Acuerdo Ministerial Nº 6-2011: Acuérdase aprobar el procedimiento aplicable a la inspección higiénico-sanitaria a barcos pesqueros y barcos congeladores
Made 2011-01-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, inspection, hygiene/sanitary procedures, offences/penalties
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NUMERO 18 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 28 de enero 2011 1.3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALIMENTACION Acuerdase APROBAR EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA INSPECCION HIGIENICO-SANITARIA A BARCOS PESQUEROS Y BARCOS CONGELADORES. ACUERDO MINISTERIAL No. 06-2011 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 10 de enero del 2011 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GIANADERrA V AUMENTACl6N CONSI0ERANDO: Que corresponds al Mlnlsterlo de Agriculture. Gancderra y Allmentocl6n eJercer el ccnn-ol IJlglenlco-sanftcrlc de !as al!mentos de orlgen hldroblol6glco en todas los elopes de la cadena • productive. fncluldas los occlones e.Jecutadas en barcos pesqueros y barcos eongetadores. CONSI0ERANDO: Ql.le reclentemente tueron octuollzadas las "Dlsposlcfones Hlgl<i>nlco-Sonltartos de los Prodl.lctos de la Pesce en Barcos Pesct!Jecos yen Borcos Con9eladores•. sltuocl6n que hoce necesarlo actuollzar a la brevedad poslbl<a>. los prt:>cedlmlenfos relo1lvos c, lo Jnspecc!On de- lnoculdad de Allmenlos de barcos pesqueros y borcos conge!adores. de. r.nanera que ambos rnsn-umentos Jurfdloos guorden congruencla entre sl y contrlbuyon o lo lnoculdad de los allmentos. POR:rANTO; En ef eJerclclo de 10s funclones qua esfablecen los art,culos: 194 de lo Constitucl<Sn Polrttca. de lo Rapubllca de Guotemolo: 22 y 27 llteral m) de lo tey del Orgonlsmo EJecuflvo. Decreto 114 -97 del Congreso de lo Republlca: 7. del Regtomento Organlco Inferno del Mlnlsterlo de Agrlculturo, Gonoderro v Allmentccl6n. Acuerdo Gubernotfvo 338-2010; y 130 del C6dlgo de Satud. Decreto 90-97· del Congreso de lo Rept:ibilco de Guatemala. ACUERDA: APR08AR El PROCEDIMIENTO APUCABLE A LA INSPECCION HIGIENICO-SANITARIA A BARCOS PESQUEROS Y BARCO$ CONGELAOORES. Arliculo 1. ObJelo, El presente Acuerdo. Mlnlsterlal tlene por obJeto estoblecer los dlsposlciones poro raollzor l.o lnspeccl6n hlgl<fanlco-,,onllorlo en borcos pesqueros y barcos congelodc,res de farma eflclente y estandarlzodo. Arli'eufo·2. Amblto de crpllCX1el6n. Las dlsposlclones contenldos en el presente Acuerdo. oplican o los borcos pesquei-os y borcos congefadores que cuenfon con Ucenclo de Pesco y Uceticlo Sanltorlo de-Funclanamiento vl1;,ente. emlffda por Jo autarldad respecffvo. Artfeulo 3. Autortdad Naclonal Competente. Lo outorldad noclanol competente. responsoble de opllcar fas dlsposiolones que con.tempi a el presente Acuerdo Ministerial, es el Mlnlsferlo de Agrlculturo. Gonoderro y Allmentocl6n. o troves del Area de lnoculdod de !os Allman1cm no Procesodos de lo Unldod de Normos \f Reguloclones. duronte el 1fempo de tronslcl6n "ablecido en el Acc:uerdo Gubernotivo nt:imero 338-2010. Regfomento Orgonlco Inferno dei \sierto de Agrtcultura. Goncderfo y Allmentacion. Concluldo este penodo sera lo Dlreccion. nocufdad del Vlcemlnlslerlo ct .. Sanldad Agropeu;:uatl01 y Regulaclones. ,,.f'liculo 4. Respon11abilidad del CClpltan. del barco. Durante lo lnspaccl6n. el copltan del bar co o lo persona qt.Je e:ste designs. tlenen la., obllgaclones sigulentes: Reciblr oJ Jnspector ofJctol apflcondo prlncfpJos de cortes.l'a~ cooperoci6n y euco durante el desorrolro de Jo lnspeccl6n. b~ Aslgnor a uno persona del borco que ocompor"le o1 inspector duronte lo fnspecclOn. brlndandole el apoyo necesorlo cuondo este reollce lo lr,speccJOn. El opoyo consists en proporclonar toda lo fnformocl6n que se soJlcite osocloda a lo lnspeccl6n, focllflor ol occesa a · los lugares del borco qua se requlero inspecclonor. facllltor para su revls!6n docurnentos y reglstros relaclonodos con lo lnspeccl6n y firmer el ·formulorto de lo . inspeccl6n reollzoda. ·~: -~ Conservar en sus arehlvos. copies de los ~ qua fueron cornple·lodos duronte, los Vlsltas de lnspeocl6n de los c;los ultlmos ai'los. con el proposi-to de que el Inspector oflclol pvedo verlflcor el hlstoriol de desempe!'\o de los borcos en moterlo de inoculdod; oslmlsmo. para tener acceso a los formularlos de lnspecc!On de los ulffmos lnspecclones Y verlflcor los nlveles y plo:zos de cumpllmlento de lqs medldos correcttvas dlctodas por al Inspector oflclol, cuondo esle sea el caso. d. lmplemen1cr los medldos correcllvos lrnpuestos. respetondo !os plazas de curnpllrnlenlo que ciuedon reglstrodos por el Inspector oflclol en al formulorio de la 1nspeccl6n reallzodo. • AJtfoulo. 5. Responm:ibUldad del Inspector Oflclal. Duronte la lnspeccl6n. el lnspec.for oflclol. flene los obllgootones slgulentes: ldantlflcome a troves de un came o uno note oflclol emlttda por la outorldod noclonot .compefente que ocredlte su octuocl6n. dablendo Informer ol ccplt6n del bcrco sabre la lnspecclOn ql.le reoll;zora. b. Conduolr Jo 1nspeccl6n apllcondo los mos ottos est6ndares de cort·esra. etlco Y profeslonallsmo. • . c. Llevor o cobo las lnspecclones de lnoculdod de ollmentos a bcrcos opegandose o lo establecido en esfe Acl.lerdo Mlnlsterlol. d. Verfflcor que 10s practlcos de moneJo apllcadcs en los productos pesqueros a bordo de, los borcos conduzcon a la praduccl6n de productos lnocuos pc,ro el cansumo humane. Reollzar 10 tnspecch5n de lnocufdod lncluvendo fodos tos ospectos contempl(>dos en el formulorlo de lnspeccl6n, para lo cuol debe variflcar y registrar por escrll'o lode lo lnformocl6n que oparece en coda uno qe Jes ccslllos del menclonodo fotmulorlo. r. Conservar en su,s orohlvos los forrnulorlos de los lnspacclones reollzodos por lo menos durante los dos ulftmos ol'los. Al1£culo 6. Proeedlmlento d., lnspeee16n. El procedlmlenfo especrtlco para llevar o cobo 10 1nspeoct6n hlglenloo- sonltarto a borcos pesqueros y borcos congeladores se delollo a contJnuocl6n: El lnspecfor oflolal. ol reollzar lo lnspaccl6n hlglenlco-sonltarlo a barcos pesqueros y borcos congefodores, debero uflllzor unlcomenta los forrnulorlos oprobodos por la outorldod noclai,ol competante, En dlcho fo1rr1uk,rla sa conslgno la Jntonnocl6n m<'.:ls relevante sabre los prcicffcas de maneJo de los produotos hldroblol6glco11 relollvo c, lo Jnoculdod de ollmentos. Este formularlo debe-llevc,r uno numeroclOn corretotlvo oflclol y debe constor de un original para lo UNR Y uno copla pc,ro elbarco. El formulorlo de I nspaoclOn refleJa que la lnspecct6n oflclol eslci bosodo prtncfpolmente en lo varlflcoclon de fas • pr6otlcas c;le produccl6n utllizodos par el borco. reloclonados con la fnoculdod de oJlmentos y de los reglstros mas relevantes de estos prc,ctloos. La lntormaoion que debe racoborse duronte lo lnspeoclon en esl'0 forrnulorlo se detolla o oonllnuoc!On: a. lnformaolon General En fa coslllo de .. ,NFORMACION GENERAL· det formularlo de lnspeccl6n. al inspector oflclol debe compfefor to lntormoclOn b6slco det barco o lnspecclonor retoUvo o~ fecho l ~~~~~e~~1?~,·e::;.,o;1:,;~ ~;:i,~~~c~:a ~~;;~~i~ ~~n'T:~:,~c~l~.F~~~o';,~~:c:~:r:~ie:)~~~~~6 objetlvo, tipo de producto (entero. eviscarodo, descobezado o fllefeodo) Y tipo de conservoclon (congelodo, solmuera. refrlgerodo o vivo), • b. estrucfura y Equlpa,nlenlo de Barcos Posqueros y 9arcos Congeladore~ En IQ cos!Jlo de "ESTRUCTURA Y EQUlPAMIENTO DE BARCOS PESQUEROS Y BARCOS CONGELADORES". del forrnutcnlo de lnspeccl6n. el Inspector oflclol debe verlflcor el ttpo de maferlol de conatruccl6n de la cublerto y de. ro bodega de! borco. y morcor. segun c. sea el coso, sl estos son de fibro .de vldrio, hlerro u otro material. El Inspector debe verlflcor vlsuolmente la condlcl6n en que se encuentro la superflcle del 6reo de lo cublerta donde se o.escorgon los productos y se selecclonan, osf como. lo condlci6n en que se encuentron los parades, techo y suelo de lo bodega (en termlnos de corrosion). Aslmlsmo. el Inspector oflclol debe yerlflcor en forma vlsuor los slgvlentes aspectos: sl 1lene revesttmlento la superficle de la cublerta y de lo bodega; el 1ipo de reves1imlento de lo superflcle de lo cublerta y de la bodega: sl et material del equlpo y utenstllos u1lltzodos para el moneJo de los productos pesqueros son reslstentes . a Jo corrosi6n y f6clles de llmplar; sl el dlseno del borco evlto la contomlnacl6n de los prod\lctos por oguos reslduales (como cornbus11bles y lubrlcontes); la fuente de agll□ que entro en contacto coh los productos; si dlspone de un h.11;1ar se1;1uro y cerrado para almocenor productos qufmlcos de llmplezo. des!nfecfantes, lnsectlcldos, rodentfcldos u otra substonclo potenclolmente t6xlco; y sl oispone de favomanos con Job6n y toollos de papel. Aslmlsmo. el Inspector oficlal debe veriflcor en los reglstros de control de plogos lo ultimo fecha en que esta fue efectuada y verfflcor en formo visual sl existen trarnpas o cebaderG>S con rodenHclda para el case de roedores. lgualmente, ·el Inspector oflclol deber6 onolor er:i el formvlarlo st observa presenclo de cucorachos, 11:struetura • y Equlpamlento do Barcos Pesqueros que conservan product~ fr,in.sco,r. durante mfls de 24 horas. En lo casllla de -ESTRUCTURA y EQUIPAMIENTO PARA BARCOS PESQUEROS y BAACOS CONGELADORES QUE CONSERVAN PRODUCTOS FRESCOS DURANTE MAs DE 24 HORAS". ef Inspector oficlal debe verlflcor vlsualmenfe en Jos borcos pesqueros que conseJVan proo1,Jotos frescos duronte m6s de 24 horas los :slgulente ospectos: sl lo bodega es!6 eq1,1lpodo 'con el equfpo aproplado poro conservar 10s productos pesqveros a uno temperotura entre 1 y 3 °C; sl eston los bodegas seporadas de lo sofa de m6qulnas por dlvislones sellodos e lmpermeobles para evitar la· contamlnaci6n de los productos; .s! • g1,1ardon los bodegas condlclones hlglenicos; sl se evlio en los bodegas ei contocto dei ag1,1a dt;> fusl6n del hlelo con los proc;hictos y sl tlenen fas bodegas tc➔rm6metros paro al control de temperature. El Inspector oficlol deber6 medlr y registrar lo temperature Jnterno del producto almacenado en la bodega en el formutarlo de lnspeccl6n. Estructura y Equlpamlento de ac:m::os