Acuerdo Ministerial No. 07-2024 - Crea el Sistema Único de Registro Único de Agricultores
Made 2024-01-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural development, family farming, smallholders/peasants, data collection/reporting, registration, farming, school feeding
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ACUERDO MINISTERIAL No. 07-2024 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 09 de enero de 2024 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. CONSIDERANDO: Que, por mandato legal, compete apoyar a la agricultura familiar en la adquisición de los productos necesarios para la implementación de la alimentación escolar a través del fortalecimiento de acciones tendientes a mejorar la producción agropecuaria, pesquera y acuícola, que permita proveer al Programa de Alimentación Escolar los productos locales para la preparación de la alimentación escolar. CONSIDERANDO: Que es necesario crear un Sistema de Registro Único de Agricultores - RUA-, el cual constituirá un proceso de fortalecimiento institucional del Ministerio, en apoyo a la agricultura familiar y como una herramienta informática que permitirá registrar las características del agricultor, cuantificando las variables de sus sistemas productivos que además, permita clasificar o agrupar a la población registrada bajo diferentes criterios, así como generar información acerca de los diferentes activos, agrícolas y pecuarios, que se producen en cada unidad productiva. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala: y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010. ACUERDA: ARTICULO 1. Creación. Se crea el Sistema de Registro Único de Agricultores, que se podrá denominar como -RUA-, como un sistema informático del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que registrará datos y características de los agricultores que permitirá cuantificar las variables de sus sistemas productivos, en apoyo a la Agricultura Familiar. ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. El -RUA- contendrá información de agricultores a nivel nacional y será aplicable en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTICULO 3. Registro de Agricultores.* La Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural del Ministerio, será la encargada de planificar, programar, implementar, recopilar información y realizar el registro digital de agricultores en la Boleta de Registro Único de Agricultores - RUA- dentro de la herramienta informática diseñada para el efecto. De ser necesario, el Ministro podrá designar a otras dependencias del Ministerio que de acuerdo con su competencia apoyen al proceso. *Modificado por el Artículo 1, del Acuerdo Ministerial Número 63-2024 el 22-04-2024 ARTICULO 4. Administración y mantenimiento.* Informática del Ministerio, será responsable de la administración y mantenimiento del Sistema RUA. *Modificado por el Artículo 2, del Acuerdo Ministerial Número 63-2024 el 22-04-2024 ARTICULO 5. Procesamiento de la información.* A los Viceministerios, Planeamiento, Dirección de Información Geográfica, Estratégica y Gestión de Riesgos y Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural, se les asignarán usuarios de consulta a la base de datos para procesar la información de acuerdo a sus necesidades. Planeamiento y la Dirección de Información Geográfica, Estratégica y Gestión de Riesgos, deberán generar informes estratégicos ejecutivos, con la información procesada en el Sistema RUA, para la toma de decisiones. *Modificado por el Artículo 3, del Acuerdo Ministerial Número 63-2024 el 22-04-2024 ARTICULO 6. Manuales. Informática del Ministerio realizará el proceso de desarrollo del Manual Informático de Usuarios del Sistema de Registro Único de Agricultores -RUA-, después de haber realizado el registro en los municipios siguientes: San Gaspar Ixchil; Santiago Chimaltenango; Colotenango, todos del departamento de Huehuetenango; San Bartolomé Jocotenango, departamento de Quiché; Santa Lucía La Reforma, departamento de Totonicapán; Santa Cruz La Laguna, departamento de Sololá; y, Santa Apolonia, departamento de Chimaltenango. Posterior a ello, las dependencias del Ministerio involucradas en el uso y administración del Sistema RUA, según sus necesidades, deberán solicitar a Planeamiento la actualización de los manuales de normas y procedimientos respectivos. *Modificado por el Artículo 4, del Acuerdo Ministerial Número 63-2024 el 22-04-2024 ARTICULO 7. Derogado.* *Derogado por el Artículo 5, del Acuerdo Ministerial Número 63-2024 el 22-04- 2024 ARTICULO 8. Recursos.* La Administración General del Ministerio, conforme a sus funciones, será encargada de proporcionar apoyo a las dependencias involucradas en el presente Acuerdo para la contratación de servicios técnicos y/o profesionales e insumos necesarios para la debida administración, implementación y mantenimiento del Sistema RUA. La Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural, en el ámbito de su competencia, podrá gestionar, la contratación de servicios técnicos e insumos necesarios para el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. *Modificado por el Artículo 6, del Acuerdo Ministerial Número 63-2024 el 22- 04-2024 ARTICULO 9. Derogado.* *Derogado por el Artículo 7, del Acuerdo Ministerial Número 63-2024 el 22- 04-2024 AARTICULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, ING. EDGAR RENÉ DE LEÓN MORENO MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN