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Laws of Guatemala

Acuerdo Ministerial Nº 3-2011: Acuérdase establecer disposiciones higiénico sanitarias de los productos de la pesca en barcos pesqueros y en barcos congeladores

Made 2011-01-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures

Where to read it

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  1. 8 Guatemala, LUNES 31 de enero 2011 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO "19 PORTA.NTO: En eJerofofo de los funclon-.;,,s ash::ablec::::ldos- en fos ortfculos 194 de to Constttuct6n Polf'ttco de lo r~epUbttea de Gucrtemoto: 27 y 29 de lo Ley del Orgonfsmo EJeeu1'1vo Deen.a•to l 14-97 del Congreso de lo RepUbllca y svs RetOrmos; 6 Ut-en:::al h) de lo Ley de Sonldod Vegetcd y Anfmcd .. Deere-to 36-98 dal C:ongreso de-·10 RepUbllc:o: 2 y 7 del Reglornen"to OrgOnlco lnterno dal Mlnlsterlo de Agrlcul1·uro. Gonoderfo y ... Urnentool6n. Aouerdo .Gubernotlvo nt.'.lmarc,: 338-20'10 de tac:ho "19 de novJarnbre 20l0. AC:UERD,A: OECLARAR LC>S MUNICIPIOS DE NENTON, SAN ANTONIO HUISTA. SANTA ANA HUISTA. .JACALTENANGO. SAN SEBASTIAN C::C>ATAN, SAN MIGUEL ACATAN. SAN RAFAEL LA INDEPIENDENCIA, C::C>NC::EPCION HUISTA. TODOS SANTOS C:UC:HUMATAN V SAN MATEO IXTATAN DEL· DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO DE LA REPUBLICA DE GUATEMA.I..A. C:C>MO AREA LIBRE DE LA PLAGA MOSCA DEL MEDITERRANEC> (CERATITIS CAPITATA WIED). Arli'culo 1. OB..JETO. Con bose a fo lnfa,rrnccf6n t8'c::n1co proporclonoc:to por lo Dlreccl6n EJecutlvo de le Comfsl6n Mosccrned y en 'func16n de tos dcrtos hls1"6rlcos de 'trcnTlp:eo y rnuestreo extsf'ent-es en los orc::hlvos del Progrorna Moscarned. se declora como 6rec Ubre da lo prssencro de. lo pJCJgo Mosca· det MedJterrOneo (Cerat1tls ecpl1"ah::1 wfed) ef potfgono cuyos ~rtlces. .se enc.uent-ron tdentlflccrc::h::,s con los eoordenodos geogr6fle:os slgulenfes: c,. i.o'oo·=!Tuo~~lA~~=nuo~-, 1710l!H l70911ll4 629-. 17~0141 • K r, Vlltt 1749Mff En dlcho poifgono se ·encuentron ublcado parte de la extension terrttorfol de los munlclplos de NENTON, SAN ANTONIO HUISTA. SANTA ANA HUISTA. JACALTENANGO. SAN SEBASTIAN COATAN. SAN MIGUEL ACATAN, SAN RAFAEL LA INDEPENDENCIA CONCEPCION HUlSTA. TODOS SANTOS ClJCHUMATAN Y SAN MATEO IXTATAN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. de lo RepLlbllco de f7uotemolo. Artfculo 2. VIG£NCIA. El presente Acuerdo empezc:iro reglr a los ocho dfos de su publlcocl6n en el Diorio de Centro America. • COMUN(QUESE, "·\ ~ : ,f}. • I 'lANAOERIA YALIMENTACION --~S:=.==;::::.~ ~lllt /lGl10l'!iiWM'IA.V~/ff E-095-2011)-31-enero MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERfA Y ALIMENTACION Acuerdase ESTABLECER DISPOSICIONES HIGIENICO SANITARIAS DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN BARCOS PESQUEROS Y EN BARCOS CONGELADORES. ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2011 • Edificio Monja Blanca: Guatemala, l Ode en~ro de 2011 EL MINISTRO DE AGRIO.,LlURA, GANADIERfA V AUMENTACt6N CONSIDERANDO: Qua corresponde al Mlnlsterlo de Agriculture;,, Gonoderfo y Allmentacl6n de qontormldad con lo Ley, como uno de los lnstltuclonas especlallzodas del Estado, velar por lo lnoculdad de Jos allmentos no procesados para • ei consumo humono en todas sus foses de produccl6n. CONSIDSRANDO: Que los productos de lo pes co. por ser oltomente perecederos, ~eben ser maneJad~s boJo los mos altos est6ndares hlglanlco-sanltorlos, para que no constttuyan fuentas causotes de enfermedades en et humano al ser consumldos. • CONSIDERANDO: Que es necesorio octuallzar los medldas sonltartas para al manejo de productos de la pesco o bordo de barcos pesqueros y de borcos congetadores ·para la produccl6n 'de allmentos lnocuos destlnodos al consume humane. PORTANTO: , el eJerclclo de los funclones qua estoblecen los artfoulos: 194 de lo Constltuc16n Polltlca de lo RepObllco de Guatemala: 22 y 27 llterol m) de la Ley del Organlsmo Ejecutivo. Decreto 114 -97 del Congreso de la Republlco; 7 de! Reglamento Org6nlco Inferno del Mlnlsterlo. de Agl1cutluro. Gonaderfa y Allmentaclon. Acuerdo Gubernottvo 338-2010; 130 del C6dlgo de Salud .. Decreto 90-97 del Congreso de la Republlco de Guafemola; y Ley de Sonldad Vegetal y Anlmal, Decreto numero 36-98 del Congreso de lo Republlca de Guatemala. ·---· ..... , ..................... ,-,Mr"•c.•·-···-··--· AClJERDA; ESTABLECER DISPOSICIO\\IES HIGl~NICO SANITARIAS DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN BARCOS PESQUEROS V EN BARCOS·CONGELJ\DORES . Artfeulo 1. ObJeto. El objeto del presente Acuerdo es establecer !as medldas hlglenico sonltorlas para lo obtencl6n. de la Ucencla Sanil'orto de Funclonamlento de borcos pesqueros y-barcos congefodores . Artic::ulo 2. Amblto de opllcaclon. El presen-te Acuerdo as de' obseNoncla obllgatorla paro los barcos pesqueros o barcos congeladores que cuente con llcencia de pesca y bandero noclonal. Artfculo 3. Autorldod Noc1ona1 competente. La outoriood nacional c::oinpetente, responsable de aplicor los disposfclonas qua conternpla el presents Acuerdo Minlsl·erlal. es el Minlsterlo de Agricultura, Ganaderfa y Alimentoc!6n, a troves del Area de lnocuidod de los Allmentos no Procesados de la Unldad de Normas y Reguloclones, duronte el t!ernpo de tronslcl6n establecldo en el Acuerdo Gubernativo numero 338-2010, del Reglamento Organlco lntemo del Mlnlsterlo de Agrlculturo, Ganaderia y Alimentoci6n, Concluido este perlodo ser6 lo Dlreccl6n de lnocuidod del Vicemlnisterio de Sonldad Agropecuarla y Reguloclones lo competente. Artfcuto 4. Llcenclo Sonltarta de Funclonamlento. Los barcos pesquaros o congetodores, ~~ben obtener su licencla santtorlo de funclonamiento. Lo.llcenclo, tendra cuotro (4) onos de vlgenclo. renovob1a por perrodos lguoles, prevlo cump!lmlento de los requisites establacldos en el presente Acuerdo. Artfculo 5, Requlllltos para obtener la Llc$ncla Sanll'Clfla de Funcloinamlento. Para obtener lo Ucenclo Sanltarlo de Funclonomlento de