Cong~lackma .. <; En la casllla de "ESTRUCTURA Y EQUIPAI\/IIENTO DE Bl\RCOS CONGELADOl~ES", el Inspector oficlal debe verlficor vlsuolrnente los slgulentes aspectos: sl lo bodega del borco dlspone del eqvlpo de congelc1cl6n oproplado para reduclr la ternperoturo r6pidomenfe a -18 "C; sl dlspone de! equipo de congelaci6n de solmuera para reduclr la temperature a -9 •c; sl dispone la bodego de vn term6grafo para ·e1 reglstro permonente de tempera'luro y que este sl1uodo en un luger de foci! vlslbllldod; y sl estan lo bodegas seporados de lo solo de m6qvlnos por dlVlslones selladas e irnpermeables pma evllor !a contomlnocl6r.i de los productos. El Inspector oflclat deber6 medir y regislrar la temperah.ira 1111-erna d~ol producto olmacenado en la bodega en el fonnulorio de lnspeccl6n. e. Pr6ctlcas de Hlglene f, g.. En la coslllo de ~PRACTICAS DE HIGIENE#. el Inspector oficlof debe verlflcor vlsuolmenl·e Ios sfgulentes ospectos: si la bodega y los recipl0nt0s para fos productos eston limpios y en buen estodo de montenimlento; sl lo bodo ga y los reclplentes estan libres de contamlnaci6n por combustibles, lubricantes o agua de drenaJe; si los pmductos pesqueros est6n protegidos de la contomlnacl6n y del c1buso de temperatura; s! exinten magulioduros en los produc1os en contidades constderobles y sl los prc,cluctos se evisceran obordo, si este proceso se reollzo hlglenicarnente, pora Jo cur.:;! et inspector oflclot debe observer sl exlsten en los productos presencia de songre o residues dE.• ~14\19.eras a suciedod. .. Asimlsmo. el lnspecl'or oflclal debe verlflcor Qt.le la temperatura de fos producJos congelodos est4in a una ternperoturo de - 18 "C. para lo cuol debe medlr lo J·emperatura corporal del producto. En co so de produc1os frescos. el lnspecr-or debe verlflcar que estos esten a uno temperaturo no mayor de 3 °C. pora lo cuol debe medlr Ja 1empera1'uro corporal del produc1o. El Inspector oficlal debe preguntar o lo persona del barco que le proporclono 1a Jnto1m.acl6n. que fipo de oguo se ulillzo para lovor los productos y el liempo promedlo que transct;rre en!re lo descorgo del producto en la cvblerto del barco. lo solmuero y su <::ilmocenoJe en lo boqego del borco . El Inspector oficlal debe verlflcar visuolmente sl para montener la cadeno de frfo en los productos se ulillza hlelo. Aslmlsmo. deb.e preguntar of caplt6n del borco lei fuente cle aguo que se u111lza para lo etoboracl6n oel hielo, El Inspector debe veriflcar vlsualmente sl los reclplentes y conastos para el 'lroslc1do del producto eston llmplos, y debe lnspecclonor los deslnfectontes que se uttllzon. SQlud y Copac:lfQel6n de los frol;>Qjadoros En la casllla de "SALUO Y CAPACITAClON .DE LOS TRABAJADORES'", el Inspect-or oflclol debe verificor • e! certfficodo de salud de los lrabaJodores def borco extendldos por el Mlnlsterlo de SOlud y Aslstencla Social y las fechas de emlnl6n. Asimlsrno, debe verlflcor si exlste algun procedlmlento poro el control de la condlclon de solud de los morlneros antes de lnlcior cada'vfaje de pesco y sl exlste esle. descrlbir resumldamenre en la cosillo correspondlente del ·formularlo. Tamblen. el inspector otlclol debe verlflcor Ja capacffoci6n de personal de los barcos .sobre prlnclplos de inoculdad de ollmentos, a ·troves de los respectivos certfficados de copocltocl6n. Medldas Corrocilvas y P1azos de Cumpllmlenta En la casJJlq de "MEDIDAS CORRECTIVAS Y PLAZOS DE CUMPUMIENTO", el Inspector ofiola! debe verlflcar cuidadosamente sl el barco ha cvmplldo con las medidos correctivos establecldas en la lnspeccl6n anterior, en caso • se haya lderrttflcodo algun tipo de lncumplfendo de lnoculdod de ollmentos en las operocfones de maneJos qe los prodt.1ctos pesqueros. En coso q1,1e $8 hayo lncumplldo con alguno medfda correctlva de lo ulttmo lnspeccl6n. eJ Inspector oflclal debe lndagor y onotor Jo rozon de dlcho inc\.rmpllmlen1o. Aslmfsmo, el Inspector oflclo! debe verfflcar las fochas en las que se hon lmplementado dlchos medldas correcttvas y sl ue han respetodo los plazas de cumpllmlenlo esfablecldos en el formulorlo de la lnspecc16n onterior. h. Nombre y Flrma del Ro,pomc:,bla de! Betreo quktn Proporcion6 la lntorrnaci6n y del lnnpilllCtor • Oflc::lal Paro corripletor fa cosllla de ·NOMBRE y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL BAl~CO QUJEN PROPORCION6 LA INFORMACION V DEL INSPECTOR' OFICIAL ". del formularfo de lnspeccl6n. el Inspector oflclal debe sollcltarle a la persona de! barco qua lo otendl6 y le brlnd6 lo lnformacl6n ollclol requerldo poro llevor a cobo ta lnspecclon. que onote sl1 nombre y flrrne el formulorlo de lnspeccl6n en las caslllas correspondlentes. Al final de lo lnspeccl6n. el inspector oficlol debe tombf4in onotor su nombre y firmor ei formulork, de lnspecc16n. i. Arc:hlvo de los Formularlos Completados de la11 lnspeec:lones Reall:i:ado$ El fonnulorlo original de lo lnspeccl6n reoliioda con toda lo lnformaclon anotada constttuye. u11 documento oflclaf de propledad de la UNR/MAGA el cuol debe ser presentodo oflclotmente al Area de lnoculdad de Allmentos no Procesodos de esta , Unldad con uno nota del Inspector oficlol que reollz6 la lnspe=l6n. Este original del ~,rrn,llarlo de lnspecclon debe ser conserved<;> en el orchlvo de lo UNR/MAGA par un 14 Guatemala, VIERNES 28 de enero 2011 DIARIO de CENTRO AMERlpA NUMER0 if perfodo de ol mer\os dos anos, como-evldencla ~ lo lnspeccl6n efecfuoda, ef cual poor6 servlr poro .realfzor tvfuras oudltorfds. lntemos o lnspeccfones extemos of slstema de control oflclol de la lnoculdod de ollmenfos. • Lo copla o el dupllcodo del formutarlo de lnspaccl6n reollzada debe ser entregado al encorgodo de! barco el dTa de lo lnspecct6n. •Es lmportonte que se conserven fas coplos de los formularlos de los lnspecclones reanzodos, especfolmente para poder 11:wisor e lmptementor !as medldas correctlvos dejodos por et Inspector, cuondo este sea et coso. y poderles dor cumpllmlento en los plmos estoblectdos; tomblEin. po~a dlsponer de los reglsiros de ros lnspecclones oflclotes reollzodt;ts por lo UNl~/MAGA y para que esten dlsponlbles o los lnspectores en el momenta de reollzar o1TC1s lnspecclones. Los barcos deben conseivor en svs orc;:hlvos !as coplos de los formulorlos de los inspecc!ones reallzadas por lo rnenos de los dos ullimos cuios. • Alffculo 7. Cl'onograma de. lnspeccionM. La autorldad naclonol competente debe eloborar en el mes de enero de coda aiio, un cronograma de fnspecclones hlglenlco-sanllario of!cloles, a los barcos pesqueros y borcos congelodores. Alflculo 8. Revlsf6n de fas lnspecclonl"M'I reaflzQdas y supervision In. sifu d$ las lnspecclones qua so real!wn. <;;oda fom,ulorlo de Jo fnspeccton reo!lzado, debe ser revlsacfo por el Jefe de los lnspectores, para evaluor y verlflcar et grodo de desempeno de! inspector oflclal que realfzo la lnspecclon. Ademas, debe supervisor oleatoriomenfe loa tnspecclones con el prop6slto de montener lo colldad y lo e:;tandarfzacl6n de los mtsmo11. Airlicuto 9. Derogaforlo. Se derogo el Acuerdo Mlnlsteriol 171-2008 y cuolquler dlsposicl6n que se opongo o lo dlspuesto en el presente Acuerdo Ministerial. Arlfculo HJ. Vlgencla. El presente Acuerdo Mlnlsterlol en1To en vlgencla el dfo slgulente de su publlcocl6n en et Diorio de Centroomerica. COMUNfQUESE, .