Acuerdo Gubernativo Nº 320-2019 - Salarios mínimos para actividades agrícolas, no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila
Made 2019-12-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- labour, rural employment, offences/penalties
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, jfunbabo en 1880 i!liario bt~ntro ~mtrim ◊RGANO OFICIAL DE LA REP0BLICA DE GUATEMALA. C. A. LUNES 30 de DICIEMBRE de 2019 No. 76 Torno CCCXIII Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt EN ESTA EDICION ENCONTRARA: ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PIJBLICAS Ac\lerdose oprobor lo ompl,ou6n ol Presup,.,esto de lngre501 de lo Cootrolotlo General de Cuentos, poro el E1ercic,o Fiscal dos mil diecinue~e P6gino 3 MINISTERIO DE SALUD PIJBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acvirdose oprobor lo Normo11vo poro lo Re,guloOOn de Enso'f(IS Clinico$ en Hvmol'\0$, que heMi por objeto estob~er los req"'s,tos poro el desorrono de enso1os c:11mcos en humonos en el pofs 1 los pr,oc,p ,os ,lt,cos b6sicos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALIMENTACl6N Pltgino 4 Ac'""rdos.e creor lo MMa Tknico poro lo proleccion dtil Pez Velo, queen odelonte se denomirior6 ' Lo Meso Tknico•, corno instoncio interinsMucionol , que brindor6 ose~fo porc:, lo remOti<:o de lo pro111<:c:i6n del Pez Velo. POgino • MINISTERIO DE EDUCACl6N Ac!Jerdose CREAR LA UNIOAO EJECUTOAA DE OBltA OE INFRAE.STRUCTUltA DEL NJNISTERIO DE EDUCACl()N POgino 5 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Ac!Jerdose EMITIR EL REGLAMENTO PARA COBRO. POR EL USO DE LOS DlFERENTES ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS DEL CENTRO CULTURAL "MfGUEL ANGEL ASTURIAS" POgino 6 Ac!Jerdo'6olotgor el premiodel Concurso pora el 0.seftO y lo Eloboroci6n del Murol de lo Fochodo del Mu!leO del Grobodo en Acero "Monono Perozo•, o lo ortisto FLORENCIA. DE LA ROCA FLORES DE RODRIGUEZ. PUBLICACIONES VARIAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONA$ RENAP ACUERDO DE OIRECTORIO NLIMERO JJ.2019 MUNICIPALIOAD DE GUATEMALA ACUEROO No COM-35•2019 ACUERDO No COM-36-2019 ACUERDO No CQM.037.2019 POgino B POgino 9 POgioo 11 POgioo 12 POgioo 12 INSTITUTO DE RECREACl6N OE LOS TRABAJADOltES OE LA EMPRESA PRIVADA DE GUATEMALA IRTRA ACUEROO N\JMERO 2.2019 POgioo 13 INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL ACUfRDO NlJMERO 1-465 POgiM 15 SECltETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPI.JBLICA INFORME SOBRE EL FUNClONAMIENTO Y FINAUOAO DEL ARCHIVO, SUS SlSTEMA.S DE REGISTRO Y CATEGORIAS DE INFORMACION, LOS PROCEDIMIENTOS Y FACIUDAOES DE ACCESO AL ARCHIVO DE LA SfCRETARlA GENERAL OE LA PRESIOENCIA DE LA REPI.JBLICA. POgioo 16 INFOIWE SOSRE EL FUNCIONAMIENTO Y FINAUDAD DELARCHIVO, SUS SlSTEMA.S DE REGISTRO Y CATEGORIAS DE INFORMACION, LOS PFl:OCEOIMIENTOS Y FACIUDAOES DE ACCESO Al ARCHIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA POgino 16 ANUNCIOS VARIOS Motrimonios P6gino 18 - Nocionolidodes P6gino 18 - Llneos do Tronsporto P6gino 18 - Titulos Supletorios P6gioo 18 - Edictos P6gino 19 Remotes P6 gino 20 - Convocotorios P6gino 20 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acuerdase fqar los siguientes: SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, NO AGRICOLAS Y DE LAACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 320-2019 Guatemala, 27 de diciembre de 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA'DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que la Constituc16n Politica de la Republica de Guatemala, establece que el regimen econ6mico y social de la Republica ge Guatemala se funda en principios de justicia social que garantizan la protecci6n econ6mica y juridica de la familia , y que el Estado velara par la salud y la asistencia social de todos los habitantes, en el aspecto laboral, la fijaci6n peri6dica del salario minima es uno de los derechos sociales mlnimos que fundamentan la leg1slaci6n del trabajo, por lo que se debe atender que el trabajo es un derecho de la persona y una obllgaci6n socia l. CONSIDERANDO Que la Comlsi6n Nacional del Salario, a l no llegar a un acuerdo para armonizar las propuestas sabre los salarios mlnimos par actividad y clrcunscripciones econ6micas de todo el pais, en cumplimiento de la norma laboral que la obliga, present6 su dictamen razonado con los argumentos vertidos par los sectores laboral y patronal para sustentar las propuestas formuladas en el seno de las comisiones Pari tarias de Salarios Mlnimos y la Comisi6n Nacional del Salario, las cuales reflejan las necesidades y posibilidades econ6micas de la colectividad que representan, y no ha considerado ni presentado una propuesta que aborde