Acuerdo Ministerial Nº 11-2012 : Declara veda temporal para la captura de Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus)
Made 2012-01-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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4 Guatemala, LUNES 30 de enero 2012 DIARIO .de CENTRO AMÉRICA NÚMER077 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY ALIMENTACIÓN Acuérdase declarar VEDA temporal para la captura de Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), en las óreas y fechas que se describen. ACUERDO MINISTERIAL No. 11-2012 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de enero de 2012 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANAOERfA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es potestad del Estado, siendo de su es1ricto interés v de Interés geOeral. que o través del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa v Allmentqción. como ente rector de la actividad. sean aplicadas las medidas necesarias pCira el aprovechamiento racional v sostenible de los recursos hidroblológlcos. pudiendo establecer las condidones propias para su explotación v comercialización. CONSIDERANDO: Que es deber del Ministerio de Agricul1ura Ganaderfo V Alimentación. a través de la Oirección de Normatividad de la Pesca v Acuicultura. evitar la sobre explotación mediante el establecimiento de acclol'les paro rehabilitar la poblaciÓn de Langosta Espinosa del Caribe (Ponulirus argus), asimismo en cumplimiento de la.Resoluclón número DOS (SICA-0SPESCA) de fecha 21 de mayo del atlo 2009, de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesco v la Aculculturo del ls1Í'no Centroamericano. en el cual se aprobó el Reglamento OSP-<>2-()9 para el ~amiento Regional de lo Pesquelfa de Langosta Espinosa del Caribe (Ponulirus argus); orientack? a recupemr, mantener v extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó Implementar una veda regional arm6nlco bajo el marco de lo Polfflca. de Integración de Pesca v Acuicultura en el Istmo Centroamerfcono. POR TANTO: En ejercido de las facultades que le contlerelí los arffcutos: 194 de la Constitución Polftica de la República de Guatemala: 27 v 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 11-4-97 del Congreso de la República; 78 v 79 de la ley General de la Pesca v Acuicultura, Decreto número 80-2.()()2 del Congreso de la República: v 97 del Reglamento de la ley General de Pesca. v Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2,005; Artfcuto 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganaderio y AUmer\taclón. Acuerdo Gubernativo número ~2010. ACUERDA: Atnfc:ULO 1. OBJETO. Se declaro VEDA tompoo:JI para lO captura de langosta Espinosa del Caribe (Panlllirus atgus), en los áreas v f~ que se describen en los siguientes artfculos. AtnfcuLO 2. ESPECIE OBJETO DI! LA VEDA. La especie cubierta par el presente Acuerdo Ministerial es: Langosta . .,.. a.del Ccal:ae,C~.!'V"f)· . ARricULO 3. nPO Y YIGINCIA DE.LA ~A. $e declara época de VED.., temporaJ para la pesca de la espade de langosta Espinosa del Caribe (Panullrus argus), en todos sus tipos de pesquerfa. por un pedodo comprendido a partir de las cero horas (00:00) del urio ( 1) de marzo hasta las velnticuotro {24:00) horas del treinta (30) de junio del atio dos mil doce. Altl'fcULO 4. Álti!A GEOóltÁfiCA DI! APtJcACIÓN' DI!' tÁ vfó.-.' ~ eitableeé ·lo presenté veda en; la Bahfa de Arhatlque, 8ahfa de.St:mto Toma. de Castlllp,.