Acuerdo Ministerial Nº 497-2011: Acuérdase crear la Unidad de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Made 2011-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Air and atmosphere, Environment
- Keywords
- institution, climate change, governance
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4 Guatemala, VIERNES 23 de.diciembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0 51 Repr.~,;,.,w::dC.J~~'"-glonol pan:i Mtxfr·a. r"nta.wmélir.G y el Curilrfr r.· .. :··· f.unas 29 d~ Agosto de 20ll Ref: Jt[¡('WROOIMEXi223 1llth:Áado Embajador Roger Harold~ Rolbls Melgar, · .Esta Reprcsemac:ióÚ de la Ollclna de las Naci<:mes Unid$$ contra la Droga y e¡ Delito para México. Centrownmca y el Caribe saluda muy a1e11tamente al Minist;;rio de Relaciones ExterlC»"eS de la República de Guatemala. Por medio de la pn:se~,te, esla RepresentaCión Regional da por ac:eptft(la$ 111$ <>Oniildefa~íonas aclaratorias y de interpretación del Con..,ení'! l:lltn! Guatemala y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga .Y el O.: lito p11ra In implcmentadón dl:l Pro&.n~ma de Control de Contenedores, fimiado el 27 de Enero y el 4 de Febrero del 2011 respectivamente. Por lo antes meneionado; admitimos di: mutuo acuerdo el oficio del Ministerio de Relac.;ones R'<t«ÍOte$ de la Repóblka de Guatemala n• IS400106Hil fl:c:ha4o el 4 ciÍl Agosw de 2011, deseando se tontlnóe eon el proceso de .ratificación presidencial, y pam asf utorgat p!e011 v&lld" .a dicho Convenio. Agradecíendo las umables y finas gastlonas del Gobierno dci la Repóblíca de GU.temala en este proceso. ....... r..ml>, R"'l .. ll•r~ldo·R.o<Jas Molaar. Ministro Millts"'"' d• Reúo<i<>ne• lbttmrOIS hA•-""'I'""naltlCiudad<leCIIatMIOIO • EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE lJií -~EPÜSUCA DE GUATEMALA Y LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DEUTO, PARA LA IMPLEMENTACióN DEL PROGRAMA DE CONTRoL DE CONTENEDORES EN GUATEMALA, y. el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS, respedlvo, fue ratificado por el sellor Presidente de la Rep(Jbllca el 14 de aepti«nbrw de 2011 y de conformidad con lo estableciclo en el Articulo VIII del Convenio, el mismo entró en vigor a partir del 31 de octubre de 2011 *. (E·l057·2011)-23-diciembre MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los Estatutos de fa Fundación denominada Fl:JNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN TECNOlOGICA, que se podró abreviar FUNDET. . , ACUERDO MINISTERIAL NÚMEAO 437-2011 Guatemalo,07 de diciembre de 2011 'EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN ·- CoNsmi:RANDo: Que el Presidente del Consejo ~vo ProvisioDal de la Fundación denomiDada li'VNDACióN PARA LA I!DUCACIÓN · Ti:CNOLOGICA. qUe! se podrá a1nYiar I'UND:ET, solicitó a ate Miniaterio, el rec:cmocimiento de la peraoDIIÜdad jvñdica y la . aprobación dé los estatutoS de su tepreSelltllda. CONSIDBRANDO: Que el articulo 34 de la Constitución Polftica de la Repóblica de Guatemala. reCono<:o el derecho de libre asociación y que nadie está obligado a asociatse. ni a fonnar parte dO arupo$ o asociaeí.ones de autodefensa o similares, exceptuando wuC&mente el caso de la c:Olegiación profesional, . CONSIDERANDO: Que el ~to públic:o en que consta el acto . c:onstitutivo y los Estatutos de la Fundaci6n, cumple con los requisitos de Ley y las diroctrlces dictadas por este Ministerio, y contá.n4ose c:on la opinión favorable de la DirecCión de Asuntos Jvñdic:os de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuradurfa General. de la Naeí.ón. es procedente emitir la disposición Ministerial con:espolldiente. POR TANTO: En qOI'dcio de las funciones que le CQD,fioren bJ ardculos 194 literales a) y t) de la Constitución PoUtic:a de la ~c:a do Ouatemala; 21 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Deeroto Nmnoro 114-97 del Con&rcao de la R.ep6blica y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orpnic:o Interno del Ministerio de Gobernación; y, con t\mdamentO en los ardculos lS numeral 2, 20 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreki Ley l 06 y sus reformas; 8 del Acuerdo 'Qubermttivo níunero S 12-98 de fecha veintinueve do julio del do mil nowcientos noventa y\Qcho; y articulo 3 del Acuerdo Oubotnativo número S tS-93 de feeha seis de oetubre del do mil novecientos noventa y tres. ACVItRDA: Artfculo l. Reconocer Ía personalidad jvñdlca y ~ bJ Estatutos de la Fundación denominada FUNDACIÓN' PARA LA EDUCACION TECNOLOGICA,, que se podrá abnwiar FUNDET,la que se regirá conforme a los Estatutos c:ontenidos en ellnstrurnento Públic:o ntlmeto ochenta-y tres (83). de fecha ocho (08) de julio del do dos mil once (2011 ), ampliada por ellnsC!\Jmento Públic:o número ciento ocho (103) de fec:ba h1IIIM: (09) . de septiembre del afio dos mil once (2011) ambos autorizados en la ciudad de Ouatemala • por el Notario Bdwin Juan Josc Oamarto Cano.· ~ Artie.to l. La Fundación denomi~ .FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN TECNOLOOICA. que se podrá abreviar FUNDET, no podrá en flinsWI momento ejercer actividades de tipo c:omercial con ftMS de lucro; taxativemente aquella$ relacionada& con juegos do ezar, video loterias o simiJ~ y ks que sean efectuad'as. serAn dentro del man:o de la Constitución Política de le. R.epóblica de Guatemala y demú leyes; las que aenenm pnancia económica al¡una deberán ser utilizadas exclusivamente· para actecerrtar el patrimonio de la Instituci6n o para la realización de sus objetivos. Bn ning6n momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la FundaCión, pódnln ser distribuidas o utilil.adas entre los miembros de la entidad o asociadoS o con cualquíer otra clase de entidad. . Ardeu.lo 3. Para la ejecución de cualquier proyecto o pro¡nuna de 10. riO contemplados. dentro de BUS fines. JI'UNDACIÓN PARA LA EDUCACION TECNOLOGICA. que se podrá abreviar JI'UND:ET, ~ contar con la autOrización previa de la entidad .aubomamental c:orrespondiente. · Artfeulo 4. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del dfa Siguiente de su publicación en el Diario de Centro AIMrica.. · . . . COMUNÍQUESE, , R '-"':crto f.millo 1»\ila Figueroa • .. mdo Vioemklistro· M t::. r::RtO OE (>OBERNACION (211257·1)-23-diciembre MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES · Ac~érdase crear lo Unidad de Cambio Climótico del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que se obrevioró -UCC-. ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 497-2011 Guatemala, 13 de diéiembre de 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATVltALBS CONSIDI.ltANDO: . . Que la Coaadt\JCÍ60 Polftica do la R.ep6blict• ~ establece que se declara de Ültlldl nacional la conservación, pmtocción )' ~iento del pattimoraio ......... dé la udón, ...... oblfpdo. el Estado •. propidar .. dcsarrollo aocial; oconómico y 1Calol6aicO quo ,menga la eontamiDIICióa del ambiente y ft'llll1tell.l&.el equilibrio ecolóJjco. para lo .cual se deben dictar las IIOl'lbiS aecesarias pera~ que la utilizlci6rl y el aprovecbamieftt de la fauna, la tlora, la tierra y etapa. se realicca nMo'lioutmente. ~su dqndacl6n. . CONSIDDANDO: Que al Ministclto de ~ y Rect.nos Naturales le ·coftelponde tbtmuhlr y ojccluta- las polfti~s relativas a SU tamo. ciao de las que se enc.ueatta la Polftiea Nacional de C.bio Climátir.o, ·llfii'Obed& ~ Acuerdo Gubc!matiYo 329-2009, a &n de cumplir y hacer que ao cumpla :1 régimen conecrnientc a la~~ ~ IIOi!StCIJibllidad. y mejonaDieato · del ambiente y los l'eC'!IftOS naturales en el pefl y él t:ieftdlo ...... . a un aDibiente ... ..... y ecológicamente equilibrado, debiendo pmoe~~ir la c»C'WnUWi6n. del .abientc, dilnúlluir el deterioro lllnbicntal y la pádlda. del petriJDcmio aaanJ; y en Wtfll de que Guatemala es sipatarbt de la Conveneión Mctrco de laS Naciones Unidas.sobre el Cambio CJimitico, debe. realizar una serie do ecciones tendientes a la estabDiztciótt do las ·~ de ,.. de efecto invernadero en la atmósfera. . COMSJDalANDO: Que la Ley del OrpDsmO Ejeoutivo.lllaWece que ·el Miaisterio de ~ y R.oourlo8 Nat les qorcc laS ftmciones ~ de control y ~ en materia de ltlilbfmtc y recbl'llor ftátUI'ales que por ley le ~. wlaDdo por la MJUridld b.t.1maM y abierdal. J Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Co ng re so de la R ep úb lic a r l ' " ~ · ' f .Jf !fl !i 1 n ! i 1 ! t f¡ li tll 'ifi Ui § 11 U lll § ihh .! ! H > IIU ·u ~ . · n lz. ¡ ~~~ 11 ~~ JI I ~, 1 ~~~ · n 1 •. u u n! il /¡ t ~ r , ,. V i J J f i • ~ r f1, i i t 1 .. .. 1 . . ft 1 t < r J¡ .. J lll : · . . '"~ . '< .-l f~r • 1 L . .J e 1 1 1 11 1 1 S . 1 ,, .. 1 . . t ·. .i .. ,J, Ii1 ' 1! 1' ~1 '. f11 t . . . 1 f . . . t t . z 1 1 r .s r. • 1 a. lf H f f 1 1t .. ~ 1t 1.. r o. r • 1: 1: r . f .· r a r ~ 1 t1 ~ . t ;f ~ .. ~ 1 • • ~ 1 u 1!-1 l! i i . 1 ~ ~ o- t J ~~ ·~ ~~ F ; 1 ~ r ... ~~ ~ .J ii Jir u r· JI . t{ 1 • a. . -~ . • • ·J .. .. . 1 f 1 1 U 'r 1 i . ·( ~ 1• a m ~f . 1 l [ i • •. • 1 i . ~ (:1 S 1t i: t 11 ~ l 1 l .·. t ~~~ i 1 ~ ft .. .. . . 1 .. .. J oi Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Co ng re so de la R ep úb lic a