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Laws of Guatemala

Acuerdo Ministerial Nº 112-2020 – Disposiciones temporales de medidas sanitarias en el sector agropecuario para prevenir y mitigar el contagio del Covid-19

Made 2020-06-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Guatemala
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), risk assessment/management, disinfection/disinfestation, biosecurity, public health

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  1. Artículo 2. Alcance. Las disposiciones temporales del presente Acuerdo, son aplicables paro todos los trabajadores e involucrados en las cadenas de producción del sector ogropt:cuorio, incluyen~o. ~e formo en~nciativa p~~o n~ limitativo, a losl trabajadores en oreas de operación, incluyendo oreas odm1nistrohvas, plantas de producción y trabajo en campo.

  2. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) COVID-19: Es la enfermedad infeccioso causada por el virus de la familia Coronaviridae llamado SARS-CoV-2 (Severe Acute Respiratory Syndrom- Coronavirus-2). y que fue declarada el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) como "pandemia" por la Organización Mundial de lo Salud (OMS). b) Persona vulnerable: Se considera vulnerable, para los efectos del presente Acuerdo, a las personas susceptibles con mayor riesgo de vida al contraer COVID-19 las siguientes: Adultos mayores de lo tercera edad, mujeres embarazados o en peñodo de lactancia, las personas que sin importar su edad padezcan afecciones médicas previas como hipertensión arterial, problemas cardiacos o pulmonares, diabetes o cáncer. • c) Lugar de trabajo: Todo aquel lugar en que se efectúan trabajos de la ogroindustria, agrícolas, comerciales, de transporte, administrativos o de cualquier otro índole del sector agropecuario. d) Cuadrilla o grupo de trabajo: Conjunto de trabajadores organizados por lo empresa para minimizar la movilidad y contacto de trabajadores en las áreas laborales, estructurados paro facilitar lo trazobilidod y control cuando se identifique un posible contagio. CAPITULO11 DISPOSICIONESDE MEDIDAS SANITARIASY PREVENCIÓNPARAELSECTORPATRONAL AGROPECUARIO

  3. Artículo 4 Disposiciones Sanitarias Sector Patronal Agropecuario. Todo patrono, representante, intermediario, proveedor, contratista o subcontrotisto y empresas relacionadas al sector agropecuario, están sujetos a la aplicación de las medidos sanitarias de salud y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo, con el objeto de prevenir el contagio del COVID-19, y con el propósito de proteger lo vida, lo salud y la integridad de su colaboradores, debiendo cumplir principalmente con: a) Informar a todos sus colaboradores sobre el COVID-19, asimismo sobre los riesgos de contagio en sus lugares de trabajo y así como los medidos que se deban tomar para su prevención, control y vigilancia. b) Readecuor las áreas de trabajo, paro que sus colaboradores realicen sus labores de una manero seguro, asimismo se debe respetar el distanciamiento físico social, el cual debe ser por lo mínimo un metro con cincuenta centímetros, mismo que debe ser respetado de formo estricta. c) Proveer o los trabajadores del equipo y material de protección personal acorde o los toreos que desarrollen. d) Establecer horarios de comidas y descansos en forma escalonado poro evitar aglomeraciones. e) Proporcionará o sus colaboradores, suministros de higiene personal, tales como agua, jabón antibocteriol, toallas de papel desechable y así como alcohol en gel. f) Aumentar lo ven1iloción natural en todos los espacios de trabajo, siempre que seo posible. De ser necesario, hacerlo con métodos artificiales de ventilación debiendo limpiar frecuentemente los filtros. g) Limpiar y desinfectar diariamente los lugares de trabajo, áreas comun~ equipos, utensilios y herramientas de trabajo, utilizando los insumos aprobados por las Guías del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. h) Capacitar al personal de limpieza sobre los estrictas y reforzadas medidos de limpieza en las áreas de trabajo. í) ' Proporcionar dispensadores de alcohol en gel, en distintos p·untos de la institución, con el objeto de realizar la desinfección inmediata de sus colaboradores. j) En el caso de las empresas que proporcionen transporte a sus colaboradores, se deben desinfectar interno y externamente los medios de transporte previo a cada viaje y al finalizar, asimismo debe de observar las medidas de prevención como la aplicación de gel en alcohol y el uso obligatorio de la mascarilla por parte del colaborador. k) Se deberán tomar medidas de prevención de contagio que correspondan, cuando los colaboradores estén expuestos a contagio mayor en su lugar de trabajo, por lo que se deberá reforzar las medidas sanitarias y bioseguridad. 1) Comunicar y concientizor o todos colaboradores sobre las medidos de prevención del COVID-19, las cuales deberán de aplicarse en el lugar de trabajo y fuera del mismo. m) Proporcionar información a proveedores, visitantes, clientes y cualquier persona que ingrese al lugar de trabajo sobre los medidas de prevención y mitigación del COVID-19, mediante afiches, pancartas u otros medios que no involucren el contacto físico. n) Implementar políticas de ausentismo por enfermedad, debiendo llevar un registro detallado de las causas y períodos por los que se han ausentado los trabajadores. o) Implementar un sistema de tamizaje de trabajadores en el momento del ingreso al lugar de trabajo que evalúe síntomas y temperatura de los trabajadores. o cargo de un monitor que asegure el cumplimiento de las políticas internos de prevención. p) Lievar un registro de todos los vehículos y personas que ingresen al lugar de trabajo. q) Restringir las visitas, limitándolas o las imprescindibles quienes deberán llevar por lo menos el equipo de protección y las visitas serán sobre el menor número de veces. r) No permitir que ningún trabajador externo o técnico acceda al lugar de trabajo si presento síntomas de COVID-19. s) Contar con un recipiente específico paro el desecho de mascarillas y guantes. t) Reforzar lo limpieza y desinfección de la maquinaria, utensilios y zonas de trabajo en donde existan concentraciones de personas. u) Establecer la obligación de cumplir con el distanciamiento social de mínimo un metro con cincuenta centímetros entre los trabajadores, consumidores Y usuaños. Cuando por lo naturaleza de las actividades no sea posible el distanciamiento físico. se deberán colocar barreros físicos que minimicen el contagio. v) Disponer de estaciones paro limpieza apropiada de monos {lavabos con agua y jabón o alcohol en gel). especialmente en áreas de atención al público, baños y vestidores. w) Registrarse en el Distrito de Salud Pública del Ministerio de Salud y Asistencia Social. x) Reportar al Distrito de Salud Público los casos sospechosos de COVID-19 identificados en el lugar de trabajo. j y) Establecer uno Política interno poro asegurar el transporte de personafü sospechosos de estor enfermas de COVID-19 de conformidad con las guía\ de salud, así como el cierre por veinticuatro horas los óreas que estós hayan utilizado, para proceder o su desinfección. z} Acatar todos las medidos de prevención durante los actividades de recolección, procesamiento, manipulación, comercialización y entrego de mercancías.

  4. Artículo 5. Medidas de prevención Sector Patronal Agropecuario. a) Que no exista Discñminación y estigmatización de cualquier forma a los trabajadores por haber estado contagiados de COYID-19. b} No se debe considerar que la infección o contagio del COYID-19, como causal para la terminación de lo relación laboral. c) Obligar a un trabajador a prestar sus servicios sin las medidas de protección adecuadas. d) Exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de cuidado y prevención de contagio del COVID-19, como mascoñllas, guantes, alcohol en gel, entre otras. (Equipo de Protección Personal -EPP) e) Llevar a cabo reuniones sin cumplir los normas de distanciamiento y de prevención respectivos. f) Permitir lo entrada o los lugares de trabajo a personas que presenten síntomas relacionadas al COYID-19, debiendo activar de manero inmediata el protocolo del Ministerio de Salud Público y Asistencia Social. g) Exponer o los trabajadores o procesos productivos, sin los medidos preventivas y de protección adecuadas.

  5. Artículo 6. Capacitación y sensibilización. B patrono fomentaró programas de capacitación con el objeto de crear concientizoción en los trabajadores sobre lo prevención y mitigación del COYID-19.

  6. Artículo 7. Clasificación por niveles de riesgo. Los patronos deben clasificar o los trabajadores por nivel de riesgo de exposición, con el objetivo de tomar las medidos de prevención de contagio que correspondan en aquellos puestos de trabajo en el que la exposición a contagio sea mayor. Asimismo, deberón proporcionar el equipo de protección personal de conformidad con el nivel de riesgo.

  7. Artículo 8. Desecho de elementos de protección. B patrono debe designar recipientes específicos para desechar mascañllas, guantes o cualquier otro elemento de protección personal, los cuales deben de cumplir todos las medidas de higiene correspondiente paro desechar los mismos.

  8. Artículo 9. Desinfección de zapatos. Lo desinfección de la suelo de los zapatos constituye uno medido que evita la propagación del COVID-19, por lo que los patronos deberán proporcionar los pediluvios necesaños con hipocloñto de sodio, amonio cuaternoño u otro desinfectante, en concentraciones apropiados, para que todas las persono.s que ingresen al lugar de trabajo realicen lo desinfección de sus zapatos antes de ingresar a las óreas de trabajo, oficinas, beneficios, bodegas, talleres, entre otros.

  9. Artículo 10. Reportar casos sospechosos de COVID-19. El patrono deberá comunicar los casos sospechosos de COVID-19 al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a los números 1540, 1517 o cualquier otro que las entidades encargadas proporcionen, por lo cual se deberó evitar movilizar pacientes sospechosos en vehículos de las empresas o de sus trabajadores. Mientras los autoñdades giran las instrucciones correspondientes, se debe mantener a la persona en un área aislada que deberó ser desinfectada posteñormente. CAPÍTULO111 DISPOSICIONES DE MEDIDAS SANITARIAS Y PREVENCIÓN PARA LOSTRABAJADORESDEL SECTORAGROPECUARIO

  10. Artículo 11. Disposiciones Sanitarias para los trabajadores. Todo trabajador está. debe cumplir con los normas sobre salud y seguridad ocupacional, indicaciones e instrucciones para prevenir y combatir el contagio del COVID-19, con la finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica, así como la de su familia y demás personas que se encuentran en su entorno. Asimismo, cumplir con las indicaciones siguientes: • a) Cumplir con las medidos sanitarias, de control y de bioseguridad que indique el patrono. b) No saludar dando la mano, de beso en la mejilla, ni con abrazo y evitar en la mayor forma posible el contacto físico entre compañeros. c) Utilizar lo mascarilla de forma correcto durante toda la jornada y durante su permanencia en el lugar de trabajo y en el momento de salir del lugar de trabajo, atendiendo a las disposiciones y lineamientos que emita el Organismo Ejecutivo para su uso. d) Utilizar redecilla, lo cual debe cubrir todo el cabello y las orejas, en los cosos que proceda. e) Lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel, de formo constante, especialmente luego de tocar superficies de uso común como agarradores de puertos, equipos de carga, maquinaria, vehículos, interruptores y herramientas compartidas, entre otros. f) Hacer uso diligente del equipo de protección personal proporcionado con el propósito de disminuir el riesgo de contagio. g) Limpiar y desinfectar frecuentemente los áreas de trabajo y herramientas. así como la superficie de los equipos que puedan contaminarse con secreciones respiratorias. h) Cumplir con el distanciamiento social de mínimo un metro con cincuenta centímetros. i) Tener las manos libres de objetos como anillos, relojes, uñas limpios, cortos y sin esmalte. Utilizar guantes cuando proceda.

  11. Artículo 12. Prevención de Medidas Sanitarias de los trabajadores del Sector Agropecuario. Con el objeto de cumplir con las prevenciones de las medidas sanitarios siguientes: a) Compartir equipos, utensilios y herramientas de trabajo personales. En coso de que, por la naturaleza de los actividades, deban compartirse, tendrá que realizarse su limpieza y desinfección antes y después de cada uso. b) Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan los medidos de salud y seguridad ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo. e) Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos. d) Dañar, destruir o remover los afiches, pancartas. carteles y otros medios visuales encaminados o crear y fomentar una cultura de prevención y combate al contagio del COYID-19. e) Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal. t) Comer en áreas distintas o los destinadas para ingerir alimentos. g) Ignorar o no acatar las medidas de bioseguridad establecidas en los lugares de trabajo. h) Escupir dentro del lugar de trabajo y en los áreas comunes. i) Discriminar o estigmatizar de cualquier forma o los personas en general y o sus compañeros de trabajo en particular que resulten víctimas de la infección o contagio del COVID-19, por lo que deberán guardar el respeto a lo integridad., física y psíquica a la que tienen derecho. /~ j) Realizar cualquier acto de injuria, calumnia o vías de hecho entre l~f trabajadores por motivo del COVID-19, que alteren la disciplina, el respeto v!i orden en el centro de trabajo. ~

  12. Artículo 13. Recomendaciones poro los trabajadores. Para evitar el contagio del COYID-19 los trabajadores que se integran al trabajo en forma presencial deben tomar las medidas siguientes: • o) Al salir del hogar: 1) Recoger el cabello, no llevar reloj, cadenas, aretes, pulseras o anillos. 2) Intentar no hacer uso de dinero en efectivo. en caso de pagar en efectivo desinfectar las manos y el efectivo. 3) Lavar las manos con agua y jabón o alcohol en gel, después de tocar cualquier papel, objeto y superficie. 4) Nunca tocar lo cara hasta que se tenga las manos limpias. 5) Mantenerse o un metro con cincuenta centímetros de distancia de los personas y compañeros de trabajo. 6) Se recomienda como saludo. un gesto cordial con lo mano dejando una prudente distancia de mínimo un metro con cincuenta centímetros entre los personas. 7) Procurar comunicarse telefónicamente con los parientes. vecinos o amigos o través del teléfono fijo o celular o de los programas o aplicaciones que estos ofrecen. 8) Tener accesibles los números telefónicos que consideren indispensables en caso de emergencia, como servicios de salud, bomberos y policía. 9) Colocarse la mascarilla antes de salir de cosa. b) Al regresar al hogar: 1) Evitar el contacto con objetos y superficies. en la medida de lo posible. 2) Quitar los zapatos fuera de la casa y desinfectorios antes de su ingreso. 3) Quitar toda la ropa y colocarla en un lugar específico en un lugar paro lavar. 4) Dejar en una cojo en la entrada para desinfectar la cartero. el teléfono celular. las llaves. los bolsos. etcétera. 5) Si presento síntomas. evitar auto medicarse.

