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Laws of Guatemala

Acuerdo Ministerial Nº 66-2017 – Crea la Unidad de Bienestar Animal

Made 2017-04-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Guatemala
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, institution, governance, offences/penalties

Where to read it

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Text

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  1. ACUERDO MINISTERIAL 66-2017 ACUERDO MINISTERIAL No. 66-2017 Edificio Monja Blanca, Guatemala, 11 de abril de 2017 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que el tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) fue publicada en el Diario de Centro América, la Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto número cinco guión dos mildiecisiete (5-2017) del Congreso de la República de Guatemala, que en su artículo cuatro (4) establece: "Institucionalidad. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es el responsable de crear la Unidad de Bienestar Animal." CONSIDERANDO: Que por ser de interés general y por mandato legal, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación debe crear la Unidad de Bienestar Animal como el ente que, entre sus funciones, tiene la de vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de protección y Bienestar Animal y sus reglamentos y coordinar tanto institucional como interinstitucionalmente todo lo referente a los temas de bienestar animal. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: lo preceptuado en los artículos 25, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 4 y 5 de la Ley de Protección y Bienestar Animal. Decreto número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: ARTICULO 1. Crear la UNIDAD DE BIENESTAR ANIMAL, como una unidad especial de ejecución temporal adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la cual dependerá directamente del Despacho Ministerial. ARTICULO 2. La Unidad de Bienestar Animal tiene como objeto vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Bienestar Animal y sus reglamentos y coordinar tanto institucional, como interinstitucionalmente todo lo referente a los temas de bienestar animal y demás funciones que la ley le confiere. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 1/4 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (RAMIRO GIRON) ACUERDO MINISTERIAL 66-2017 ARTICULO 3. La Unidad de Bienestar Animal tendrá las siguientes funciones, de conformidad con lo regulado en el artículo cinco (5) de la Ley de Protección y Bienestar Animal: a)Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos; b)Coordinar tanto institucional como interinstitucionalmente todo lo referente a los temas de bienestar animal; c)Supervisar y verificar el trato que los seres humanos le dan a los animales debiendo procurar conocer y dilucidar administrativamente cuando exista conocimiento de algún hecho o circunstancia que afecte o vulnere la presente ley, para lo cual deberá aplicar las sanciones administrativas aquí reguladas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran generarse; d)Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa el bienestar animal: e)Elaborar los manuales de procedimiento para la implementación de esta Ley; f)Capacitar a las autoridades municipales y a las autoridades que el Ministerio de Gobernación designe, en lo que corresponde a la implementación de la presente Ley; g)Gestionar fondos adicionales para la implementación de la presente Ley; h)La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales ferales; i)Elaborar el registro de: establecimientos comerciales en los que se vendan animales, los Comités de Ética en el Uso y Cuidado Animal, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), que se dediquen a la protección y bienestar animal debidamente constituidas y registradas, de los adiestradores y escuelas de entrenamiento para animales y otros que en su futuro se necesiten. j)Coordinar con las instituciones correspondientes en caso de desastres naturales sobre el manejo y atención de los animales; k) Determinar las características y especificaciones sobre alimentación, cuidado, alojamiento y formas de aprovechamiento de todos los animales; l)Promover la capacitación y actualización del personal bajo su jurisdicción en el manejo de animales, así como de quienes participan en actividades de verificación y vigilancia y demás autoridades: a través de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente Ley; m)Realizar las supervisiones a los planes de manejo de las instituciones e instalaciones debidamente registradas; n)Emitir la reglamentación correspondiente para la imposición y pago de las sanciones derivadas de la presente ley; y o)Elaborar el manual de procedimientos de esterilización canina y felina. ARTICULO 4. La Unidad de Bienestar Animal, para el cumplimiento de sus funciones se organizará con un(a) Coordinador(a) y el personal necesario nombrado por el Despacho Superior (a propuesta de la Coordinación), de acuerdo a sus necesidades. Este personal deberá llenar los requisitos mínimos en cuanto a conocimiento, experiencia y perfil idóneo en el tema de bienestar y protección animal. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 2/4 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (RAMIRO GIRON) ACUERDO MINISTERIAL 66-2017 ARTICULO 5. El(a) Coordinador(a) de la Unidad de Bienestar Animal será nombrado(a) por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante Acuerdo Ministerial. ARTICULO 6. El(a) Coordinador(a) de la Unidad de Bienestar Animal tendrá la responsabilidad de hacer cumplir los objetivos y funciones de la Unidad de Bienestar Animal, debiendo informar periódicamente de sus actividades al Despacho Ministerial. ARTICULO 7. El(a) Coordinador(a) tendrá la facultad de someter a consideración del Despacho Ministerial la celebración de convenios con distintas entidades gubernamentales y/o privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la temática de bienestar y protección animal. ARTICULO 8. La Unidad de Bienestar Animal tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha del presente Acuerdo Ministerial. ARTICULO 9. Los recursos financieros para la estructura organizativa y funcionamiento de la Unidad de Bienestar Animal se asignarán del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de otras fuentes financieras que pudieran proporcionar los recursos de acuerdo a convenios celebrados en el marco del fortalecimiento de la Unidad de Bienestar Animal. ARTICULO 10. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 3/4 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (RAMIRO GIRON) ACUERDO MINISTERIAL 66-2017 MARIO MÉNDEZ MONTENEGRO MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN MV JOSÉ FELIPE ORELLANA MEJÍA VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RURAL Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 4/4 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (RAMIRO GIRON)

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