Acuerdo Ministerial Nº 282-2011: Acuérdase modificar el Acuerdo Ministerial Nº 102-2009, que prohíbe la importación, elaboración y comercialización de la vacuna para la enfermedad de la peste porcina clásica en la Repúublica de Guatemala
Made 2011-12-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, swine, vaccination
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6 Guatemala, LUNES 12 de diciembre 2011 OrARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER042 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese autorizar a la Entidad Extranjera· de carócter no lucrativo, denominado SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO GRIEGO DE MÉXICO, lo cual girar6 en Guatemala con lo denominación SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO EN GUATEMALA. ACUERDO NIINISTERIAL NÚMERO 361-2011 Guatemala, 05 de octubre de 2011 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: , •. Q~ la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO GRIEGO DE México, la cual girará en Guatemala. con la denominación SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO EN.GUATEMALA constituida de conformidad con las leyes de la República de México, Distrito Federal; por miadlo de su Mandatario General JLidicial y Administrativo con Representación, se presentó á este Ministerio con feoha doce (12) de novlembl'e del afto dos mil diez (2010), 8011citando la autorizacl6n para establecer una sucursal en la República de Guatemala. ., CONSIDERANDO: . . Que el articulo 34 de la Constftúci6n Pólltlca de la Repübllca cte Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación '1 nadie esté obligado a asociarse ni a formar parte dé grupos o asociaciones de autodefenu o- similares, exceptuando llnicatnente el caso de la colegiación profesional. CONSIPERANDO: Que la documentaci6n presentada por la Entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no ~a las leyes vigentes del pais y siendo que la Dirección de Asuntos Jurldlcos de este Ministerio, al emitir dictamen, se pronunci6 en sentido favorable. opinión que aprobó la Procunidurfa General de la Nación, es procttdente emitir la disposición. Ministerial correspondiente. POR TANTO: En ejercicio de las fundones que le confientn los artlculos 194 literales a) y f) de la Constitución Pólitica de la República de Guatemala; 27 literal m) y 38 literal b) de la ley del Organismo Ejecutivo, 0ec:reto nt:ímero 114-97 del Congreso de la Reptlbllca y su. refohnas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo m:imero 635-2007, Reglamento Orgilnico lntemo.det Ministerio de Gobemación; y, con fundamento, en los artlculos 15 numeral 2, 28, 29. 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas. ' ACUERDA: ~rtfculo 1. Autorizar a la Entidad Extranjera de cartcter' no lucrativo. denominada SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO GRIEGO DE lÉXICO, la cual girará ·en ' Guatemala con la denominación SACRO. ARZOBISPADO ORTODOXO EN GUATEMALA constituida de conformidad con las leyes de la RepObllca de México; Distrito Federal, para que pueda establecer una sucursal en el pala, quedando sujeta a las leyes y tribunales de la República de Guatemala para todos los actos que c:elebre o ejecute en el territorio nacional, asf como a la vigilancia y supervisión del Estado .de Guatemala, la que se . regirá conforme a Jos estatutos contenidoS en el Instrumento Pllbllco de protocolización numero sesenta y siete (67) de fecha diez (10) de noviembre del afto dos mil diez (2010) autorizado en la Ciudad de Guatemala por la Notaria Sonia Elíxabeth l6pez lópez de Ericastllla Articulo 2. La Entidad Extranjerá de ·carácter no lucrativo denominada SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO GRIEGO DE MéxlcP, la cual giraré en Guatemala con la denominación SACRO ARZOBISPADO ORTODOXO EN GUATEMALA no podré ejercer actlvl~ de ~ comerc:íal.con fines de ·lucro, quedándote prohibido expresamente realizar actividades rélaclonadU con juegos de azar, loterias, video loterlas o similares. Aquellas que generen gananciá económica, deberán ser utilizadas exclwivamente para acrecentar el patrimonio de la Entidad o para la realización de sus objetivos. En ni"9')n momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la misma, podré ser distribuidas o utilizadas entre los miembros de la Entidad o entidades asociadas de cualquier ciase. , Articulo 3 •. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de. los no contem~ 'deñtro .de sus fines· y cualquier otra modificaci6n a su. bases constitutivas, la Entidad ~-~de éanlcter· n0: --luorativo denominada SACRO ARZOBISPADO ORToDoXO ~~~PE-~.~ la eual girará en Guatemala con la denominación SACRO~-ARZD .SF'AQ9' ()JttODOXO EN GUA~ ~ conter .con la autorizaCión previa: de la',.midad gubernamental corresponcliente. Articulo 4. EÍ ·presente A<:u8rdo empieza a regir a pal'tlr del dla siguiente dé su publlcacl6n en el Diario de Centro América. (21 0192-2)-12~iciembre MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdese MODIFICAR EL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 102-2009 "PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA VACUNA PARA LA ENFERMEDAD DE PESTE PORCINA. CLÁSICA EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA". ACUERDO MINISTERIAL No. 282-2011 Edificio Monja Blanco: Guatemala, 05 de diciembre de 2011 . ' El MINISTRO DE AGRICULTURA. GANADERfA Y AuMENTACtÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de AQ!fcOitura. Ganaderfo y. Alimentación. la dlrecdón y coordinación superior del sector póbllco ogropecuorlo. y por su medio el Gobierno de la República. opttc:a la polftlca de deSarrollo· sostenible del pofs. en la defensa fltozoosanltaria. como una de StJS. pririCipale$ actlvidode$ a través de sus dependencias eotrespc)ríd!entes. · · CONSIDEIANI)O: Que el Acuerdo MinlsteriOI número 102-2009. de fecha 17 de marzo del 2009; prohibió la lmportadón. elaboración y comerdallzocl6n de la vacuna para la enfermedad de peste porcino clósica en la Repübllco de Guatemala. en vlrfud de que dicha peste yo. se había erradicado y ero necesario emlttr las disposiciones legales para· cumplir con los objetivos del Programo de Control y Errodlcaclón de Peste PorCina Cl6slca. CONSIDIRANDO: · Que el Acuerdo Minlstericd número 273-20H. de fecha veintidós de noviembre del 20ll; c:leelaró estado de emergencia Zoosonltorla de lo enfermedad Peste Porcina Cl6slca. se hoce necesariO permitir la Importación de lo vacuna bajo la supervisión oficial. y en lo misma se estableCen como acciones outcmar lo vacunación en fatma preventivo bajo control oficial, por tanto es Imperativa dl<:tar las cfspo$ldones legales que autoricen la Importación de la vacuna para la enfermedad de peste porcina clóslca. y asl proteger el patrimonio agropecuario del pais. POlJANTO: En ejefciclo de los funciones que le confieren los ar11culos 194 de la Constitución Politice de la República de Guatemala: 27. 29 de la ley del Organismo Ejecu11vo. Decreto No. 114-97: 6. 2<1 de la ley de Sanidad Vegetót y Animal, Decreto No. 36-98; 23 del Reglamento de la Ley Sanidad Vegetal y Anfmol; 7. 9. 14 numeral t) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganáderfa y Afimentaclón. Acuerdo GvbémaflvoNo. 338-2010. .ACUEIDA: MODfF\CAl a ACUERDO MINISTEIUAL NVMEIO 102·200t "PROHIBIR I.A IMPORTACIÓN, ElABORACIÓN Y COM!RCIAUZACIÓN D! LA VACUNA PARA LA eNFERMEDAD DE Pl$l! PORCINA CLÁSICA EN 1.A REPOIUCA DE GUAtEMALA". Arlfculo 1. Se modlflca el artrculo 1 del Acuerdo Ministerial númerO 102-2009 de fecha dieciséis de abrí! del ano dos mil nveve. el cual queda osf: "Artfcuto 1. Objeto. Se prohibe en la República de Guatemala. la elaboración y · comercialización de ia vacuna paro .la enfermedad Peste Porcina Cl6sico. para dor cumplimiento con la erradicación de· esta enfermed(xt como lo establece el Programa de Control v En'Odlcaelón de-Peste Pordnq Clásica a cargo del Ministerio de AgriCultura. Ganadedo y Alimentación." . . Artfc:ulo 2. Se adiciona el ortrcuto 1 BIS. el cual queda osf: "Aitfeufo 1. liS. Lo Importación de la vacuno contra la Peste Porcina Clósica, se hará por la Asociación de Porclcultores de Guatemala (APOGUA). y esforá bofa el control oflclol del Ministerio de Agricultura, Ganaderfo y Alimentación." Artfcvlo 3. los demás artfc\Jios del Acuerdo Mirilsterii:JI n.Umero 102-2009. se mantienen inoltet'Obles y con pleno vigencia. Arlfculo 4. VIgencia. El presente Acuen:lo Mlnfsterial. ·empieza a regir el dia de sv publicación e~ el Diario de. Centroam6rlca. COMUNfoUE$!, (E-1 028-20 11)-12~iciembre .1 Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Co ng re so de la R ep úb lic a