borcos pesqueroa y barcos congeladores, el lntereaado <;lebe cumpllr los requtsltos slgulentes: • Persona lndlvldual: a, Presentar formulorlo AIA-OO-R-014 de sollcltud de Llcenclo Sonltorla de Funcionamlento. con flrmo y sallo de! propletorio de la empresa. b. Fotocopla legallzado de la Cedula de Veclndod o Oocumento Unlco de ldentlflcacl6n (OPI). c. Fotocopla legollzoda de lo Patente de Cornerclo. d. Original del Reglstro Ttlbutarlo Unlflcodo -RTU· o fotocoplo legallz:ado. e. Fotocoplo d el Controto de Concesf6n de Pesco. • t. Copla. del Manual de Buenos Pr6ct!cas de Manufoctuto (BPM) y de !os Procedlmlentos Operaclonates Estandares de Sanltool6n (POES). g. Olctomen tecnlco favoroble sobre la evoluacl6n documental. lnspeccl6n del barco y reglstros. hlt'ion01.Juridl.ca: 0, b. 0, cj, e. f. g. h. Presantor formulorto AIA-00-R-014 de sollcltud de llcencla Sanltorlo de Funclonomlento, con firmo y sello del representante legal de lo entldod de que se trote. AdJvntor fotocopla del primer testlmonlo de lo escritura publico de constltucl6n. debldomente lnscrlto. Fotocoplo legollzoda de lo Pot-ante de Comerclo. Fotocopla legallzodo del nombromlento de representonte legal, debidamente lnscrlto, al es persona jurfdlco. Orlglnol del Reglstro Trlbutarlo Vnificado -RTU· o fotocopla legallzada. Fotocoplo del Controto da Concesl6n de Pasco. Coplo de! Manual de Buenos Pr6ctlcos de Monufoctura (8PM) y de los Procedlmlentos Operaclonales Est6ndares de Sanltact6n (POES). . Dlctanwn tecnlco fovoroble sobre fa evaluocl6n documental, lnspeccl6n del borco y reglstros. En ombos casos. al titular de la Ucencla SOnltarla de Funclonomlento, es responsable de notlflcor a lq Autofldad Noclonal Cornpetente. cualqufer camblo qua surJo en la lnformaclon proporclonada para obtener dlcha llcencla el avlso debe efectuorse en un plozo m6xlmo de trelnto dfos. Artfculo 6. Obllgaclooes; dEi los bQ,eoe- p®aqusrog v IXlrco; congelodores; El titular de la Uoencla Sanltorlo de r:unclonamlento de borcos pesqueros y barcos congeladores es responsoble de: a. Extraccl6n de productos c:fe lo pesca y proctlcos de maneJo aproplados pora garantlz.or la inoculdod de los mlsmos en esa etapa de lo cadena prodlJctlvo. b. Uevar y con5..-rvar reglstros especfflcos de conformldad con los manuotes ctH busnos practJcos cte monufacturo y procedlmlentos operoclonales estandor de Sanlflz.acf6n. Artfculo 7. lnspeccl6n hlglenlccMonitarla. Es responsobllldod de ta Autortdod Noctonol Competenta, la lnspeccl6n higienlco-santtarla de los productos de lo pesca en borcos pesqueros y barcos congelodores que cuenton con Ucencio Sanltario ·de Funclonamlento vlgente; para tal efecto, debera progromar ol memos dos (2) lnspecclones al ano. excepto cuando se trote de borcos pesqueros y borcos congeladores de at(ln, qLJe descargan excluslvomente - en puertos ublcados en al extranJero, est-os seran lnspecclonodos y oudttodos unlcomente cuando solfclten lo ucencia Sonltorio de funclonomlento o su renovocl6n. , Artfculo 