Acuerdo Ministerial Nº 334-2017 – Reglamento para la imposición y pago de sanciones por maltrato animal
Made 2017-12-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings
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J. 1 jfunbabo en 1880 •• • , . tanllbt ttttnca 6RGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuerdase emitir la siguiente: REGLAMENTACION PARA LA IMPOSICION Y PAGO DE SANCIONES POR MALTRATO ANIMAL. ACUERDO MINISTERIAL No. 334-2017 Edificio Monja Blanca: Guatemala, l de diciembre de 2017 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACl6N ; : . CONSIOERANOO: Que La Ley de Protecci6n y Bienestar Animal, Decreto numero 5-2017 del Congreso de la Republica de Guatemala, establece que la Unidad de Bienestar Anjmal de! Ministerio de Agricuttura, Ganaderfa y Alimentaci6n, es la encargada de supervisar y verificar el trato que los seres humanos ie dan a los animales, debiendo procurat, conocer y dilucidar administrativamente cuando exista conoclmiento de algun hecho 1 o circunstancia que afecte o vulnere la citada Ley. CONSIDERANDO: A ... ., ��� . . �c Que corresponde a ta Unidad de Bienestar Animal de! Mini,sterio de Agricultura, .I� i\ Ganaderia y Alimentaci6n, emitir la reglamentaci.6n correspondiente, para la imposici6n y t \ 'i: i pago de las sanciones derivadas de la Ley de Protecci6n y Bienestar Animal asi como ... :..� t t contar con un procedimiento agil y efectivo para el efecto, siendo 'esto de observancia y r.;.;:. J; ; de interes general. · · tH � )� POR TANTO: (;: Jf3 Con fundamento en los articulos: 194 de la Constituci6n Po!itica: de la RepubHca de Guatemala; 5 y 64 de ta Ley de Protecci6n yBienestar Animal, Decreto numero 5-2017 del Congreso de la Republica de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala y sus reformas; 44, 45 y 48 de! Reglamento de la Ley de Protecci6n y Bienestar Animal, Acuerdo Gubemativo n(Jmero 210-2017; 1, 2, y 3 de! Acuerdo Ministerial numero 66-201 emitido por el Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. ACUEROA: Emitir la sigulente: REGLAMENTACION PARA LA IMPOSICfON Y PAGO DE SANCIONES POR . MALTRATO ANIMAL CAPiTULO l DISPOSICIONES GENERALES ARTiCULO 1. APROBACION. Aprobar las disposiciones emitiqas por la Unidad de Bienestar Animal de! Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, denominada "REGLAMENTAC16N PARA LA 1MPOSICl6N Y PAGO DE 1• SANCIONES POR MALTRATO ANIMAL", con fundamento en lo establecido en el art(culo 5 literal n) de la Ley de Protecci6n y Bienestar Animal. · · www.facebook.com/seyelguatemala www.leyesdeguatemala.wordpress.com 2 Guatemala, VIERNES 22 de diciembre 2017 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 68 ARTiCULO 2. AUTORIDAD COMPETENTE. La Unidad de Bienestar Animal de! Ministerlo de Agrlcuftura, Ganaderia y Alimentaci6n, de conformklad con el articulo 5 literal n) de la Ley de Protecci6n y Bienestar Animal, esta facultada para emitlr la presente reglamentaci6n para la rrnposicl6n y cobro de sanclones como consecuencla de las infracciones tipificadas en la Ley de Protecci6n y Bienestar Animal. ARTiCULO 3. INFRACCION. Se conslderan infracciones la� acciones y om1s1ones tipificadas en la Ley de Protecci6n y. B!enestar Animal, las cuales se c!asifican en lnfracciones graves, rnuy graves y gravfsimas, establecidas en Titulo V cap(tulo II de la Ley de Protecci6n y Bienestar Animal. ARTICULO 4. APLICACION. Las presentes disposlclones denominadas "Reg!arnentaci6n para lmposicl6n y Pago de Sanciones por Maltrato Animal", son de apUcaci6n general en todo el terrltorio nacional. CAPiTULO II INTERPOSICION DE DENUNCIAS Y SU TRAMITE ARTlCULO 5. OBLIGACION DE OENUNCIAR. Toda persona individual o juridica dentro de[ terrltorlo de. la Republica de Guatemala, esta obligada a respetar la vida y abstenerse de maltratar a cualquier animal; igualmente tiene el deber de• denunciar, ante las autoridades competentes, todo acto, accion u omisi6n que atente contra los mismos, velando por el bienestar animal. Las denuncias deben interponerse ante la Polic1a Nacional Civil, 1a Unidad de Bienestar Animal o la municipalidad que corresponda. La Unidad de Bienestar Animal en caso de determ!nar que es denuncia falsa, podra archivar administrativamente la mlsma, sin perjuicio de presentar las: acciones legales que correspondan. ARTiCULO 6. DENUNCIA. La denuncia se puede presentar ante la Unidad de Blenestar Animal de! Ministerlo de Agricultura, Ganaderia y Alimentacl6n, en forma escrita, en formularlo aprobado por la Unidad de Bienestar Animal, conteniendo como minimo !os requisites establecidos en el arHculo 45 deI Reglamento de la Ley de Protecc16n y Bienestar Animal. La Unldad de Bienestar Animal, en caso los requisitos no estuvieren completos, requerlra medlante ·oflcio, el cumplimiento de tales requisitos para lo cual dara un plaza de cinco dias; si el denunciante no los