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Laws of Guatemala

Acuerdo Ministerial Nº 50-2010: Requisitos para la importación y retorno de insumos de uso agrícola

Made 2010-03-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fertilizers/nutrients, pesticides, international trade, plant production, plant protection
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. ONP-00-E-201 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ESTABLECER REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN Y RETORNO DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA DOCUMENTO: ACUERDO MINISTERIAL FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL 23/04/2010 TOMO: CCLXXXVIII EJEMPLAR: 24 PAGINAS: 5 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 24 de abril de 2010. CONFRONTADO POR: Karina Castro. ACUERDO MINISTERIAL No. 0050-2010 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 17 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con los establecido en el Decreto numero 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para el establecimiento, aplicación de normas y procedimientos, control de insumos para uso agrícola, registro, supervisión y control de los establecimientos que los importen, produzcan, formulen, distribuyan o expendan de conformidad con lo que establece el Código de Salud y el reglamento de esta ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velar por que a través de aplicabilidad de normas claras y estables que beneficien al país se realice la importación, exportación y retorno de insumos para uso agrícola, procurando que tengan toda la información necesaria, basada en evidencias técnicas y científicas relacionadas con el producto, a fin de proteger la sanidad vegetal, sin perjuicio para la salud humana, salud animal y el ambiente. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 14 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 23, 93, 96 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999; 6º del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, y sus reformas. ACUERDA: REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN Y RETORNO DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA ARTICULO 1. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo es establecer los requisitos para la importación y retorno de los insumos para uso agrícola. ARTICULO 2. DEFINICIONES: Para la aplicación del presente reglamento se entenderán las siguientes definiciones: a) AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE (ANC): Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, encargado de otorgar el registro de los productos y de las personas individuales o jurídicas objeto de este reglamento, observando las opiniones de las entidades del Estado encargadas de emitir opinión en el área de su competencia previa al otorgamiento o renovación del registro, en concordancia con la legislación vigente. b) INSUMO DE USO AGRÍCOLA: Son insumos para uso agrícola: Los plaguicidas químicos, biológicos (microbianos y bioquímicos), sustancias afines formuladas, ingrediente activo grado técnico, fertilizantes y enmiendas. ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA IMPORTACIÓN DE INSUMOS PARA USO AGRÍCOLA: Para la importación de insumos para uso agrícola con fines comerciales, el interesado debe presentar y cumplir los siguientes requisitos: 1. Formulario de solicitud con la información solicitada, firmada y sellada por el representante legal y el regente de la empresa, adhiriendo e inhabilitando el timbre de Ingeniero Agrónomo correspondiente. 2. Certificado fitosanitario Internacional de Exportación y opinión favorable del Área Fitozoosanitaria de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (aplica únicamente para fertilizantes orgánicos). 3. Fotocopia del certificado de registro vigente emitido por el MAGA, del insumo agrícola a importar. 4. Dos fotocopias de la factura comercial de compra en la cual conste el nombre comercial del producto que debe ser igual al que aparece en el certificado de registro emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones. ARTÍCULO 4. RETORNO DE INSUMOS PARA USO AGRÍCOLA. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, previo a autorizar el retorno al país de insumos para uso agrícola, requerirá del importador: a) Presentación de la solicitud de retorno, donde se describan las características del insumo y los motivos para su retorno. b) Declarar la cantidad del insumo. c) Fotocopia del certificado de registro y libre venta del insumo emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, queda facultado para requerir información y realizar las verificaciones que considere oportunas con las autoridades nacionales competentes del país de donde procede el producto. ARTÍCULO 5. VIGENCIA: El presente acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, SG/ELAINE

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