8, lnspecel6n hlglentco~sanltalfo dlurante lo cfatcarga. Es responsabllldod de la Autoridod Naclonal Competanta. reallzor en forma oleotorla Jnspeccl6n hlglanlco­ sonlforlo duronta lo descorga de productos de la pesca en puertos naclonoles. o efecto de varlficor q1..1e lo mlsma sa reollzo de rnanero rapldo para mantener lo codena de frfo y , de manera hlglenfco. Amculo 9. De los bareos pe$queros o congeladores. Las portes de los barcos pesqueros, barcos congelodores y los reclplentes destlnodos al atmacenamlento de tos productos de la pesqo deben estar ffmplos y evltor el contocl"o con combustible, lubricantes, agues sucias y cuolquier contamtnante. Esos portes o reciplentes deben ser de moterlaf que permlto una foci! llmpleza y q1,.1e el aguo procedente de io fusl6n del hlelo no permanezca ... f;,ln qontc;1 qto q9.nJospr994ctos q~ l9 pe sco. NUMERO 19 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUI\IES 31 de enero 201i 9 Arflculo 10. Prevencl6n det calor y lovado. Los productos de lo pesco ol memento de su extroccl0n deben preservarse lnmedlotomente de la occl6n del sol, cualquler otra fuente de color y protegerse de la contamlnacl6n. Cwando los productos de lo pesco se !oven, debe utmzorse aguo potable, que cumpta con lo Norma COGUANOR NGO 29-001, 1". Revision, o aguo de mar llrnplo que no sea perJudlclol para la lnocutdad y calldad de los .rocfuctos. • ,iculo ll. Manlpulacl6n en el almacenaJe. Los productos de lo pesco se manlpulor6n y olmacenor6n de tol formo que se evltem los magulloduros. Se permlte lo utillzocl6n de lnstrumentos punzontes de moterlales no o>ddables para desplozor productos de la pesca de gron tomono, sin qua se deterlore lo come de dichos productos. • Miculo 12. Pret1ervaci6n en frfo. Los productos de lo pesca desde· su emborque deben ser sometldos a la occl6n del frfo r6pldomente. a excepcl6n de los productos que se conserven vivas. Articulo 13. Hlalo. El hlelo utlllzodo para la refrlgeracl6n de los productos de lo pesco se fobrlcoro con oguo potable o con oguo de mar llmpla. Antes de su uttllzaclon, el hlelo deber6 olmacenarse en condlclones que evlten su contarnlnocl6n. Artfculo 14 .. Umplem de equlpos. Los recfplentes, equlpos y las portes de los barcos pesqueros y borcos oongeladores que entren en contacto dlrecto con los productos de la pesco. deben llmplarse despues del desemborque.con agua potable o con agua de mar llmplo. Arliculo 15. Descobexodo o evlscerado. Cuondo lo.~ productos de lo pesca se descobecen o evlsceren a bordo, estas operaclones deben reollzorse de monera hlglenlco. y los productos deben lavarse con aburidonte .ogua potable o con aguo de mar llmpla lnmedlotamenfe despues de reallzodos dlchos operoclones. Los v'fsceras y las portes qua puedan representor un pellgro para la lnoculdad de los productos de consumo humono se sepororan y apartor6n de estos y los destlnadas al consumo humano se conservaran en hlelo o congelodos. Artfculo 16. Equtpos, utenslllos y oparotos. Los