Acuerdo Gubernativo Nº 73-2021 – Reglamento orgánico interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Made 2021-04-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, climate change, gender, governance
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 73° 20212 wf) seamalas cos on a Guatemala, 8 ABR 2021 4 ABR 2021 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Fecha ereao: | Miva Lo PoinS? Dota CONSIDERANDO Que la Constitucién Politica de la Republica de Guatemala, faculta al Presidente de la Republica para sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, asi! como dictar los decretos, acuerdos, reglamentos y ordenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espiritu. CONSIDERANDO Que es necesario actualizar la estructura organica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de impulsar cambios efectivos en la gestién ambiental, asi como para responder de una forma dinamica al desarrollo y cumplimiento de las funciones que la Ley, Acuerdos y Convenios Internacionales Ratificados por Guatemala en materia ambiental le asigna; asi mismo, para formular y ejecutar las politicas relativas al régimen de conservacién, proteccién y mejoramiento del ambiente y al derecho humano a un ambiente saludable, previniendo la contaminacion, el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural, por lo que se hace necesario emitir un nuevo Reglamento Organico Interno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183 inciso e) de la Constitucién Politica de la Republica de Guatemala y conforme a lo establecido en los Articulos 23, 24, 27, 29 bis y 49 del Decreto Numero 114-97 del Congreso de la Reptiblica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES TITULO| DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar la estructura, organizaci6n y funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 2. NATURALEZA. E! Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a quien en este reglamento, se denominara indistintamente con las siglas MARN o simplemente como el Ministerio, le corresponde formular y ejecutar las politicas relativas a su ramo; cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservacion, proteccién, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el pais y el derecho humano a un ambiente saludable y ecolégicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminacién del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural, la adaptacién, mitigacion y reduccién de la vulnerabilidad ante el cambio climatico, ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACION. E! presente reglamento es de observancia obligatoria para cada una de las dependencias que conforman la estructura formal del Ministerio. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Segunda hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 4. COMPETENCIA. El MARN tiene competencia en todo el territorio nacional, en los Ambitos de ambiente, recursos naturales y cambio climatico. ARTICULO 5. FUNCIONES. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en observancia a lo establecido en la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponden las funciones siguientes: a) Formular participativamente la politica de conservacion, proteccion y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el pais; Formular las pollticas para el mejoramiento y modernizacion de la administracion descentralizada del sistema guatemalteco de areas protegidas, as! como para el desarrollo y conservacion del patrimonio natural del pals incluyendo las areas de reserva territorial del Estado; Formular, en coordinacién con e! Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, la politica sobre la conservacion de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservacién y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento; En coordinacion con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulacién de la politica econdmica y social del Gobierno, garantizando la inclusién de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible; e) Disefiar, en coordinacién con el Ministerio de Educacién, la politica nacional de educacién ambiental y vigilar porque se cumpla; f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervision en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental; Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables; h) Formular la politica para el manejo del recurso hidrico en lo que corresponda a contaminacion, calidad y para renovacién de dicho recurso; i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento; j) Elaborar las politicas relativas al manejo de cuencas hidrograficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos; Promover y propiciar la participacion equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o juridicas, y de las comunidades indigenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales; |) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado; m) Promover la conciencia publica ambiental y la adopcion del criterio de precaucion; y, n) Las demas funciones establecidas en la Ley, Reglamentos y otras que le sean encomendadas por el Presidente de la Republica. zs Cc ww 2 Ss xa oc TITULO II ORGANIZACION ARTICULO 6, ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio se organiza de la forma siguiente: A. FUNCIONES SUSTANTIVAS 1. Despacho Superior 1.1. Ministro de Ambiente y Recursos Naturales 1.2 Viceministro de Ambiente 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciydad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Tercera hoja del Acuerao Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 1.3. Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climatico 1.4 Viceministro del Agua 1.5 Viceministro Administrativo Financiero 2. Viceministerio de Ambiente 2.1 Direccién de Gestién Ambiental y Recursos Naturales 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 Departamento de Calidad Ambiental Departamento de Atencién a la Gestién Ambiental Departamento de Coordinacién para el Manejo Ambientalmente Racional de Productos Quimicos y Desechos Peligrosos en Guatemala Departamento de Produccién Mas Limpia y Sostenibilidad Ambiental Departamento de Control y Seguimiento Ambiental 2.2 Direccién de Coordinacién Nacional 2.2.1 2.2.2 Departamento de Desconcentracién y Descentralizacién de la Gestion Ambiental Delegaciones Departamentales 2.3 Direccidn de Cumplimiento Legal 2.3.1 2.3.2 2.3.3 Departamento de Denuncias y Patrullas Ambientales Departamento de Procuracién y Notificacién Departamento de Economia Ambiental 2.4 Direccién de Formacion y Participacién Social 2.4.1 2.4.2 Departamento de Capacitacion Centro de Documentacién 3. Viceministerio de Recursos Naturales y Cambio Climatico 3.1 Laboratorio de Analisis y Calidad Atmosférica y Audial 3.2 Unidad de Proyectos 3.3 Direccién de Analisis Geoespacial y Cambio Climatico 3.3.1 3.3.2 3.3.3 Departamento de Desarrollo de Aplicaciones Departamento de Sistemas de Informacién Geografica Departamento de Estadisticas e Integracién de Datos Interinstitucionales 3.4 Direccién de Cambio Climatico 3.4.1 3.4.2 3.4.3 3.4.4 3.4.5 Departamento de Vulnerabilidad y Adaptaci6n al Cambio Climatico Departamento de Mitigacion al Cambio Climatico Departamento de Ciencia y Métrica de Cambio Climatico Departamento de Prevencién del Riesgo ante los efectos del Cambio Climatico Departamento de Lucha Contra la Degradacién de Tierras, la Desertificacién y la Sequia en Guatemala 3.5 Direccion para el Manejo de Residuos y Desechos Solidos 3.5.1 3.5.2 3.5.3 Departamento de Fortalecimiento de Capacidades Departamento de Normatividad y Monitoreo Departamento de Mecanismos de Sostenibilidad 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Awww.marn.gob.gt Cuarta hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. 4. Viceministerio del Agua 4.1 Laboratorio de Calidad del Agua 4.2 Direccién de Cuencas 4.2.1 Departamento de Ecosistemas 4.2.2 Departamento para la Proteccién, Conservacién y Mejoramiento Territorial del Recurso Hidrico 4.3 Direccion de Monitoreo y Vigilancia del Agua 4.3.1. Departamento de Control y Monitoreo del Recurso Hidrico 4.3.2 Departamento de Investigacion y Normatividad del Agua B. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS ie c. Viceministerio Administrativo Financiero 1.1 Unidad de Acceso a Informacion Publica 1.2 Direccién Administrativa 1.2.1 | Departamento de Compras y Adquisiciones 1.2.2 Departamento de Almacén 1.2.3. Departamento de Servicios Internos 1.2.4 Departamento de Archivo General 1.3 Direcciédn de Recursos Humanos 1.3.1. Departamento de Dotacién de Recursos Humanos 1.3.2 Departamento de Gestion de Personal 1.3.3. Departamento de Nominas 1.3.4 Departamento de Capacitacién y Desarrollo 1.4 Direcci6n Financiera 1.4.1. Departamento de Presupuesto 1.4.2 Departamento de Contabilidad 1.4.3. Departamento de Tesoreria 1.4.4 Departamento de Inventarios 1.5 Direccién de Informatica 1.5.1. Departamento de Infraestructura, Telecomunicaciones y Soporte Técnico 1.5.2 Departamento de Investigacién y Desarrollo Informatico FUNCIONES DE APOYO TECNICO Unidad de Asesoria Juridica Unidad de Comunicacién Social Unidad de Cooperacién Internacional Unidad de Género, Multiculturalidad y Personas con Discapacidad Unidad de Planificacion Secretaria General Q a o m = . FUNCIONES DE CONTROL INTERNO Auditoria Interna 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemal PBX: 2423-0500 , http://www.marn.gob.gt Quinta hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. CAPITULO | FUNCIONES SUSTANTIVAS SECCION | DESPACHO SUPERIOR ARTICULO 7. MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales es la maxima autoridad del Ministerio, responsable de su direccién y conducci6n politica, tecnica y administrativa. Le corresponden las atribuciones siguientes: a) b aS Cc w~ d) e) aS g h = & !) Proponer a la Presidencia de laRepUblicalas normas, anteproyectos de ley, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones, para la ejecucién de las politicas nacionales de ambiente, recursos naturales y cambio climatico, para la racionalizacién y sistematizacion de la legislacién en materia de ambiente, recursos naturales y cambio climatico; Asesorar y proponer soluciones a la Presidencia de la Republica y funcionarios del Organismo Ejecutivo que, de alguna manera, puedan adoptar decisiones que tengan efectos en las areas de ambiente, recursos naturales y cambio climatico; Dictar disposiciones para desconcentrar y descentralizar actividades, funciones y procesos técnico administrativos; suscribir cuando estime necesarios convenios administrativos; aprobar los diversos manuales administrativos y operativos y emitir disposiciones internas; Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con su Ministerio; Administrar los recursos humanos, financieros y fisicos, con que dispone el Ministerio para el ejercicio de sus funciones; Presentar al Presidente, anualmente el plan de trabajo y la memoria de labores e informarle periddicamente sobre el desempefio del Ministerio; Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo Multianual, Plan Operativo Anual y anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Ministerio y velar por su correcta ejecucién; Celebrar convenios de cooperacién con organizaciones nacionales e internacionales y propiciar la negociacion y obtencion de recursos técnicos y financieros con agencias de cooperaci6n nacional e internacional, participando en la negociacién y concrecion de la cooperaci6n internacional correspondiente a su ramo; Promover la creacion, facilitar y supervisar la gestion de fideicomisos y otros mecanismos financieros descentralizados para agilizar la ejecucién financiera de fondos especificos, con financiamiento nacional o externo; Tomar las medidas que correspondan, segtin la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones cometidas por los funcionarios y empleados publicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales; Resolver los recursos administrativos que se presenten de conformidad con lo que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo; Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los asuntos que se relacionen con el Ministerio a su cargo; m) Participar en los érganos en que la ley lo establezca y delegar la participacion, en los n = ° ~~ casos que corresponda, de conformidad con la Ley; Coordinar y participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la firma y ratificacién de convenios, convenciones y tratados internacionales, en materia de ambiente, recursos naturales y cambio climatico en relacién a las obligaciones y compromisos del pais; y, Otras atribuciones inherentes a su cargo y de conformidad con la Ley o en su caso las que sean asignadas o encomendadas por el Presidente de la Republica. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Sexta hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 8. SUSTITUCION TEMPORAL DEL MINISTRO. El Ministro se considera temporalmente ausente, cuando se encuentre fuera del territorio de la Republica o imposibilitado por enfermedad o cualquier otra incapacidad para el ejercicio de funciones. En caso de ausencia lo sustituira el Viceministro con mayor antiguedad en el cargo 0, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigiiedad. SECCION II VICEMINISTERIO DE AMBIENTE ARTICULO 9. VICEMINISTRO DE AMBIENTE. El Viceministro de Ambiente, es la autoridad inmediata inferior, responsable de la gestion ambiental, desconcentracién y descentralizacion del Ministerio, asi como del cumplimiento de la normativa ambiental. Le corresponden las atribuciones siguientes: a) Impulsar la implementacién de politicas ambientales en materia de su competencia y desarrollar el sistema de evaluacién ambiental; b) Coordinar las acciones de desconcentracién y descentralizacion del Ministerio en el interior del pais; C) Dirigir y coordinar os aspectostécnicos y administrativos vinculados a la gestion ambiental; d) Representar al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, cuando este asi lo disponga, en los asuntos relacionados con las actividades institucionales del Ministerio; e) Suscribir los contratos administrativos del Ministerio, en ausencia del Viceministro Administrativo Financiero, cuando le sea asignado; f) Velar porque las dependencias a su cargo se coordinen con el Sistema de Informacién sobre ‘Cambio Climatico, en el ingreso y actualizacién de informacion; g) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de convenios, contratos o acuerdos celebrados inherentes a su cargo; h) Coordinar con el Ministerio de Educacién la ejecucién de la Politica Nacional de Educacién Ambiental; i) Aprobar los procesos y programas de educacién ambiental, formal, no formal e informal, en sus diferentes modalidades; j) Sustituir al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, por ausencia temporal, de acuerdo con lo que establece este reglamento; y, k) Otras atribuciones inherentes a su cargo de conformidad con la Ley 0 en su caso las que le sean asignadas o encomendadas por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 10. DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO AMBIENTE. Para la realizacion de sus funciones, el Viceministerio de Ambiente, esta conformado por las Direcciones siguientes: a) Direccién de Gestién Ambiental y Recursos Naturales b) Direccién de Coordinacién Nacional c) Direccién de Cumplimiento Legal d) Direccién de Formaci6n y Participacion Social ARTICULO 11. DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES. La Direccién de Gestién Ambiental y Recursos Naturales, es el 6rgano responsable de disefiar y promover las acciones preventivas que debe promover el Ministerio para conservar la calidad del ambiente y de los recursos naturales. Le corresponden las funciones siguientes: a) Desarrollar y actualizar el sistema de evaluacion ambiental; b) Recibir, analizar y resolver todos los instrumentos ambientales que se presentan, de acuerdo a la normativa ambiental vigente; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Séptima hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. c) Implementar y administrar las normas para la emisién de las licencias ambientales que le corresponda segtn la Ley, actualizandolas cuando sea necesario; d) Coordinar la correcta aplicacién de las normas ambientales con otras entidades publicas relacionadas; e) Aprobar, renovar, suspender o cancelar las licencias ambientales relacionadas con la f) h j) gesti6n ambiental; Disefar, desarrollar e implementar el sistema de control y seguimiento ambiental, en coordinacién con otras dependencias del Ministerio, asi como con entidades publicas y privadas relacionadas; Elaborar y administrar los reglamentos que conforme a la ley deben elaborarse y someterlos a la consideracién del Despacho Superior; Solicitar opinion legal a la Direccién de Cumplimiento Legal, cuando se emitan normas ambientales, que sean susceptibles de sancién a través de procedimientos administrativos; Resguardar y controlar el archivo de los expedientes y documentacién relacionados con la gestién ambiental; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 12. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES. La Direccion de Gestidn Ambiental y Recursos Naturales para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE CALIDAD AMBIENTAL. El Departamento de Calidad b c d e = > ~— = ~ — Ambiental, es el organo responsable de analizar, dictaminar y/o resolver los expedientes administrativos que contienen instrumentos ambientales de proyectos, obras, industrias o actividades, que se ingresen con el debido proceso al Ministerio. DEPARTAMENTO DE ATENCION A LA GESTION AMBIENTAL. El Departamento de Atencién a la Gestién Ambiental, es el organo responsable de la revisién y recepcion de las gestiones ambientales que presentan los usuarios al Ministerio; asi como de notificar las resoluciones administrativas y las licencias ambientales relacionadas. DEPARTAMENTO DE COORDINACION PARA EL MANEJO AMBIENTAL RACIONAL DE PRODUCTOS QUIMICOS Y DESECHOS PELIGROSOS EN GUATEMALA. EI Departamento de Coordinacién para el Manejo Ambiental Racional de Productos Quimicos y Desechos Peligrosos en Guatemala, es el Organo responsable de elaborar planes, programas, proyectos y estrategias; asi como de implementar un marco regulatorio, basado en instrumentos legales, técnicos y administrativos para el manejo ambientalmente racional de productos quimicos y desechos peligrosos. DEPARTAMENTO DE PRODUCCION MAS LIMPIA Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. El Departamento de Produccién Mas Limpia y Sostenibilidad Ambiental, es el 6rgano responsable de coordinar la Politica Nacional de Produccién mas Limpia, asi como de proponer y promover el programa de acuerdos voluntarios y convenios ptblico-privado de produccién mas limpia, y de promover el programa integral de edificio verde y sostenible a nivel nacional. DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. E! Departamento de Control y Seguimiento Ambiental, es el Organo responsable de realizar inspecciones de reconocimiento, monitoreos o auditorias ambientales en forma sistematica y documentada, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales y las medidas de control ambiental de todo proyecto, obra, 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Octava hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. industria o actividad, que cuente con resolucién aprobatoria vigente y sus subsiguientes resoluciones. ARTICULO 13. DIRECCION DE COORDINACION NACIONAL. La Direccién de Coordinacién Nacional, es el Organo responsable de conducir los procesos de desconcentracién y descentralizacién de las funciones del Ministerio. Le corresponden las funciones siguientes: a) Coordinar la aplicacidn de las disposiciones ambientales con las entidades y Cc. d e f) g ~~ = ~~ aS = organizaciones relacionadas con el ambiente y recursos naturales del pais y el cambio climatico en el ambito local o regional; Desarrollar mecanismos de atencidn y coordinacién con instancias del Gobierno y de los grupos civiles organizados, para el logro de los objetivos, planes y programas del Ministerio; Dar acompafiamiento a los entes del sector ambiental y recursos naturales, facilitando informacién para proteger el ambiente, prevenir su degradacién y atender los temas de cambio climatico; Elaborar informes periddicos sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones ambientales, la calidad ambiental, el estado de los recursos naturales y los temas relativos al cambio climatico en el territorio nacional; Analizar y trasladar a la instancia respectiva, las denuncias que se formulen en materia ambiental y recursos naturales; Coordinar las estrategias por medio de las cuales los sectores y organizaciones de la sociedad civil, puedan involucrarse y sumarse a una gestion que permita mejorar las condiciones ambientales, el uso racional de los recursos naturales y los procesos vinculados con el cambio climatico; Coordinar con las redes de investigacién ambiental la inclusion de temas sociales, econdomicos y antropolégicos en los estudios sobre uso y manejo del ambiente y los recursos naturales; creando mecanismos de participacién a todos los niveles; Coordinar con las autoridades locales y organizaciones civiles, la implementacién de los programas de educacién ambiental, sea esta formal o informal; Recomendar a las Municipalidades de la Republica, la aplicacién de la legislacién, programas o proyectos relacionados con temas ambientales, recursos naturales y cambio climatico; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 14. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE COORDINACION NACIONAL. La Direcci6n de Coordinacién Nacional, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE DESCONCENTRACION Y DESCENTRALIZACION DE LA b => GESTION AMBIENTAL. El! Departamento de Desconcentracion y Descentralizacion de la Gestién Ambiental, es el organo responsable de ejecutar la Politica para la Desconcentraci6n y Descentralizacién de la Gestion Ambiental en Guatemala, en coordinacién con las delegaciones departamentales de cada regién y otros actores involucrados. DELEGACIONES DEPARTAMENTALES. Las Delegaciones-Departamentales, son los organos responsables de ejecutar a nivel departamental la desconcentracion de la educacién ambiental formal, no formal e informal; asi como realizar la recepcidn, analisis, dictamen, resolucién, emision de licencias ambientales, control y seguimiento ambiental de los instrumentos ambientales que correspondan y recibir e inspeccionar las denuncias ambientales, cursandolas a donde corresponde de conformidad con la normativa vigente. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Novena hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 15. DIRECCION DE CUMPLIMIENTO LEGAL. La Direccion de Cumplimiento Legal, es el érgano responsable de verificar que las personas individuales y juridicas cumplan con la normativa ambiental vigente, asi como dar seguimiento a las denuncias que se presenten por posibles dafos ambientales. Le corresponden las funciones siguientes: a) Asesorar en materia de la normativa ambiental vigente a los organos del Ministerio que lo requieran; Verificar de oficio, denuncia o a solicitud de otras dependencias, el cumplimiento de las normas juridicas de la legislacién ambiental, y gestionar el procedimiento de verificacion de infracciones, cuando las leyes especificas le asignen esta atribucién al Ministerio; Plantear, tramitar y dar seguimiento al procedimiento de aplicacién de sanciones de conformidad con la ley, cuando la violacion legal sea competencia y del conocimiento de este Ministerio, por denuncia administrativa planteada o de oficio; Plantear las denuncias pertinentes ante el Ministerio Publico y colaborar en todas las investigaciones que, sobre la materia de ambiente y depredacion de los recursos naturales, le sea requerido o de oficio; e) Emitir las resoluciones correspondientes dentro del tramite en la via de los incidentes por infraccién a la normativa ambiental; f) Emitir el finiquito, cuando corresponda, al concluir el procedimiento administrativo correspondiente; g) Suscribir convenios de pago derivados de la imposicién de multas dentro del proceso sancionatorio administrativo; h) Emitir opinion legal cuando se propongan normas ambientales que sean susceptibles de sanci6n a través de procedimientos administrativos; i) Desarrollar los mecanismos de cuantificacion de dafios ambientales causados por el desarrollo de proyectos, obras, industrias 0 actividades; y, j) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. b a c ~ d = ARTICULO 16. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION CUMPLIMIENTO LEGAL. La Direcci6n de Cumplimiento Legal para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y PATRULLAS AMBIENTALES. El Departamento de Denuncias y Patrullas Ambientales, es el organo responsable de registrar y evaluar las denuncias ambientales que sean competencia del Ministerio, realizar las inspecciones en el lugar de la denuncia, asi como emitir y enviar el informe de inspeccién pertinente donde se indique la clasificacion y categoria de impacto ambiental que le corresponda segtin el Listado Taxativo a la Direccién de Cumplimiento Legal, para su asignacion e inicio del procedimiento en la via de los incidentes, asi como apoyar las acciones que se realicen en materia de proteccién y seguridad ambiental, en coordinacion con las autoridades correspondientes. b) DEPARTAMENTO DE PROCURACION Y NOTIFICACION. EI Departamento de Procuracion y Notificacion, es el organo responsable de realizar las diligencias y notificaciones de las diversas etapas del procedimiento administrativo, asi como realizar las acciones pertinentes para verificar el cumplimiento de lo resuelto. = DEPARTAMENTO DE ECONOMIA AMBIENTAL. EI Departamento de Economia Ambiental, es el organo responsable de establecer mecanismos de cuantificacién de dafios ambientales causados por el desarrollo de proyectos, obras, industrias o actividades y cuantificarlos. c 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/;www.marn.gob.gt Décima hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 17. DIRECCION DE FORMACION PARTICIPACION SOCIAL. La Direccion de Formacion y Participacién Social, es el érgano responsable de formular e implementar la estrategia de formacion y participacién social en temas de ambiente, recursos naturales y cambio climatico a la poblacién del pais en general. Le corresponden las funciones siguientes: a) Formular e implementar estrategias, programas y proyectos sociales en el marco de b) c d ~ aS e) g h = = la gesti6n socio ambiental; Promover y coordinar el fortalecimiento de la pertinencia cultural y ambiental, respeto a la naturaleza, aprovechamiento racional de los recursos naturales y la apropiacion de la sociedad de todos los temas referentes a la tematica ambiental, cambio climatico y desarrollo sostenible; Promover y asesorar eventos de reflexion, investigacién y analisis sobre el ambiente, recursos naturales y cambio climatico, para generar consensos en el marco de la gesti6n ambiental nacional; Actualizar, adecuar y reformar en forma conjunta con el Ministerio de Educaci6on la estrategia, aspectos conceptuales, tematicos y metodolégicos de la educacién ambiental para todos los 4mbitos de la educacion, adecuada a las condiciones y situaciones multiétnicas, pluriculturales y biogeograficas del pais; Gestionar ante las universidades nacionales, la inclusién de los temas ambientales en todos los programas docentes, de investigacion y de extension; Generar, promover y participar en mecanismos de coordinaci6n interinstitucional y de cooperacién en el marco de la tematica ambiental nacional e internacional vinculados a la educaci6n, capacitaci6n, concienciacién, investigacion y participacion social; Disefiar, impulsar, asesorar y coordinar los programas y proyectos de incidencia social y concienciacién ambiental en el pais, facilitando el acceso de informacion de la gestidn socio ambiental; Disefiar, impulsar y asesorar los procesos y programas de educacién ambiental, formal, no formal e informal, en sus diferentes modalidades, que permita la sociedad guatemalteca en general, la responsabilidad y armonizacién con el contexto natural, cultural y social, de acuerdo a la normativa ambiental vigente; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 18. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE FORMACION Y PARTICIPACION SOCIAL. La Direccién de Formacién y Participacién Social para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE CAPACITACION. EI Departamento de Capacitacién, es el b = organo responsable de disefar y revisar la estructura de programas de educacién ambiental y cambio climatico sometidos a su consideracién, asi como capacitar a la poblacién en general en temas ambientales, recursos naturales y cambio climatico, en los niveles formal, no formal e informal, tomando en consideracién la equidad de género, multiétnicas, pluriculturales y biogeograficos del pais. CENTRO DE DOCUMENTACION. EI Centro de Documentacién, es el drgano responsable de realizar la recopilacién, actualizacion, mantenimiento, uso y almacenamiento de material bibliografico, videografico e informacién ambiental; asi como de proporcionar informacién bibliografica impresa y/o digital a usuarios internos y externos en temas de ambiente, recursos naturales y cambio.climatico. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt Décima primera hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. SECCION III VICEMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMATICO ARTICULO 19. VICEMINISTRO DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMATICO. El Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climatico, es la autoridad inmediata inferior, responsable de verificar que se formulen e implementen las politicas ambientales, de recursos naturales y cambio climatico, en coordinacién con las instituciones competentes de conformidad con la Ley, mediante la participacion del sector publico, privado y sociedad civil. Le corresponden las atribuciones siguientes: a) Disefiar e implementar planes, programas, proyectos y estrategias en atencién a la Ley Marco para Regular la Reduccién de la Vulnerabilidad, la Adaptacion Obligatoria ante laAdaptacidénde Cambio Climatico y Mitigacion de Gases de Efecto Invernadero, Decreto Numero 7-2013 del Congreso de la Republica de Guatemala; Desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Informacion de Cambio Climatico; Coordinar las acciones enfocadas a la gesti6n integral de los residuos y los desechos sdlidos; Dirigir y coordinar las actividades que se realizan en el Laboratorio de Analisis y Calidad Atmosférica y Audial; Suscribir los contratos administrativos del Ministerio, en ausencia del Viceministro Administrativo Financiero, cuando le sea asignado; f) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ministerio, como resultado de convenios internacionales relacionados a los temas de su competencia; Representar al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, cuando este asi lo disponga, en los asuntos relacionados con las actividades institucionales del Ministerio; Sustituir al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, por ausencia temporal, de acuerdo con lo que establece este reglamento; y, i) Otras atribuciones inherentes a su cargo de conformidad con la Ley o en su caso las que le sean asignadas o encomendadas por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales. o F w e S S d = e. ~S = g h z= ARTICULO 20. UNIDADES Y DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMATICO. Para la realizacion de sus funciones, el Viceministerio de Recursos Naturales y Cambio Climatico, esta conformado por las Unidades y Direcciones siguientes: a) Laboratorio de Analisis y Calidad de Atmosférica y Audial b) Unidad de Proyectos c) Direccién de Analisis Geoespacial y Cambio Climatico d) Direccién de Cambio Climatico e) Direccién para la Gestidn integral de los Residuos y/o Desechos Sdlidos ARTICULO 21. LABORATORIO DE ANALISIS Y CALIDAD ATMOSFERICA Y AUDIAL. El Laboratorio de Calidad Atmosférica y Audial, es el 6rgano responsable de realizar mediciones y analisis de ruido ambiental, asi como de parametros establecidos como contaminantes criterio y otros definidos en el inventario de gases de efecto invernadero; asimismo, compilar la informacién para generar escenarios y modelos de zonas para ser utilizados como herramientas de diagndstico y generar lineas bases de calidad atmosférica y audial. Le corresponden las funciones siguientes: a) Emitir informes analiticos de acuerdo a parametros de las emisiones de incineradores estipulados en los Articulos 36 y 37 del Acuerdo Gubernativo Numero 509-2001, Reglamento para el Manejo de Desechos Solidos Hospitalarios; b) Analizar la calidad de las emisiones de fuentes fijas y moviles cuando corresponda y sea competencia del Ministerio; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Avww.marn.gob.gt Décima segunda hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. c) Recopilar la informacién basica para elaborar mapas y modelos que ubiquen zonas contaminadas de aire y ruido como herramientas de diagnéstico; d) Recopilar una linea base de Indice de Calidad de Aire y sistematizar los estandares de calidad acustica; y, e) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 22. UNIDAD DE PROYECTOS. La Unidad de Proyectos, es el organo responsable de formular, monitorear y evaluar los proyectos financiados con fondos nacionales o provenientes de la cooperacién internacional reembolsable y no reembolsable. Le corresponden las funciones siguientes: a) Coordinar la ejecucién e implementacion de los proyectos del Ministerio, financiados con fondos nacionales o de cooperacién externa; b) Formular perfiles de proyectos, disefiar y aplicar sistemas, metodologias y herramientas para la supervision, monitoreo y evaluacion del cumplimiento de los indicadores y metas establecidas para cada proyecto, en concordancia con las politicas de los organismos cooperantes; C) Elaborar los informes del grado de avance fisico y financiero correspondientes a cada proyecto, para dar cumplimiento a las politicas de los organismos de cooperacion y legislacién nacional aplicable; d) Coordinar con las Direcciones Administrativa y Financiera las acciones necesarias para el alcance de los objetivos de los proyectos que ejecuta el Ministerio; €) Coordinar acciones con los equipos de trabajo, en relacion con los proyectos a desarrollar; f) Administrar la base de datos de los proyectos del Ministerio; g) Emitir opinion técnica sobre la viabilidad de nuevos proyectos; y, h) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 23. DIRECCION DE ANALISIS GEOESPACIAL Y CAMBIO CLIMATICO. La Direccion de Analisis Geoespacial y Cambio Climatico, es el érgano responsable de analizar la informacién geoespacial para alimentar los Sistemas de Informacién Ambiental, y Nacional de Informacién sobre Cambio Climatico, este ultimo contenido en la Ley Marco para Regular la Reduccién de la Vulnerabilidad, la Adaptacion Obligatoria ante la Adaptacién de Cambio Climatico y Mitigacién de Gases de Efecto Invernadero, Decreto Numero 7-2013 del Congreso de la Republica de Guatemala, Le corresponden las funciones siguientes: a) Desarrollar y administrar los Sistemas de Informacién Ambiental, y Nacional de Informacion sobre Cambio Climatico, de conformidad con la Ley; b) Coordinar con la Direccién de Informatica del Ministerio, el desarrollo de procesos, soporte técnico e informacion relacionada con los Sistemas de Informacion Ambiental y Nacional de Informacién sobre Cambio Climatico; Coordinar con la Direcci6n de Cambio Climatico el desarrollo de procesos e informacion, que contribuyan a la mejora continua del Sistema Nacional de Informacién sobre Cambio Climatico; Establecer sistemas de informacion geografica para definir lineamientos para la toma de decisiones, en materia ambiental y cambio climatico; Desarrollar metodologias para la captura de informacién ambiental y de cambio climatico; é f) Consolidar las estadisticas ambientales y de cambio climatico, para su publicacién por medio de revistas, boletines, informes u otros; Elaborar mapas que sean requeridos por usuarios institucionales, interinstitucionales y externos; Cc ww d S e ~~ aS g 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Décima tercera hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. h) Coordinar a nivel interinstitucional la recopilacién de informacién ambiental y de cambio climatico en Guatemala, por medio de sensores remotos para construir mapas de informacion geoespacial; Integrar y estandarizar los datos interinstitucionales en materia de ambiente, recursos naturales y cambio climatico; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 24. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE ANALISIS GEOESPACIAL Y CAMBIO CLIMATICO La Direccién de Analisis Geoespacial y Cambio Climatico, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE APLICACIONES. EI Departamento de b c => ~ Desarrollo de Aplicaciones, es el organo responsable de desarrollar aplicaciones informaticas en ambitos geograficos, para las plataformas o sistemas de informacion ambiental y de cambio climatico. DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA. El Departamento de Sistemas de Informacién Geografica, es el 6rgano responsable de realizar el mantenimiento y actualizacion de las bases de datos geoespaciales, para alimentar las plataformas de informacién cartografica y mapas que sean requeridos por los usuarios institucionales, interinstitucionales y externos, asi como el analisis de imagenes de satélite para el monitoreo ambiental y de cambio climatico. DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS E INTEGRACION DE DATOS INTERINSTITUCIONALES. El Departamento de Estadisticas e Integracion de Datos Interinstitucionales, es el Organo responsable de desarrollar las actividades relacionadas con la recopilacion estadistica ambiental y/o de cambio climatico, para el analisis y publicacién de informes, revistas y boletines en materia ambiental o de cambio climatico. ARTICULO 25. DIRECCION DE CAMBIO CLIMATICO. La Direccién de Cambio Climatico, es el 6rgano responsable de disefiar los planes, programas y proyectos en materia de mitigacién y adaptacioén al cambio climatico, en observancia a los marcos regulatorios nacionales e internacionales. Le corresponden las funciones siguientes: a) Disefiar las estrategias para el desarrollo de acciones de adaptacion y mitigacion b c d e g i) ~~ ~~ — +S a encaminadas a reducir los efectos adversos y las causas relacionadas al cambio climatico, de conformidad con la Ley Marco para Regular la Reduccién de la Vulnerabilidad, la Adaptacién Obligatoria ante los efectos del Cambio Climatico y la Mitigacién de Gases de Efecto Invernadero; Evaluar el grado de avance de los planes, programas y proyectos a nivel nacional, en materia de cambio climatico, en coordinacién con la Unidad de Proyectos; Coordinar con las Unidades de Proyectos, y de Cooperacién Internacional la formulacién, gestién y monitoreo de los proyectos que correspondan; Coordinar con las instituciones publicas las acciones necesarias para la inclusién de la tematica de cambio climatico, en sus planes, programas y proyectos; Coordinar con la Direccién de Gestion Ambiental y Recursos Naturales, la incorporaci6n de la variable de cambio climatico en los instrumentos ambientales; Dar seguimiento a las comunicaciones nacionales y reportes ante la Convencion Marco de Naciones Unidas de Cambio Climatico; Realizar el seguimiento a los convenios, contratos 0 acuerdos celebrados por el Ministerio, en materia de cambio climatico; Elaborar dictamenes y opiniones técnicas relacionadas con cambio climatico; Coordinar con la Direccién de Formacién y Participacién Social, los procesos de capacitaci6n a realizar a nivel nacional sobre temas de cambio climatico; y, 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Décima cuarta hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. j) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 26. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION CAMBIO CLIMATICO. La Direccion Cambio Climatico, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE VULNERABILIDAD Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO. EI Departamento de Vulnerabilidad y Adaptacién al Cambio Climatico, es el organo responsable de realizar la delimitacion de las areas prioritarias para el analisis de vulnerabilidad actual y futura al cambio climatico, asi como coadyuvar en el seguimiento de los planes, programas y proyectos de adaptacién al cambio climatico. b) DEPARTAMENTO DE MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO. EI Departamento de Mitigacién al Cambio Climatico, es el érgano responsable de desarrollar las acciones que coadyuven a la mitigacién de los efectos del cambio climatico en los diferentes sectores relacionados con la emisién de gases de efecto invernadero -GEI-; asi como dar seguimiento a la reglamentacién de incentivos que motiven las actividades voluntarias de reduccién o absorcién de GEI. = DEPARTAMENTO DE CIENCIA Y METRICA DE CAMBIO CLIMATICO. El Departamento de Ciencia y Métrica de Cambio Climatico, es el érgano responsable de recopilar y analizar la informacién relacionada con los elementos para la métrica de adaptacién y mitigacién al cambio climatico, y generar los reportes que se presentan ante la Convencién Marco de Naciones Unidas de Cambio Climatico y al Sistema Nacional de Informacién sobre Cambio Climatico. c ~— d) DEPARTAMENTO DE PREVENCION DEL RIESGO ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMATICO. EI Departamento de Prevencién del Riesgo ante los Efectos del Cambio Climatico, es el organo responsable de analizar la prevencion, mitigacion y reduccion de los efectos provocados por la periodicidad de los fenomenos climaticos que puedan impactar el pais, en coordinacién con el ente rector de la materia. = e — DEPARTAMENTO DE LUCHA CONTRA LA DEGRADACION DE TIERRAS, LA DESERTIFICACION Y LA SEQUIA EN GUATEMALA. El Departamento de Lucha Contra la Degradacién de Tierras, la Desertificacién y la Sequia en Guatemala, es el organo responsable de desarrollar las acciones que coadyuven en la lucha para prevenir la degradacién de tierras, desertificacién y sequia en Guatemala, mediante un enfoque territorial integral basado en informacién técnica y cientifica. ARTICULO 27. DIRECCION PARA EL MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS. La Direccion para el Manejo de Residuos y Desechos Sodlidos, es el érgano responsable de elaborar los planes, programas, proyectos, guias y la normativa nacional para el fomento de la Politica Nacional para la Gestién Integral de Residuos y Desechos Sdlidos le corresponden las funciones siguientes: a) Elaborar el Plan de Inspecciones para verificar el cumplimiento de los compromisos acordados para el manejo de los residuos y de los desechos sdlidos en el pais; b) Coordinar con la Direccién de Cumplimiento Legal, las inspecciones de oficio o por denuncia con relacién a vertederos 0 botaderos ilegales; c) Emitir opiniones técnicas sobre planes, programas y proyectos vinculados a la gestion integral de los residuos y los desechos solidos que sean requeridas; d) Desarrollar las acciones necesarias para la modernizacién de la gestion integral de los residuos y los desechos sdlidos; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Awww.marn.gob.gt Décima quinta. hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. e) Realizar en coordinacién con la Direccién de Formacién y Participacién Social, los procesos de capacitacién sobre el tema de gestion integral de los residuos y los desechos sdlidos, a nivel nacional; f) Proporcionar asistencia técnica al sector publico o privado, para el manejo de residuos y desechos solidos, cuando asi le requieran; y, g) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 28. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION PARA EL MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS. La Direccién para el Manejo de Residuos y Desechos Sodlidos, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES. E! Departamento de Fortalecimiento de Capacidades, es el organo responsable de fortalecer las capacidades del recurso humano del sector pUblico o privado, a través de la realizaci6n de procesos de capacitacién e incorporacién de estrategias sobre el manejo de residuos y desechos sdlidos a nivel nacional, cuando sea requerido. b) DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD Y MONITOREO. EI Departamento de Normatividad y Monitoreo, es el 6rgano responsable de elaborar la normativa, lineamientos y guias que coadyuven al manejo integral de los residuos y desechos solidos; asi como realizar inspecciones de monitoreo y vigilancia en rellenos sanitarios, vertederos o botaderos y elaborar un inventario nacional de los mismos e identificar el tipo de tratamiento y disposicion final a aplicar. = c ~ DEPARTAMENTO DE MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD. EI Departamento de Mecanismos de Sostenibilidad, es el Organo responsable de elaborar planes, politicas, programas y proyectos para procurar la sostenibilidad del manejo integral de los residuos y desechos sdlidos a nivel nacional. SECCION IV VICEMINISTERIO DEL AGUA ARTICULO 29. VICEMINISTRO DEL AGUA. El Viceministro del Agua, es la autoridad inmediata inferior, responsable de la conduccién de las politicas y estrategias para la proteccion, conservacién y mejoramiento del recurso hidrico del pais. Le corresponden las atribuciones siguientes: a) Conducir y coordinar los planes, programas y proyectos orientados a la sostenibilidad del recurso hidrico; b) Coordinar las acciones relacionadas para la conservacion y proteccion sostenible del recurso hidrico, en las cuencas o subcuencas del territorio nacional; C) Coordinar las actividades de monitoreo del recurso hidrico en el ambito nacional y todos aquellos elementos que causen o provoquen su contaminacién; d) Disefiar e implementar los mecanismos para la conservacioén de ecosistemas estratégicos y zonas marino costeras; €) Coordinar la elaboracién de la normativa y politicas en materia de recursos hidricos que por ley le corresponda al Viceministerio del Agua y someteria a consideracién del Despacho Superior; : f) Dar seguimiento a los compromisos 0 acuerdos adquiridos por el Ministerio, en los temas atinentes al recurso hidrico; g) Coordinar con las autoridades de cuenca que corresponda, los aspectos administrativos, financieros y técnicos para el manejo sostenible del recurso hidrico; h) Coordinar las actividades que se realizan en el Laboratorio de Calidad del Agua; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Décima:sexta hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. i) Representar al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, cuando este asi lo disponga, en los asuntos relacionados con las actividades institucionales del Ministerio, asi como en los comités, subcomités, mesas técnicas y grupos de trabajo relacionados con el ramo; Suscribir los contratos administrativos del Ministerio, en ausencia del Viceministro Administrativo Financiero, cuando le sea asignado; k) Sustituir al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, por ausencia temporal, de acuerdo con lo que establece este reglamento; y, |) Otras atribuciones inherentes a su cargo de conformidad con la Ley o en su caso las que le sean asignadas o encomendadas por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales. z= j ARTICULO 30. UNIDAD Y DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL AGUA. Para la realizacién de sus funciones, el Viceministerio del Agua, esta conformado por la Unidad y Direcciones siguientes: a) Laboratorio de Calidad del Agua b) Direccién de Cuencas C) Direccién Monitoreo y Vigilancia del Agua ARTICULO 31. LABORATORIO DE CALIDAD DEL AGUA. EI Laboratorio de Calidad del Agua, es el organo responsable de realizar las mediciones de los parametros fisicos, quimicos y biolégicos de las descargas de aguas residuales, con la finalidad de determinar si cumple con la normativa aplicable, elaborando el informe correspondiente; asi como promover la investigacion y desarrollo de lineas base sobre el recurso hidrico y su calidad. Le corresponden las funciones siguientes: a) Analizar y medir los parametros que garanticen la operacién optima de las unidades de tratamiento de aguas residuales; b) Establecer las condiciones de funcionamiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales, a través del porcentaje de remocién; c) Analizar muestras de agua, cuando existan emergencias ambientales que puedan afectar la calidad del recurso hidrico; d) Analizar la calidad del agua residual y cuerpos de agua naturales, cuando corresponda; e) Elaborar informes analiticos conforme a los parametros estipulados en los Acuerdos Gubernativos Numeros 236-2006, Reglamento de Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposicién de Lodos; y, 12-2011, Reglamento de Descargas de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago de Atitlan; f) Coordinar con las instituciones correspondientes, las investigaciones relacionadas con el recurso hidrico; g) Recomendar la actualizacion de la normativa vigente, en funcion de las investigaciones realizadas; h) Compilar y analizar informacion para el disefio de escenarios y modelos, que puedan ser utilizados como herramientas de diagnéstico para la toma de decisiones; i) Establecer una linea base del indice de calidad de agua que facilite el monitoreo adecuado del recurso hidrico; y, j) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 32. DIRECCION DE CUENCAS La Direccién de Cuencas, es el organo responsable de elaborar e implementar los planes, politicas, programas y proyectos para el manejo sostenible de las cuencas del territorio nacional, asi como de fomentar la proteccién, conservacion y mejoramiento de estas. Le corresponden las funciones siguientes: a) Formular propuestas para la proteccién, conservacion y mejoramiento de cuencas estratégicas en el territorio nacional; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt Décima séptima hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. b) Establecer las prioridades de protecci6én y conservaci6n de las cuencas, por medio de C. e f) h ~ ~ ~~ = diagnésticos en funcién de la cantidad y calidad del recurso hidrico; Desarrollar y coordinar las pollticas relacionadas con el manejo sostenible de las cuencas del territorio nacional; Coordinar con los usuarios de cuenca o subcuenca la ejecucion de los planes, programas o proyectos en el ambito nacional, orientados a la sostenibilidad del recurso hidrico; Coordinar las acciones interinstitucionales correspondientes, para el logro de la sostenibilidad del recurso hidrico; Coordinar la implementacién de los mecanismos para la conservacién de ecosistemas estratégicos y zonas marino costeras; Procurar la conservacién de los recursos naturales, aplicando los criterios de proteccién, conservacién y mejoramiento de cuencas; Emitir los dictamenes y opiniones relacionados con la proteccién, conservacién y mejoramiento de cuencas, programas y proyectos del Ministerio; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 33. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE CUENCAS. La Direccion de Cuencas, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE ECOSISTEMAS. El Departamento de Ecosistemas, es el organo responsable de ejecutar las acciones que promuevan e impulsen la conservacion, proteccién y manejo integral de las zonas marino costeras y ecosistemas estratégicos en el territorio nacional, asi como ejecutar los planes, programas y proyectos, en el marco de la implementaci6én de la Politica para el Manejo Integral de las Zonas Marino Costeras de Guatemala y el Decreto 7-2013. b) DEPARTAMENTO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO TERRITORIAL DEL RECURSO HiDRICO. E! Departamento para la Proteccién, Conservacion y Mejoramiento Territorial del Recurso Hidrico, es el organo responsable de coordinar e impulsar las acciones relacionadas con el manejo sostenible de los recursos hidricos, conforme criterios territoriales a nivel de cuencas, asi como fomentar la reforestacion de las cuencas, rios y manantiales. ARTICULO 34. DIRECCION DE MONITOREO Y VIGILANCIA DEL AGUA La Direccién de Monitoreo y Vigilancia del Agua, es el organo responsable del monitoreo, control y vigilancia de la calidad del recurso hidrico del pais, para la elaboracién del inventario sobre los entes generadores de aguas residuales y fuentes de agua. Le corresponden las funciones siguientes: a b Cc d e ~ [S LS Coordinar los monitoreos de los cuerpos de agua, para establecer lineas base de indices de calidad del agua; Elaborar el inventario de fuentes de agua nacional, asi como de entes generadores de aguas residuales; Coordinar la investigacion para procurar la proteccion, conservacion y mejoramiento del recurso hidrico, considerando la participacién de los sectores involucrados; Verificar que las personas individuales o juridicas, dispongan de sistemas de tratamiento para las descargas de aguas residuales; , Elaborar las normas 0 regulaciones en materia de recursos hidricos, de acuerdo a su competencia; Verificar el cumplimiento de la regulacién vigente sobre aguas residuales; 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt Décima . octava hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. g) Comunicar los incumplimientos de los entes generadores que descargan a cuerpo receptor y/o alcantarillado publico, que correspondan, a la Direccién de Cumplimiento Legal; y, h) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 35. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE MONITOREO Y VIGILANCIA DEL AGUA: La Direccién de Monitoreo y Vigilancia del Agua, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE CONTROL Y MONITOREO DEL RECURSO HiDRICO EI b — Departamento de Control y Monitoreo del Recurso Hidrico, es el organo responsable de controlar y monitorear el cumplimiento de la regulaci6én vigente, con respecto a las descargas de aguas residuales y cuerpos de agua, con la finalidad de fomentar la proteccién de los recursos hidricos, realizar procesos de capacitacién sobre control y monitoreo de aguas residuales y desarrollar un sistema de geoposicionamiento ‘de entes generadores de aguas residuales y fuentes de agua por cuenca y subcuenca. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y NORMATIVIDAD DEL AGUA. El Departamento de Investigacion y Normatividad del Agua, es el organo responsable de desarrollar y fomentar la investigacién con respecto a la proteccién de los recursos hidricos y elaborar propuestas para su regulacién y actualizacién de la normativa vigente; asf como coordinar con el Laboratorio de Calidad del Agua y el Departamento de Control y Monitoreo del Recurso Hidrico, la investigacién y monitoreo del recurso hidrico, presentando los resultados de las investigaciones realizadas por medio de una revista indexada. CAPITULO II FUNCIONES ADMINISTRATIVAS SECCION UNICA ARTICULO 36. VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO. El Viceministro Administrativo Financiero, es la autoridad inmediata inferior, responsable de dirigir los procesos especificos del cumplimiento de la probidad administrativa y la correcta inversion de los fondos publicos por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y velar por la correcta aplicacién de los controles internos relacionados con la normativa de administracion financiera vigente en el sector pUblico nacional. Le corresponden las atribuciones siguientes: a) Dirigir y coordinar las actividades técnicas, financieras y administrativas de las dependencias a su cargo; b) Firmar los contratos administrativos del Ministerio; c) Velar por que las actividades administrativas, financieras, de recursos humanos e informaticos del Ministerio se desarrollen con base a las normas técnicas y legales vigentes; d) Dirigir y coordinar la elaboracién del anteproyecto de presupuesto del Ministerio; e) Garantizar que las dependencias del Ministerio cuenten con los recursos humanos, fisicos financieros e informaticos necesarios para su funcionamiento; f) Promover la eficiente, efectiva y transparente ejecucién presupuestaria de los recursos asignados, préstamos o donaciones que el Ministerio obtenga; g) Representar al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, cuando este asi lo disponga, en los asuntos relacionados con las actividades institucionales del Ministerio; h) Sustituir al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, por ausencia temporal, de acuerdo con lo que establece este reglamento; y, 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Décima novena hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. i) Otras atribuciones inherentes a su cargo de conformidad con la Ley 0 en su caso las que le sean asignadas o encomendadas por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales. ARTICULO 37. UNIDAD Y DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO. Para la realizacién de sus funciones, el Viceministerio de Administrativo Financiero, esta conformado por las Direcciones siguientes: a) Unidad de Acceso a Informacion Publica b) Direccién Administrativa c) Direccién de Recursos Humanos d) Direcci6n Financiera e) Direccién de Informatica ARTICULO 38. UNIDAD DE ACCESO A INFORMACION PUBLICA. La Unidad de Acceso a la Informacién Publica, es el érgano responsable de cumplir con lo que establece el Decreto 57-2008 “Ley de Acceso a la Informacion Publica”. Le corresponde las funciones siguientes: a) Actualizar la informaci6n de oficio en el Sistema de Informacion Publica; b) Recibir y atender las solicitudes de informacion publica a las diferentes dependencias del Ministerio; c) Orientar a los interesados en la formulacién y presentacién de solicitudes de informacién publica; d) Resolver las solicitudes de informacién publica segun los plazos establecidos en el articulo 42 de la Ley de Acceso a la Informacion Publica; e) Coordinar talleres de capacitacion a fin que los funcionarios del Ministerio se actualicen regularmente en el tema de la Ley de Acceso a la Informacién Publica; y, f) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 39. DIRECCION ADMINISTRATIVA. La Direccién Administrativa, es el organo responsable de desarrollar los procedimientos de gestién administrativa, logistica, adquisicion de bienes y servicios, transporte, almacén, archivo y seguridad, para la ejecucién de las funciones operativas de las dependencias del Ministerio. Le corresponden las funciones siguientes: a) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades de mantenimiento, reparacién y remozamiento de instalaciones, transporte y demas servicios generales de apoyo y logistica necesarios para el funcionamiento del Ministerio; Coordinar las actividades relacionadas con el cuidado y resguardo de las instalaciones, equipo y maquinaria, vehiculos y demas bienes del Ministerio; Aplicar las medidas de higiene y seguridad ocupacional que propendan a la proteccién del personal del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, asi como elaborar el plan institucional de respuesta para atender situaciones de riesgo, emergencia o desastre; Realizar la adquisicién de bienes y contratacién de los servicios necesarios para el funcionamiento del Ministerio, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento y la normativa vigente; Coordinar el registro de los ingresos y egresos de los bienes adquiridos, asi como su respectiva distribucién; f) Coordinar el resguardo y archivo de los expedientes y documentos que sean trasladados por las diferentes dependencias del Ministerio, aplicando la metodologia y procedimientos correspondientes; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. b Cc ~ a = oO o e aS g 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gobgt ‘Vigésima . hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 40. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA La Direccion Administrativa, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE COMPRAS. El Departamento de Compras, es el organo b c d ~~ responsable de ejecutar los procedimientos de compra de bienes y servicios conforme a la plataforma de transparencia establecida por la legislacién vigente y las directrices emitidas por el Despacho Superior del Ministerio. DEPARTAMENTO DE ALMACEN. EI Departamento de Almacén, es el organo responsable de realizar la recepci6n, registro, almacenamiento y entrega de bienes, materiales y suministros a las dependencias del Ministerio, llevando los registros correspondientes. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INTERNOS. El Departamento de Servicios Internos, es el érgano responsable de ejecutar las actividades relacionadas con el resguardo y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, vehiculos, equipos y demas bienes del Ministerio, transporte, logistica, limpieza y mensajeria. DEPARTAMENTO DE ARCHIVO GENERAL. E! Departamento de Archivo General, es el organo responsable de realizar las actividades relacionadas con la recepcidn, registro, archivo y resguardo de expedientes y documentos que sean remitidos para su archivo, por las distintas dependencias del Ministerio. ARTICULO 41. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. La Direccién de Recursos Humanos, es el organo responsable de efectuar los procesos relacionados con la gestion del recurso humano del Ministerio, de conformidad con la normativa legal vigente, lineamientos y directrices emitidas por el ente rector. Le corresponden las funciones siguientes: a) Administrar los procesos relacionados con el reclutamiento, seleccién y Cc d e Ss ww nombramiento del recurso humano y la contratacién de servicios técnicos y profesionales; Coordinar las gestiones relacionadas con las acciones de puestos y de personal del Ministerio; Evaluar la estructura de puestos del Ministerio y en su defecto realizar las gestiones necesarias para su ordenamiento, conforme a los lineamientos establecidos por el ente rector; Realizar el proceso de evaluacién del desempefo, con la finalidad de elaborar planes para mejorar el rendimiento laboral del recurso humano del Ministerio; Coordinar los procesos de pago y liquidacién de salarios, honorarios, prestaciones laborales y pdstumas de servidores y ex servidores pUblicos del Ministerio; Administrar los procesos relacionados con el desarrollo del recurso humano del Ministerio; Elaborar en coordinacion con las demas dependencias administrativas del Ministerio los manuales administrativos de funciones de puestos; Coordinar con entes y organismos de cooperacion internacional, las acciones necesarias para el fortalecimiento y desarrollo del recurso humano institucional; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 42, DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS La Direccién de Recursos Humanos, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE DOTACION DE RECURSOS HUMANOS. El Departamento de Dotacién de Recursos Humanos, es el organo responsable de disefiar y realizar la 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Awww.marn.gob.gt b c d = ~~ = Vigésima primera hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. convocatoria de los candidatos que optan a un puesto en el Ministerio y la seleccién de los mismos con base a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento y otras normativas vigentes en la materia. DEPARTAMENTO DE GESTION DE PERSONAL. El Departamento de Gestion de Personal, es el 6rgano responsable de llevar a cabo los procesos de nombramiento y contratacion del recurso humano del Ministerio y demas acciones de personal que corresponda; asi como aplicar los instrumentos que permitan evaluar el desempefo del personal, de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento y otras normativas vigentes en la materia. DEPARTAMENTO DE NOMINAS. EI Departamento de Nominas, es el érgano responsable de efectuar los procesos relacionados con el pago de salarios, prestaciones laborales, complementos, asignacién de bonos, demandas judiciales, contratos y honorarios, de conformidad con los renglones presupuestarios que corresponda; asi como de las alzas y bajas que se den como resultado de los movimientos de personal. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO. E! Departamento de Desarrollo del Recurso Humano, es el organo responsable de ejecutar los procesos relacionados con la formacién y capacitacién del personal del Ministerio, con la finalidad de dotarlos de los conocimientos, habilidades y destrezas para los trabajos presentes y futuros, en la bUsqueda de la mejora de los servicios que se ofrecen a la ciudadania, asi como de coordinar la prestacién de servicios de medicina general, para la atencién de la salud del personal del Ministerio. ARTICULO 43. DIRECCION FINANCIERA. La Direccion Financiera, es el organo responsable de dirigir y coordinar las acciones de presupuesto, contabilidad y tesoreria del Ministerio; asi como mantener los registros actualizados de las operaciones presupuestarias, financieras y contables del Ministerio. Le corresponden las funciones siguientes: a b Cc ) Elaborar e| Anteproyecto de Presupuesto del Ministerio, en coordinacién con la Unidad de Planificaci6n; Ejecutar y evaluar el presupuesto del Ministerio, en funcién de las politicas, planes, programas y proyectos establecidos, en cumplimiento a la normativa legal que regula la materia; Ejecutar los procesos y transacciones financieras, a través de los sistemas informaticos establecidos por el ente rector; Integrar, manejar y mantener actualizados los registros del Sistema Integrado de Administracién Financiera; Elaborar, implementar y actualizar periddicamente los manuales de procedimientos, guias de trabajo y otros instrumentos que se requieran para que los procesos financieros sean agiles, transparentes y documentados;: Administrar y velar por la correcta ejecucion de los recursos financieros del Ministerio; Llevar el registro contable e integrar al presupuesto los ingresos que por diversos conceptos obtenga el Ministerio; Llevar el registro de los inventarios de bienes de activo fijo y fungibles del Ministerio: Verificar que los registros contables se mantengan actualizados, conforme a la normativa vigente; Elaborar e implementar controles internos que garanticen et manejo adecuado del efectivo y valores del Ministerio; Coordinar el efectivo cumplimiento de los pagos de membresias, cuotas a organismos internacionales y otras obligaciones del Ministerio; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Vigésima segunda hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021. MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 44. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION FINANCIERA La Direccién Financiera, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) b = c ~ d = DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO. El Departamento de Presupuesto, es el Organo responsable de formular, programar, ejecutar, liquidar y evaluar el presupuesto del Ministerio, dentro del enfoque del sistema del presupuesto por resultados de la gestion publica, aplicando la normativa y disposiciones vigentes. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD. El Departamento de Contabilidad, es el organo responsable de administrar, coordinar y gestionar los procesos contables del Ministerio, aplicando la normativa y disposiciones vigentes. DEPARTAMENTO DE TESORERIA. El Departamento de Tesoreria, es el organo responsable de dirigir, coordinar e implementar las normas y procedimientos para la administracién del fondo rotativo y caja chica del Ministerio, aplicando la normativa y disposiciones vigentes. DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS. E! Departamento de Inventarios, es el érgano responsable de llevar el registro y control del inventario de bienes de activos fijos y fungibles del Ministerio, conforme a la normativa vigente. ARTICULO 45. DIRECCION DE INFORMATICA. La Direccion de Informatica, es el 6rgano responsable verificar que los sistemas informaticos que el Ministerio utiliza para desarrollar sus funciones funcionen de manera correcta, garantizando la transparencia y la eficiencia. Le corresponden las funciones siguientes: a) b z= Cc ww Coordinar la estrategia informatica del Ministerio, de acuerdo a los estandares tecnolégicos y de seguridad operativa; Administrar los equipos y sistemas informaticos necesarios para ejecutar los procesos y procedimientos administrativos del Ministerio; Desarrollar las acciones necesarias para garantizar el mantenimiento y servicio de los equipos y sistemas informaticos; Verificar el servicio de los sistemas de informatica del Ministerio; Disefar y evaluar especificaciones técnicas para adquirir equipos y contratacién de servicios informaticos y verificar el cumplimiento de los contratos que se hayan suscrito; Emitir dictamenes y opiniones técnicas en el ambito de su competencia; Verificar la ejecucién oportuna de las pollticas de respaldo de informaci6n por parte de los usuarios del sistema; Coordinar con la Direccién de Analisis Geoespacial y Cambio Climatico, los procesos de mantenimiento, seguridad, soporte y almacenamiento de informacién; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 46. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCION DE INFORMATICA. La Direccién de Informatica, para el cumplimiento de sus funciones, esta conformada por los Departamentos siguientes: a) DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, TELECOMUNICACIONES Y SOPORTE TECNICO. El Departamento de Infraestructura, Telecomunicaciones y Soporte Técnico, es el organo responsable de disefar y dar mantenimiento a la infraestructura de las redes de comunicaci6én del Ministerio y los servicios relacionados con la misma; asi como de comprobar que la seguridad informatica 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/;www.marn.gob.gt Vigésima tercera hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. sistemas, las medidas de protecci6n légica (software) y los procedimientos que deben seguir los usuarios. b) DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO INFORMATICO. El Departamento de Investigacion y Desarrollo Informatico, es el organo responsable de investigar y desarrollar nuevos sistemas informaticos para agilizar los procesos de trabajo del Ministerio, asi como migrar los sistemas a nuevas tecnologias, y prestar asistencia técnica a los usuarios para el uso adecuado de los sistemas informaticos del Ministerio. CAPITULO III FUNCIONES DE APOYO TECNICO SECCION UNICA ARTICULO 47. ORGANOS DE APOYO TECNICO. Dependen directamente del Despacho Superior, los érganos siguientes: a) Unidad de Asesoria Juridica b) Unidad de Comunicacién Social c) Unidad de Cooperaci6n Internacional d) Unidad de Género, Multiculturalidad y Personas con Discapacidad e) Unidad de Planificacion f) Secretaria General ARTICULO 48. UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA. La Unidad de Asesoria Juridica, es el organo de apoyo técnico, consultor y asesor en materia legal del Despacho Ministerial y demas dependencias del Ministerio, de conformidad con los principios de derecho, normas y leyes nacionales e internacionales de las cuales Guatemala es parte. Le corresponden las funciones siguientes: a) Asesorar y orientar al Despacho Superior en materia legal, extrajudicial y judicial; b) Acompafiar y asesorar en materia legal a los funcionarios del Ministerio, cuando sea requerido; c) Efectuar el estudio de casos relacionados con la creacién o reforma de normas juridicas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y contratos administrativos y/o su revision, que sean presentados por otras dependencias internas 0 externas; Asesorar en el proceso de homologacidén y unificacién de criterios interpretativos de las leyes y reglamentos en materia de ambiente, recursos naturales y cambio climatico a las dependencias del Ministerio; Emitir dictamenes u opiniones juridicas sobre las consultas que se le formulen, en los casos sefialados por la Ley y cuando el Despacho Ministerial o demas funcionarios lo requieran; asf como por iniciativa propia cuando lo juzgue conveniente a los intereses del Ministerio; f) Asumir la direccién y procuracién de todas las acciones judiciales en cualquiera de las instancias jurisdiccionales del pais, incluyendo las que se tramiten ante la Corte de Constitucionalidad, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunales en Materia Laboral y Juicios Econdémicos Coactivos, en los cuales tenga intervencidon el Ministerio; = & g) Dirigir, vigilar y dar seguimiento a los asuntos juridicos del Ministerio, cuando el Despacho Superior lo requiera; h) Gestionar de conformidad con la ley, los recursos de revocatoria y reposici6n que conozca el Ministerio; y, i) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Vigésima cuarta hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 49. UNIDAD DE COMUNICACION SOCIAL. La Unidad de Comunicacién Social, es el organo responsable de disefiar la estrategia de comunicacién del Ministerio, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de comunicacién institucional, en coordinacion con otras instancias de gobierno que realizan funciones de la misma naturaleza. Le corresponden las funciones siguientes: a) Propiciar y mantener relaciones con los medios de comunicacion social, para promover la importancia de las actividades que en materia de proteccién del ambiente realiza el Ministerio; Efectuar el monitoreo y andlisis de las noticias que publican los diferentes medios de comunicacidn, con la finalidad de mantener informado al Despacho Superior; Elaborar en coordinacién con la Unidad de Planificacion, la Memoria Anual de Labores para su difusién, asi como el Informe Ambiental del Estado; d) Asistir al Despacho Superior en los eventos oficiales del Ministerio, conforme a las normas protocolarias y ceremoniales establecidas; e) Coordinar la logistica para la realizacion de los eventos que requieren las dependencias del Ministerio; y, f) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. b z= Cc ARTICULO 50. UNIDAD DE COOPERACION INTERNACIONAL. La Unidad de Cooperacion Internacional, es el Organo responsable de realizar la gestion y negociacién de financiamiento y cooperacién técnica para los proyectos a ejecutar por el Ministerio. Le corresponden las funciones siguientes: a) Coordinar las gestiones y negociaciones con organismos internacionales en materia de cooperacion internacional, reembolsable y no reembolsable, para atender la tematica de ambiente, recursos naturales y cambio climatico; Asesorar al Despacho Superior en lo relacionado con la gestién de recursos de cooperacién internacional; c) Administrar la base de datos de programas y proyectos del Ministerio que se estan gestionando con cooperacién internacional; Disefar en forma conjunta con los Vicedespachos y dependencias del Ministerio, las estrategias de financiamiento a corto, mediano y largo plazo, identificando y gestionando recursos de cooperacién internacional en coherencia con el Plan Estratégico Institucional; Representar al Ministerio en los procesos de negociacién de cooperacion internacional con entes regionales, instancias homdlogas de gobiernos extranjeros, otras entidades internacionales y alianzas de paises de las cuales Guatemala sea parte o tenga relacion en temas de ambiente, recursos naturales y cambio climatico, cuando sea designado por el Despacho Superior; f) Coordinar con las entidades de gobierno, oficinas y representaciones de organismos internaciones los planes y proyectos que en materia de ambiente, recursos naturales y cambio climatico requieran de cooperacién internacional; Emitir conforme a su competencia, dictamenes u opiniones técnicas referentes a instrumentos internacionales; Apoyar en los procesos de negociacién de convenios, protocolos y tratados internacionales en materia de ambiente, recursos naturales y cambio climatico, de los cuales el pais es signatario o parte, cuando le sea requerido por el Despacho Superior, i) Promover y viabilizar a lo interno del Ministerio, el proceso de apropiacién, alineacion, armonizaci6on y gestion orientada a resultados y mutua responsabilidad de la cooperacion internacional; . j) Apoyar a las dependencias del Ministerio para gestionar cuando corresponda, los recursos de aporte nacional que requiere la ejecucion de programas y proyectos financiados con cooperacion internacional; y, Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. b 4 a S S € ~~ SS g Zz k co 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt Vigésima quinta hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. ARTICULO 51. UNIDAD DE GENERO, MULTICULTURALIDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La Unidad de Género, Multiculturalidad y Personas con Discapacidad, es el organo responsable de velar internamente por la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, los procesos de inclusién de personas con discapacidad, a través del ejercicio de los derechos que corresponde a la institucionalizacion desde la perspectiva de equidad de género y temas relacionados. Le corresponden las funciones siguientes: a) Coordinar las actividades relacionadas con los temas de género, multiculturalidad y personas con discapacidad