47, 52, 54 y 118 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; Acuerdo Gubernativo número 7 45-99; 15 numeral 3 inciso 3.1 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010; 2 del Acuerdo Ministerial número 137-2007; 3 del Acuerdo Ministerial número 30(}.2019. ACUERDA: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Artículo 1. OBJETO. Declarar Estado de emergencia de sanidad animal en todo el territorio nocional, debido o los brotes de gusano barrenador del ganado (GBG), reportados o la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en el año 2024, en los países de Panamá, Costa Rica. Nicaragua y Honduras. Artículo 2. MEDIDAS SANITARIAS. Con el fin de evitar el ingreso al territorio nocional de animales infestados con larvas de Cochliomyio hominivorox, causante de lo enfermedad de gusano barrenador del ganado (GBG), el Viceministerio de Sanidad Agropecuario y Regulaciones del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación -MAGA-. o través de la Dirección de Sanidad Animal, Departamento de Vigilancia Epidemiológico y Análisis de Riesgo. realizará los siguientes medidas sanitarias: a) Vigilancia epidemiológica activa y pasiva en animales de sangre caliente. b) Habilitar de manera urgente los laboratorios de diagnóstico oficiales y laboratorios con capacidad diagnóstica e implementación de tele diagnóstico o través de imágenes digitales. c) Implementar medidas de bioseguridad en unidades de producción pecuaria. d) Incrementar el control e inspección de animales y medios de transporte en puertos, aeropuertos y fronteros. priorizando los procedentes de los países que actualmente tienen lo presencia de la enfermedad. e) Incrementar el control en la movilización de animales de sangre caliente o nivel nacional. f) Revisar o los animales y practicar la curación de heridos cuando proceda. g) Gestionar ante el Ministerio de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda, las autorizaciones legales correspondientes con Aeronáutica Civil, para las acciones técnicos de lo dispersión de los moscos estériles de Cochliomyia hominivorox. según coordinación con la planta productora. h) Incrementar los programas de capacitación y divulgación a propietarios de animales. Artículo 3. CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECÍFICA: Se crea la Comisión Específico, para coordinar el Estado de Emergencia de Sanidad Animal en todo el territorio nocional, la cual estará integrada de la manera siguiente: a) Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones. quien coordinara y convocara a la Comisión Especifica. b) Director de Sanidad Animal. del Viceministerio de Sanidad Agropecuario y Regulaciones. c) Jefe del Departamento de Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo, de la Dirección de Sanidad Animal, del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones. d) Jefe del Programa de Sanidad Bovina. e) Representante de Guatemala por parte del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA-. La Comisión Especifica en apoyo al desarrollo de sus funciones podrá invitar a especialistas y representantes del sector público. privado, académico y organismos internacionales de cooperación técnica y financiera. Artículo 4. FUNCIONES. Son funciones de la comisión específica. a) Coordinar con entidades públicas las acciones técnicas en el ámbito de su competencia. propiciando el concepto una salud. b) Gestionar el apoyo logístico para desarrollar las medidas técnicas correspondientes. tendientes a evitar la diseminación del gusano barrenador del ganado en todo el país. c) Elaborar informes periódicos a la autoridad superior del Ministerio. d) Definir los lineamientos generales de la operatividad. e) Elaborar y operativizar el plan de contingencia. f) Rendir informes mensuales y un informe final al Despacho Ministerial. g) Notificar y establecer las acciones técnicas correspondientes en su ámbito de competencia con otros Ministerios de Estado. h) Otras actividades afines encaminadas para atender el cumplimiento del presente estado de emergencia. Artículo 5. OBLIGACIONES. Es obligación de los productores, médicos veterinarios. técnicos pecuarios y de laboratorio, agro servicios y público en general. notificar al Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación la presencia en los animales de gusano barrenador del ganado {GBG) también llamado gusanera. Artículo 6. RETENCION. Se faculta al personal del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, poro retener, retornar o su lugar de origen, sacrificar o destruir o los animales que considere técnicamente de riesgo de diseminación de lo enfermedad. considerando su procedencia y el cumplimiento de los controles oficiales. Artículo 7. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. solicitara al Ministerio de la Defensa Nacional y Ministerio de Gobernación. así como a otras entidades públicas y privadas que estime necesario. el apoyo para cumplir con los medidas sanitarias. de conformidad con lo regulado en el artículo 6 de lo Ley de Sanidad Vegetal y Animal; y el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Artículo 8. El Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, a través del Viceministerio de Sanidad Agropecuario. establecerá tarifo preferencial paro la importación de insumos para uso oficial que requiera lo Dirección de Sanidad Animal, en el marco de la campaña de prevención, control y erradicación de Gusano Barrenador del Ganado. de conformidad con lo regulado en el Acuerdo Ministerial número 137-2007 de fecha 6 de marzo de 2007. Artículo 9. PRESUPUESTO. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, solicitará los fondos de emergencia poro lo ejecución del presente Acuerdo Ministerial al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA-. con fundamento en el Artículo 38 del convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA-. o lo Resolución número 02 de la XVII Reunión Extraordinaria del H-CIRSA. procedimientos para la utilización de los fondos de emergencia. Artículo 1 o. VIGENCIA. La vigencia de la emergencia declarado por medio del presente acuerdo, será de dos (2) años, que podrá prorrogarse por un plazo similar. por medio de lo emisión del acuerdo ministerial correspondiente. dicho prorroga deberá gestionarse con un mínimo de dos (2) meses de anticipación del vencimiento de la vigencia. Artículo 11. SANCIONES. El incumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo Ministerial y demás disposiciones legales relativos a lo materia. será sancionado de conformidad con lo que establece la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. sin perjuicio de cualquier otro sanción legal y de los penos que corresponde imponer a los tribunales de justicia. cuando sean constitutivas de delito. Artículo 12. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala. la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentro exento del pago de la tarifo respectivo. que se establece en el Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República, de fecho 26 de marzo del 2015. Artículo 13. PLAZO. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, lng. Maynor Estuardo Est ad~ Rosales MINISTRO Df. AGRI UllUHA, GANADERIA Y AUMENTACIOM (E-737-202◄)-29-octubre