~bol;:a9ura qe. Rro Dulce. Desembocadura del Rfo Sam(¡n, Bahlo la GraciOsa. Bahfci Santo Isabel. Canal Ingles. zona marina ~xpuesta de Punta de Monablque, Mar Caribe .Océano Atlónflco.. AltTÍCULC:)5. tNOBSI!RVANCIA DtH.A\VEDA.:Ló"!nóbsetvai'iciO de íd veda'cónsHtu~-iJ~ contravención a la prohibición establecida en el.arflc:ulo BO:II~en::JI bf. de la ~ey General~~ Pesca y Acuicultura, y se apiicoró a todo tipo de pesca según proceda las sanciones contempladas en el articulo 81 numeral 1 de la misma ley, sin perjuicio de los demós sanciones a que hubiere lugar. ,.' ~ l· · ~:e ARnCULO 6. DECOMISO DE APAREJOS DE PESCA. En los casos específicos de aparejos de pesca tendidos o plantados en el fondo para la capturo de langosta que aparentemente no tengan propietario, estos .serón levantados y decomisados al momento de la inspección sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en caso de ser reclamados por el propietario. · ARTICULO 7; VIGENCIA. El presente acuerdg.:entraró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Cenfroamérica. ' (E-131-2012)-30-<.nero PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL Aéuérdase reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CHICAJ, DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ "SITRAMIGUEL". DIRECCIÓN GENE.ltAL DE TRABAJO. Guatemala. veintinueve~ di~embre de dos mil once. ResOlución OGT-P.J 164-2011 S:JCAilrda Se tiene ·a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad .Juridica. Aprobación de Eatatutos e Inscripción del SINDICA '1'0 DE TltABA.JADORJJ!S DE LA MUNICIPALIDAD DE s.t.N' MIGUEL CBI~ •. DEL DEPARTAMENTO DE BA.JA ~ VERAPAZ .. SI"''RAMMGVJ!:L" fundado'-el veinticuatro· de· septiembre de dos mil once, cumpliendo eón lás f'onnalidades establecidas por la ley. CONSIDERANDO Que la Constitución Polftica de. la República de Guateinal~ pnifttíza a todos los trabajadores el a-bo -a la libre ilinclicalización, indicando que - derecho lo. podn ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos·-& autorizaCión previa, debiendo únicamente cumplir ·con llenar los requisitQS. que eatablezc;a la- ley, regulación que se complementa con el Convenio 87, llobre la Lif?et;tad SiQdical y la Protecaión al derecho de Sindicalización de la Organización Internacional de Trabajo ..Orr-, -ratificado por Guatemala, el cual regula qlie los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorizaCión · previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenicmtes. asl como el de afiliarse a estas organizaciones con la aola condición de observar los estatutos de las mismas. cONsiDERANDO Que en consruenci& con 'to iíidicaclo ..;, el parndb anterior, la legislación oniínaria laboral regula que para obt~ el reconocimiento de .U personalidad JUridtca. la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindi~ se debe sosuJr el procedimiento ·regulado en el articulo 218 del CódJso ~ ~. el cual establece .los requisitos formales que deben' cumplirse y otÓrgan coln¡)etencla.a la DQ-eeción General de Trabajo para el conocimiento del trámite reSpectivo basta su resolución con ·ta venia del Despacho Ministerial. CONSIDERANDO Que en el Jn-enÚ ,caso,· se cumplió debidamente con tÓdáS las ,fC>nnaiidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los Estatuto$ del SIN.,ICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD .,E SAN MIGUEL CBI~. DEL DEPARTAMJ!:N'l'Q DE ~A.IA VERAPAZ •SJTRAMIGUEL" por lo que es pnx:edente el reconocimiento de su Personalidad :Juridica. la aprobación de sus Estatutos Y~ente,..F Inscripción en el Registro P\iblico de Sindicatos. .. 1) U) IU) PORTANI'O . . . . . RESUELVE Reconocer la Personalid4cf Surld{.' d~.·~ICA TO DE TRABA.I'ADORES DE LA MU~CIPALIDAD ,··. ·DE SAN, . MIGUEL CHICA.J, DEL DEPART~ D:E ~A ~AZ ""SITRAMIGUEV-. . Aprobar·· JO& estatufo.. ·de diéh4' ~ión · sindical, en vinud de que en la . redacción de los mismos se Qbservó la~~ respectiva. on:lenaa:. la' i~Pcióil' del' s.lm~cA~ DE TRABA.JADORES DE LA • ~QPALIDAD ·DE SAN MIG~ CHI~A.J •. DEL DEPARTAMENTO DE BA.JA VERAPAZ ""Sri'RAMJGUEL". en el libro de personalidadesjuridicu del Registro Público de Sindicatos. RAZON: La Org.ni2:aci6n quedo úwcrita boüo el..6rne..o 2,167, fblioa 00221 al 00234 del Libro "'23" de Inscripciones de Penonalidades Jurfdic:aS de Orpnjz:aéi..-s Sindicales. Guatemala, 17-01-2012 · ·, (E-132-2012)-30-<.nero .-" Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Co ng re so de la R ep úb lic a