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Laws of Guatemala

Acuerdo Ministerial Nº 273-2011: Acuérdase declarar estado de emergencia zoosanitaria en todo el territorio nacional

Made 2011-11-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, swine, quarantine

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  1. NUMERQ;l2 ..-- DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 28 de noviembre 2011 ARTICULOV PRIVILEGIOS E INMUNIDADES 5.1 . Ninguna de las dtsposlciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o lilcita a los plivilegios e inmunidades que goza la OEA, sus Organos, su personal, y sus bienes y haberes, establecidos en los articulos 133, 134 y 136 de la Carta de la OEA. cuyo instrumento de ratificaci6n fue depositado po, el S obie1110 de la Repi,b1ica7! • , Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno de la RepUblica de Guatemala sobre el Funcionamiento de la Oficina de la SG/OEA en Guatemala suscrito el 21 de abril de 1970 y su Protocolo Adicional suscrito el 22 de junio de 1978. ARTiCULO VI SOLUCION DE CDNTRDVERSIAS 6.1. Cualquier controversia que surja con motive de la ap!icaci6n o interpretaci6n de este Acuerdo o de la ejecuci6n del Proyecto debera resolverse mediante negoc1aci6n directa entre las Partes. ARTiCULO VII DISPOSICIONES GENERALES 7.1. Desde el memento de la entrega de la maquina de marcaje, ta SG/OEA quedara libre de responsabilidades ante terceros por los dal\os y pequicios que se causaren por et uso de la misma. 7.2. Las Partes se comprometen a observar los mas altos est3ndares S'ticos y de 1ransparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas al Proyecto. 7 .3. Las modificaciones a este Acuerdo s6lo podfan hacerse de comUn acuerdo expresado par escrilo por los representantes de las Partes debidamente autorizados, a traves de canje de no1as por la via diplomatica. Los instrumenlos en los que consten las modificaciones se agregaran como anexos a este Acuerdo y pasar~n a formar parte del mismo. 7.4. Este Acuerdo entrara en vigencia a partir de su firma por los representantes legales de las Partes permaneciendo en vigor durante la e}ecuci6n de! PlOyecto hasta el 31 de Marze de 2012. No obstante, tas Panes podr3n prorrogar la vigencia de este Acuerdo de mutuo consentimiento expresado por escrito por s1,1s representantes debidamente autorizados. 7.5. Este Acuerclo podrci terminarse de mutuo consentimiento o podra oarse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificaci6n escrita a la otra con una antelaci6n no menor a los treinla dfas. 7.6. La vigencia de los articulos Vy VI sobrevivira a la expiract6n o la lerminaci6n de este Acuerdo. EN FE OE LO CUAL, los representantes de !as Partes, debidamente autorizados al efecto. firman este Acuerdo en dos originales iguatmente v.ilidos, en los lugares y fechas que se indican a continuacK>n: POR EL GOBI ERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: Mm1stro de Relaciones Exteriores Lugar: Ciudad de Guatemala ·echa: 22 de junio de 2011 POR LA