Acuerdo Ministerial Nº 23-2020 – Declara época de Veda Temporal para la captura de los peces de la familias Scaridae (Peces Loro), Chaetodontidae (Peces Mariposa), Pomocanthidae (Peces Ángel) y Acanthuriade (Peces Cirujano)
Made 2020-02-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fishes, marine fisheries, use restrictions, aquatic animals
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdese declarar época de Veda Temporal para la captura de los peces de las familias Scarídae (Peces Loro), Chaetodantidae (Peces Mariposa), Pomacanthidae (Peces Ángel) y Acanthurídae (Peces Cirujano). ACUERDO MINISTERIAL No. 23-2020 Edilicio Monjo Blonco: Guotemolo, 7 de febrero de 2020 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es de estricto interés del Estado y de interés general, o través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación aplicar medidos necesarios poro el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos. estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización. CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Dirección de Normatividad de lo Pesco y Acuicultura, aplicar ampliamente el criterio de precaución en la ordenación de los recursos pesqueros con el fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente, mediante el establecimiento de acciones que permitan proteger el mismo, a través del aseguramiento de lo presencio de los peces de las familias Scaridoe (Peces Loro), Choetodontidae (Peces Mariposa), Pomacanthidae (Peces Ángel) y Aconthuridae (Peces Cirujano) en los arrecifes. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de lo Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114--97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 78, 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto Número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo Número 223-2005 y 7 del Reglamento Orgónico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 338-2010. ACUERDA: ARTÍCULO l. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es declarar época de Vedo Temporal para la captura de los peces de las familias Scaridoe (Peces Loro), Choetodontidae (Peces Mariposa). Pomocanthidae (Peces Ángel) y Aconthuridae (Peces Cirujano). ARTÍCULO 2. TIPO DE VIGENCIA DE LA VEDA. Se declara uno VEDA TEMPORAL, para las especies objeto, en todos sus tipos de pesquería, por un período de cinco (5) años, contados a partir del treinta (30) de abril del año dos mil veinte (2020) y finolizaró el treinta (30) de abril del año dos míl veinticinco (2025). • ARTÍCULO 3. ÁREA GEOGRÁFICA DE APLICACIÓN DE LA VEDA. Se establece lo presente VEDA en el área geogrófico de: La Bahía de Amatique,, Bahía de Santo ¡omás de Castilla, Desembocadura de Río Dulce, Desembocadura del Río Sarstún. Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Ingles, zona Marina expuesto de Punta de Manablque, en el Mar Caribe-Océano Atlántico. ARTÍCULO 4. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA IMPOSICIÓN DE LA VEDA.f.ÁI prohibir la captura de las especies, se est6 proponiendo implementar una estrategia de protección y conservación que beneficia directamente al hóbitat de muchas especies de interés comercial, lo que a su vez beneficiará la economía de los pescadores artesanales que aprovechan estas especies comerciales. ARTÍCULO 5. INOBSERVANCIA DE LA VEDA. La inobservancia de la VEDA constituirá una contravención a la prohibición establecida en el artículo 80, literal b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y se aplicará a tó'do tipo de pesca según proceda las sanciones contempladas en el artículo 81 numeral 1 de la misma Ley, sin perjuicio de las demós sanciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir del día siguiente de su publicasión en el Diario de Centro América. Roxana María Avila Vlceminlstra de Sanidad A y Regulaciones COMUNÍQUESE, Osear David Bonilla Aguirre Ministro <le Agricultura, Ganadería y Alimentación (E-198-2020)-2~febrero