  13. Artículo 14. Correcta utilización de mascarilla y guantes por parte de los trabajadores. Para que las mascarillas cumplan su función de prevención y de evitar contagios del COYID-19, poro su uso adecuado los trabajadores deben tomar en cuenta: a) El tiempo de uso de una mascarilla y su utilización depende del material del que está compuesta. Si se trata de uno mascarilla lavable y reutilizable. el trabajador deberá lavarlo, al m~nos, una vez al día con aguo y jabón. b} Lavarse las manos con aguo y jabón o aplicarse alcohol en gel antes y después de ponerse y quitarse la mascarilla. c) Inspeccionar la mascarilla para ver si tiene rasgaduras o agujeros antes de ponérsela. d) Lo mascarilla debe cubrir la nariz. lo boca y la barbilla. e) Poro quitar la mascarilla tomar el cordón o elástico por detrás de lo cabeza Y nunca por delante. f) Si se trota de una mascarilla desechable, al haberse terminado su tiempo de uso, depositarla cuidadosamente en el recipiente adecuado. g) Antes y después de usar guantes de protección deberá realizar higiene de manos con agua y jabón o alcohol en gel. h) Los guantes desechables, cuando sean necesarios utilizar, no deben ser lavados y reutilizados; además deben ser desechados en bolsas plásticas cortándolos en tres partes mínimo.

  14. Artículo 15. Aviso del Trabajador. El trabajador que presente síntomas, tales como tos seca, fiebre, cansancio, dificultad para respirar. dolor de garganta. pérdida del gusto y/o del olfato, así como aquellos que hayan estado en contacto con una persono • contagiado de COVID-19, debe de avisar o su jefe inmediato y presentarse al lugar más cercano poro practicarse lo pruebo respectivo por porte de lo autoridad competente.

  15. Artículo 16. Disposiciones de Medidas Sanitarias del jefe de cuadrilla o grupo de trabajadores. El jefe de cuadrilla o grupo de trabajadores deberá: a) Informar o los trabajadores o su cargo, por medio de un lenguaje sencillo y comprensible los riesgos a los que están expuestos por el COVID-19. b) Lievar el registro de los miembros de su cuadrillo o grupo de trabajo, donde conste lo tomo de temperatura al inicio y al finalizar la jornada. e) Verificar que el personal o su cargo limpie y desinfecte adecuadamente sus herramientas y equipo de trabajo antes y después de su uso. d) Evitar lo aglomeración de los trabajadores a su cargo. e) Asignar turnos en el uso de sanitarios, procurando lo limpieza y desinfección de estos zonas después de coda uso. f) Velar porque los cuadrillos o grupos de trabajo realicen actividades respetando las normas de distanciamiento físico. g) Cuidar que las cuadrillas o grupos de trabajo no utilicen de manero simultánea comedores, aseos u otros instalaciones cerrados. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES DE MEDIDAS SANITARIAS Y PREVENCIÓN PARA PRODUCTORES INDIVIDUALES DEL SECTOR AGROPECUARIO Y SUSTRABAJADORES.

  16. Artículo 17. Disposiciones Sanitarias para los Productores Individuales del Sector Agropecuario. Los productores individuales con el fin de prevenir lo transmisión del COVID-19, aplicarán los medidos siguientes: a) Establecer horarios de comidas y descansos en formo escalonado poro evitar aglomeraciones. b) Restringir los visitas. limitándolos o los imprescindibles siempre y cuando lleven su equipo de pr9tección, y el menor número de veces. c) No permitir que ningún trabajador externo o técnico acceda al lugar de trabajo si presenta síntomas de COVID-19. d) Contar con un recipiente específico poro el desecho de mascarillas y guantes. e) Limpiar y desinfectar frecuentemente las áreas de trabajo, así como lo superficie de los equipos que puedan contaminarse con secreciones respiratorias. f) Reforzar lo limpieza y desinfección de lo maquinaria, utensilios y zonas de trabajo en donde existan concentraciones de personas. g) Desinfectar los vehículos de cargo al ingreso y salida del lugar de trabajo. h) Llevar un sistema de tamizaje que evalúe síntomas y temperatura de los trabajadores en el momento del ingreso al lugar de trabajo. o cargo de un monitor. i) Disponer de estaciones para limpieza apropiado de monos (lavabos con agua y jabón o alcohol en gel). • j) Proporcionar mascarilla a todos sus trabajadores o el equipo de protección necesaria según las toreas que le correspondan. k) Registrar el lugar de trabajo en el Distrito de Salud Pública del Ministerio de Salud y Asistencia Social. 1) Reportar al Distrito de Salud Pública los casos sospechosos de COVID-19 identificados en el lugar de trabajo. Los productores individuales podrán implementar los protocolos internos o cualquier otro medido sanitario, siempre y cuando se respete como norma mínima lo establecido en el presente artículo.

  17. Artículo 18. Prevención de los trabajadores de productores individuales. Los trabajadores de productores individuales, aplicarán con el fin de prevenir la transmisión del COVID-19, las medidos siguientes: a} Lavarse los monos con aguo y jabón de formo constante o aplicación de alcohol en gel, especialmente luego de tocar superficies de uso común como agarradores de puertos, equipos de carga, maquinaria, vehículos, interruptores y herramientas compartidas, entre otros. b} Cumplir con el distanciamiento físico de mínimo un metro con cincuenta centímetros. c} Evitar tocarse los ojos, la nariz y lo boca, sin haberse lavado las manos. d} No saludar dando la mano, de beso en la mejilla ni con abrazo y evitar en la mayor forma posible el contacto físico entre compañeros. e) Utilizar lo mascarilla de formo correcto y permanentemente antes de ingresar al lugar de trabajo, durante lo jornada laboral o permanencia en el lugar de trabajo y en el momento de salir del lugar de trabajo. f} Tener ropo adecuada poro las labores en el campo. g} Limpiar y desinfectar frecuentemente las áreas de trabajo, así como la superficie de los equipos que puedan contaminarse con secreciones respiratorios. h} No compartir cabinas de la maquinaria, estas deberán ser manejadas únicamente por uno persona. i) Desinfectar los vehículos de carga al ingreso y salido del lugar de trabajo. j) El personal dedicado a lo carga y descargo de productos debe hacer uso obligatorio de mascarilla durante todo la jornada laboral, atendiendo a los disposiciones y lineamientos que emito el Organismo Ejecutivo para su uso. CAPÍTULOV DISPOSICIONESSANITARIASDEMEDIDASDE PREVENCIÓNESPECÍFICAS PORÁREASDE TRABAJOPARAPATRONOSY TRABAJADORES DELSECTORAGROPECUARIO

  18. Artículo 19. Medidas de prevención para el manejo de maquinaria. Los personas que dentro de lo cadena de producción deban manejar maquinaria, además de lo aplicación de los otros disposiciones y prevenciones, establecidos en el presente Acuerdo, están obligados o cumplir las medidos de prevención de contagio del COVID-19 siguientes: a) Limpiar con frecuencia los utensilios que se manipulan de forma usual. tales como el timón, ventanas, tapicería, llaves y manijas de las puertas con productos poro desinfectar aprobados por los Guías del Ministerio de Salud Público y Asistencia Social. b) Mantener lo documentación del vehículo en una bolsa de plástico separada paro evitar riesgos por manipulación. c) Ventilar frecuentemente lo maquinaria. d) No compartir cabinas de lo maquinaria debiendo estos ser manejados únicamente por uno persona. e) Al trasladar cargo de productos, realizar la desinfección de los vehículos al salir al área de manejo o centro de trabajo. f) Utilizar ropo distinta al de uso diario paro realizar el trabajo y lavar debidamente lo ropo de trabajo, de ser posible, con jabón y agua caliente. g) Artículo 20. Medidas de prevención poro labor en campo. Los personas que su actividad económica consisto en realizar actividades de campo, además de la aplicación de las otras disposiciones y prevenciones, establecidos en el presente Acuerdo, aplicarán las medidas de prevención de contagio del COVID-19 siguientes: h) Organizar las cuadrillas o grupos de trabajo establecidas en el presente Acuerdo de conformidad con los procesos de producción. i) Restringir visitas y circulación de personas externas en espacios de producción. j) Usar ropo exclusivo poro los labores en el campo o de producción (pantalón largo, comiso mongo largo, zapatos de trabajo y/o botos) y mantenerlo desinfectado. k) Reformar lo limpieza y desinfección de lo maquinaria, utensilios y zonas de trabajo en los que hubo concentración de personas. 1) Aumentar lo ventilación natural en todos los espacios de trabajo, siempre que seo posible. Si fuero necesario hacerlo con métodos artificiales, limpiar frecuentemente de filtros. m) Identificar los equipos y maquinaria utilizados por codo cuodñlla o grupo de trabajo para evitar el uso compartido de los mismos de manero simultánea, cuando sea posible. n) El caporal o mando medio debe llevar consigo alcohol en gel paro que todos los trabajadores usen previo y durante suslabores. o) Procurar que todas los personas que se encuentren en el campo se hidraten constantemente. p) En las parcelas de campo o fincas, deben de disponer de instalaciones de lavado de monos y sanitarios con agua potable, jabón antibacterial, papel sanitario, papel de secado de manos de un solo uso y basureros con tapa. q) Cada trabajador, debe desinfectarse lo suela de sus zapatos antes de trasladarse de un área a otra, con pediluvio de hipoclorito de sodio, amonio cuaternario u otro desinfectante, en concentraciones apropiados. r) Durante la cosecha se debe prestar especial atención al número de trabajadores a considerar, buscando que su concentración evite que estos se acerquen o menos de un metro con cincuenta centímetros de distancia. s) El personal que por sus funciones tengo que transitar por varios lugares del centro de trabajo, deberá lavarse las monos al pasar de una zona de trabajo o otro. t) El personal dedicado a la carga y descarga de productos en el campo deberá hacer uso obligatorio de mascarilla. u) Evitar fumar durante lo jornada laboral o en espacios comunes durante los descansos.

  19. Artículo 21. Medidas de prevención para el transporte de personal. Las personas encargados del transporte de personal, además de la aplicación de los otras disposiciones y prevenciones, contenidas en el presente Acuerdo, aplicarán las medidas de prevención del COVID-19, siguientes: a) Todos los pasajeros deben estar siempre identificados y portar su Documento Personal de Identificación (DPI). b) Los pasajeros deben lavarse las manos con agua y jabón o con alcohol gel antes de abordar el vehículo. e) El vehículo que transporta personal. todos los días debe ser desinfectado antes y después de terminar la ruta. d) La ocupación del vehículo debe ser del cincuenta por ciento de su capacidad. e) Bajo ningún motivo se permitirá que se transporte a personas de pie. f) Las áreas de contacto por los trabajadores y el piloto (timón, palanca de velocidades, sillones, tubos o pasamanos para sujetarse, entre otros) deben ser desinfectadas con solución de cloro, amonio cuaternario u otra para este uso, antes y después de realizar cada viaje de personal. g) Los pilotos, además de la mascarilla, deben portar un escudo facial durante todo el recorrido. h) Paro lo atención del personal de transporte que acudo al lugar de trabajo, se debe destinar el menor número de personas i) Los pasajeros deben conservar uno distancio mínimo de un metro y cincuenta centímetros y emplear mascarilla en todo momento. CAPÍTULO VI SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

  20. Artículo 22. Datos de salud del personal. Todo lugar de trabajo deberá contar con un monitor o un Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, según corresponda, el cual deberá actualizar los datos de salud del personal, debiendo registrar en fichas físicas o digitales por trabajador lo información siguiente: nombres y apellidos completos, dirección de su residencio, edad, teléfono, datos de contacto de un pariente, así como información sobre el padecimiento de enfermedades que puedan catalogar el trabajador como vulnerable. En el coso que algún familiar o persona cercana al trabajador presente síntomas o seo diagnosticado con COVID-19, lo hará saber al monitor o comité y al jefe inmediato, poro hacer constar dicha información en los fichas de registro.

  21. Artículo 23. Encargado de lo prevención de COVtD-19. B Comité de Salud y Seguridad Ocupacional deberá designar dentro de sus integrantes o un encargado de lo prevención de contagio del COVID-19, el cual tendrá las funciones siguientes: a) Coordinar lo implementación, actualización y seguimiento de las medidos sanitarios poro lo prevención del COVID-19. b) Ser el encargado de lo comunicación interno con el personal en lo relacionado o lo prevención del COVID-19. c) Ser el enloce directo con los autoridades sanitarios y las demás vinculadas al Estado de Calamidad. d) Identificar trabajadores sospechosos de estor contagiados de COVID-19. Cuando corresponda, el monitor de salud y seguridad ocupacional tendrá o su cargo los funciones anteriores.

  22. Artículo 24. Protocolo temporal de Salud y Seguridad Ocupacional paro prevención y mitigación del COVID-19. Adicional al Pion de Salud y Seguridad Ocupacional establecido en el Acuerdo Gubernativo 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el patrono deberá contar con un "Protocolo temporal de Salud y Seguridad Ocupacional poro Prevención y Mitigación del COVID-19", el plan debe fundamentarse en los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud Público y Asistencia Social y demás entidades competentes, el cual debe establecer los acciones específicos a realizar en el lugar de trabajo paro prevención y mitigación del COVID-19. El Patrono también deberá contar con protocolos de procedimientos o seguir cuando exista sospecha de presencia de casos positivos de COVID-19, atendiendo los disposiciones emitidas por los autoridades sanitarios del país. TÍTULO11 CAPÍTULO1 ADECUACIÓN DELLUGARDETRABAJOY OPERACIONES

  23. Artículo 25. Uso áreas comunes. Se debe señalizar los áreas comunes o de espera, respetando el distanciamiento mínimo de un metro con cincuenta centímetros entre coda persono, así como restringir los límites de ingreso en los espacios reducidos.

  24. Artículo 26. Desinfección y limpieza del lugar de trabajo y áreas comunes. Se debe garantizar la limpieza y desinfección con los químicos desinfectantes adecuados, por lo menos una vez al día, de todas aquellas áreas y superficies de uso frecuente Y manipuladas por los trabajadores y visitantes.

  25. Artículo 27. Dormitorios. A los trabajado_res_que deb?n pernoctar _e~ los lugares ?t trabajo, se les debe de proveer de dorm1tonos que reunan l'?s con?1c1?nesnec~sor~-;~ de salud y seguridad ocupacional y que respeten el d1stanc1om1entosocial ~ mínimo un metro con cincuenta centímetros. \:

  26. Artículo 28. Servicios sanitarios, duchas, vestidores y casilleros. Los servicios sanitarios deben estar debidamente limpios y desinfectados, deben contar con lavamanos y dispensador de jabón paro la limpieza y desinfección de manos. En las áreas de duchos. vestidores y casilleros, donde corresponda por la actividad económica. debe de tomarse en cuenta. aparte de la desinfección de las áreas, cumplir con el distanciamiento mínimo.

  27. Artículo 29. Área de aislamiento. El patrono debe habilitar un espacio aislado en el lugar de trabajo destinado poro las personas que presenten síntomas asociados al COVID-19 durante la jornada de trabajo mientras son atendidos por los autoridades de salud. Esto debe estar ubicado en un espacio de poco tránsito de persono, con puerta, pisos, paredes y equipo lavable o fácil de desinfección. El área de aislamiento deberá ser desinfectada inmediatamente después de la solida del trabajador con síntomas.

  28. Artículo 30. Organización del trabajo. Los patronos deberán organizar cuadrillas o grupos de trabajadores de trabajadores, atendiendo a la cantidad de trabajadores y funciones que realicen, una vez conformadas, se deberá nombrar a un jefe por cuadrilla.

  29. Artículo 31. Promoción del teletrabajo y tiempo parcial. Se debe promover y facilitar el teletrabajo y tiempo parcial a las personas en situación de vulnerabilidad, así como los demás puestos que por su naturaleza se puedan desempenar en estas modalidades, para así minimizar su contacto con personas externas a la entidad y trabajadores. Se deberán garantizar las herramientas de conformidad con la naturaleza de la función que realice, así como el respeto a los derechos laborales- patronales establecidas en el contrato de trabajo y la legislación laboral vigente.

  30. Artículo 32. Medidas de prevención para el teletrabajo. Los trabajadores que desempeñen su labor por lo modalidad de teletrabajo, deberán atender las medidas siguientes: a) Limpiar constantemente el área de trabajo. b) Aumentar los niveles de ventilación natural en el área de trabajo. c) Lavar las manos con agua y jabón o alcohol en gel, debe de realizarse de manero constante. d) Mantener la rutina, higiene, orden y limpieza en el área de trabajo. e) Cubrirse la nariz y lo boca con el antebrazo o pañuelo desechable al estornudar o toser. f) No realizar reuniones de manera presencial. g) Definir un canal de comunicación con el patrono. CAPÍTULO11 PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL LUGAR DETRABAJO

  31. Artículo 33. Implementación de un puesto de control de entrada al centro de trabajo. Se debe implementar un puesto de control en la entrada del centro del trabajo como medida para la prevención del COVID-19, debiendo estor a cargo del monitor designado.

  32. Artículo 34. Encargado del procedimiento de ingreso al lugar de trabajo. La persona encargada del puesto de control y de tomar la temperatura corporal seró el monitor de Salud y Seguridad Ocupacional en conjunto con el Encargado de la prevención del COVID-19; asimismo, podrán apoyarse en miembros del Comité de Salud Y Seguridad Ocupacional o personal de la empresa debidamente capacitado. La persona que se encuentre en el puesto de ingreso a_llugar de tra~ajo debei.·} atender las medidas sanitarias de salud y de biosegundod establecidas por 1 autoridades competentes. así como las siguientes: '~ a) Utilizar mascarilla. b) Tener guantes de látex. c) Tener termómetro infrarrojo sin contacto. d) Tener alcohol en gel. e) Verificar que toda persona que ingrese al centro de trabajo cuente con lo mascarilla respectiva. f) Proporcionar alcohol en gel o todos los personas que ingresen al lugar de trabajo. g) llevar un registro epidemiológico de todas los personas que ingresen al centro de trabajo.

  33. Artículo 35. Control de temperatura. Se deberá tomar lo temperatura corporal o todos los trabajadores, proveedores, clientes y demás personas que ingresan al centro de trabajo con un termómetro infrarrojo, sin contacto, específico poro mediciones de temperatura corporal. En coso lo temperatura de lo persono sea igual o mayor a treinta y ocho grados centígrados [38.0ºC) no se le permitirá el ingreso al lugar de trabajo. se le deberá aislar, informar inmediatamente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o los números 1540, 1517 o cualquier otro que se establezca y asegurar el transporte de lo persono o donde indiquen los autoridades de salud, de conformidad con lo político interno de lo entidad y atendiendo los protocolos correspondientes. En caso la persono se negare a ser trasladado al área de aislamiento, se debe dar aviso o los autoridades públicos correspondientes. CAPÍTULO 111 TRATO CON PERSONALAJENO DEL LUGAR DE TRABAJO

  34. Artículo 36. Disminución de contacto físico y traslado de documentos. Se deben fomentar los reuniones virtuales, conversaciones telefónicos, uso de correo electrónico y plataformas internos, poro minimizar el contacto entre los trabajadores con sus compañeros y usuarios, así como disminuir el traslado de documentación físico.

  35. Artículo 37. Atención a clientes y demás personas. En los áreas de atención o clientes y público en general, debe instalarse los medidos de prevención necesarios poro evitar el contagio del COVID-19, tos cuales deben estor señalados e identificados. haciendo separación por medio de ventanillos entre estaciones de trabajo y lo atención a los personas visitantes.

  36. Artículo 38. Procedimiento de ingreso de personas externas. Los proveedores, clientes y visitas cuyo presencio seo indispensable y deban ingresar o los instalaciones de lo empresa deberán portar obligatoriamente mascarilla y, previo o su ingreso deberán desinfectarse las monos con alcohol en gel y desinfección de calzado. Se les deberá tomar lo temperatura corporal y en caso ésta sea de treinta y ocho grados (38ºC) o más o se nieguen a tomarse lo temperatura, no se les permitirá el ingreso.