SECRET ARIA GENERAL DE LA ORGANtZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS: Secrelario General Lugar: Ciudad de Guatemala Fecha: 22 de junio de 2011' • EL ACUERDO DE COOPERACIDN ENTRE LA SECRET ARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIQN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ATRAVES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL PARA LA EJECUCIQN DEL PROYECTO "PROMOVIENOO EL MARCAJE OE ARMAS OE FUEGO EN AMERICA LATINA y EL CARIBE•, firmado en la Ciudad de Guatemala et 22 de junio de 201 1, iue ratfficado por e1 senor Presidente de la RepUbUca ~ 11 de agosto de 2011 Y de confonnldad con lo establecido en et Articulo VII, numeral 7.4 del Acuerdo, el mismo entrO ...,. , ,;,....,r o "''°'"i• rl,:,,I ?? ~ il,nin rlA ,011 w MINISTERIO DE AGRICULTURA, NADEIUA Y UIMENTA.CION Acverdose declarer estodo de emergencio zoosonilorio en todo el terntorio nocionol, estobleciendo como "ZONA BAJO CONTROL ZOOSANITARIO", al municipio de Postores, deportomento de Socotepequez, pot ser el Oreo del brote de Peste Porcine Cl6sico. ACUERDO MINISTERIAL No. 273-2011 Edificio Monje Blanco: Guolemolo, 22 de noviembre de 201 l EL MINISTRO OE AGRICULTURA, GANAOERfA Y ALIMENTACl6N CONSIDEltANDO: Qve cooe~ponde o l Ml.-.bt~ oe Agn<:vlturc , GonoderiO y A limenloci6n. prev~n.- IC lntr0dvcci6n, dt$'9minoci6n de ptogos y e,nlermadode~ qve orecion o los oni "Tloles. sv$ prcx:1vc:1os .,. subprodvclos, osl coma e;ercor al controt zoo~on11or10 en lo l!"npor.ocl6n y 6)(pOr!ocl6n de 10s mlsmos y de 10'5 ogen1- covsoles d e p,otJJemo~ zoosonlto~. CONSIDUANDO: ave lo 06recci6n de Scnk!od AnimOI de• M ini$1erio d'!I AQ"icullura. Goncderio y Alimen1oc16n, dete cl6 un oro!e de K. enterrnedod Pesle Pcrcino Cl(wco. en uno unidod prodvctivo d81 munlcipiO de Pos10fes. deponomen10 de Socoiepequez mismo qve ccusol'fo gmnoes pe(dldas o 10 porclculturo nocionol. PO< sv alt o monolldod y morbilldod qve presento, resh1ngiendo e l comerclo de cerdO!. 5\JS produclos y subprodvc:tos que ofec10 neg o iivomonte lo soguridod o limenlc1ia de lo pobloc:IOn d e nueslro pots. por lo qve deben lrnpl,emenlorse tos medldas 1on11ori0s poro prevenlr, contrclof, errodicor y evitor sv <:!isemlnocJ.On, en lo! senlido es orocedente decloror el estodo de emergenclo zoosonltorio en todo el ieffl1or1o noC>O<"lol. l"ORTANTO: En ej(t1'clclo de IOs orribuciones aw le confiere IO~ crticVlos 194 de lo Const ltvci6n Politico de lo RepUb!ico de Gvolemolo; 27, 29 del Oec,e10 No. J IA-97. l ey d e : Orgonlsmo aecutr,/o; 6. 20. 21 . 22 y 23 eel Decreto No. 36--98 Ley d e Sonidod Vege!ol y A nimal; 46, 47, SA y l 1a de! ,...cuerdo Gubemotivo No. 7•5-99 Rogiomento de lo Ley de Sonidod Vegelol y AnlmOI: 7 del Ac-uerdo Gubemotl,.-o No. 338-2010. Rei;lome-nto Org6nleo ln.,!.emo d e ! Mln<sieflo de ,...gric-,.1Uuro. Gonoderfo y AhmenlociOn. ACUERDA: Artlcv~ 1. 08JHO. Se decloro e,lodo d e &l'Jlfl"ge ncio zoosonitO!'io en todo el lerrHoric noclonol. es1obleclendo coma "IONA IAJO CONTROL IOOSANITAJl:10~. ol munic•Pte de Pos1or•,. d e porlomento de Sacolept,queL per se1 el 6t'eo del bfote de Pes1e PO('(';inO CIOsicc. Dicno zone ,e podl'6 ompllor o ,edvcir g90Qf6fkomenle. conforrne A9i ,esullodos d e IOS ocllvidod &S d e vigilonckJ e pidemiol6gico. y di0gn6slico de ldborolo,io. Arjfculo 2. O!FINICIONES. Poro lo conec10 oplicociOn dol presente A.cverdo. -;.e Clitfinan los •·gulenles !Grminos: a) .t,,POGUA: Asocioci6n de PCt"cicullores de Guofemolo. b) CERDO: jSvs scrolo dome,slico) es uno especte d e mom!lero orl ,od6cll:o oe 10 lomii,o Sv1doe cJ ENFERMEDAD DE NOTIFICACl6N OSUGATORIA'. fnfermedod lticluioo e n io F-lCIO do to Orgonlzoci6n Mundiol d e Sonidod An lmcl. d) MEOIDAS SANITARIAS: ToOo medld~ op!lcodo pore protoger lo sol'vd Y lo v,do d e IOs onlmole s en ~ fenilorio noc.ionol. do los riesgos resvl1ontes d e lo en!T"odo, rodlcocl6n o prcpogocl6n de enlermedodes v orgonismos po16gel"OS o P0flOd0<es de enferrnedode~. e) otE: Org onizoci6n Mundlol d e Sonldod An!mol. fJ O!RSA: Orgonismo lntemocionol Regiol"IOI de sonldod Agrooecuono. g ) PESTE PORCINA CLAslCA: Enfermedod oue Olie-CIO O los C&l'dOS Y ave es PfodUCido por vr, virus QU& prodvce en ~ a nlmO'es sintomotoloQio nerv10so dfgesllvo v respirctorio. h) VACUN,...: h un p,oporodo de on~enos que uno vez denrro del orgonrsmc provoco lo produccl6() de onllcuerpos y con e11os uno respves1o"de defensc ante m\c:oorgonismo poi6ge nos. esto respUes10 genero. en c»gunos coses cierto m e mooo lnmunilorlo prodvcienoo lnmvnlcfod lron~orio rrenle al otoave P016geno correspondionle. Artfculo 3. INTEGRACJ6N OE LA COMISl6N fSPECfFtCA.. lo Comisi6n. estor6 intogrodo de kJ monero slguienlto: o) Vicemhistro de Sonldod Agropecvorio y RegulocioNU, quien lo ptcuide. bi El Difeclo, d e Sonidod Animal. aulen funge como Secreior'io. c) Joie det De porlomenlo de VlgUonc;o Epkjem1016~,co v An6lisi~ de Riesgo VOCALES: o) Un rep<csen1onle d e IQ Comisi6ri Te'cnieo de APOGUA. bi Un rao,esf!nlonle d&I Colc;i,oio de MOd>Cos Ve terinorios v Zootecn~los . Gaatemala, LllNES 28 de noviembre 201 t DIARIO de CENTRO AMERICA NUMER032 :) Lin r0pre$0nlonle de lo focultod de Medlcino. Vetennc,1o y lOO'ecniC d• lo Unlversidod de so~ Cor1os d• Gvotemolc. di Un reoresentonte de! Ofgonlsmo tnie,noelonol Reglot\ol cse Sonldod Agrooccvorto. .rtk:ulo " · PUNCIONH OE lA COMISl6N. Lo CCY-TW6n EJ~clfco tenctr6 los ~les ,nciOnes o) Delintr lineom,.nlos gene,01e1 do operocl6n. d) Olros octividodes ohnes para el c:vmplimienlo de su, fu--iciones. ,rtlculo '"· MEDIDAS DE EMl!RGENCIA, Con el Vf"lteo t1l"I 0. contrO!or IO anfermedod d9 &5t■ Poretn-o C'6s.ico en lot cronjos vbk:odos en • t oroo ~Uoco1 def OPOfedf'Y'liento ! .. loco. cvvo POb6oe,6n de eei-dos es ollomente suiceplible. se PfOCederO o reOlrzor Js ~V.nie~ ocdon•s. h01lo q1.1e est♦ eontn:,k;J::!o lo •~gen:io sonitono: o) Av10rtz.oci6n de lo vocunacl6n en lo,mo p,w~nlivo bojo cor'lf/01 o'ioc:H. bi Esta vocur,ocl6n es1016 o corgo d e los m,01cos ve1~rlnork)s otlclo!e~ deJ Qeportomenio de VtQilonclO epidemlol6g1Co y .