Acuerdo Ministerial Nº 382-2014: Normativa para realizar inspección higiénico-sanitaria en país de origen a establecimientos de producción, transformación o acopio de alimentos de origen animal y vegetal no procesados, interesados en exportar a Guatemala
Made 2014-07-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- international trade, food safety and quality, inspection
- Categories
- *
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase emitir la siguiente: NORMATIVA PARA REALIZAR INSPECCIÓN HIGIÉNICO SANITARIA EN PAÍS DE ORIGEN A ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN O ACOPIO DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL NO PROCESADOS, INTERESADOS EN EXPORTARLOS A GUATEMALA ACUERDO MINISTERIAL No. 382-2014 Edificio Monja Blanca, 10 de julio de 2014 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es de estricto interés del Estado e interés general, el cumplimiento del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la Republica, mediante el cual establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, le corresponde la función de prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados, para lo cual este Ministerio en su Reglamento Orgánico interno crea dentro de su estructura la Dirección de Inocuidad que entre otras atribuciones le corresponde controlar, vigilar y coordinar la inocuidad de los alimentos no procesados de origen animal y vegetal producidos nacional e internacionalmente, bajo un sistema higiénico aceptable, regulado legal y técnicamente destinados para el consumo humano, velando que se cumpla con la normativa regional e internacional aprobada en el marco de la inocuidad de alimentos. CONSIDERANDO: Que este Ministerio a través de la Dirección de Inocuidad del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, debe realizar las inspecciones higiénico-sanitarias en los países de origen a los establecimientos de producción, transformación o acopio de alimentos de origen animal y vegetal no procesados, destinados al consumo humano, interesados en exportarlos a Guatemala, razón por la cual se hace necesario que se emita la normativa que regula dicho procedimiento. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194 de la Constitución de la Republica, 27, 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la Republica; 130, literal b) del Código de Salud, Decreto número 09-97 del Congreso de la Republica; 15 del reglamento de la ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo No. 745-99; 7 y 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010. ACUERDA: Emitir lo siguiente: NORMATIVA PARA REALIZAR INSPECCIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA EN PAÍS DE ORIGEN, A ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN O ACOPIO DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL NO PROCESADOS, INTERESADOS EN EXPORTARLOS A GUATEMALA ARTICULO 1. El presente Acuerdo Ministerial, tiene por objeto establecer los procedimientos para realizar inspección higiénico-sanitaria a establecimientos de producción, transformación o acopio de alimentos de origen animal y vegetal no procesados, destinados al consumo humano, interesados en exportarlos a Guatemala. ARTICULO 2. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial son aplicables a las inspecciones higiénico-sanitarias en el país de origen, a establecimientos de producción, transformación o acopio de alimentos de origen animal y vegetal no procesados, destinados al consumo humano, interesados en exportarlos a Guatemala; y al personal de la Dirección de Inocuidad del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones que las realice. ARTICULO 3. El exportador de alimentos de origen animal y vegetal, destinados al consumo humano para Guatemala, debe requerirle a la Autoridad Nacional competente en el país de origen, que solicite a la Dirección de Inocuidad, la realización de la inspección higiénico-sanitaria al establecimiento y que se indique que dicho exportador pagará la tarifa que por ese servicio haya establecido el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con todo lo que esta incluye. ARTICULO 4. La Dirección de Inocuidad procederá a coordinar con la Autoridad Nacional Competente del país de origen, la fecha en que será efectuada la inspección higiénico sanitaria solicitada. ARTICULO 5. La Dirección de Inocuidad nombrará al profesional o profesionales y gestionara ante el Despacho Ministerial, la autorización para realizar dicha comisión oficial. ARTICULO 6. El interesado en que se efectúe la inspección higiénico-sanitaria en origen, debe ingresar su solicitud al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cumpliendo con los requisitos que este conlleve y deberá cancelar la tarifa que se encuentra establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTICULO 7. Realizada la inspección higiénico-sanitaria en origen, el o los profesionales responsables de la misma, deberán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, presentar un informe del establecimiento inspeccionado a la Dirección de Inocuidad. ARTICULO 8. La Dirección de Inocuidad procederá a emitir dictamen respectivo después de analizar el informe presentado por el o los profesionales que realizaron la inspección, en cualquiera de los sentidos siguientes: a) FAVORABLE, en cuyo caso el establecimiento de alimentos inspeccionado, o auditado es elegible para exportar alimentos no procesados de origen animal y vegetal a Guatemala. b) DESFAVORABLE, cuando el establecimiento no cumple a cabalidad con los requerimientos higiénico-sanitarios, por lo que se realizara un plan de acciones correctivas para el cumplimiento de las mismas, las cuales deberán ser verificadas por la Autoridad Nacional Competente del país de origen y comunicarlo oficialmente a la Dirección de Inocuidad. La Dirección de Inocuidad procederá a emitir la Autorización de Exportación al establecimiento que cuente con dictamen favorable. Los establecimientos quedaran sujetos a reinspecciones para la verificación de cumplimiento por parte de la Dirección de inocuidad, cuando esta así lo requiera. ARTICULO 9. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que contravenga el contenido del presente Acuerdo Ministerial. ARTICULO 10. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNIQUESE, Ing. Agr. Elmer Alberto López Rodríguez Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Ing. Agr. M.Sc. José Sebastián Marcucci Ruiz Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones