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Laws of Guatemala

Acuerdo Gubernativo Nº 7-79: Reglamento de la Ley General de Cooperativas

Made 1979-07-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
cooperative/producer organization, registration, institution, governance

Where to read it

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  1. INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS INACOP REGLAMENTO DE LA La LEY GENERAL DE COOPERATIVAS LEY GENERAL DE COOPERATIVAS . fue publicada en el Diario de Centro America, Organo Oficial de la Republica de Guatemala, EI 29 de Diciembre de 1978 Torno CCX, Numero 27 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO M. DE E. 7-79 GUATEMALA, CENTRO AMERICA JULIO DEL ANO 2007 16 17 ~. J obtengan autorizacion a que se refiere el parrafo anterior, los excedentes que se generen se aplicaran a la reserva irrepartible Articulo 2", ResponsabiJidad Limitada. La denominacion de las Cooperativas se REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL formulala libremente, pero siempre haciendo referencia a su actividad principal y agregar las palabras "Responsabilidad Limitada", que podra abreviarse "R. L". DE COOPERATIVAS CAPITULO II ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO M. DE E.7-79 Regimen administrativo y econ6mico Palacio Nacional: Guatemala, 17 dejulio de 1979. Articulo 3·. Organos. Las Cooperativas, Federac iones y Confederacion de Cooperativas, tendran como organos sociales los siguientes: El Presidente de la Republica a) La Asamblea General, organa supremo; CONSIDERANDO: b) EI Consejo de Administracion, organa administrativo de direccion; c) Comision de Vigilancia, organo de control y fiscalizacion; Que mediante el Decreto numero 82·78 del Congreso de la Republica, se creo el Instituto d) Comites que a juicio del Consejo de Administracion, sean necesarios para el mejor Nacional de Cooperativas, para impulsar una politica de apoyo a las Cooperativas, y funcionamiento de la entidad. establecer un regimen de fiscalizacion y control; y, en general, de cualquier otra funcion. relacionada con el desarroilo ordenado del cooperativismo; Articulo 4". De las Asambleas. La Asamblea General se forma por los asociados convocados y reunidos, es el organa supremo de la Cooperativa. CONSIDERANDO: Articulo 5·. C1ases de Asambleas. Las Asambleas Generales son ordinarias y Que de conformidad con el Articulo 62 del citado Decreto, los Reglamentos de dicha Ley ex traordinarias. deben estar aprobados dentro de los tres meses siguientes ala publicacion de la misma. Articulo 6". Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria se Teunira por 10 menos una vez al ano, dentro de los noventa dias que sigan al cierre del ejercicio social y tambien en POR TANTO, cualquier tiempo en que sea convocada. Debera ocuparse, ademas de los asuntos incluidos en la Agenda, de los siguientes: En uso de las facultades que Ie otorga ellnciso 4°. del Articulo 189 de la Constitucion de la Republica, y 62 del Decreto 82·78 del Congreso de la RepUblica. I'. Discutir, aprobar 0 improbar los estados financieros, la aplicacion de los resultados; del informe de la administracion y en su caso, de la Comision de ACUERDA: Vigilancia; 2'. La eleccion de los miembros titulares y suplentes del Consejo de EI siguiente Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Administracion, Com is ion de Vigilancia y demas Comites creados segun los Estatutos. CAPITULO I Articulo 7'. Asambleas Extraordinarias. Son asambleas extraordinarias, las que se Disposiciones comunes reLman para tTatar cualesquiera de los siguientes asuntos:

  2. Articulo 1". Naturaleza de las Cooperativas. Las Cooperativas deb.eran proyectar la 1°. De toda modificacion de los Estatutos; prestacion de servicios a sus asociados. Sin embargo. eI) razon del inten~s social y bienestar 2'. Sancionar y remover, previa comprobacion de causa, a los miembros del colectivo, iNACOP podni autorizar en cada caso si 10 eStlma conveniente, que los servicios Consejo de Administracion, Comision de Vigilancia y Comites; se extiendan a otros sectores. Cuando las Cooperativas 0 Federaciones de las mismas 3'. Acordar la fusion e incorporacion de la Cooperativa a otras de igual finalidad; 19 18 4°. Acordar la afiliacion de la Cooperativa a organizaciones cooperativas de grado Articulo 17. Quorum. EI Consejo de Administracion podni tomar acuerdos validos, superior; y elegir y remover a los delegados ante esas entidades; cuando este reunida la mayoria de sus miembros. Cada Consejero tendra un voto: el 5°. Conocer las causas de disolucion de la Cooperativa y acordarla cuando Presidente tendni voto resolutivo para el caso de empate, si asi 10 determinan los Estatutos procediere; nombrar la Comision liquidadora. Artfculo 18. Comision de Vigilancia. La Comision de Vigilancia es el organo encargado Articulo 8". Convocatoria de las Asambleas. Las Asambleas Generales Ordinarias y del control y fiscalizacion de la Cooperativa. Los Estatutos determinaran el numero de Extraordinarias seran convocadas normal mente por el Consejo de Administracion; cuando sus miembros, yel quorum para adoptar decisiones. este no la haga de conformidad con los Estatutos, la Comision de Vigilancia debera hacerla, o cuando 10 soliciten por 10 menos el veinte por ciento de los asociados activos. Se Articulo 19. Limitacion. Entre los miembros de la Comision de Vigilancia, no podra entiende por asociado activo, el que este al dia con sus obligaciones estatutarias y haber parentesco, dentro del cllarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad. contractuales. Articulo 20. Son atribuciones de la Comisioo de Vigilancia, ademas de las que se senalen Articulo 9". Requisitos de la Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General se en los Estatutos 0 por la Asamblea General: hara a los asociados por los medios de comunicacion mas adecuados. La convocatoria debera expresar el lugar, dia, hora y objeto de la sesion y hacerse por 10 menos, con diez 1° Practicar la realizacion de auditorias 0 instruir al Consejo de Administracion que dias calendario de anticipacioo. contrate servicios profesionales para ello, 0 solicitar este servicio a INACOP; 2° Revisar periodicamente los registros contables de la Cooperativa; Articulo 10. Quorum de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales estaran 3° Convocar a asamblea general ordinaria 0 extraordinaria, cuando de conformidad con legalmente constituidas cuando este presente la mitad mas uno del total de asociados los Estatutos, no 10 hagael Consejo de Administracion; activos, en el lugar, dia y hora fijados en la convocatoria. 4° Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el informe de sus actividades; 5° Practicar corte de caja y arqueo de valores; Articulo 11. Quorum de Presencia. Si ala hora seiialada en la convocatoria no hubiere el 6° Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo de quorum requerido, la Asamblea General se lIevara a cabo una hora despues, con 10 Administracion y de otros Comites. . asociados presentes, haciendose constar esta circunstancia en el acta respectiva. Articulo 21. Dietas. Los miembros del Consejo de Administracion y de la Comision de Articulo 12. Resoluciones. Los acuerdos de las sesiones de la Asamblea General, se Vigilancia, no percibiran salario por sus servicios, y cuando la situacion economica de la tomani por simple mayoria de votos, salvo los casos contemplados en los incisos lOy 5° del Cooperativa 10 permita, gozanln de dietes fijadas por la Asamblea General; en todo caso, Articulo 70 de este Reglamento, para 10 cual se requerira el voto afirrnativo de por 10 tendran derecho a viaticos debidamente comprobados. menos, las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea General. Las actas de las Asambleas Generales seran firrnadas para su validez por todos los miembros Articulo 22. Gerencia.En los Estatutos de las Cooperativas podra contemplarse la del Consejo de Administracion. incorporacion a su regimen administrativo de uno 0 mas Gerentes, cuando convengan a los intereses de las entidades. Articulo 13. Las cooperativas con mas de quinientos asociados, podran normar en sus Estatutos, la celebracion de Asambleas Generales. por medio de delegados debidamente Articulo 23. Regimen Economico. Las Cooperativas para su desarrollo y expansion, acreditados. deberan contar con medias economicos constituidos principalmente: Articulo 14. Consejo de Administraci6n. EI Consejo de Administracion es el organo de a) Con el capital cooperativo; de naturaleza variable, representado por aportaciones de : direccion de la Cooperativa. Los Estatutos de la Cooperativa determinaran la manera de valor nominal; ejercer la representacion legal. b) Las reservas en los porcentajes que se fijen en los Estatllos; c) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados; Articulo 15. Integracion. EI Consejo de Administracion de las Cooperativas se integrani d) Los prestamos, donativos, subvenciones que obtuvieren de entidades publicas 0 con cinco consejeros como minimos, que duraran en sus cargos el tiempo que determinen privadas; los Estatutos. e) Cualesquiera otros bienes, derechos 0 acciones que adquiera a titulo gratuito u ·t - oneroso, siempre que con ello no se limite la soberania de la Cooperativa. Articulo 16. Limitaci6n. Entre los miembros del Consejo de Administracion no podni haber parentesco, dentro del cuano grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad. 21 20

  3. CAPiTULEl III actuacion; ya la Inspeccion General de Cooperativas, entregara los libros de contabilidad, de actas y los demas registros y archivos que la entidad cooperativa posea. Disoluci6n y Iiquidacion de las cooperativas Articulo 33. En la disolucion y Iiquidacion de una cooperativa no federada, los sobrantes, Articulo 24. EI acta de la Asamblea General en que se acuerde la disolucion, debera si los hubiere, se entregaran a la federacion de su tipo que correspond a; en su defecto, a la enviarse a INACOP dentro del termino de diez dias. Si la causa de disolucion es la confederacion. contemplada en el inciso c) del Articulo 13 del Decreto 82-78 del Congreso, el acta en que se acordare sera suscrita por todos los asociados presentes. CAPiTULO IV Articulo 25. La Inspeccion General de Cooperativas, al tener conocimiento que en una Integracion cooperativa Cooperativa se da una de las causales de disolucion y no se hubiere convocado a la Asamblea Extraordinariapor los organos a quienes compete, procedera a la convocatoria y Articulo 34. Las cooperativas de primer grado son asociaciones de personas naturales y las de no poderse lIevar a cabo la Asamblea, procedera a la disolucion y liquidacioo de la federaciones y confederaciones, son asociaciones de cooperativas de primero y segundo Cooperativa. grado, respectivamente. Articulo 26. En los demis casos de disoluci6n, se organizara una Comisioo Liquidadora Articulo 35. Las federaciones se constituiran con eI objeto de cumplir para sus afiliadas formada por cinco miembro$, de los cuales tres .seriln nombrados por la Cooperativa en fines sociales, economicos y de representacion. Asamblea General, un representante de INACOP qui en la presidin! y un representante de la Inspeccion General de Cooperativas. Si la Cooperativa en Asamblea General no designara a los miembros de la Comision Liquidadora en un termino de quince dias, a partir del­ Articulo 36. Las Asambleas Generales de las federaciones , estaran formadas por las requerimiento del INACOP, este procedera a nombrarlos. cooperativas miembros, de conformidad con los estatutos; cada delegacion 0 cooperativa representada, tendn! derecho a un solo voto. Arti(ulo 17. Los miembros de la Comisioo Liquidadora deberan inscribirse en el Registro de Cooperativas de INACOP, qui en les extendera las credenciales correspondientes y 10 Articulo 37. La Confederacion estara integrada por las federaciones de cooperativas. comunicani a la Inspeccion General de Cooperativas. tendra caracter representativo del movimiento cooperativo nacional y tendra por objetivos a nivel nacional, los de representacion, coordinaciOn y defensa de los intereses sociales, Articulo 28. EI Presidente de la Comision Liquidadora tendra la representacion.legal de la economicos yde integracion. Asociacion. durante el tiempo que dure su funcion. Articulo 38. La Confederacion podn! afiliarse a organizaciones intemacionales de Articulo 29. Dentro de los ocho dias siguientes a la inscripcion de la Comision cooperativas, con el objelo de coordinar actividades tecnicas, educativas y de intercambio Liquidadora, esta haci publicar en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacion, un cultural y cientifico. aviso indicando que la Cooperativa entra en liquidacion, citando al efecto a los acreedores, para que presenten sus acreedurias dentrodeun termino de quince dias. Articulo 39. La Confederacion es el organo por el cual el movimiento cooperativo federado, elegici su representante del Sector ante el INACOP. Articulo 30. Dentro de los treinta dias posteriores al plaza dado a los acreedores, la Comision Liquidadora presentara un proyecto lie Iiquidacion a la Inspeccion General de Cooperativas. quien debera resolver aprobando 0 imrcobando el proyecto. CAPiTULO V Articulo 31. Aprobado el proyecto, la Comisioo Liquidadora 10 ejecutara de oficio, velando porque se cumpla el orden de pagos sefialado por el Articulo 14 del Decreto 82-78 De las Centrales de Servicio del Congreso. Articulo 40. De acuerdo con las necesidades de servicios podriln establecerse en centrales Articulo 32. Agotado el proceso de Iiquidacion, el INACOP cancelara'la personalidad de servicios, en forma zonificada dentro del territorio nacional. juridica y la Comision Liquidadora entregara a INACOlel informe circunstanciado de su Articulo 41. Las Centrales de Servicio no seran consideradas cooperativas.