-.n61isJ, de Rle~go oe lo O-ecd6n de Sonktod Anlmol. c) PrOhlba" lo rnovllzoci6n de C9'd0l de 61-eos W'lfecrodos. o tos 6"001 bes. d) ConttOlcf IO m~2oct6n de cerdos o NVel nodonOI e) No tlfk:oci61"1 obllg,01orio del oPofeclmiento ci. enlerrnedodes e!"I el c8'do o nlvel nodonol, f) ~mentor Jes medlC:Sos de bioMgl..ridod necesonos en IOs gOJ"lfOS porclnos otrededo-- det toco. g) Implementer los mecfdcs sonltorlos nec.esorlo$ ooro conttolor lo d;seminoc:16n de IO onfermedod ol resto d el po's ).mculo 6. "lAN DE !MD:GfNCIA O! l'fSTE P'OlCINA ClASICA. LO COMISK>t-i revls01'6 Y JprobotO 10s cctMdodes sonrtorkn cklnleo00$. por 10 Olriecci6n de Sonldod >.nir'ncJI. omondo en ccns-de,ocl6n tos drectnc.s de lo Ott: y OlllSA. vttculo 7. AREAS, smos Y lUGAJ!fS UIUS. Et Mirvsl91'10 de AgncuHuta. Gonooerfo Y 6-fll'T\enloc\6r,, nottficor6 o lo OIE. o trov6s de IO DltecclOn de SOnldod Animal. IO !h'oluei6n del e"ento y clerre del coso ~ulo a. CUAR!NTENA l t,ITUNA: El """'isle<"IO de Agrk:ulh.ro. Gonoderlo y "rnentoclOn. podfO cuoren1enot 10, 6teol o Vf'\IOOdes et. p,odvcco6n Que pvd,ef'On ·esuUor .-.tectcdoS por eSlo ■n!&!'T'nedod A.rtieulo t. flETENCt6N. El persor.ot del Mln,iterio de .-.gncu:f\.11'0, Gonoderlo V .-.iimen1oc1on. estO !ocUllodo poro ·retener cvolqvler producfo ove wr con.sioete 1ecn1comenle d e rle5go de disem,noc~n d e lo enfermedoel. poro comP10t>Or l•hocien1tMT"1en'e su p,ocftdenclo y su con1fOI o ne.at, co&e con1ro,~ 1ft p,oc:edero cl dec()ffliJ(). Arffc:uto 10. DECOMl10. 8 penonot del Mnis1erio d4J A'1icVffvra. Gonodefk:I Y A1rnen1oci6n. es16 focu61odo poro deCOmbor cuotQui4w prodvclo de r1esgo poro eita ent..-me-dod. Es10 occlOn v ~ opkoci6n de trolomlontos cvorenlenorios zoo~nitorios (desintecc:16n deslrvccl6n e lnelnoroclon). se reol!zorOn en: o) en kn urudod■s cuorenlenoOOs b) Denlr0 del 0-ao bo,O control oflclol. c) en Oreos, ~Oos y lugores donde •• pudNtrn reportor lo presendo de lo Pesta Por~o CIOsico j,tkulo 11. cooa0INAC16N INTEIUN$TITUCIONAL Er Minislerio de Agriculluro, tonodefia v Alime-nlOCIOn. o lr0116s de lo O,,ece'6n de Sonidod Arwnol. pact,6 sollel!or o kn entldodes ovbfCOJ y p,11,,odos o nillel noc)onol. opayo poro lo ciMAgocl6n y lo ~toc.J6ft d• oeclories POrO el fvrn~lo de k25 medidos sonflorio1 correspond(entes. Artlc:ulo 12. SANCION!S. B lncumpllmlento de lo estlpulodo en el presente Acuerdo. ser6 SC1ndonodo de cdnformdod con lcs lnfroccfones y sonc:Q'les ■stobtecldos eh to Ley de Sonldod Vegelol y Anlmol. O&erelo No. Jb-98 del Congreso de lo Re pvblieo, s n ~ d& olros r.sP0"'$0blidod&s de cor6der teQOI en QI.le se pVCGe,o ~ Artk: uto u. l'ltfSUl'Uf.SlO, s Minbletlo de Agric"IU'O, Gonod•rio y ~IOC'IOn. oiignorO k>s fondo1 nece.sorlos po<o lo ejecueion del pr.sent~ Acv.rdo MM!erloi. con el Ol)OYO de! londo de en,ergencio, d e OIRSA. Artlevlo t•. VIGEN CIA... B p-esente .