en las dependencias del Ministerio; b) Asesorar a las dependencias del Ministerio en la incorporacién de los temas de género, multiculturalidad y personas con discapacidad en las politicas y programas de ambiente, recursos naturales y cambio climatico; c) Coordinar las actividades del Comité de Género, Multiculturalidad y Personas con Discapacidad del Ministerio; d) Participar en actividades interinstitucionales y de la sociedad civil en la tematica a su cargo; e) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Guatemala en el marco de los acuerdos internacionales en materia de género y multiculturalidad que sean competencia del Ministerio; y, f) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley, ARTICULO 52. UNIDAD DE PLANIFICACION. La Unidad de Planificaci6n, es el organo responsable de disefiar la planificacion institucional, actualizando la red programatica cuando sea requerido, as! mismo dirigir, coordinar, integrar, monitorear y evaluar las politicas y los planes a corto, mediano y largo plazo, orientados al cumplimiento de los fines del Ministerio. Le corresponden las funciones siguientes: a) Elaborar los planes estratégico institucional, operativo multianual y operativo anual, en vinculacién con las politicas ambientales, recursos naturales y de cambio climatico, con enfoque de resultados, en coordinacion con las demas dependencias del Ministerio; b) Coordinar con las unidades sustantivas del Ministerio la formulacién y evaluacién de las politicas ambientales, coadyugando en su implementacién; c) Monitorear y evaluar los planes estratégicos, operativo multianual y Operativo anual del Ministerio, con la finalidad de verificar su grado de avance; d) Coordinar con la Direccién Financiera el proceso de formulacion presupuestaria y anteproyecto de presupuesto institucional; e) Elaborar y alimentar con informacién técnica y financiera, la base de datos de los proyectos de inversi6n; f) Analizar y elaborar escenarios del contexto nacional e internacional relacionados con los factores econdémicos y sociales, que influyan o tengan relacién con el sector y la calidad ambiental del pais, con la finalidad de proponer o actualizar las politicas en materia de ambiente, recursos naturales y cambio climatico; Asesorar al Despacho Superior en asuntos estratégicos que tengan relevancia en las politicas nacionales en materia de ambiente, recursos naturales y cambio climatico; Conducir y coordinar el disefio de las estrategias nacionales en materia de conservacion, proteccién, mejoramiento y restauracién del medio ambiente, los recursos naturales y cambio climatico, en estrecha relacién con las entidades publicas relacionadas directamente a cada tema; i) Disefiar y administrar un sistema de monitoreo y evaluacién de las politicas en materia de ambiente, recursos naturales y cambio climatico,-asi como los planes y programas que contribuyan al logro de los objetivos del Ministerio; j) Elaborar en coordinacién con las demas dependencias administrativas del Ministerio los manuales administrativos de procedimientos; Elaborar y presentar anualmente, en coordinacién con otras dependencias del Ministerio el Informe Ambiental del Estado; = g ss . z 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/Awww.marn.gob gt Vigésima sexta hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. |) Elaborar y coordinar con la Unidad de Comunicaci6én Social, la memoria de labores institucional; y, m) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. ARTICULO 53. SECRETARIA GENERAL. La Secretaria General, es el organo responsable de realizar la recepcién, registro, resguardo, tramite y seguimiento de la documentaci6n oficial que ingresa al Ministerio; asi como proporcionar apoyo y asesoria en asuntos de orden administrativo al Despacho Ministerial y demas Organos del Ministerio. Le corresponden las funciones siguientes: a) Apoyar cuando el Despacho Superior lo solicite, como Secretaria Técnica al Despacho Ministerial, en los espacios donde el Ministerio ejerce la Presidencia o Secretaria; b) Elaborar en forma conjunta con otras dependencias del Ministerio, los proyectos de resoluciones y acuerdos ministeriales, conforme las indicaciones del Despacho Superior; c) Notificar a quienes corresponda, las resoluciones y acuerdos ministeriales de gestion administrativa del Ministerio, llevando los controles necesarios; d) Certificar firmas, documentos y fotocopias conforme a las leyes del pais; y, e) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. CAPITULO IV FUNCIONES DE CONTROL INTERNO SECCION UNICA ARTICULO 54. UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. La Unidad de Auditoria Interna, es el organo responsable de la evaluacién de los sistemas de control interno, financiero y administrativo del Ministerio, para proponer mejoras y evitar riesgos y/o hallazgos en la realizacion de las diferentes actividades. Le corresponden las funciones siguientes: a) Elaborar el Plan Anual de Auditoria, sometiéndolo para su aprobacién a la maxima autoridad del Ministerio, enviando la copia correspondiente al ente fiscalizador, de acuerdo con el plazo establecido en la normativa legal vigente; b) Ejecutar las auditorias incluidas en el Plan Anual de Auditoria y las que sean requeridas por el Despacho Superior, tales como financieras, de cumplimiento, especiales, operacionales, de eficiencia, del desempefio y de sistemas, presentando los informes correspondientes; c) Examinar los estados financieros institucionales, aplicando las normas de auditoria generalmente aceptadas y emitiendo los dictamenes correspondientes; d) Auditar los registros y controles de las operaciones presupuestarias, contables y de tesoreria del Ministerio; e) Recomendar normas y procedimientos para fortalecer el control interno; f) Verificar que los gastos efectuados, los bienes y servicios contratados por el Ministerio, se realicen conforme a la ley; g) Revisar las operaciones contables y financieras del Ministerio, recomendando las acciones que propendan al buen uso de los recursos asignados al Ministerio; h) Verificar que los gastos efectuados, contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios cumplan con los requisitos legales, debiendo proponer las medidas correctivas pertinentes y participar cuando sea necesario en tales procesos; i) Elaborar indicadores de verificacion para evaluar el funcionamiento de los sistemas, procesos, procedimientos y registros de las dependencias del Ministerio; y, j) Otras funciones que le sean asignadas por el Despacho Superior, de conformidad con la Ley. 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt Vigésima séptima hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. TITULO III CAPITULO | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 55. ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO. Las atribuciones y funciones que este Reglamento sefala para las dependencias del Ministerio, tienen caracter enunciativo y no limitativo, por lo que no se excluyen otras que por virtud de ley deban cumplirse. ARTICULO 56. DELEGACIONES MUNICIPALES. La maxima autoridad del Ministerio, podra establecer delegaciones municipales para agilizar la ejecucion de los programas y proyectos de su competencia, cuando asi lo considere pertinente. ARTICULO 57. COORDINACION. Los organos que conforman la estructura administrativa definida en el presente Reglamento, deberan trabajar coordinadamente para alcanzar las metas y obtener los resultados establecidos a corto, mediano y largo plazo en los planes del Ministerio. ARTICULO 58. ESTRUCTURA INTERNA COMPLEMENTARIA. Los Organos de menor rango jerarquico al establecido en el presente Reglamento necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales, seran aprobados mediante Acuerdo Ministerial. ARTICULO 59. MANUALES ADMINISTRATIVOS. Para el cumplimiento de las funciones del Ministerio, el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales mediante Acuerdo Ministerial aprobara los Manuales de Organizacién y de Puestos que se requieran, asi como las normas y politicas necesarias para la adecuada implementacién del presente Reglamento. Las funciones que corresponde a cada uno de los departamentos que conforman las diferentes direcciones contenidas en el presente Reglamento, seran desarrolladas en los respectivos Manuales de Organizacion. ARTICULO 60. ACCIONES DE ADMINISTRACION DE PUESTOS Y SALARIOS. E! Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales presentara el estudio de clasificacién de puestos y salarios para la debida observancia de este Reglamento, a la Oficina Nacional de Servicio Civil quien emitira el dictamen correspondiente previo a que la Direccién Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Publicas emita la viabilidad financiera. ARTICULO 61. CASOS NO PREVISTOS. El Despacho Ministerial resolvera de conformidad con la ley, los casos no contemplados en este Reglamento y las dudas derivadas de su aplicacion, y cuando la naturaleza de los casos lo demanden debera contar también con la opinion conjunta o separada de la Direccién Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Publicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 62. TRANSITORIO. EI Ministerio realizara las acciones necesarias para garantizar que los servicios, programas y proyectos en desarrollo a la fecha de entrar en vigencia este Reglamento, continuen funcionando efectivamente durante la implementacion del mismo, para que la puesta en marcha de la nueva estructura organica interna y funciones no implique disminucién o ausencia de servicios y de igual forma se dé continuidad al cumplimiento de las obligaciones existentes. ARTICULO 63. ADECUACION E IMPLEMENTACION. La implementacién del presente Reglamento Organico Interno, se realizara de manera paulatina y ordenada, conforme a la disponibilidad de recursos del Ministerio; por lo que en vista de ello se tomaran las medidas y acciones administrativas y operativas correspondientes para que en la fecha en que entre en 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http:/www.marn.gob.gt Vigésima octava hoja del Acuerdo Gubernativo No. 73-2021 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES GUATEMALA, C.A. vigencia totalmente, su estructura y funcionamiento se adectie a las normas contenidas en el mismo. ARTICULO 64. DEROGATORIAS. Se deroga el Reglamento Organico Interno del Ministerio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales contenido en el Acuerdo Gubernativo Numero 50-2015 y se deroga la literal f), del articulo 8 del Reglamento de Evaluacién, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo Numero 137-2016 y sus reformas, y todas aquellas disposiciones que contravengan al presente reglamento. ARTICULO 65. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezara a regir al dia siguiente de su publicacion en el Diario de Centro América. COMUNIQUESE ~ > ALEJANDRO EDUARDO GRSWMATTE! FALLA Lic, Mario Roberto Rojas Espino | Ministro WES minister to de Ainbiente y R ecursos Naturales 7 Avenida 03-67 zona 13, Ciudad de Guatemala PBX: 2423-0500 http://www.marn.gob.gt