equlpos. utenslllos, reclpientes y oporotos utlllzodos para el evlscerado, descobezado o remocl6n de las oletos, que entren en contocto con los r,roductos de la pesco deben ser de un material Impermeable, liso, de focil llmplezo y deu,\ •occlon. Artfculo 17. llmple.ta corporal del personal. El personal encorgado de los operoclones de manlpulaci6n de los productos de lo pesco debe rnontener una adecuado llmpleza corporal y de su vestlmenta. Arliculo 18. Bodegas de enftlamlento y de congelaclon. Los borcos pesqueros y barcos congelodores deben estor equlpados con bodegos, tonques o contenedores de i'iA~~erocl6n o congelacl6n para el almacenomlento de los productos de la pesca. , Artfculo 19. Sepa(Qcl6n ~a ~~~s. L?S bodegas de los bqrcos pesquero :; Y de los barcos congelodores deben estor separodos de la solo de r:n6qulnas y de las areas reservodos para la frlp1,1locl6n par dlvls!ones lmpermeables y seguros. Artfcuto 20. Reve$11mlento de bodegas. El revestlmlento Interior de fas bodegas. tonques y ..,ontenedores del;>e ser Impermeable, de focll lovado y deslnfeccl6n, de moferlol llso o en defecto revestldos por una plnturo mantenldo en buen estado y qua no tronsmlto o los .1ductos de lo pesco substanclas noclvos para la solud humana. Artfculo 21. Aoondlclonomlenfo de bodegas. Los bodegas daben estor acondlclonodas de tol monero q1Je et agua de fusl6n del hlelo no permonezco en contacto con los productos de lo pesca. Arlfculo 22, Llmplezo y control de plogas. Los oublertas de trobajo, los equlpos, las bodegas. tanques y contenedores deberc!'ln llmplarse con ogua potable o con agua de mar llmplo despues de ser utlllzodos. Ademos. debe reallzarse una deslnfeccl6n y control de .plogas de conformldad con lo establecldo en el manual de buenas practlcas de monufoctura yen los procedlmlentos operaclonales est6ndares de sanltacl6n. AftfculO 23. SUbatanclos potenclc;ilmel'lte t6xlca$. • Los productos de llmpleza, deslnfectantes, lnsectlcldos, rodentlcldas p todo substancla poti.inclolmenfe t6xlca debe utlllzarse sin qua presente nlnglln rlasgo de contamlnacl6n para los productos de lo pesca • y olmocenorse en slflos o ormorlos bajo nave. A,ffculo 24. congelaclon. Los productos de la pesco congelodos deberan montenerse o una temperotura lgual o Inferior a -18 •c en todas las portes del producto; no obstonte, los pescodos enteros lnlclalmente congela<;Ios en solmuero y destlnados a lo fabricaclon de allmentos en conserve podron montenerse a uno temperature lgual o inferior o -9 •c. Los productos de lo pesca corigelodos, con ·excepcl6n de los pescodos enteros fniclolmenle congelodos en solmuero y destlnodos o lo fobrlcaclon de allmentos en conserve. deberc!'ln mantenerse durante al transporte a uno temperature estoble iguol o Inferior, a -18 •c en todos los portes de1 producto, permltlendose eventualmente fluctuoclones oscendentes de Un m0ximo de 3 •c. Lo bodega de congelacl6n debero tener term6grafo para medlr en forma permanente lo temperal\lro en un lugar