  4. 22 23 Articulo 42. £1 regimen administrativo y economico de las Centrales de Servicios. se regira CAPITULO VIII por la Ley General de Cooperativas, sus reglamentos y por 10 establecido en la escritura publica de constitucion. La federacion 0 federaciones que las formen, seran responsables Del Instituto Nacional de Cooperativas de su funcionamiento. Articulo 50. Domicilio. EI Instituto Nacional de Cooperativas tendra su domicilio en el Articulo 43. La duracion de las Centrales de Servicios sera indefinida y podnin disolverse departamento de Guatemala y su sede en la ciudad capital, pudiendo establecer oficinas en por cualquiera de las causas que establece la Ley General de Cooperativas para la otros lugares de la Republica. disoluci6n de las cooperativas. Articulo 51. Organizacion. Los organos superiores del !NACOP, son el Consejo Directivo y la Gerencia, quienes tendran las atribuciones que les seilala la Ley General de CAPiTULO VI Cooperativas. De la proteccion estatal Articulo 52. Reuniones y dietas. (Reformado como aparece en el texto, por los Acuerdos Gubernativos numeros 713-93 y 400-2001). EI Consejo Directivo se reunini en sesion, Articulo 44. La Cooperativa, Federacion 0 Confederacion que se acoja a los beneficios de previa convocatoria que haga el Presidente 0 en su caso, por el Vicepresidente, en ausencia exoneraciones de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos en las importaciones que realice de aque!. Sesionani por 10 menos dos veces al mes en forma regular y tantas veces como conforme a la ley, deberan presentar solicitud a!NACOP, el que previo dictamen enviara el sea necesario en fonna extraordinaria Los miembros titulares devengaran dietas por sesion expediente al Ministerio de Economia para su resolucion, cuya copia debera enviarse al celebrada a la que asistan, asi como los suplentes cuando supJan a un titular; en ningun caso Ministerio de Finanzas Publicas para los efectos aduanales. podran devengar mas de una dieta en un mismo dia, ni mas de tres al meso £1 monto de la dieta por cada sesion sera de un mil quetzales (Q.I,OOO.OO) y no podran devengarse mas de Articulo 45. Anuillmente el !NACOP presentara al Ministerio de Finanzas Publicas, el tres mil quetzales (Q.3,OOO.OO) en un mismo mes calendario. programa de actividades financieras y crediticias que fortalezcan el desarrollo del rnovimiento cooperativista nacional; para tal efecto el Gobierno establecera los Articulo 53. Cualquier persona, entidad 0 instituciOn nacional 0 internacional que desee fideicomisos necesarios para su ejecucion y el Banco de Guatemala proveera los recursos colaborar con el desarrollo del movimiento cooperativo 0 lIevar a cabo programas financieros. cooperativos, debera obtener la autorizacion del !NACOP y este velara por la utilizacion correcta de los recurs os. Articulo 46. Los fideicomisos que se establezcan de conforrnidad con el articulo anterior, senin administrada; por los Bancos y Corporaciones Financieras de desarrollo del Estado. Articulo 54. EI Consejo Directivo de !NACOP reglamentara la organizacion interna de la Institucion. CAPiTULO VII CAPITULO IX De las sanciones Registro de Cooperativas Articulo 47. Las multas provenientes de las sanciones que imponga !NACOP conforme al Articulo 30 del Decreto 82-78 del Congreso, se haran efectivas en las cajas de la Articulo 55. EI Registro de Cooperativas funcionarn como dependencia de !NACOP, se Institucion; su pnxlucto se empleara para fines de educacion cooperativa. integraT<i con el Registrador, Secretario y Oficiales que se establezcan en el Reglamento Interno que deb era emitir el Consejo Directivo. Articulo 48. Las sanciones por concepto de multas, senan de la competencia del Consejo Directivo de !NACOP. Articulo 56. EI Registro de Cooperativas sera publico y lIevara los siguientes libros: 1° De Cooperativas; Articulo 49. Un reglamento que elaborara !NACOP, regulara el procedimiento para la 2° De Federaciones de Cooperativas; apl icacion de tales sanciones. 3° De Confederaciones; "[ ­ 4° De representantes legales; 5° De presentacion de documentos;