  37. Artículo 39. Registro de personas externas. Se deberá llevar un registro y control de los personas ajenos a lo empresa que ingresen o las instalaciones. TÍTULO111 CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE UN TRABAJADOR PRESENTE SÍNTOMAS DE COVID-19

  38. Artículo 40. Plan de respuesta. En caso que un trabajador manifieste síntomas en el centro de trabajo, el infectado y sus compañeros deben comunicarlo a la brevedad posible al jefe inmediato y/o a lo persona del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional encargado de ta prevención de COVID-19. Uno vez el patrono tenga conocimiento del caso deberá realizar lo siguiente: a) El patrono deberá de comunicarse inmediatamente o tos teléfonos 1517, 1540 o cualquier otro indicado por los autoridades competentes e informar poro que el Ministerio de Salud Público y Asistencia Social realice el procedimiento correspondiente. b) El Encargado de lo Prevención de COYID-19, utilizando el equipo de protección • personal y aplicando los medidos sonitaños correspondientes. deberá aislar al trabajador y facilitar lo atención médica necesaria. c) Ponerse en contacto con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social {IGSS) al teléfono 1522 poro tramitar la suspensión del trabajador, si procede. d) Asegurar el transporte del trabajador a donde indiquen los autoridades de salud, atendiendo los protocolos de salud. e) El Encargado de lo Prevención de COYID-19 en conjunto con el Coordinador del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional. deberá llevar un registro epidemiológico y hacer constar en el libro de actos del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional de lo empresa los cosos sospechosos de COYID-19 y los acciones tomados al respecto. f) Informar o los demás personas que hayan estado relacionándose con lo persono infectado.

  39. Artículo 41. Cuarentena obligatoria. El Encargado de lo Prevención de COYID-19, en conjunto con el jefe inmediato del trabajador que hoyo dado positivo, deberán identificar o todos los personas que hayan estado en contacto con el trabajador. Dichos personas serán puestos en cuarenteno por el tiempo que se considere pertinente y, si no presentan síntomas durante ese período podrán reanudar sus labores.

  40. Artículo 42. Desinfección del lugar, de herramientas y equipos de trabajo. Se debe realizar una limpieza y desinfección profundo de las herramientas y equipo de trabajo utilizados los trabajadores que hayan sido infectados. Dichos áreas no podrán ser utilizadas hasta no haber hecho la desinfección correspondiente. Los personas que realicen esta limpieza y desinfección deberán utilizar el equipo de protección necesario al realizarlo. El equipo de protección utilizado por los trabajadores que hayan sido infectados de COVID-19 deberán ser desechados. En el coso de los equipos de protección de los demás trabajadores que hayan estado en contacto con los trabajadores infectados. deberán ser desinfectados correctamente antes de volver a ser utilizados. Se debe realizar una limpieza del área o lugar de trabajo que garantice o todos los demás personas que el lugar es opto poro retomar labores.

  41. Artículo 43. Reincorporación de trabajadores infectados y casos sospechosos. Los trabajadores que hayan sido positivos de COYID-19 y los que hayan estado en cuarenteno por ser un caso sospechoso, podrán retomar sus labores únicamente cuando cuenten con el certificado que demuestre que no es portador de lo enfermedad. En todo coso deberá presentar alguno constancia sanitario que lo demuestre.

  42. Artículo 44 Casos positivos en el centro de trabajo. Por lo naturaleza propio de los actividades del sector agropecuario, si se presentaren casos positivos de COYID-19 en el centro de trabajo, se prohíbe el cierre total de las instalaciones o de los actividades, debiendo, en todo caso, aislar y desinfectar el área respectivo. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES

  43. Artículo 45. Protocolos internos. Con el fin de proteger la salud de los trabajadores y de todas las personas qut;l frecuentan los lugares de trabajo. las empresas pueden implementar los protocolos. internos o cualquier otra medida sanitaria siempre Y cuando se respete como norma mínima lo establecido en el presente Acuerdo.

  44. Artículo 46. Capacitaciones. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), o través de lo Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural - DICORER-podró capacitar y apoyar o los agricultores familiares, pequeños unidades productivas y agricultores individuales poro lo implementación de medidos de prevención ante la pondemio del COVID-19 conforme o su realidad productivo.

  45. Artículo 47. Materia laboral. Los presentes disposiciones temporales de medidos sanitarias. no contravienen lo relativo al ómbito laboral, contenido en la Constitución Político de lo República de Guatemala, Código de Trabajo y Trotados Internacionales en materia laboral, toda vez que estón implicadas para la prevención y contagio del Covid-19.

  46. Artículo 48. Temporalidad. El presente Acuerdo es de naturaleza temporal, por lo tanto, su vigencia y aplicación esteró sujeta a las disposiciones del Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) o conforme los circunstancias que la pandemia del COVID-19 lo permifan.

  47. Artículo 49. Vigencia. El presente Acuerdo entroró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diaño de Centro Américo y se mantiene vigente mientras dure lo crisisde la Pandemia del COVID-19. COMUNÍQUESE, ~.,,:.7!. ..\ ---z~~~\~1~t\~~~-t.~-.::-~·; José ÁngelLóp -- e:, '". I Ministro de .r~- Go.no.derlo. Y 11:-576 20201-30-iunoo

Acuerdo Ministerial Nº 112-2020 – Disposiciones temporales de medidas sanitarias en el sector agropecuario para prevenir y mitigar el contagio del Covid-19 · Nelum