Acuerdo Ministerial Nº 12-2010: Acuérdase establecer los requisitos para obtener el registro de variedades vegetales de uso agrícola
Made 2010-01-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, plant variety, registration
- Categories
- agriculture
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ONP-00-E-200 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ESTABLECE REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES DOCUMENTO: ACUERDO MINISTERIAL FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL 10/02/2010 TOMO: CCLXXXVIII EJEMPLAR: 74 PAGINAS: 3 Y 4 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 19 de febrero de 2010. CONFRONTADO POR: Karina Castro. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase establecer los requisitos para obtener el registro de variedades vegetales de uso agrícola. ACUERDO MINISTERIAL No. 0012-2010 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 14 de enero de 2010. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO Que es función del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establecer el Registro de Variedades Vegetales que contribuya al desarrollo económico, político y social en beneficio del país adoptando medidas congruentes que favorezcan el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos fitogenéticos del país. CONSIDERANDO Que es necesario que se cuente con certeza jurídica que garantice al productor y comercializador la calidad de la semilla, parte de plantas y plantas en general en sus principales componentes: genético fisiológico y fitosanitario. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 de Congreso de la República y sus reformas; 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278 98 de fecha 20 de mayo de 1998 y sus reformas. ACUERDA REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES ARTICULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer los requisitos para obtener el registro de variedades vegetales de uso agrícola. ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En todo territorio nacional a toda persona individual o jurídica interesada en la producción y comercialización de una variedad vegetal debe obtener el Registro de Variedades Vegetales y cumplir con las disposiciones del Presente Acuerdo. ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para la interpretación del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones. AFZG: Área Fitozoogenética de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. DESCRIPCIÓN VARIETAL: Detalle de las características fenotípicas y genotípicas que identifican a una variedad vegetal y que permita su distinción de otras variedades vegetales. ENSAYO DE VALIDACIÓN: Prueba que se realiza de una variedad, mediante su siembra en campo o invernadero, en el cual se evalúan sus características y comportamiento bajo determinadas condiciones de ambiente y manejo agronómico. GENEALOGÍA: Conjuntos de elementos que definen en forma esquemática la ascendencia y el proceso de mejoramiento en la obtención de una variedad vegetal. PAÍSES TERCEROS: Se refiere a países que desarrollan variedades, que se ubica fuera del área Centroamericana. PLAGA: Cualquier especie, raza, biotipo vegetal, animal o vegetal, animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. PLANTA: Estructura botánica que tiene un sistema radical definido y en condiciones astas para su comercialización destinado al establecimiento de plantaciones. SEMILLA: Embrión de origen sexual o cualquier parte vegetal, con capacidad para multiplicar se especie. VAREDAD U OBTENCION VEGETAL: Conjunto de plantas o grupo de plantas cultivadas que se distinguen de las demás de su especie por lo menos en una características genética, morfológica, fisiológica, citológica, química u otra significativa para la agricultura y que, al ser reproducidas, mantienen las características propias que la identifican. FITOMEJORADOR: Toda persona física que por cuenta de otra haya desarrollado u obtenido una variedad vegetal. UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA: Espacio geográfico formado por dos ó más países constituyendo un solo territorio aduanero, donde existe libre movilidad de bienes independientemente del origen de los mismos, así como de los servicios, especialmente aquellos asociados al comercio de bienes. UNR: Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTICULO 4º. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES. El solicitante debe cumplir con presentar solicitud que contenga lo siguiente: a. Nombre completo de quien suscribe; sus generales de ley, incluyendo la información sobre su documento de identificación. b. Nombre, Razón o Denominación Social del Solicitante. c. Estar inscrito como productor y comercializador de semilla, parte de plantas y plantas en general ante el MAGA, a través del AFZG. d. Nombre y dirección del Fitomejorador. e. Genealogía de la variedad vegetal a inscribir. f. Nombre o denominación de la variedad vegetal que debe sujetarse a lo descrito a continuación: 1. Permitir la identificación y evitar que induzca a la confusión. 2. Podrá constar de números y letras o solo letras. 3. Ser diferente a cualquier denominación que designe una variedad preexistente o que haya estado inscrita en el Registro de Variedades Vegetales. 4. Presentarse en idioma español. 5. Cuando proceda de terceros países debe conservar su nombre de origen. g. Debe contar con su descripción varietal de acuerdo al listado de descriptores establecido por el MAGA a través del AFZG. h. Resultado de ensayos de validación aprobados por AFZG. 1. Presentar pruebas de un mínimo de tres localidades en las zonas agroecológicas más representativas, o ambientales de uso, por entes públicos o privados de investigación, la cual se hará para un ciclo agrícola indicando época y sitio de siembra. 2. Para los países Terceros, realizar pruebas de un mínimo de tres localidades en las zonas agroecológicas más representativas, o ambientes de uso en el país, por entes públicos o privados de investigación y para dos ciclos agrícolas, indicando época y sitio de siembra. i. Proporcionar fotografías y diagramas de la variedad vegetal a inscribir. j. Indicar si la Variedad Vegetal es genéticamente modificada. ARTICULO 5º. VIGENCIA DEL REGISTRO. La vigencia del Registro de Variedad Vegetal es de cinco (5) años para cultivos anuales y semiperennes y de doce (12) años para perennes, los cuales serán contados a partir de la fecha de otorgamiento del registro. ARTICULO 6º. MOVILIZACIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES. Los materiales que se encuentren registrados dentro del Registro de Variedades Vegetales de los países de la unión aduanera tendrán libre circulación. ARTICULO 7º. RENOVACIÓN DEL REGISTRO. Para la renovación de la variedad vegetal debe demostrar que se mantiene su potencial genético y valor agronómico por medio de un nuevo ensayo de validación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4, inciso h). La solicitud de renovación deberá presentarse con 60 días de anticipación del vencimiento del registro. ARTICULO 8º. TARIFAS. Parar otorgar el Registro de Variedades Vegetales se aplicará la tarifa que para el efecto establecerá la UNR, conforme al Acuerdo Ministerial 137 2007, de fecha 6 de mayo de 2007, emitido por el MAGA. ARTICULO 9º. EXCEPCIONES. La producción de semilla de flores, forestales y hortalizas queda exenta del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial. ARTICULO 10º. EXCLUSIVIDAD. El registrar una variedad vegetal no otorga exclusividad en su explotación. ARTICULO 11º. PROHIBICIONES. Se prohíbe: a. Comercializar Variedades Vegetales sin Registro respectivo. b. Comercializar Variedades Vegetales que han perdido su valor agronómico. c. El ingreso de semilla, partes de plantas y plantas acompañada de tierra. ARTICULO 12º. SANCIONES. Las sanciones serán las siguientes: a. Decomiso del producto comercializado sin registro. b. Suspensión o cancelación del registro cuando la variedad vegetal pierda su valor agronómico. ARTICULO 13º. OTRAS SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo será sancionado por parte del MAGA, sin perjuicio de las penas que corresponda imponer los Tribunales de Justicia, cuando sean constitutivas de delito. ATICULO 14º. TRANSITORIO. Para el cumplimiento de lo regulado en el Articulo No. 1 del presente Acuerdo Ministerial, se dará un plazo de un (1) año a partir de su vigencia. ARTICULO 15º. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial estará en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNIQUESE Ing. Mario Roberto Aldana Pérez Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Lic. Rómulo Dimas Gramajo Lima Vice Ministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación.