Acuerdo Gubernativo Nº 533-89 – Reglamento de la Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila
Made 1989-08-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition, Mineral resources, Cultivated plants, General
- Keywords
- international trade, subsidy/incentive, fiscal and market measures, taxes, procedural matters, inspection, processing/handling
- Categories
- *, agriculture, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ARTICULO 1.- Objeto. Este Reglamento tiene por objeto la ejecuci n correcta aplicaci n de la Le de Fomento Desarrollo de la Acti idad E portadora Maquila.
ARTICULO 2.- Uso del t rmino Le . Para la interpretaci n aplicaci n de las normas de este Reglamento, el uso del t rmino "Le ", est referido al Decreto 29-89 del Congreso de la Rep blica.
ARTICULO 3.- Materias Primas. Se considera como materias primas bajo los Reg menes de Perfeccionamiento acti o, todos los insumos necesarios para la fabricaci n de un producto, inclu endo los productos semielaborados, en ases, empaques etiquetas, siempre que pueda determinarse su cantidad naturale a; aun cuando se consuman o desapare can sin incorporarse al producto final. No se consideran materias primas los combustibles, lubricantes en general, la energ a utili ada en el proceso de fabricaci n. . . / / a a / . ? =21168 1/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89
ARTICULO 4.- Maquinaria, Equipo Otros. Se considera como maquinaria bajo los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, la maquinaria, equipo, accesorios, partes componentes. Tendr n igual tratamiento los muestrarios, modelos, instructi os patrones necesarios para la fabricaci n de las mercanc as a e portar. No se consideran como tales los eh culos autom iles de cualquier clase descritos en la partida arancelaria n mero 87-02 las partes, pie as sueltas accesorios descritos en la partida arancelaria n mero 87-06, ambas del Arancel Centroamericano de Importaci n.
ARTICULO 5.- Grav menes Excluidos. La e oneraci n o suspensi n del pago de derechos arancelarios impuestos a la importaci n e impuesto al alor agregado (IVA), no inclu e las multas por infracciones cometidas en lo referente a las normas aduaneras, almacenaje, tasas de e tracci n de muestras para an lisis, peajes pontajes , en general, cualquier tasa por ser icios prestados por las dependencias entidades del Estado en fa or del importador.
ARTICULO 6.- Mermas o P rdidas. No estar n sujetas al pago de ning n impuesto, las mermas o p rdidas que en el proceso normal de transformaci n e perimentan las materias primas. Tampoco lo estar n los recortes, sobrantes, residuos o cualesquiera otras materias que deri ndose de las operaciones normales del proceso de transformaci n, no tengan alor comercial ni sean susceptibles de cualquier utili aci n posterior.
ARTICULO 7.- Subproductos. Los subproductos que se queden en el territorio aduanero nacional, estar n sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de derechos arancelarios dem s impuestos a la importaci n aplicables, seg n su clasificaci n arancelaria las normas de aloraci n igentes. Para los efectos anteriores, seg n el Art culo 3, inciso h) de la Le , se considerar n subproductos, cualesquiera materias que, deri ndose de las operaciones normales del proceso de transformaci n, tengan alor comercial puedan ser utili adas en ulteriores aplicaciones.
ARTICULO 8.- Coeficiente de Transformaci n. Para los efectos de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, se entiende por coeficiente de transformaci n la cantidad de las materias primas importadas, necesarias para la fabricaci n del producto de e portaci n, inclu endo mermas o p rdidas, desechos subproductos. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION
ARTICULO 9.- * Solicitud de Calificaci n. La solicitud de calificaci n deber hacerse con base en un informe t cnico econ mico, firmado por el Representante Legal o propietario de la empresa, el que deber adjuntarse a dicha solicitud con los documentos siguientes: a) Fotocopia legali ada del Testimonio, debidamente registrado, de la Escritura P blica de Constituci n de . . / / a a / . ? =21168 2/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 Sociedad sus modificaciones si las hubiere, en el caso que el titular de la empresa sea una persona jur dica; b) Fotocopia legali ada del nombramiento de Representante Legal, inscrito en el Registro Mercantil, o fotocopia legali ada de la c dula de ecindad, en caso sea una empresa propiedad de una persona indi idual; c) Fotocopia de la Constancia de Inscripci n al Registro Tributario Unificado del titular de la empresa; d) Fotocopia legali ada de la patente de Comercio de la empresa. * Texto Original
ARTICULO 9.- Solicitud de Calificaci
ARTICULO 10.-* Requisitos de Calificaci n para el R gimen de Admisi n Temporal. En el caso de empresas maquiladoras o e portadoras bajo el R gimen de Admisi n Temporal, el informe t cnico econ mico debe presentarse de acuerdo a instructi o elaborado para el efecto por el Departamento de Pol tica Industrial deber contener como m nimo la siguiente informaci n: a) Acti idad que reali ar la empresa indicando los productos a elaborar; b) Descripci n del proceso de producci n; c) Capacidad instalada apro echada por producto; d) Valor de la producci n con sus respecti as entas; e) Materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, en ases, empaques etiquetas que la empresa utili ar en su proceso producti o; f) Maquinaria equipo a importar; g) Materiales indirectos consumidos en su proceso de producci n; h) Estructura ocupacional; i) Plan global de in ersiones; j) Estados financieros pro ectados para el primer a o de operaciones; k) Valor econ mico pro ectado; l) Beneficio neto de la empresa. * Texto Original
ARTICULO 10.- Requisitos de Calificaci n para el R gimen de Admisi n Temporal. En el caso de la Empresa Maquiladora o de e portaci n bajo el r gimen de admisi n temporal, el estudio t cnico econ mico debe contener como m nimo lo siguiente: a) Nombre del solicitante, su domicilio fiscal n mero de identificaci n tributaria (NIT); b) Nombre de la empresa para la cual se solicita la calificaci n direcci n donde la misma se encuentra instalada. En caso no estu iere instalada, deber notificar la direcci n en el momento de iniciar operaciones; c) Direcci n tel fono que se se ala para recibir notificaciones o a isos respecti amente; d) Calificaci n beneficios que solicita; e) Acti idad econ mica a la que se dedique productos que elabore o elaborar para e portar o ree portar indicando su partida arancelaria; f) Plan de in ersiones detallado. Si la empresa est operando, indicar la in ersi n actual; g) Capacidad de producci n instalada apro echable por producto. Cantidad, capacidad, . . / / a a / . ? =21168 3/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 descripci n partida arancelaria de la maquinaria, a adquirir con beneficios; h) Descripci n del proceso de producci n, diagrama de flujo de producci n diagrama de flujo en planta; i) Materias primas nacionales empleadas en la producci n cuando coresponda; j) Descripci n de las materias primas e tranjeras a utili ar, indicando la partida arancelaria; k) Estructura ocupacional de la empresa por categor a de empleo; indicando el alor de los salarios prestaciones sociales; l) Estados Financieros pro ectados para un a o; costo de producci n, Estado de Resultados Balance General. Cuando la empresa a est operando, presentar adem s los Estados Financieros del ltimo ejercicio contable, certificado por contador autori ado. m) C lculo estimado del alor agregado a costo de factores a precios de mercado; n) C lculo del beneficio neto estimado en la Balan a de Pagos; ) Fecha de inicio de operaciones al amparo de la Le ; , o) Lugar, fecha firma del solicitante.
ARTICULO 11.- * Requisitos del R gimen de Devoluci n de Derechos. En el caso de empresas e portadoras bajo el R gimen de De oluci n de Derechos, el informe t cnico econ mico debe presentarse de acuerdo a instructi o elaborado para el efecto por el Departamento de Pol tica Industrial deber contener como m nimo la siguiente informaci n: a) Acti idad que reali ar la empresa indicando los productos a elaborar; b) Descripci n del proceso de producci n; c) Materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, en ases, empaques etiquetas que la empresa utili ar en su proceso producti o; d) plan global de in ersiones; e) Estados financieros pro ectados para el primer a o de operaciones; f) Valor econ mico pro ectado, g) Beneficio neto de la empresa. * Texto Original
ARTICULO 11.- Requisitos del R gimen de Devoluci n de Derechos. En el caso de las empresas e portadoras bajo el R gimen de De oluci n de Derechos, la solicitud el estudio t cnico econ mico deber cumplir con los requisitos se alados en los incisos a), b), c), d), e), f), i), j), l), n), ) o) del Art culo 10 de este Reglamento.
ARTICULO 12.- * Requisitos de Calificaci n para el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria. En el caso de empresas e portadoras bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria, el informe t cnico econ mico debe presentarse de acuerdo a instructi o elaborado para el efecto por el Departamento de Pol tica Industrial deber contener como m nimo la siguiente informaci n: a) Acti idad que reali ar la empresa indicando los productos a elaborar; b) Descripci n del proceso de producci n; c) Materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, en ases, empaques . . / / a a / . ? =21168 4/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 etiquetas que la empresa utili ar en su proceso producti o. * Texto Original
ARTICULO 12.- Requisitos del R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria. Las solicitudes estudio t cnico econ mico para la calificaci n de las empresas bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria, deber n cumplir con los requisitos se alados en los incisos a), b), c), d), e), ) o) del Art culo 10 de este Reglamento; adem s deber n indicar descripci n del proceso de producci n detallar las materias primas nacionales nacionali adas que se utili an en el producto; indicando la partida arancelaria, as como el coeficiente de transformaci n inclu endo el porcentaje de mermas, desechos subproductos que se obtengan de la producci n, especificando en estos ltimos las respecti as partidas arancelarias.
ARTICULO 13.-* Requisitos de Calificaci n para el R gimen de Componente Agregado Nacional Total. En el caso de empresas e portadoras bajo el R gimen de Componente Agregado Nacional Total, el informe t cnico econ mico debe presentarse de acuerdo a instructi o elaborado para el efecto por el Departamento de Pol tica Industrial deber contener como m nimo la siguiente informaci n: a) Acti idad que reali ar la empresa indicando los productos a elaborar; b) Descripci n del proceso de producci n; c) Capacidad instalada apro echada por producto; d) Valor de la producci n con sus respecti as entas; e) Maquinaria equipo a importar; f) Materiales indirectos consumidos en su proceso de producci n; g) Estructura ocupacional; h) Plan global de in ersiones; i) Estados financieros pro ectados para el primer a o de operaciones; j) Valor econ mico pro ectado; k) Beneficio neto de la empresa. * Texto Original
ARTICULO 13.- Requisitos del R gimen de Componente Agregado Nacional Total. Las empresas que se califiquen bajo el R gimen de Componente Agregado Nacional Total, deber n cumplir con los requisitos del Art culo 10 de este instrumento, a e cepci n del se alado en el inciso j).
ARTICULO 14.- * Calificaci n en dos Reg menes. Podr solicitarse la calificaci n de una misma empresa en dos (2) reg menes distintos. En este caso los interesados deber n presentar el informe t cnico econ mico que deber contener los requisitos e igidos para cada uno de los reg menes. * Texto Original
ARTICULO 14.- Calificaci n en dos Reg menes. Podr solicitarse la calificaci n de una misma empresa en dos (2) reg menes distintos; en este caso deber n cumplirse en el Estudio T cnico Econ mico los requisitos que se e igen . . / / a a / . ? =21168 5/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 para cada uno de ellos.
ARTICULO 15.- Pla o para Completar Informaci n. La Direcci n de Pol tica Industrial del Ministerio de Econom a, formar un e pediente con cada una de las solicitudes presentadas comprobar si en las mismas consta la informaci n requerida; en caso contrario, el interesado debe complementarla en un pla o m imo de sesenta (60) d as. Si despu s de dicho pla o no se obtu iera respuesta alguna, la Direcci n de Pol tica Industrial declarar abandonada la solicitud de acuerdo al Art culo 25 de la Le , notificando a la Direcci n General de Aduanas.
ARTICULO 16.- Comprobaci n del Proceso de Fabricaci n. La Direcci n de Pol tica Industrial la Direcci n General de Aduanas podr n inspeccionar, cuando lo estimen con eniente, el proceso de fabricaci n del producto de e portaci n o ree portaci n, debiendo la empresa ofrecer las facilidades necesarias para ese efecto. La Direcci n General de Aduanas podr requerir cuando la estime con eniente, muestras del producto para su an lisis.
ARTICULO 17.- Dictamen Resoluci n de Calificaci n. Recabada la informaci n necesaria, la Direcci n de Pol tica Industrial emitir dictamen sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud dentro del pla o se alado en la Le ele ar el e pediente al Ministerio de Econom a para su resoluci n. Las resoluciones de calificaci n deber n contener como m nimo: a) Nombre, ra n o denominaci n social del solicitante, su domicilio fiscal n mero de identificaci n tributaria (NIT). Asimismo, nombre ubicaci n de la empresa si a est operando; b) R gimen o reg menes autori ados; c) Los beneficios fiscales que se le otorgan, su duraci n las condiciones que se se alan para poder hacer uso de ellos; d) Cuando corresponda, materias primas a importar, su descripci n sus partidas arancelarias; e) Mercanc as de e portaci n o ree portaci n, su descripci n e indicaci n de sus partidas arancelarias; f) Cuando corresponda, descripci n cantidad de maquinaria, equipo, partes accesorios que se importar con beneficios sus partidas arancelarias correspondientes; g) Obligaciones que deri an de la Calificaci n; , h) Otros aspectos espec ficos del R gimen que se otorga.
ARTICULO 18.- Importaciones Previo a Resoluci n. Despu s de presentada la solicitud de calificaci n en los Reg menes de Admisi n Temporal, de De oluci n de Derechos o de Componente Agregado Nacional Total, los interesados podr n efectuar importaciones de mercanc as, para lo cual deben presentar a la Direcci n General de Aduanas, copia sellada por la Direcci n de Pol tica Industrial de su solicitud de calificaci n, acompa ando copia del estudio t cnico econ mico prestando las garant as correspondientes. . . / / a a / . ? =21168 6/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89
ARTICULO 19.- Denegatoria de Solicitud. En el caso que la solicitud fuera denegada, una e que se encuentre firme tal resoluci n, se dar a iso en iar copia de la misma a la Direcci n General de Aduanas para que se haga efecti a la fian a o dep sito correspondiente a las mercanc as importadas con base en lo preceptuado en el art culo anterior de este Reglamento. CAPITULO III MODIFICACION Y CANCELACION DE RESOLUCIONES DE CALIFICACION
ARTICULO 20.- Solicitud de Modificaci n. Podr solicitarse la modificaci n de la resoluci n de calificaci n, en los casos siguientes: a) Cuando se modifique la acti idad econ mica calificada; b) Cuando se requiera importar con beneficios, materia prima no incluida en la resoluci n de calificaci n; c) Cuando se requiera importar con beneficios, maquinaria adicional o distinta a la a autori ada; d) Cuando se requiera modificar la fecha de inicio de su producci n u operaciones de e portaci n; , e) En cualquier otro caso no comprendido en los incisos anteriores, que no implique el otorgamiento de una nue a calificaci n.
ARTICULO 21.- Justificaci n de las Modificaciones. Toda solicitud de modificaci n, debe justificarse plenamente. Cuando dicha modificaci n se relacione con materias primas, maquinaria equipo, por no encontrarse stas incluidas en la Resoluci n de Calificaci n, deber n describirse e indicarse sus partidas arancelarias.
ARTICULO 22.- Cancelaci n de Resoluci n por Solicitud del Interesado. Cuando la cancelaci n de la resoluci n de calificaci n, sea solicitada por el interesado, sta deber presentarse ante la Direcci n de Pol tica Industrial, con firma autenticada, en el caso de que se trate de una empresa de propiedad de persona indi idual. Si la empresa fuere propiedad de una persona jur dica, deber acompa arse copia del punto de acta donde conste tal determinaci n. La Direcci n de Pol tica Industrial, comprobar pre iamente que las mercanc as que ha an sido importadas al amparo de la resoluci n de calificaci n, ha an sido e portadas, ree portadas o se ha an pagado los derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e impuesto al alor agregado (IVA), correspondientes. Resuelta la solicitud planteada, se dar a iso a las Direcciones Generales de Aduanas de Rentas Internas para los efectos legales correspondientes.
ARTICULO 23.- Apercibimiento Cancelaci n de Resoluci n por Incumplimiento de Disposiciones. Cuando el titular de una calificaci n infrinja cualesquiera de las disposiciones contenidas en la Le , este Reglamento o en su respecti a resoluci n de calificaci n, la Direcci n de Pol tica Industrial le har un apercibimiento por escrito con copia a la Direcci n General de Aduanas, fij ndole un pla o m imo de treinta (30) d as contados a partir de la fecha de notificaci n, para que d cumplimiento con lo que se le . . / / a a / . ? =21168 7/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 se ale. Si dentro de dicho pla o el titular de la empresa infractora no cumpliere con sus obligaciones o la que en particular se le hubiere requerido, la Direcci n de Pol tica Industrial ele ar su dictamen al Ministerio de Econom a, quien re ocar la resoluci n de calificaci n, en iando copia a la Direcci n General de Aduanas a la Direcci n General de Rentas Internas para los efectos legales correspondientes.
ARTICULO 24.-* Modificaci n de la Fecha en Inicio de Operaciones. Si una empresa no puede iniciar sus operaciones de e portaci n dentro del pla o fijado en su resoluci n de calificaci n, antes de su encimiento, podr solicitar una pr rroga ante el Departamento de Pol tica Industrial. * Texto Original
ARTICULO 24.- Modificaci n de la Fecha en Inicio de Operaciones. Cuando una empresa no pueda iniciar su producci n dentro del pla o fijado en su resoluci n de calificaci n, se podr solicitar ante la Direcci n de Pol tica Industrial, la pr rroga que estime necesaria con treinta (30) d as de anticipaci n a la fecha de encimiento de dicho pla o.
ARTICULO 25.- Resoluci n Sobre la Pr rroga Para Iniciar Operaciones.* Con base en el an lisis de los moti os e puestos por el solicitante la erificaci n de los mismos en la propia empresa, el Departamento, de Pol tica Industrial emitir el dictamen sobre la procedencia o no de la pr rroga. Para el efecto, el Ministerio de Econom a emitir la resoluci n correspondiente, la cual deber notificarse dentro de los die (10) d as h biles contados a partir de la fecha de presentaci n, de la solicitud de pr rroga. La pr rroga que se otorgue no podr e ceder de treinta (30) d as h biles, contados a partir de la fecha de la notificaci n de la resoluci n a que se refiere este art culo. En el caso que la pr rroga no fuera otorgada, la Superintendencia de Administraci n Tributaria, deber requerir el cumplimiento de la garant a que se hubiere constituido para el efecto. * Texto Original
ARTICULO 25.- Resoluci n Sobre la Pr rroga Para Iniciar Operaciones. Con base en el an lisis de los moti os e puestos por el solicitante la erificaci n de los mismos en la propia empresa; la Direcci n de Pol tica Industrial, emitir dictamen sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud planteada dentro de un pla o de einte (20) d as, el cual cursar al Ministerio de Econom a para la correspondiente resoluci n. Una e que la empresa ha a sido calificada, la Direcci n General de Aduanas debe comprobar que los bienes que fueron importados se autori aron en la Resoluci n de Calificaci n; en caso contrario, se har efecti a la fian a o dep sito en efecti o con el que se hubieren garanti ado el Impuesto al Valor Agregado, los derechos arancelarios dem s impuestos a la importaci n dejados de percibir.
ARTICULO 26.- *Autori aci n de Subcontrataci n. La subcontrataci n a que se refiere el Art culo 16 de la Le , se solicitar en formulario que proporcionar la Direcci n de Pol tica Industrial. En dicho formulario se consignar , adem s de los que se estimen con enientes, los datos b sicos siguientes: . . / / a a / . ? =21168 8/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 a) Nombre, ra n o denominaci n social, domicilio fiscal n mero deidentificaci n tributaria (NIT); b) Lugar direcci n del contratista; c) Proceso a desarrollar producto o subproducto resultante; c) Integraci n del producto a fabricar. La Direcci n de Pol tica Industrial, registrar de inmediato al subcontratista, sellar las dos copias correspondientes el contratante entregar dentro de los tres d as siguientes una de ellas al Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o. * Texto Original
ARTICULO 26.- Autori aci CAPITULO IV BENEFICIOS
ARTICULO 27.- Determinaci n del Impuesto Sobre la Renta. Para determinar la parte del Impuesto sobre la Renta e onerada de conformidad con los Art culos 12., 13. 15. de la Le , los contribu entes calificados a los efectos de la misma, deber n distribuir proporcionalmente el impuesto que corresponda a la totalidad de sus acti idades, entre la Renta Imponible propia de la acti idad de e portaci n o de maquila comprendida dentro de los reg menes de perfeccionamiento acti o la Renta Imponible que corresponda a sus dem s acti idades. La proporci n correspondiente a la primera acti idad ser el impuesto e onerado la que corresponda a las restantes constituir el impuesto a pagar. En el caso de las personas indi iduales, el m nimo ital dem s deducciones personales admitidas, deber ser distribuido proporcionalmente entre las rentas netas correspondientes a todas las acti idades del contribu ente, pre io a determinar el impuesto computar la parte del mismo que resulte e onerado por aplicaci n de los beneficios que otorga la Le . El c mputo del impuesto en aplicaci n de lo antes se alado, deber acompa arse a la Declaraci n Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta. Las personas calificadas a los efectos de la Le , deber n acreditar ante la Direcci n General de Rentas Internas, la resoluci n de calificaci n correspondiente, dentro del t rmino de quince (15) d as contados a partir de la fecha de emisi n de dicha resoluci n. A dicho documento deber acompa arse copia de la documentaci n presentada para el tr mite de calificaci n.
ARTICULO 28.- * Transferencia de maquinaria, equipo, partes, componentes, accesorios materias primas. Para que una persona propietaria de la empresa calificada bajo los reg menes de Admisi n Temporal de Componente Agregado Nacional Total, pueda transferir a otra que goce de iguales o ma ores beneficios, maquinar a, equipo, partes, componentes, accesorios materias primas, importados al amparo de su resoluci n de calificaci n, es necesario que ambas personas demuestren que han cumplido con las obligaciones contenidas en su respecti as resoluciones de calificaci n que las mercanc as que ser n transferidas sean utili adas en el proceso de producci n del adquiriente. La solicitud deber ser firmada por ambas personas resuelta por el Departamento de Pol tica Industrial en un pla o no ma or de cinco (5) d as h biles, debiendo de notificar dicha resoluci n a la Superintendencia de Administraci n Tributaria, dentro del pla o de cinco (5) d as h biles siguientes de emitida la resoluci n. Dicha solicitud deber contener los siguientes requisitos: . . / / a a / . ? =21168 9/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 a) Nombre, Denominaci n o Ra n Social, Domicilio Fiscal N mero de Identificaci n Tributaria de los titulares de ambas empresas; b) Nombre o denominaci n de las empresas, ubicaci n de las mismas R gimen o Reg menes de calificaci n; c) Acti idad econ mica de ambas empresas; d) Direcci n n mero de tel fono que se se ala para recibir notificaciones, citaciones o a isos, as como la direcci n de correo electr nico n mero de tel fono; e) Lugar, fecha firma de quienes suscriben la solicitud, acreditando la calidad con que act an. Con la solicitud anterior, deber n presentarse los documentos siguientes: a) Fotocopia de declaraciones de importaci n de las mercanc as a transferir. b) Fotocopia legali ada del nombramiento de los representantes legales de Cada empresa, o fotocopia de c dula de ecindad, en caso la empresa sea de propiedad de una persona indi idual. * Texto Original
ARTICULO 28.- Transferencia de Maquinaria. Para que una persona calificada bajo los Reg menes de Admisi n Temporal de Componente Agregado Nacional Total pueda transferir a otra que goce de iguales o ma ores beneficios, maquinaria, equipo, partes, componentes accesorios, importados al amparo de su resoluci n de calificaci n, es necesario que ambas personas demuestren que han cumplido con las obligaciones contenidas en sus respecti as resoluciones de calificaci n que las mercanc as que an a ser transferidas sean utili adas en el proceso de producci n del adquiriente. La solicitud debe ser firmada por ambas personas deber ser resuelta por la Direcci n de Pol tica Industrial, dentro de un pla o no ma or de quince (15) d as. Para efectos de lo anterior, la persona cedente deber indicar en su caso, si adquirir nue as unidades de los bienes que solicita transferir, si reducir su capacidad de producci n o si cancelar la acti idad para la cual fue calificada. La Direcci n de Pol tica Industrial en iar a la Direcci n General de Aduanas, copia de la Resoluci n de autori aci n o improcedencia de la transferencia de mercanc as para su conocimiento.
ARTICULO 29.- Requisitos para la Transferencia de Beneficios. A los efectos del Art culo 18 de la Le , las empresas propiedad de personas indi iduales o jur dicas interesadas en transferir sus beneficios entre s mediante operaciones de compra enta, deber n estar calificados bajo el mismo R gimen de Perfeccionamiento Acti o, aun cuando realicen acti idades econ micas distintas.
ARTICULO 30.- Procedimiento para Autori ar la Transferencia de Beneficios. Para obtener la autori aci n de transferencia de beneficios, los interesados deber n presentar una solicitud conjunta a la Direcci n de Pol tica Industrial, la cual deber contener: a) Nombre, domicilio fiscal n mero de identificaci n tributaria del cedente el cesionario; . . / / a a / . ? =21168 10/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 b) Nombre de las empresas, ubicaci n de las mismas R gimen o Reg menes de calificaci n; c) Acti idad econ mica capacidad instalada de ambas empresas; d) Direcci n tel fonos que se se ala para recibir notificaci n o a isos, respecti amente; e) Lugar, fecha firma de los solicitantes, acreditando la calidad con que act an. Con la solicitud anterior, deber presentarse la documentaci n siguiente: a) Certificaci n o copia legali ada de las respecti as resoluciones de calificaci n; b) Certificaci n e tendida por la Direcci n de Pol tica Industrial, en la que conste el cumplimiento de las obligaciones que se se alan en la Resoluci n de Calificaci n, de conformidad con el Art culo 18, inciso g), de este Reglamento; c) Copia de las p li as de importaci n de maquinaria internada con e oneraci n de derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e impuestos al alor agregado -IVA-; d) Certificaci n e tendida por la Direcci n General de Aduanas, del estado de su cuenta corriente; e) Fotocopia legali ada de la disposici n del Consejo de Administraci n u otro rgano competente para reali ar la operaci n; , f) Fotocopia legali ada del nombramiento del representante legal, en su caso. Satisfechos los requisitos a que se refiere este art culo, la Direcci n de Pol tica Industrial, dictaminar dentro de los ocho d as siguientes de haber recibido la solicitud; ele ando el e pediente respecti o al Ministerio de Econom a para su resoluci n, el cual resol er en el pla o de quince (15) d as.
ARTICULO 30 "A". Coexportaci n.* Para obtener la autori aci n para coe portar, los interesados deber n presentar su solicitud de autori aci n al Departamento de Pol tica Industrial. Para el efecto deber n acreditar su calificaci n en los reg menes de perfeccionamiento acti o establecidos en la Le . El Departamento de Pol tica Industrial emitir el dictamen correspondiente dentro de los cinco (5) d as h biles siguientes, contados a partir de la presentaci n de la solicitud para reali ar operaciones de coe portaci n, a efecto de que el Ministerio de Econom a emita la resoluci n correspondiente notifique a la Superintendencia de Administraci n Tributaria, la cual ejercer el control fiscali aci n de estas operaciones. * Texto Original fgdgdfg
ARTICULO 30 "B". Obligaciones.* Las personas propietarias de empresas que se encuentren calificadas bajo el amparo del Decreto N mero 29-89 del Congreso de la Rep blica, deber n solicitar ante la Administraci n Tributaria la autori aci n para imprimir las Constancias de Adquisici n de Insumos de Producci n a pro eedores locales, las que estar n obligadas a entregar a los pro eedores locales por cada adquisici n que se realice. Se entender por insumos de producci n local, aquellos bienes materiales transformados e incorporados directamente en el proceso de producci n del bien que ser destinado a la e portaci n o ree portaci n. . . / / a a / . ? =21168 11/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 La Administraci n Tributaria establecer el contenido caracter sticas de las constancias referidas en este art culo, su impresi n uso quedar bajo la responsabilidad de la persona propietaria de la empresa calificada bajo el Decreto N mero 29-89 del Congreso de la Rep blica. Para fines del registro control de las Constancias de Adquisici n de Insumos de Producci n, las entidades amparadas bajo el Decreto N mero 29-89 del Congreso de la Rep blica, deber n presentar conjuntamente con la declaraci n del Impuesto al Valor Agregado, un reporte de dichas Constancias emitidas, conforme al formulario que para el efecto proporcione la Administraci n Tributaria. Los pro eedores locales que reciban las Constancias de Adquisici n de Insumos de Producci n, estar n obligados a presentar ante la Administraci n Tributaria conjuntamente con la declaraci n del Impuesto al Valor Agregado, un reporte de las Constancias recibidas, conforme al formulario que para el efecto proporcione la Administraci n Tributaria. As mismo, est n obligados a identificar en la factura que emita el n mero fecha de la resoluci n de la persona propietaria de la empresa calificada. CAPITULO V DESPACHO Y CONTROL ADUANERO DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACION, EXPORTACION Y REEXPORTACION
ARTICULO 31.- Organo Competente. La Direcci n General de Aduanas, lle ar el control de las operaciones de importaci n, e portaci n ree portaci n acogidas a los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o. Para tales efectos, deber n adjuntarse a las p li as de e portaci n, las "hojas de detalle" empleando los formularios oficiales que proporcione la Direcci n General de Aduanas. El Ministerio de Finan as P blicas por medio de la Direcci n de Inspecciones Fiscales la Direcci n General de Aduanas, efectuar las comprobaciones que estime oportunas acerca de las operaciones de transformaci n, mediante inspecciones a las f bricas, almacenes o bodegas utili ados en el proceso. Ser competencia de la Direcci n General de Aduanas, la imposici n de las sanciones contempladas en el Art culo 41 de la Le .
ARTICULO 32.* Administraci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Activo. El control espec fico de las operaciones acogidas a los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o se efectuar por la Direcci n General de Aduanas a tra s del Sistema Integrado de Operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, en adelante llamado "el Sistema" el cual procesar la informaci n b sica para la simplificaci n, agili aci n control de las operaciones aduaneras de importaci n, e portaci n ree portaci n de mercanc as que realicen las empresas calificadas al amparo del Decreto 29-89 del Congreso de la Rep blica del Decreto Le 21-84. Para el efecto, ser n administradas por el Sistema las siguientes operaciones: 1) Registro de Empresas Calificadas. En este Registro se lle ar un e pediente por cada una de las empresas calificadas al amparo de los Decretos antes mencionados, en el que constar n todos los datos de la calificaci n otorgada por el Ministerio de Econom a. 2) Control de Cuenta Corriente. Se lle ar el saldo de mercanc as importadas por cada beneficiario de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o que les sea aplicable. 3) Control de Cuentas de Garant as. En ste se lle ar el saldo disponible de las garant as presentado por cada una de las empresas beneficiarias del R gimen de Admisi n Temporal. En dicha cuenta se cargar n las garant as presentadas los montos de los derechos aplicables a las materias primas incorporadas a los productos e portados, se abonar n los montos de los impuestos . . / / a a / . ? =21168 12/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 aplicables a las mercanc as importadas con suspensi n de gra menes. 4) Autori aci n de P li as. La autori aci n de las p li as de importaci n e portaci n o de ree portaci n de las empresas amparadas al Decreto 29-89 del Congreso de la Rep blica al Decreto Le 21-84. 5) La autori aci n correspondiente de la nacionalidad, destrucci n o donaci n a entidades de beneficencia, de desechos subproductos resultantes de la acti idad producti a de las empresas. 6) Emitir los pases francos para el caso de las e portaciones. 7) Efectuar todas aquellas operaciones registros que deban cumplir las empresas calificadas bajo el Decreto 29-89 del Congreso de la Rep blica Decreto Le 21-84. * Texto Original
ARTICULO 32.- Registros de Control. El control espec fico de las operaciones acogidas a los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, se efectuar por la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas, la cual lle ar los siguientes registros de control: 1) DE EMPRESAS CALIFICADAS. En el se lle ar un e pediente por cada una de las empresas calificadas para acogerses al r gimen, en el que constar n todos los datos de la calificaci n otorgada por el Ministerio de Econom a. 2) DE CUENTA CORRIENTE. Se lle ar el saldo de mercanc as importadas por cada beneficiario en los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o que les sea aplicable. Se cargar con las cantidades de materias primas importadas con suspensi n de derechos se abonar con las cantidades de materias primas incorporadas a los productos e portados. 3) DE CUENTA DE GARANTIAS. En ella se lle ar el saldo disponible de las garant as presentadas por cada una de las empresas beneficiarias del R gimen de Admisi n Temporal. En dicha cuenta se cargar n las garant as presentadas los montos de los derechos aplicables a las materias primas incorporadas a los productos e portados, se abonar n los montos de los impuestos aplicables a las mercanc as importadas con suspensi n de gra menes.
ARTICULO 32 (bis).* Integraci n del Sistema. Para el cumplimiento de sus objeti os el Sistema se integrar as : A) La Comisi n T cnica de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, en adelante llamada "la Comisi n", la cual se integrar por el Director General de Aduanas del Ministerio de Finan as P blicas, el Director de Pol tica Industrial del Ministerio de Econom a cinco representantes nombrados por la Asociaci n Gremial de E portadores de Productos No Tradicionales seleccionados de las empresas calificadas al amparo del Decreto 29-89 del Congreso de la Rep blica. Estos ltimos durar n en sus . . / / a a / . ? =21168 13/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 cargos dos a os. Los representantes titulares tendr n sus respecti os suplentes. Los integrantes de la Comisi n desempe ar n sus cargos ad-honorem. La Comisi n designar entre sus miembros un coordinador. La Comisi n, tendr las funciones siguientes: a) Instituir los m todos procedimientos que permitan agili ar las operaciones de importaci n, e portaci n ree portaci n que realicen las empresas amparadas al Decreto 29-89 del Congreso de la Rep blica Decreto Le 21-84; b) Aprobar las normas internas que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del Sistema; c) Otras que por su naturale a competen a la Comisi n. B) La Oficina Ejecuti a que se denominar "Oficina de Reg menes de Perfeccionamiento Acti o", en adelante llamada "la Oficina" la cual se conforma as : a) Un Gerente, designado por la Comisi n b) Un Delegado de la Direcci n General de Aduanas c) Unidad T cnico Administrati a El Gerente actuar como Secretario T cnico de la Comisi n ser el responsable de ejecutar las pol ticas directrices que estable ca dicha Comisi n. Asimismo, elar porque se cumpla con las normas de trabajo establecidas, e aluar el rendimiento del personal de la oficina, en su caso aplicar las medidas disciplinarias que correspondan. Las funciones que con e clusi idad corresponden a la Direcci n General de Aduanas ser n desempe adas por el funcionario que sta designe en ning n caso podr n ser ejercidas por otra entidad.
ARTICULO 33.- *Declaraci n Jurada Mensual de Mercanc as. La declaraci n jurada mensual de la cuenta corriente de mercanc as a que se refiere la literal b) del art culo 33 de la Le , as como la cuenta corriente de mercanc as admitidas temporalmente la cuenta de garant as se presentar en el formulario que para el efecto elabore el Sistema Integrado de Operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o. * Texto Original
ARTICULO 33.- Declaraci n Jurada Mensual de Mercanc as. La declaraci n jurada mensual de la cuenta corriente de mercanc as a que se refiere el inciso b) del Art culo 33 de la Le , se presentar en el formulario que pro eer la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas.
ARTICULO 34.- * Tramitaci n de las P li as de Importaci n Bajo el R gimen de Admisi n Temporal. Bajo el R gimen de Admisi n Temporal, se presentar la p li a en *el Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, figurando en ella el c lculo de los derechos aplicables a las mercanc as declaradas. . . / / a a / . ? =21168 14/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 La citada Unidad proceder de inmediato a cargar en la cuenta de control de garant as del importador, el monto de los impuestos calculados en la p li a a autori ar sta para que sean despachadas en la aduana de entrada, las mercanc as con suspensi n de derechos. * Texto Original
ARTICULO 34.- Tramitaci n de las P li as de Importaci n Bajo el R gimen de Admisi n Temporal. Bajo el R gimen de Admisi n Temporal, se presentar la p li a en la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas, figurando en ella el c lculo de los derechos aplicables a las mercanc as declaradas. La citada Unidad proceder de inmediato a cargar en la cuenta de control de garant as del importador, el monto de los impuestos calculados en la p li a a autori ar sta para que sean despachadas en la aduana de entrada, las mercanc as con suspensi n de derechos.
ARTICULO 35.- * Liquidaci n de las P li as de Importaci n Bajo el R gimen de Admisi n Temporal. Una e efectuadas las comprobaciones de las mercanc as presentadas a despacho, bajo el R gimen de Admisi n Temporal, la aduana de entrada efectuar la liquidaci n de derechos de la misma forma que si se tratase de una importaci n a consumo. En el caso de que como resultado de dichas comprobaciones se modificase la liquidaci n sta implique un incremento en el monto total superior al die por ciento (10%), se suspender el despacho debiendo el interesado ol er a presentar la p li a con la liquidaci n corregida en *el Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, a efectos de contabili ar la garant a suplementaria. * Texto Original
ARTICULO 35.- Liquidaci n de las P li as de Importaci n Bajo el R gimen de Admisi n Temporal. Una e efectuadas las comprobaciones de las mercanc as presentadas a despacho, bajo el R gimen de Admisi n Temporal, la aduana de entrada efectuar la liquidaci n de derechos de la misma forma que si se tratase de una importaci n a consumo. En el caso de que como resultado de dichas comprobaciones se modificase la liquidaci n sta implique un incremento en el monto total superior al die por ciento (10%), se suspender el despacho debiendo el interesado ol er a presentar la p li a con la liquidaci n corregida en la unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas, a efectos de contabili ar la garant a suplementaria.
ARTICULO 36.- * Tramitaci n de las P li as de Exportaci n Bajo el R gimen de Admisi n Temporal. Bajo el R gimen de Admisi n Temporal, el e portador o su representante legal presentar , ante la aduana de salida, la correspondiente p li a de e portaci n a la que acompa ar las "hojas de detalle" mencionadas en el Art culo 31 de este Reglamento, en cuatro ejemplares que ser n distribuidos por la aduana de salida de la siguiente forma: . . / / a a / . ? =21168 15/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 a) Original, al *Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, junto con el duplicado de la p li a; b) Primera copia, para el archi o de la aduana de salida; c) Segunda copia, para la Contralor a General de Cuentas de la Naci n; , d) Tercera copia, para el interesado. Si los subproductos correspondientes no an a ser e portados, se presentar una p li a de importaci n para la nacionali aci n de los mismos. La tramitaci n de dicha p li a ser la misma que la de cualquier importaci n a consumo, debiendo remitirse el duplicado, junto con fotocopia de la o las Hojas de Detalle correspondientes, al *Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o. Si los subproductos an a ser e portados, deber presentarse copia de correspondiente p li a de e portaci n, as como fotocopia de la o las Hojas de Detalle correspondiente, ante el *Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o. A estos efectos, la citada Unidad podr autori ar el agrupamiento en una sola p li a de e portaci n de los subproductos correspondientes a arias operaciones. * Texto Original
ARTICULO 36.- Tramitaci n de las P li as de Exportaci n Bajo el R gimen de Admisi n Temporal. Bajo el R gimen de Admisi n Temporal, el e portador o su representante legal presentar , ante la aduana de salida, la correspondiente p li a de e portaci n a la que acompa ar las "hojas de detalle" mencionadas en el Art culo 31 de este Reglamento, en cuatro ejemplares que ser n distribuidos por la aduana de salida de la siguiente forma: a) Original, a la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas, junto con el duplicado de la p li a; b) Primera copia, para el archi o de la aduana de salida; c) Segunda copia, para la Contralor a General de Cuentas de la Naci n; , d) Tercera copia, para el interesado. Si los subproductos correspondientes no an a ser e portados, se presentar una p li a de importaci n para la nacionali aci n de los mismos. La tramitaci n de dicha p li a ser la misma que la de cualquier importaci n a consumo, debiendo remitirse el duplicado, junto con fotocopia de la o las Hojas de Detalle correspondientes, a la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas. Si los subproductos an a ser e portados, deber presentarse copia de correspondiente p li a de e portaci n, as como fotocopia de la o las Hojas de Detalle correspondiente, ante la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales. A estos efectos, la citada Unidad podr autori ar el agrupamiento en una sola p li a de e portaci n de los subproductos correspondientes a arias operaciones. . . / / a a / . ? =21168 16/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89
ARTICULO 37.- Exportaciones Bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria. Junto con la p li a de e portaci n bajo el R gimen de Reposici n con franquicia Arancelaria, el e portador adem s de los documentos e igidos por la legislaci n igente para las e portaciones en general, deber presentar: a) Fotocopia simple de la Resoluci n de su Calificaci n; , b) Hojas de detalle, que seguir n la tramitaci n indicada en el Art culo 36 de este Reglamento.
ARTICULO 38.- *Otorgamiento de Franquicia Arancelaria. El Ministerio de Finan as P blicas, emitir la resoluci n mediante el cual se otorga la franquicia arancelaria para la importaci n con e oneraci n de impuestos, pre io dictamen de la Direcci n General de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el Art culo 31 de la Le . Dicha resoluci n se emitir a solicitud del e portador indirecto, a quien le ser notificada para los usos aduanales que correspondan. El titular de la resoluci n ser el e portador indirecto que suministr los bienes al e portador. A estos efectos, el e portador indirecto, en el momento de solicitar la citada resoluci n, deber aportar los siguientes documentos: a) Fotocopia simple de la factura de enta del producto al e portador; b) Fotocopia simple de las facturas de compra de las materias primas importadas; c) Fotocopia legali ada de las p li as de importaci n de las materias primas importadas, incorporadas en los productos endidos al e portador; d) Fotocopia simple de la resoluci n de su calificaci n; , e) Fotocopia legali ada de la p li a de e portaci n hojas de detalle del e portador, donde conste que el producto endido por el e portador indirecto est incorporado o integrado en el producto e portado. * Texto Original
ARTICULO 38.- Otorgamiento de Franquicia Arancelaria. El Ministerio de Finan as P blicas, emitir la resoluci n mediante el cual se otorga la franquicia arancelaria para la importaci n con e oneraci n de impuestos, pre io dictamen de la Direcci n General de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el Art culo 31 de la Le . Dicha resoluci n se emitir a solicitud del e portador indirecto, a quien le ser notificada para los usos aduanales que correspondan. El titular de la resoluci n ser el e portador indirecto que suministr los bienes al e portador. A estos efectos, el e portador indirecto, en el momento de solicitar la citada resoluci n, deber aportar los siguientes documentos: a) Fotocopia simple de la factura de enta del producto al e portador; b) Fotocopia simple de las facturas de compra de las materias primas importadas; c) Fotocopia legali ada de las p li as de importaci n de las materias primas importadas, incorporadas en los productos endidos al e portador; d) Fotocopia simple de la resoluci n de su calificaci n; , . . / / a a / . ? =21168 17/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 e) Fotocopia legali ada de la p li a de e portaci n hojas de detalle del e portador, donde conste que el producto endido por el e portador indirecto est incorporado o integrado en el producto e portado.
ARTICULO 39 — Tramitaci n de las P li as de Importaci n Bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia
ARTICULO 39.-* Tramitaci n de las P li as de Importaci n Bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria. Bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria, pre ia autori aci n de despacho de importaci n por parte *del Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, el e portador indirecto o su representante legal, presentar a la aduana de despacho, junto a la p li a de importaci n, la resoluci n de franquicia de importaci n con e oneraci n de derechos, impuestos a la importaci n e impuesto al alor agregado -IVA-. Dicha aduana en caso de conformidad, proceder al despacho de las mercanc as correspondientes, siguiendo el procedimiento normal utili ado en importaciones. * Texto Original
ARTICULO 39.- Tramitaci n de las P li as de Importaci n Bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria. Bajo el R gimen de Reposici n con Franquicia Arancelaria, pre ia autori aci n de despacho de importaci n por parte de la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas, el e portador indirecto o su representante legal, presentar a la aduana de despacho, junto a la p li a de importaci n, la resoluci n de franquicia de importaci n con e oneraci n de derechos, impuestos a la importaci n e impuesto al alor agregado -IVA-. Dicha aduana en caso de conformidad, proceder al despacho de las mercanc as correspondientes, siguiendo el procedimiento normal utili ado en importaciones.
ARTICULO 39 "A".-* El Formulario Aduanero nico Centroamericano (FAUCA), podr ser utili ado nicamente por aquellas empresas que operen en cualquiera de los Reg menes establecidos en la le , cuando e porten hacia el rea centroamericana cumplan con las reglas de origen establecidas en el Reglamento Centroamericano de Origen de las Mercanc as, siempre cuando, est regulado en el Tratado General de Integraci n Econ mica Centroamericana.
ARTICULO 40.- *Tramitaci n Liquidaci n de las P li as de Importaci n en el R gimen de Devoluci n de Derechos. La tramitaci n liquidaci n de p li as de importaci n bajo el R gimen de De oluci n de Derechos, ser n las mismas que las correspondientes a importaciones a consumo, con la sal edad de que los derechos liquidados no ser n ingresados en firme sino en dep sito que se remitir copia de todas las p li as despachadas al * Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o. * Texto Original
ARTICULO 40.- Tramitaci n Liquidaci n de las P li as de Importaci n en el R gimen de . . / / a a / . ? =21168 18/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 Devoluci n de Derechos. La tramitaci n liquidaci n de p li as de importaci n bajo el R gimen de De oluci n de Derechos, ser n las mismas que las correspondientes a importaciones a consumo, con la sal edad de que los derechos liquidados no ser n ingresados en firme sino en dep sito que se remitir copia de todas las p li as despachadas a la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas.
ARTICULO 41.- Tramitaci n de las P li as de Exportaci n Bajo el R gimen de Devoluci n de Derechos. La tramitaci n de las p li as de e portaci n bajo el R gimen de De oluci n de Derechos, ser la misma que la establecida en el Art culo 35 de este Reglamento.
