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Laws of Guatemala

Acuerdo Ministerial Nº 95-2010: Disposiciones relacionadas con las actividades de extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos que representan riesgo a la sanidad vegetal y animal, provenientes de los buques

Made 2010-05-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Sea, Waste and hazardous substances, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, solid waste, waste non-domestic sources, waste management, transport/storage

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  1. ONP-00-E-204 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION, MANEJO Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS INORGANICOS QUE REPRESENTAN RIESGO A LA SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PROVENIENTES DE LOS BUQUES DOCUMENTO: ACUERDO MINISTERIAL FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL 26/05/2010 TOMO: CCLXXXIX EJEMPLAR: 47 PAGINAS: 3 y 4 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 28 de mayo de 2010. CONFRONTADO POR: Karina Castro. ACUERDO MINISTERIAL No. 0095-2010 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 06 de mayo de 2010. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales e hidrobiológicas y adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ejerce la dirección y coordinación superior del Sector Publico Agropecuario, Forestal e Hidrobiológico y, por su medio, el Gobierno de la República, aplica la política de desarrollo sostenible del país, en la defensa fitozoosanitaria, así como el control de las materias primas e insumos para uso vegetal y animal, siendo una de sus principales actividades. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1,2,3, 6 literales a), b), c), d), j), y k), 7), 8) literales h), l) y v), 11, 12 y 15 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; Decreto 77-96, 2, 5, 11, 12, 13, 14, 20, 23, 24, 29, 32, 34, 37, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99, ratificación Convenio Marpol; ACUERDA: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION, MANEJO Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS INORGANICOS QUE REPRESENTAN RIESGO A LA SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL, PROVENIENTES DE LOS BUQUES Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto regular las actividades de extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos que representan riesgo a la sanidad vegetal y animal, provenientes de los buques, así como crear el registro de personas individuales y jurídicas que se dediquen actividades de extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos, provenientes de los buques. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo es aplicable en todo el territorio nacional. Artículo 3. DEFINICIONES. Para los efectos de este Acuerdo Ministerial se entenderá: 1. BUQUE: Todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino. 2. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 3. MARPOL: Nombre del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques. 4. SEPA: Servicio de Protección Agropecuaria. 5. UNR: Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 6. SANITIZACIÓN: Reducir el número de microorganismos a un nivel seguro para la salud. Artículo 4. REGISTRO DE PERSONAS. La persona individual o jurídica que se dedique a la extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos, provenientes de los buques, debe registrarse ante la UNR, para lo cual, debe cumplir los requisitos siguientes: A. REQUISITOS GENERALES a) Presentar formulario de solicitud de registro, en el cual se consigne el nombre y firma del propietario o representante legal. b) Fotocopia de planos de distribución de ambientes y flujogramas de procesos relacionados con la extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos de los buques. c) Constancia extendida por la UNR de haber recibido capacitación para la extracción, manejo y transporte de desechos sólidos inorgánicos, provenientes de buques. d) Dictamen favorable fitosanitario y zoosanitario de la supervisión realizada por los técnicos designados por la UNR. B. REQUISITOS ESPECIFICOS Para persona individual: 1) Fotocopia legalizada de Cédula de Vecindad. 2) Fotocopia legalizada de Patente de Comercio de Empresa. Para personas jurídicas: 1) Fotocopia legalizada de la escritura pública de constitución de sociedad, y sus modificaciones, las cuales deben encontrarse inscritas en el Registro Mercantil General de la República, y de las Patentes de Comercio de Sociedad y de Empresa. 2) Fotocopia legalizada de nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil General de la República. Artículo 4. VIGENCIA DEL REGISTRO. La vigencia del registro será de dos años y podrá ser renovado por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente Acuerdo. Para la renovación del registro, las solicitudes deberán presentarse treinta días antes de su vencimiento. Artículo 5. MODIFICACIONES DEL REGISTRO. Todo cambio posterior a la documentación presentada ante la UNR, debe ser notificada a más tardar dentro de quince días posteriores a su realización. Esto no incluye el cambio de ubicación, el cual se considerará como una nueva solicitud de registro. Artículo 6. DISPOSICIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS INORGÁNICOS, PROVENIENTES DEL BUQUE. La empresa naviera debe notificar cuando el buque pretenda descargar desechos sólidos inorgánicos, con veinticuatro horas de anticipación al SEPA y a la persona individual o jurídica que se dedique a la prestación de dichos servicios. El personal del SEPA verificará la vigencia del registro como persona individual o jurídica. Previo a la extracción de los desechos sólidos inorgánicos, procederá a la verificación que estos se encuentran clasificados en el buque, en cuyo caso procederá a la inspección correspondiente para la aplicación de las medidas cuarentenarias con forme la naturaleza del producto. Artículo 7. DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE DESECHOS INORGÁNICOS. La UNR deberá verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Que en todas las operaciones (extracción, transporte, recepción, clasificación, limpieza, sanitización y demás procesos), cumplan con los manuales de procedimientos de bioseguridad y para el manejo y control de plagas, presentados por el registrante y aprobados por la UNR. 2. Que las instalaciones donde se localice el centro de reciclaje, debe estar ubicado en una zona alejada de producción pecuaria y agrícola y debe estar totalmente circuladas, que impidan el ingreso de personas no autorizadas y el ingreso de animales. 3. Que el personal que intervenga en toda operación del manejo de desechos de sólidos, esté capacitado, según la actividad de trabajo asignada. Artículo 8. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE DESECHOS SÓLIDOS INORGÁNICOS DEL BUQUE AL CENTRO DE RECICLAJE. La UNR verificará que el medio de transporte cumpla con lo siguiente: a) Debe ser hermético y de materiales que garanticen su limpieza y sanitización. b) Debe contar con una separación física, entre el conductor y el producto transportado. c) Debe encontrarse en perfecto estado físico y de funcionamiento. d) Contar con los recipientes que garanticen el transporte de los desechos sólidos inorgánicos evitando derrames. e) Estar identificado con leyenda legible en la parte posterior y ambos lados “Extracción de desechos sólidos inorgánicos MARPOL-MAGA” y el número de registro de la persona individual o jurídica, otorgado por el MAGA, legible en la parte posterior. Dicho número estará compuesto de la siguiente manera: número de registro de la persona individual o jurídica seguido del número correlativo que identifique a la unidad(es) de transporte(s) con las que cuenta para prestar dicho servicio. Estos requisitos quedan sujetos a la verificación de cumplimiento en cualquier momento por parte del personal del SEPA, en caso de incumplimiento lo hará del conocimiento por escrito a la UNR, para las medidas aplicables correspondientes. Artículo 9. EVALUACIÓN. La UNR verificará en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos y disposiciones del presente Acuerdo y de los Manuales de Procedimientos aprobados por ésta. Artículo 10. PROHIBICIONES. Queda prohibido: a) Descargar, extraer, manejar y transportar desechos sólidos inorgánicos sin haber cumplido con las disposiciones del presente Acuerdo. b) Utilizar vehículos sin cumplir con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y aprobados por la UNR. Artículo 11. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. El incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, sin perjuicio de las penas que corresponda imponer a los tribunales de justicia, cuando sean constitutivas de delito, quedan sujetas a las sanciones siguientes: a) Amonestación escrita, señalando las faltas y plazo perentorio de su cumplimiento. b) Suspensión temporal del registro. c) Cancelación definitiva del registro. Artículo 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, SG/ELAINE

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