de focll vlslbllldod para su reglstro. Cuondo se uttllce congelamlento por salmuera, c;wo no deber6 consttlt.llr un foco de contamlnacl6n para tos productOll de la pesco. • Arifcuto 25. Refrlgeracl6n. Los barcos pesqueros equlpadOG para refr\gmor los productos de la p8$CO en ogua de mar medlonte hlelo o con medics mecanlcos. deben reunlr fas slgulentelJ oondlclonei;: g, 1.93 l;)QQfilijm de rfflflQQ!Q.CIOO rJeben "'stgr ~ylpai;:!Qll QOO UOQ !n§fQIQOIOO adee1.1ada t:,C;1ra el !lgnado y fill vaelado. <;1411 CJQY{;J do mm v un elotemg 1;1u0 gc,1t1ntlco uno mm,:,ormura hom•noc:1 @nm., 1n1ooer. b. Las bodegas de refrlgeraclon de°ben tener term6grofo para medlr en forma permanonh, 10 temperaturo en un lugor de f6cll vlslbllidod para !;u reglstro. c. Los bodegas d$ refrlgerocl6n deben tener un nlvel de enfrlamlento que garontice que lo mezclo d$ productos de lo pesco y oguo de mar olcance una temperotura de 3 °c como maxlmo. sels (6) horos despues del llenado; y de 0 •c como mOxlmo. dleclsel& (16) horos despues. d. Las bodegos de refrigeracl6n, deben voclarse y Hmplorse completomente despues de coda descorgo con oguo potobl~ o con ogua de mar llmplo; odemos. deben Menors~ (lnlcCJmente cori ogu9.c:l~J!!~.1.1mpl,CJ:., e. • Los reglstros de los temperatures de !as bodegas oe rel'rlgeracl6n deben lndlcor claromente 10 fecho y el n(lrnero de' lo bodega de refrlgeroci6n, los cuales daben archlvorse y ester a disposlc16n del Inspector de la Autorldod Competente. Artfoulo 26, Requerlmlento del personal. El titular de lo Ucencio Sonltcrla de Funclonamlento debe capacitor ol personal que labora en los b.arcos pesqueros y de los borcos congeladores sobre las medldas hlglenico sanltorlos para logra· lo lnocuidad de los productos de lo pesca y sometarlo exomen medico una vez al afio. Art[culo 27. lnfracclones y sanclones. El lncurnplimiento parciol o total de lets dlsposlciones estoblecldqs del presente Acuerdo sera sonclonado de conformldod con los disposlclones del Codlgo de Salud que resulten apllcables. Artfculo 28. Ptocedlml$nt<>s para la lnspeeet6n de lnoculdad de Allm@ntos tl aorcos Pesqueros y Bareos Congeladores. Es responsoblildad de lo Autorldod Naclonol Competente, octuallzar los Procedimlentos poro lo lnspeccl6n de lnocuidod de Alimentos a borcos pesqueros y barcos congeladores, de monera qua se opliquen los disposiclones contenl~as en el pres~nte Acuerdo. Artfculo 29. Tran$ltOfl<>. En tanto, la Autorldad Nocionol Competente obtlene los form~liorlos de lnspecci6n impresos y numerados correlatlvomente, se outorlzo al uso de fotocopla de los mlsmos., debiendo orchlvorlos en orden cronol6glco. Articulo 30. Dorogatorio. Se derogan los Acuerdos Mlnlsterlo.les 327-2007 y 65..'l-2007, Artfculo 31. Vlgencla. El presente Acuerdo entra en vigencla ocho dfas despues de su publicacl6n en el Dlarlo de Centro America, (E-094-2011)-31-enero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACT.A NUMIERO 2 ... 