  5. 24 25 6° indice y libros auxiliares para las demas inscripciones que requieran las necesidades del servicio. Articulo 63. Las relaciones de INACOP con sus trabajadores se reginl por su Ley Organica, el presente Reglamento y por la Ley de Servicio Civil. En consecuencia, el Articulo 57. EI expediente de solicitud de registro de una asociacion cooperativa, Regimen de Salarios estara sujeto a 10 establecido por la Ley de Servicio Civil, por la Ley federacion 0 confederacion, 10 formaran los siguientes documentos: de Salarios de la Administracion Publica y su Reglamento. I) El testimonio de la escritura 0 certificacion del acta constitutiva; Articulo 64. El INACOP queda facultado para revisar todos los convenios de ayuda 2) El duplicado de tales documentos; economica y tecnica, celebrados con personas, instituciones, fundaciones y gobiemos 3) En el caso de que se constituya por acta ante el Alcalde de la jurisdiccion, amigos, para ejecutar programas de apoyo al movimiento cooperativo. INACOP gestionara debera acompanarse comprobante fehaciente de las aportaci.ones. a donde corresponda la modificacion de los convenios vigentes, si fuere necesario, para adecuarlos a la pol itica de desarrollo del movimiento cooperativo. Articulo 58. Las Cooperativas cuya personalidad juridica esta actual mente reconocida, deberan presentar para su inscripcion en el registro de INACOP dentro de un plazo de seis Articulo 65. EI Ministerio de Economia sera el organa de comunicacion del Instituto meses a partir de que este reglamento entre en vigencia, la siguiente documentacion: Nacional de Cooperativas con el Organismo Ejecutivo. I) Copia fehaciente de los Estatutos; 0 el Oiario Oficial en que se publicaron; Articulo 66. EI presente Acuerdo entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario 2) Copia del Acuerdo por el que se reconocio la personalidad juridica; Oficial. 3) Estados Financieros del ultimo ejercicio; 4) Nomina general de asociados activos y del Consejo de Administracion; Comuniquese. 5) Declaracion expresa de su domicilio y direccion de su sede; 6) Comprobacion fehaciente del capital pagado. LUCASG. El Ministerio de Economia, Articulo 59. Tanto la Superintendencia de Bancos, como el Departamento de Cooperativas VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ. del Ministerio de Agricultura y demas entidades que han actuado en Cooperativas, conforrne leyes anteriores al Decreto 82-78 del Congreso, deberan enviar a INACOP dentro de 30 dias de la publicacion de este Acuerdo, la documentaci6n que obra enesas oficinas de las cooperativas existentes. CAPITULO X Disposiciones especia\es Articulo 60. Las Asociaciones Cooperativas cuya personalidad juridica esta reconocida conforrne leyes anteriores, podran acogerse en cuanto a su organizacion y estructura a las dispos iciones de la Ley General de Cooperativas y de este Reglamento . . Articulo 61. Los expedientes administrativos que estuvieren en tramite y que tengan por . objeto la aprobaci6n de Estatutos y reconocimiento de personalidad juridica de las Asociaciones Cooperativas, seran trasladados inmediatamente a INACOP. AI recibirlos, el Registrador les hara saber a los interesados que adapten sus Estatutos a las disposiciones de dicha Ley y de este Reglamento, denlro del plazo de sesenta dias contados de la notificacion. t~

  6. Articulo 62. EI Consejo Directivo de INACOP, resolvera los casos y fijani los procedimientos no contemplados en este Reglamento. 26 27

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