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Laws of Guatemala

Acuerdo Gubernativo Nº 45-2016 – Crea la Comisión Presidencial para la Reducción de la Desnutrición Crónica

Made 2016-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Guatemala
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food security, nutrition, institution, governance

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. PRESIDENCIA DE LA REFUBLICA Secretaría General Registro ce Decretos y Acuerdos 22 FEB 2016fecha de Ingreso. o Ubro: P Follo'"169Casllla: "1 ACUERDA: ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 45 - 2 O 1 6 Guatemala, 2 2 FE B 2016 EL PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, entre otros, la vida, la justicia, la seguridad y el desarrollo integral de la persona, siendo obligación del mismo, velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia. CONSIDERANDO: Que en la VI Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil se identifica un 47% de menores de 5 años con desnutrición crónica; habiéndose establecido como prioritario el objetivo del Gobierno de reducir en 10 puntos porcentuales este indicador para el año 2020, y para alcanzarlo, es indispensable crear la instancia dependiente del Organismo Ejecutivo que fortalezca y promueva los mecanismos de prevención y tratamiento de ese flagelo y mejore la calidad de vida de los niños del país. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo. ARTICULO 1. Creación. Se crea la Comisión Presidencial para la Reducción de la Desnutrición Crónica, como parte del Organismo Ejecutivo; la cual dependerá directamente de la Presidencia de la República; y para efectos del presente Acuerdo Gubernativo será denominada simplemente como La Comisión. La Comisión, será una instancia facilitadora y promotora de los mecanismos de prevención y tratamiento de la desnutrición crónica para el desarrollo humano y el mejoramiento de la calidad de vida de los niños menores de los cinco años del país. ARTíCULO 2. Plazo. El plazo de La Comisión será de cuatro años a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo. ARTICULO 3. Atribuciones. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes: a. Asesorar a la Presidencia de la República en la elaboración y seguimiento de estrategias de Gobierno enfocadas a reducir significativamente la desnutrición crónica en Guatemala; c. Informar de manera permanente a la Presidencia de la República sobre las actividades realizadas y sus avances; y, de los riesgos y vulnerabilidades que se enfrenten, así como la identificación de correctivos; d. Apoyar a las instituciones responsables del diseño e implementación de acciones que reduzcan la desnutrición crónica en la formulación de planes operativos, en coherencia con la realidad nacional y velar porque los mismos se cumplan; e. Promover el objetivo presidencial de reducir la desnutrición crónica, comunicando y sensibilizando sobre la relevancia que el objetivo tiene para el país e identificando aliados en el ámbito nacional e internacional para su logro; y, f. Las demás funciones que sean inherentes a su naturaleza y objetivos que le sean asignadas por el Presidente de la República. ARTICULO 4. Conformación. La Comisión estará conformada por: a. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República; quien la preside y convocará a los integrantes. b. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; c. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales; d. El Ministro de Desarrollo Social; e. El Ministro de Economía; f. El Ministro de Finanzas Públicas; g. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; h. El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República; y, i. Un ciudadano notable, designado por el Presidente de la República. ARTICULO 5. Coordinación Técnica de la Comisión. La Comisión será coordinada por la persona designada por el Presidente de la República, en calidad de Coordinador Técnico, quien tendrá comunicación y acceso directo con el Presidente de la República. ARTICULO 6. Convocatoria y reuniones. La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al mes previa convocatoria, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario. Cuando la Comisión lo estime pertinente, podrá Invitar a las reuniones a representantes de las instituciones del Estado y a representantes de la Comunidad Internacional cooperantes que tengan como objetivo la reducción de la desnutrición crónica, así como a personalidades o a expertos en las temáticas a discutir. ARTICULO 7. Presupuesto. El presupuesto de funcionamiento de la Comisión, dependerá de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República, ~.rtína qufarte ARIO GENERAl tDENCIA DE LA REPÚBLICA , Julio Héctor a Dominguez Ministro de Finanzas Públicas para lo cual se realizarán las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 8. Regulación. La Comisión emitirá las disposiciones internas correspondientes para su adecuado funcionamiento. ARTICULO 9. Cargos ad-honorem. Los integrantes de la Comisión, desempeñarán sus cargos ad honorem y por el tiempo en que fueren nombrados. ARTICULO 10. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el diario de Centro América. Francisco Manuel Rivas Lara Ministro de Gobernación " ~ Mario Estuardo Mendez Cóbar Ministro 9g Ag . ultura , ería y Alimenta 'ón ~ey~ I der Samuels Milson Ministro de Ambiente y Recursos Naturales é Guillermo Moreno Cordón istro de Desarrollo Social Rubén Estuardo Morales Monroy Ministro de Economía José tonso Cabrera Escobar Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

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