completa dentro del piazo legal, se tendra por abandonada la denuncia y se procedera a archivarla. Sl el denunciante desea deslstir de la denuncia, debera presentar ante la Unidad de Bienestar Ani!Tlal el desistimiento en memorial con firma !ega!izada por notario {o bien presentarse personalmente con su documento personal de identificacion, DP!). ARTiCULO 7. TR.AMITE, Si la denuncia cuenta con los requisites mfnimos establecidos en el artlculo 45 del Reg!amento de la Ley de Protecci6n y Bienestar Animal, se emitlra provldencia de tramite por parte de la Unidad de Bienestar Animal, indicandose en la misma las dlligencias a realizer para llevar a cabo la Jnvestigacl6n. Esta providencia debera ser notificada. Las diligencias que podran realizarse dentro de la investigacl6n de la Untdad de Bienestar Animal, pueden ser las siguientes: a) La lnspecci6n para veriflcaci6n. b) Requerlmiento de informac16n a instituclones publlcas o privadas. c) Correr. audlencia al denunciado, cuando proceda. d) Solicitar pruebas diagn6sticas a un medico veterinario de los animates sometidos a algun tipo de maltrato o crueldad. e) Cua!quier otra di!igencia que se considere necesaria y • sea id6nea · para la investigaci6n. Las opc!ones anteriores no son excluyentes una de !as otras y pueden aplicarse las que sean necesarlas para esclarecer el hecho. Si la Unidad de Blenestar Animal considera que derivado de la investigaci6n exista un hecho que podria consistir en falta o dellto, se remmra el expediente a la autoridad competente. ARTiCULO 8. INSPECCION PARA VERIFICACION. Al realizer la inspecci6n de verificaci6n, podra determlnarse si existe neg!igencia !eve o negligencla criminal; la Unidad de Bienestar Animal, en el momento podra realizar las accior\es siguientes: a) La notificaci6n previa por negligencia !eve, b) Establecer la neg!igencia crlmfnal por parte de! responsable, propietario o cuidador, cuando corresponda. c) La Eutanasia in situ, cuando no exista otras altemativas para disminuir el sufrimiento o dolor de! animal, por la condlci6n grave de salud en que se encuentre, podra rea!izarse !a eutanasia in situ, cump!iendo con e! C6digo de Etica del Co!egio de Medicos- Veterinarios y Zootecnistas, lo regulado en el Reglamento de la Ley de Protecci6n y Bienestar Animal y cua!quler . otra disposici6n aprobada por fa Unidad de Bienestar Animal. En el caso que el denunciado se oponga a !a inspecci6n, de verificac;i6n voluntaria, o en el qua no sea posible contactar, ubicar y notificar al denunciado por !Tla!trato animal, podra solicitarse ante el 6rgano jurlsdlcdonaf competente el aHanamiento, para el decomiso de! animal, cuando asi proceda y una vez autorizado se solicitara e! apoyo de la fuerza publica para realizar el proced!miento. Si el animal que sufre de maltrato sera decomisado o rescatado, se entregara mediante un formularlo a una Asociaci6n debidamente inscrita en los regisiros de la Unidad de Bienestar Animal, segun disponibilidad del refugio a criteria de la·· Unidad de Bienestar Animal. CAPiTULO III IMPOSICION OE SANCIONES ARTICULO 9. FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO Y SANCl6N. Recibidas las di!igenclas realizadas por la Mun!cipalidad, la Polida Nacional CiVil, en los casos de rescate y decomiso, o habiendo concluido la fase de invest!gacl6n administrativa, el Coordinador de la Unidad de Bienestar Animal, emitira la resolucl6n para imposici6n de Sanci6n, con base en la documentaci6n de Investigaci6n, dicta!Tlen tecnico y opinion legal, ambos de la Unldad de Bienestar Animal. La Unidad de Bienestar Animal emitlra resoiuci6n mediante la cual se impondra la sanc16n correspondiente de conformidad con la Ley, fa cual debera ser notificada al responsable en un plazo de ocho (8) dfas, fijandole el plazo de treinta (30) dias para hacer efectivo el, pago de la sanci6n, si fuere el caso, segun los procedimientos • que actuafmente se realizan en la Administraci6n Financiera de! Ministerio de Agrlcu!tura, Ganaderfa y Alimentaci6n. Contra la resoluci6n qua contiene la sanci6n, podran interponerse los recursos legales establecldos en la Ley de lo Contencioso Administrative. Decreto numero 119-96 de! Congreso de.la Republica de Guatemala. · CAPITULO IV COBRO DE SANCIONl;S ARTfCULO 10. COBRO DE SANCION. Las mu!tas o sanciones impuestas seran cobradas por la Unidad de Bienestar Animal, a traves de requetlmientos de pago, los cuales no podran ser mas de tres (3) dentro de! p!azo de treinta {30) dlas; transcurrldo dicho plazo sin que se realice el pago, se procedera al cobro por la via judicial correspondiente, a traves de la Procuraduria General de la Nacion a quien se remitira la copia certificada, ARTiCULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo siguiente de su pubHcaci6n en el Diario de Centro Anr1e1irca ?.fario Men Mh,istro de Ganadeda V AUm entacton empieza a regir el dia