2011 EL JINlFRASCRITO SECRETAR.JlO C'ERTIFICA: Que .para e1 e:Eecto tiene a J.a vista, eJ. act:a nume:ro dos gui6n d<:>.S roil. once (2-2011) de fecha d:i.ec:lnueve de ene:ro de dos m:l l. once de • la sesi6n cel.ebrada por l.a Corte Supreina de Just;i,c:la, qu,;, cop:i.ada en su parte conducente 1:i.teral.mente dice: " .... NOVENO: AStJIN'J:'O: Tr:i.lbuna:l.,m,s d<I> Conc:1:i.l.:i.&c::li..6n :,r Arb:i.t:ra:j.., (Cam.arm de Al:npaJl::o) Se ·conoce l.a propuesta. de integrac:i.6n de los '!'r:i.bunal.es de Conci1iaci6n y Arb.i.traje para l.os d:Lf:'e:1:entes tribunal.es de 1a RepubJ.;i.ca. La Corte S:uprema de ;Jllst:Lcia con base en J.as propuestas p:resentadas por l.as ern:;J.dades J.aboral.es y pat:ronal.es· y con :fundamento en l.os art:i.cul.os dosciento.s noventa y tres, doscientos noventa y c1).atro y dosGientos noventa y cinco del. C6digo de Trabajo, :resu,a,l.ve: Ap.x·ueba J.a propuesta presentada, en consecuencia, des:Lgpa1 <::omo rep:cesentantes del. Sector Laboral. y Patronal pare, ;tntegrc'\r los Tribuna1e.s de Concil.iaci6n y Arb:Ltraje a las s.igui,ent.es persona.s: x. 1 • .:JUZ&Jhlt>O ~ DB ~ 'lC l?JiUllV.'.ESX.~1' SOC:ltl\L. ~: T;i,tuJ.ar: ARTURO MESIAS ORTIZ; f.'rimer Sup1<~nte, VJ:CTORIANO ZACARJ:AS MIN DEZ; Segundo SupJ.ente, CARLOS ENRIQUE VASQUEZ ORTIZ; Tercer Supl.ente, • 1,~ILOMENA PISQUI SON. PA~: T:i.tul.ar; MARIO ROBERTO ·MORALE:$; Primer Suplente, ROBE:RTO JOSE CANTON ORTEGA. 2. JUZGIU>O Slil:G;'CJNDO DR ~ Y Pl!Ul:V%$Jt0lli SOC:u\\Jto. Lo~; '('itu:la.r; ALVARO DE JESUS ALVARADO COTE; Primer supl.ente, JULIA AMPARO LOTAN GARZONA; Segundo Supl.ente: ROSA ANA MAR:CC['IOZ HERR.E;RA; Tercer Supl.ente, JORGE LUIS LAINEZ MA'l'UL, l?A"J!Ji\Q11U\L~ Ti.t,uJ.ar, KARLA ODETTE P~RlilZ ALVARJ:':Z, Primer }3µpl.Gn·tm, t"l,O.RJ:01\LM}) Ot;lJilJ;P~ GA~(;;f.<\. 3. "1UE:«ilLl!llDO ~~ Dl!'il ~o ~ ~;B:41:J:ClM ~Q1;~. ~= T,J,-u.l.~r.. J;,UI:;i lflllt.ili'n: MO!i!RJ(:,N la<?(71 Pli'J,!M'/.li c,1,p,}.«;lnl'i.~. lf(IRffi~JA r.mrn~;r;,t,!,11,(f, NA';l;MW,~O M{W.ANft tillful~~~rnct~. f.,il.1p:t<i11t1.t:'lil, A.J.U:,,ru (tlA.lM,~:ti]t.J),. !.\';!il'.\1R/\.DA 'l'lii\J)\fil\,J' 'l',.•.i,'1!!,t,;.,, t-:lup,l:@t\t.Q~ tlP.V:t:tl l(ll:Kf.Ml.00 §(YfQ ot .. tv'.h. ~j\~; 1!1.:i:bulm:t-! bl:t.Jom MA!U'.SEL LUNJ'> C01\:00VA1 i'ri.mer Supl.ente, MAR"l'A .:,!!;ANNETT!:: BA:t.C,ARCJ;~:L :F.!S~EB~N. -& • ..irolaaa.'A700 ~~ 1,l);m ~ Y ~lillltCIW! SOC:OU:.. ~: TJ.tuJ.ar.: FRANCISCO JORGE LUIS NATARE!NO SAMA¥0.A; J?r.:l.mer Supl.ente., VJ:TAL:INO AMBROC:IO; Segundo Supl.ente, JUAH PABLO GARCXA ~SCOBAR; Tercer Sup1ente, ALBERTO RAMIRES ORDOf.lEZ. ~: T:ltul.er: JOSE MANUEL ESTRADA :;~ J?r::e~n1~t· ~:xo:Ar:t~:ANA~~-T~~ ,70SE MARIA DIAZ S11.SO; Primer Supl.ente, FELIX ROLANDO REYES MORAl.,,ES; S~gundo Sup1en,;;e. LUIS HUMBERTO RUJ:Z ZACARXAS; •re,r.ce;r.· Supl.ente. CESAR AUGUSTO 1,~:i:oRJ;NJ: LOl?EZ. ~= 'r1t:u1ar: Mil:.TON, ALEXANDER ESCOBAR OE LEON; l?rime):: Supl.ente, NASIH LD'i .. AZl) C:!!!~A Gl:R9~,o:r,.:ryll.,, '~,• ~~P .. ~ .. ~~' ~Cll lt, ..

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