-:.\,~'""-~· . . ~ .,. ,J. (E-082-2011 )-28-enero MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdase autorizar el funcionamiento de la Escuela de Aprendizaje de Tr6nsito denominada ESCUELA DE AUTOMOVILISMO EL ESFUERZO. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 17-2011 Guatemala, 1 8 de enero del 2011 EL MINISTRO DE GOBERNAClfON CONSIDER.ANDO: Que la seflora Maria del Carmen Aguliar Orttz, en calidad de Propietaria de la empresa mercantil denominadn ESCUELA DE AUTOMOVIUSMO EL ESFUERW, con fundamento en lo que para el efecto establ.ece el articulo 16 del Acuerdo Gubcmalivo numero 242~99, Reglamento para el Funcionaniiento de las Escuelas de Aprendizaje de Transito, de fec~a trece (13} de abdl del a.no mil novecientos novcnta y nueve (1999), se presc11t6. a cste Ministerio, solicitando autorizaci6n pam poder funcionar como ~scuela de apr.endizaje de tninsito, habiendo acreditado quc cuenta con los recursos necesarios para el desempefio de dicha actividad. • CONSIDER.ANDO: Que durante el tramite de solicitud se pronunciaron fuvorablemente cl Departamento de Transito de la Policla Nacionnl Civil segun infonne de fecba diecisiete (17) de septiembre del-lliio dos mil diez. (2010), la Direcci6n de Asuntos Juridicos de este Ministerlo segun Dictamen numero mil seiscientos once guion dos mil diez (16.11-2010), de fecha dos (2) de diciemhre det'.af.io dos mi! dicz (2010), y la Procutadurfa General de Ja Nacion segun Visto Bueno niimero cinco mil ochocientos cuarenta y trcs gui6n dos mil diez (5843-2010) de fecha trece (13) de diciembre del aflo dos mil diez (2010), lo cual se encueatra debidamente documentado denlro del respectivo expediente, n1z6n por la cual, es procedente emitir et Acuerdo Ministerial cotrospondiente. POR 'll'ANT0: En ejell'Cielo de Jas f-acultades que 1~ confiere el artfoulo 194 lite1-ales a) y f) de la Constltuci6n Polftica de la Republica de Ouatemnla; 17 de la Ley de Transito, Decreto uiimero 132*96 del Congreso de la Republica; y el Reglamento para el Funcionamiento de las Escuelas de Aprendizaje de Transito. Acuerdo Gubemativo numero 242-99 de fecha trece de abril del nfl.o mil novecientos novcnta y nueve. ACUERDA: ARl'iCUU) 1. Autorizar el funch:mamiento de la Escuela de Aprendizaje d.e Tmnsito denominada ESCUELA DE AUTOMOVIUSMO EL ESFUJERZO. ARTICUI-O 2. La ESCUELA DE AUTOMOVILISMQ EL ESFl1111RZO, estara bajo h.