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Laws of Guatemala

Acuerdo Ministerial Nº 18-2021 – Declara estado de emergencia fitosanitaria por el incremento significativo de la langosta voladora

Made 2020-12-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Guatemala
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, early warning system, risk assessment/management, pests/diseases
Categories
agriculture

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No. 18-2021 Edificio Monja Blanco: Guatemala, 25 de enero de 2021 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es de estricto interés del Estado y de Interés general, evitar y prevenir lo introducción, y difusión de plagas y enfermedades que amenacen lo seguridad alimentario, lo producción agrícola y el comercio internacional de estos productos, así como dictar los normas que sean necesarios poro lo debido prevención y combate de las mismos, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o fin de evitar su diseminación en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo Ministerial número 127-2020 de fecho 21 de julio de 2020, el Ministro de Agricultura. Ganadería y Alimentación. acordó Declarar Estado de Emergencia Fitosonitario por el Incremento significativo de lo plago de lo langosta voladora identificada bojo el nombre cientifico "Schisfocerco piceifrons piceifrons (Wolker)" lo cual es devastadora poro lo agricultura nocional y represento uno amenazo poro lo seguridad alimentario de lo población guatemalteco con capacidad de destruir cultivos en un tiempo sumamente corto desplazando grandes distancias en un día. CONSIDERANDO: Que se ha presentado un rebrote de lo plaga de la langosta voladora identificado bajo el nombre científico "Schistocerco piceifrons piceifrons (Walker)" afectando de formo directo el departamento de Petén, por lo que se emite lo presente disposición. POR TANTO: En ejercicio de los atribuciones que le confiere los artículos 194 de lo Constitución Político de lo República de Guatemala; 27 y 29 del Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 6, 9 y l O del Decreto No. 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 46, 47, 54 y 118 del Acuerdo Gubernativo No. 745-99 Reglamento de lo Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 7 del Acuerdo Gubernativo No. 338-2010. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación. ACUERDA: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA POR El INCREMENTO SIGNIFICATIVO DE LA LANGOSTA VOLADORA Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objetivo declarar el ESTADG"iPtt I EMERGENCIA FITOSANITARIA. por el incremento significativo de lo langosta voladora "Schistocerca piceifrons piceifrons (Wolker)" en el departamento del Petén y para protección del territorio nacional por la amenaza que represento la condición de la plaga en lo agricultura nacional. Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo es de ámbito general y aplica en lodo el territorio de Guatemala. Artículo 3. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECÍFICA. Se integrará la Comisión Específica con funcionarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de lo manera siguiente: o) Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones, quien coordinará y convocará a lo COMISIÓN ESPECÍFICA. b) Viceministro Encargado de Asuntos del Pelén. c) Director de Sanidad Vegetal del Viceministerio de Sanidad Agropecuario y Regulaciones. d) Jefe del Departamento de Vigilancia Epidemiológico y Análisis de Riesgo de la Dirección de Sanidad Vegetal del Viceministerio de Sanidad Agropecuario y Regulaciones. e) Jefe del Departamento de Desarrollo Agrícola del Viceministerio Encargado de Asuntos de Petén. f) Administrador Financiero. g) Director de Cooperación Proyectos y Fidecomiso. Lo Comisión Específica en apoyo al desarrollo de sus funciones podrá invitar especialistas y representantes del sector público, privado, académico y organismos intemocionoles de cooperación técnica y financiera. Artículo 4. FUNCIONES DE LA COMISIÓN ESPECÍFICA. Lo Comisión Específica, tendrá los siguientes funciones: o) Definir lineamientos generales de operación paro atender el Estado de Emergencia Fitosonitario. b) Elaborar los medidos de emergencia y el Plan de Contingencia Filosonitario, con el apoyo de grupos técnicos especializados en lo materia. c) Rendir Informes periódicos al Despacho Ministerial. d) Otras actividades afines para atender el cumplimiento de la presente emergencia. Artículo 5. COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA. Lo coordinación para lo implementación de las medidas fitosanitarios de emergencia y del pion de contingencia, serón realizados o través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y su ejecución estará a cargo de lo Dirección de Sanidad Vegetal y del Departamento de Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo de Sanidad Vegetal del Viceministerio de Sanidad Agropecuario y Regulaciones. ~ Artículo 6. MEDIDAS FITOSANITARIAS. Los medidos fitosonitorios o implementarse serón los que se encuentren comprendidos dentro del Pion de Contingencia elaborado por lo Comisión Específico. Artículo 7. PRESUPUESTO. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, gestionoró en lo medida de sus posibilidades ante las instituciones y entidades públicos; privadas y organismos internacionales vinculados con lo materia, los fondos necesarios para lo ejecución del Pion de Contingencia y atender la emergencia fitosanitaria. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá el mecanismo correspondiente paro lo ejecución de los fondos. Artículo 8. Se dejo sin efecto el Acuerdo Ministerial número ciento veintisiete guion dos mil veinte (127-2020) de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte, así como cualquier otro disposición que contravenga el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial tendró una vigencia de seis meses, empezaró o regir inmediatamente y deberó ser publicado en el Diario de Centro Américo. COMUNÍQUESE, I --+ ' AGR (E-161-2021)-6-febrero

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