ARTICULO 42.- *Tramitaci n de la Devoluci n de Derechos. La de oluci n de los derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e impuesto al alor agregado (IVA) a que se refiere el Art culo 30 de la le , se efectuar dentro del pla o de treinta (30) d as siguientes a la presentaci n ante * el Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, de la solicitud del e portador en el formulario que para el efecto se le pro ea, al cual deber acompa arse: a) Fotocopia simple de la Resoluci n de su Calificaci n; , b) Fotocopia del cuadruplicado de la p li a de e portaci n o fotocopia legali ada de sta, con sus respecti as hojas de detalle. * Texto Original
ARTICULO 42.- Tramitaci n de la Devoluci n de Derechos. La de oluci n de los derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e impuesto al alor agregado (IVA) a que se refiere el Art culo 30 de la le , se efectuar dentro del pla o de treinta (30) d as siguientes a la presentaci n ante la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas, de la solicitud del e portador en el formulario que para el efecto se le pro ea, al cual deber acompa arse: a) Fotocopia simple de la Resoluci n de su Calificaci n; , b) Fotocopia del cuadruplicado de la p li a de e portaci n o fotocopia legali ada de sta, con sus respecti as hojas de detalle. CAPITULO VI IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL
ARTICULO 43.- Registro de Bienes de Capital Importados. Los bienes de capital importados con e oneraci n fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el Art culo 12, inciso e) el Art culo 15, inciso a) de la Le , tomando como base las p li as de importaci n documentos . . / / a a / . ? =21168 19/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 de propiedad, se registrar n en la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas en el momento de su internaci n al territorio aduanero nacional, para lo cual se consignar n marca, serie, tipo, n mero de registro otras caracter sticas, as como direcci n precisa donde ser n instalados.
ARTICULO 44.- *Inspecci n de Instalaciones. El Ministerio de Finan as P blicas efectuar las inspecciones que considere necesarias de la instalaci n de los bienes importados registrados conforme el art culo anterior le antar acta de las comprobaciones efectuadas, a los efectos de garanti ar el uso correcto de las e oneraciones concedidas. * Texto Original
ARTICULO 44.- Inspecci n de Instalaciones. El Ministerio de Finan as P blicas efectuar las inspecciones que considere necesarias de la instalaci n de los bienes importados registrados conforme el art culo anterior le antar acta de las comprobaciones efectuadas, a los efectos de garanti ar el uso correcto de las e oneraciones concedidas. CAPITULO VII GARANTIAS
ARTICULO 45.- Garant as Sobre Mercanc as Importadas. A los efectos de lo dispuesto en el Art culo 27, inciso a) de la Le , los derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e impuesto al Valor Agregado -IVA-, sobre mercanc as importadas bajo el R gimen de Admisi n Temporal, se garanti ar n ante el Fisco de la siguiente forma: a) Constituci n de Fian a: Cuando se utilice la contrataci n de fian a a fa or del Ministerio de Finan as P blicas con afian adora autori ada por la Superintendencia de Bancos; b) Garant a espec fica autori ada por el Ministerio de Finan as P blicas: Cuando el importador, mediante con enio espec fico suscrito con el Ministerio de Finan as P blicas, preste garant a, mediante con enio espec fico suscrito con el Ministerio de Finan as P blicas, preste garant a, con sus in entarios, con cr dito fiscal del impuesto al Valor Agregado -IVA- a su fa or, con bonos del tesoro en dep sito; con otros bienes registrados, o con combinaci n de las anteriores. c) Garant a Bancaria: Cuando un Banco del Sistema a ale al importador ante el Ministerio de Finan as P blicas; d) A tra s de Almacenes Generales de Dep sito, autori ados para operar como almacenes fiscales: Cuando el importador opte por utili ar estos ser icios se comprometa en forma e presa a aceptar los controles e inspecciones que el Ministerio de Finan as P blicas disponga ejercer en el almac n general de dep sito, por su parte, el almac n constitu a fian a espec fica de alor fijo o flotante para este tipo de operaciones por un monto no menor del dos por ciento (2%) ni ma or del die por ciento (10%) del total de los derechos arancelarios, impuestos a la importaci n e impuesto al Valor Agregado -IVA-, correspondientes a las mercanc as importadas por quienes ha an utili ado sus ser icios durante el a o calendario inmediato anterior est n calificados bajo el R gimen de Admisi n Temporal. En ning n caso la fian a que se constitu a ser menor a cien mil quet ales (Q.100,000.00). La determinaci n del porcentaje a aplicar en cada caso, se har mediante con enio suscrito entre el Ministerio de Finan as P blicas el Almac n General de Dep sitos de que se trate. En el caso de almacenes generales de dep sito que antes no ha an operado con beneficiarios del . . / / a a / . ? =21168 20/21 11/09/12 IN F ILE - A C U E RDO G U BE RN A TIV O 533-89 R gimen de Admisi n Temporal resuel an hacerlo, deben constituir una fian a espec fica para el primer a o calendario de operaciones por un monto no menor de cien mil quet ales (Q.100,000.00), o la parte proporcional cuando se trate de fracci n del a o.
ARTICULO 46.- *Descargo de Garant as. A solicitud de descargos de finan as o de oluci n de lo pagado en dep sito, que el interesado presente ante *el Sistema Integrado de operaci n de los Reg menes de Perfeccionamiento Acti o, debe acompa ar el cuadruplicado de la p li a de e portaci n o fotocopia legali ada de sta las hojas de detalle a que se refiere el Art culo 31 de este Reglamento. * Texto Original
ARTICULO 46.- Descargo de Garant as. A solicitud de descargos de finan as o de oluci n de lo pagado en dep sito, que el interesado presente ante la Unidad de Reg menes Aduaneros Especiales de la Direcci n General de Aduanas, debe acompa ar el cuadruplicado de la p li a de e portaci n o fotocopia legali ada de sta las hojas de detalle a que se refiere el Art culo 31 de este Reglamento. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 47.- Empresas Calificadas al Amparo del Decreto Le Numero 21-84. Las empresas propiedad de personas indi iduales o jur dicas calificadas al amparo del Decreto Le N mero 21-84, continuar n disfrutando de los beneficios que les fueron concedidos conforme dicha le , hasta el encimiento de los mismos. Para los efectos de procedimiento, control aplicaci n de las garant as, se regir n por el presente Reglamento.
ARTICULO 48.- Vigencia. El presente Acuerdo empe ar a regir al d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE, MARCO VINICIO CEREZO AREVALO OSCAR HUMBERTO PINEDA ROBLES, MINISTRO DE ECONOM A. RODOLFO ERNESTO PAIS ANDRADE, MINISTRO DE FINANZAS P BLICAS. . . / / a a / . ? =21168 21/21