-.cu«do emplez:o o reglr er dSo de su pubticocl6n en et Diorio d• Centro A~o . D,dl.V.C,nmA.S1.do VICEM.UUSTAA OE SE AUMENTAJtlA 'I' NVT COMUNraU£Sf. e . , MINISTERIO DE TRABAJO Acuerdose reconocer lo Perwnolidod Juri'd,co del S!N01CATO DE TRABAJADORES SINDIDEXBlA ' S.I.N.D D.EXB.LA• DrRECCION GENERAL DE TRABAJO Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil once Resolucion DGT-PJ 128-2011 SJCA/lrda Se tiene a la vista para resolver la solici1ud de Reconocimiento de Personalidad Jurid,ca. Apfobation de Es1atutos e lnsaipeion del SINDICATO DE TRABAJADORES SINDIDEXBLA "S.l.N.D.t.D.E.X.B.l.A.", fundado el quince de marzo de dos mi\ ooee. cumpliendo con las fonnalidades estableciclas por la ley. CONSIDERANDO Quc la Cons1itucion Politica de la Rcp.iblica de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalizacion, indicando que es1c dereeho lo podran ejercer sin discriminaci6n alguna y sin estar sujecos a autorizaci6n prev1a, debiendo unicamente rumplir con llenar los rcquisitos que establem la ley, regulac,on qu, sc complement• con el Convenio 87, sobre la Libert,,! Sindical y la Proteccicin al dereclto de Sindicalizacion de la Organizacion Internacional de Trabaio -OTT-, ratificado JlO! Guatemala, el eual regula que los trabajadores y empleadores. sin ninguna di~incion y sin autorizacion previa, tienen derecho a constituir las organii:aciones que estimen convenientes, asi como e\ de afi\iarsc a estas organizaciones con la so\a condicion de observar los estanrtos de las mismas CONSIDERANDO Queen congruencia con lo indicado en el pirrafo anterior, la lcgislacion ordinana laboral regula que pan, obtencr el reconocimiento de III personalidad juridica. la aprob>cion de sus estalutos e inscripei6n de \os sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artieulo 218 de\ C6djgo de Trabajo, e\ CtJal establece los requisitos fonnales que deben eumplirse y otorgan competencia a la Direcci<in General de Trabajo para cl conocimiento del trimite respectivo hasta III resoluci6n con la venia del Despaclto Ministerial CONSIDERANDO Que en el presente caso, se eumplio debidamente con lodas \as formalidades de la ley, habiendose obseMdo la \cg,lidad respeaiva en la redaccion de los Estatutos de\ SL'iDICATO DE TRABAJADORES SINDIDEXBLA "SJ .N.D.lD,E.X.aL.A.", por lo que es pro,;edente el r~onpeimiento de su Pewnalidad Juridica, la aprobacion de sus • Esl"!u.'OS y consccuentemente, su hi1o!i?,C\~~ en ol l\Ciistro Publico de Sindicatos. POR TANTO En uso de \as faeu\tades que le confieren los aniculos 102 literales q) y t) de la Constirucion Politica de la Republic, de Guatemala; 217 y 218 del Codigo de Trabajo; y, 2, J, 4 7, 8, de\ Convenio numcro 87 de la Organizacion ln1emaciona\ de Trabajo, la Direccion General de Trabajo RESUELVE I) Reconocer la Personalidad Juridica de\ Sl'lDICATO DE TRABAJADORES SINDIDEXBLA "S.I.N.D.1.D.E.X.B.L.A." 11) Aprobar los estalutos de dicha orKaJtizacion sindical en virtud de que en la redaccion de los mismos s, observo la legalidad respectiva 111) Ordew la insaipcion de! SL'lDICA TO DE TRABAJADORES SINDIDEXBLA "S.1.N.D.I.D.E.X.B.L.A.", en el hbro de pe,>OMlidades juridicas del Registro Publico de Sindicatos.

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