\ supervisi6n del Ministerio de Oobemaci6n, por conducto de! Departamento de Transito de la ' Policfa Naciomtl Civil, a quien se faculta para que en cualquier tiempo, de oficio o a petici6n de parte, realice las inspecciones y verificaciones que estime necesarias en las jnstalaciones, \rehiculos, mobiliario, personal y documentacion relacionada a !a capncitaci6n y evu.luaci6n tcorica y practica de los alu111nos, a efecto de establecer su correcto funcionamicnto. AR.TICULO 3. La ESCUE!LA !OE AUTOMOVILISMO EL ESFUERZO sc regirft de conform.idad con Ja Constitucion l'oHtica de la Repiiblica de Guatemala; Ley de Transito, Decreto niimero 132~96 del Congreso de la Republica; Reglamento de la Ley de Transito, Acuerdo Oubemativo numem 2'13~98 de fecha veintid6s de mayo de mil novccientos noventa y ocho; Reglamento ·para el F,mcionamiento de las Bsouell!s de Aprendizaj e de Transito, Acuerdo Gubemativo nfunero 242~99 de fecha trece de abdl de mil novccientos noventa y nueve; los Manuales de Transito, las disposicioncs Generales que emita cl Ministerio de Gobemaci6n por medio del Departamento de Transito de la Policfa Nncfonal Civil, Acuerdo Ministel'ial rnlmero 903-2003 del Centto de Evaluaci6n de Conductores de Vehfculos (CJECOVli:) y sus ,:cformas, as( como de su propio Reglamento Intcmo. ARTICULO 4. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro America. • COMUNi:QUESE, canos~ M1n1stro de GobernRie~ll (159077-2)--26-e"e: MINISTERIO DE EDUCACION Acuerdase.crearel Programa de Uniformes Escolares para los establecimienlos educativos publicos, de los niveles de educaci6n preprimaria y primoria. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 120-20i 1 Guatemala, 20 de enero del 201 l i::;L MINISTR.O OE IEDUCACl6N CONSIOERANOO: Que, la Constiluci6n Pollt!ca de. la Republica de Guatemala, establece quei as deber del Estado· proporcionar y facilitar educaci6n a sus habitantes sin discrirninacl6n afgun<1. CONSIDERANOO: Que, la Declaraci6n de. tos Derechos del Nllio establece que el nirio gozara de proteccion especial y dispondra de oportunldades y servicios, ·ctispensado todo ello por la ley, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, esplrituat y soclalmenle e17 fom,a saludab!e y normal, asr como en condlciones de libertad y dignidad. • CONSIDERANDO: Que, dentro de la polltlca de descenlralizaci6n educativa que promueve el Ministerlo de Educaci6n a traves de los estab!eclmientos educativos publicos que cuenten o no con organizaci6n de padres de familia, de los niveles de educaci6n preprimarla y primaria, es necesario dolar de uniformes escolares a estudiantes que asisten a dichos establecimientos, ubicados en areas vulnerables, marginales, rurales y urbanas, con altos indices de rlesgo por insegurldad. POR:rANTO: En ejerclclo de fas atribuciones que le confieren los artlculos 194 literates a) y f) de Ja Constltucl6n Politlca de la Republica de Guatemala, 27 literales d), f) y g) y 33 lltera!es a), c). y f) del Decreto No.114-97 del Congreso de la Republlca de Guatemala "Ley del Organismo Ejecutivo" y 78 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la Repubtica de Guatemala" Ley de Educacl6n Naciona1•. ACUEROA: Crear et Programa de Unlformes Escolares para los er;itablecimientos educativos publlcos, de los. nlveles. de educaclc5n preprlmaria y primarla CAPITULOI ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1. Creacion. Crear el Programa de Uniformes Escolares en la Oirecci611 Genera! de Participacl6n Comunltaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSA- como un Pl'ogram.s del Ministerio de Educaci6n para dotar de unlformes escolares a los estudiantes en los estableclmien,tos educativos publlcos de educaci6n preprimaria y ·.primarla, en area~ vuinerables, marglnafes, urbanas y rurales, de ios departamentos que muestren .,)<:55 mayores Indices d.e rlesgo e lnsegurldad. (l/ .....,,.