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Laws of Guatemala

Acuerdo Ministerial Nº 102-2009: Acuérdase prohibir la importación, elaboración y comercialización de la vacuna para la enfermedad de peste porcina clásica en la República de Guatemala

Made 2009-03-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, swine, vaccination

Where to read it

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Text

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  1. Página 1 de 3 ONP-00-E-189 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: Acuérdase PROHIBIR LA IMPORTACION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA VACUNA PARA LA ENFEMEDAD DE PESTE PORCINA CALSICA EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA. DOCUMENTO: A.M. 102-2009 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 16/04/2009 TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 28 de Abril de 2009 CONFRONTADO POR: Karina Castro ACUERDO MINISTERIAL No.102-2009 Edificio Monja Blanca, Guatemala, 17 de marzo de 2009 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, planificar, desarrollar, ejecutar y coordinar campañas, programas y acciones de detección, prevención, control y erradicación de enfermedades en animales, sus productos y subproductos. CONSIDERANDO: Que el Programa de Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica ha cumplido con la información y procedimientos requeridos por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE-, lo que permite declarar al país oficialmente en fase de erradicación sin vacunación a excepción del departamento de Peten por ser ya un área libre de esta enfermedad. CONSIDERANDO: Que se han programado actividades del Programa de Peste Porcina Clásica en la fase de erradicación, enmarcadas dentro de los respectivos, acuerdos, normas, manuales y directrices que para tal efecto han sido elaborados y aprobados por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en concordancia con los organismos internacionales afines; con base en procedimientos desarrollados bajo el marco de referencia de las convenciones, códigos o tratados internacionales. POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Página 2 de 3 Congreso de la República y sus reformas; 6o. literal h) 16 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; 3o. y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 y sus reformas, ACUERDA: PROHIBIR LA IMPORTACION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA VACUNA PARA LA ENFERMEDAD DE PESTE PORCINA CLASICA EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA. ARTÍCULO 1. OBJETO. Se prohíbe en la República de Guatemala, la importación, elaboración y comercialización de la vacuna para la enfermedad de Peste Porcina Clásica, para dar cumplimiento con la erradicación de esta enfermedad como lo establece el Programa de Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria, teniendo por objeto que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, de cumplimiento al Programa de Control y Erradicación de Peste Porcina Clásica y erradicar la enfermedad de Peste Porcina Clásica en el país y así declarar a la República de Guatemala, como país libre de Peste Porcina Clásica en el año 2010. ARTÍCULO 3. SANCIONES. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación impondrá las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal que resulten aplicables a quien incumpla con lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, Página 3 de 3

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