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Laws of Guatemala

Acuerdo Gubernativo Nº 34-2020 - Reformas al Acuerdo Gubernativo No. 28-2020 de fecha 20 de enero de 2020

Made 2020-06-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Guatemala
Subjects
General
Keywords
governance, institution

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. . MINISTERIO DE GOBERNACION 'iffllDENCIA OE tA REPUBID GUATEMALA, C.A. Sccrctarfa Genetal Jlegistro de Decrcioa y ~ Fechadcln~: - 6 EE~ O 1 ,t.;bro Folio lX C~il; ACUERDO GUBERNATIVO No. 34-2020 Guatemala, - 6 FEB 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, es deber del Estado garar.tizar a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollc integral de la persona. CONSIDERANDO Que la Ley del Organismo Eji:;cutivo, establece que las Secretarias de la Presidencia son dependencias de apoyo al Presidente de la Republica y la funci6n de la Secretaria General de ia Presidencia de la Republica tiene por objeto tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Prnsidente, velando porque se realicen con la prontitud necesaria. CONSIDERANDO Queen la estructura actual, las Secretarias, dependencias y comisiones presidenciales han creado unidades administrativc::s y financieras propias e independientes, lo cual ha generado un crecimiento acelerado e innecesario en su administraci6n y funcionamiento, por lo que es necesario optimizar sus recursos, velando por la calidad del gasto y evitar la creaci6n y funcionamiento de nuevas unidades de esta naturaleza. POR TANTO Er. ejercicio de !as funciones que le co:ifiere el articulo 183, literal e) de la Constituci6n Politica ·de la Republica de Guatemala; y con fundamento en lo estabiecido en el articulo 5, del Decreto Numero 114-97 dei Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del O;·ganismo Ejecutivo. ACUERDA Emitir las siguientes: REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO No. 28-2020 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2020 Articulo 1. Se reforma el articulo 4, el cual queda asi: "Articulo 4. Coordinaci6n. La Comisi6n contara con un Dlrector Ejecutivo, el cual sera nombrado par el Presidente de la Republica de Guatemala, debiendo reunir los mismos requisites que se exigen para ser Ministro de Estado, quien podra dirigir al personal que sea necesario para su efectivo funcionamiento. La Direcci6n Ejecutiva tendra a cargc la funci6n de Secretaria de la Comisi6n, quien convocara a los miembros de !a misma." Articulo 2. Se reform a el artfcuio 10, el cual queda asf: "Articulo 10. Presupuesto. El Director Ejecutivo de la Comisi6n Presidencial Contra la Corrupci6n, a traves de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica , gestionara ante el Ministerio de Finanzas Publicas las asignaciones presupuestarias .. MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA, C.A. para el cumplimiento de sus funciones, quien otorgara las mismas de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. Las acciones administrativas de naturaleza financiera, contrataciones y de recursos humanos necesarias para el funcionamiento de la Comisi6n Presidencial Contra la Corrupci6n, seran ejercidas por la Secretaria General de la Presidencia de la Republica.

  2. No obstante, lo establecido en el presente articulo, la Comisi6n Presidencial Contra la Corrupci6n, mantendra sus atribuciones y facultades tecnicas para el cumplimiento de sus fines." Articulo 3. Se reforma el articulo 11 , el cual queda asi: "Articulo 11. Aportes y Donaciones. La Comisi6n Presidencial Contra la Corrupci6n podra recibir aportes y donaciones de cualquier naturaleza de organismos nacionales o internacionales los cuales se gestionaran por el Director Ejecutivo de la misma conforme los procedimientos establecidos y por conducto de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica. En ningun caso se recibiran recursos de organismos o instituciones que esten siendo investigados por corrupci6n." Articulo 4. Transitorio. La atribuci6n encomendada a la Secretaria General de la Pre;sidencia de la Republica establecida en el articulo 2 del presente acuerdo, que reforma el articulo 1O del Acuerdo Gubernativo No. 28-2020, debera ser implementada inmediatamente. Las dependencias del Organismo Ejecutivo deberan prestartoda la colaboraci6n y celeridad en el cumplimiento de los procedimientos administrativos correspondientes, bajo su estricta responsabilidad, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Gubernativo. Se fija un plazo maximo de sesenta dias para que la Secretaria General de la Presidencia de la Republica realice las reformas respectivas al Reglamento Organico lnterno de la misma. Art'iculo 5. Vigencia. El presente ,._,..,8rr"~r.:n--:..'":::c:o-..r"..l",E~; de su publicaci6n en el Diar' e Centro Arne ,o DE Go ~ & .I& r_· . ~-? w- :'-- ·, -, _ ~- ,I'' .;, 1- ' - '.::... lflt,I'",' qo oy Samayoa ?,finistro ! e <;06emaci611

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