los diferentes retos que afrontan los sectores no agricola, agrlcola, exportador y de maquila. C ONSIDERANDO Que al no existlr acuerdo en la Comlsi6n Nacional del Salario, mandala la ley que corresponde al Organismo Ejecutivo la fi)acJ6n del salario minima. Es par ello que el Organismo Ejecutivo ha analizado el dictamen razonado de la Comisi6n Nacional del Salario, la situaci6n econ6mica del pais y de los distintos sectores que la conforman; considerando que la inversi6n extranjera y local y el numero de trabajadores guatemaltecos que cuentan con un empleo formal y digno han d isminuido y aquellos trabajadores que se encuentran en la economla informal o en situaci6n de subempleo y desempleo directo han aumentado, asi como los lndicadores sabre pobreza, pobreza extrema y desnutrici6n, lo que impone tomar las medidas necesarias para crear condiciones que permitan la generaci6n de mas empleos formales y apoyar el aumento de la competitividad de las empresas guatemaltecas en aras de desarrollar una mayor inversion nacional y extranjera, que permitan a los guatemaltecos tener mas y mejores fuentes de ingresos. Que para fijar el Salario Minima deben tomarse en cuenta las necesidades de los trabajadores, el nivel general de salaries en el pals, los diversos factores econ6micos que incluyen las posibilidades de los empleadores, los niveles de productividad, competitiVidad y la lmportancia de promover, alcanzar y mantener un empleo, promoviendo de esta forma el desarrollo integral de la poblaci6n guatemalteca. 2 Guatemala, LUNES 30 de diciembre 2019 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 76 CONSIDERANDO Que ante aspectos evidentes como la necesidad de varies guatemaltecos de tener multiples empleos, la alta tasa de informalldad a nivel urbane y rural y el stlbempleo, deben generarse condiciones que fomenten la contrataci6n laboral que permita a todo trabajador guatemalteco trabajar en las condiciones que mas se acomoden a sus partlculares necesidades, en congruencia con el realismo y obietividad de las relaciones laborales del pals, las nuevas tendencias laborales a nivel mundial y la imperante necesidad de impulsar la economia nacional lo que generara las condiciones adecuadas para mayor generaci6n de oportunidades de empleo en los d~erentes sectores. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artlculo 183 ltterales e) de la Constltuci6n Politica de la Republica de Guatemala, y con fundamento en los Articulos 101, 102 literal f) y 119 literal d) de la Constituci6n Politica de la Repilblica de Guatemala, articulo 2 del Convenlo Internacional 131 sobre la Fijaci6n de Salartos Minlmos de la Organizaci6n Internacional del Trabajo -OIT-, articulo 5 del Convenio 175 de la Organlzaci6n Internacional del Traba)o -OIT- Artfculos 103, 104, 112, 113 y 115 de C6dIgo de Trabajo y el Acuerdo Gubernativo numero 776-94 de fecha 23 de dlciembre de 1994. ACUERDA: Fijar los sigulentes: SALARIOS MINIMOS PARA ACTIVIDADES AGRiCOLAS, NO AGRiCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA ARTICULO 1. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo. por Actividades Agricolas se entiende: Las comprendidas en la categorla de tabulacl6n A de la tercera parte de la ClaslflcacI6n Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Econ6micas -CIIU- Revision Cuatro. de la Organizaci6n de las Naciones Unidas; por Actividades No Agrlcolas se entiende las comprendidas en las Categorlas de Tabulaci6n de la B a la U de la tercera parte de la citada clasificaci6n, en lo·concemiente al sector privado ARTICULO 2. Salario Minima Para.las Actividades Agricolas. Para las actividades Agricolas se fija el salario mlnimo en ONCE QUETZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.11 .27) POR HORA equiValente a NOVENTA QUETZALES CON DIECISEIS CENTAVOS (Q.90.16) DIARIOS en )omada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jomadas mixta o nocturna. Para los contratos de trabajo establecidos sobre una base horaria en las jomadas antes indlcadas (Dlurna, Nocturna o Mixta), el salario mfnimo sera de ONCE QUETZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.11 .27) POR HORA. En ambos casos el salarlo antes establecido sera aplicable a partlr de! uno de enero del ano dos mil veinte. ARTICULO 3. Salario Minima Para las Actividades No Agricolas. Para las actIvIdades No Agricolas se fija el salario mlnimo en ONCE QUETZALES CON SESENTA YUN CENTAVOS (Q.1).61) POR HORA equivalente a NOVENTA Y DOS QUETZALES CON OCHENTA Y QCHO CENTAVOS (Q.92.88) DIARIOS en jornada oroinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jomadas mixta o noctuma Para los contratos de trabajo establecidos sobre una base horaria en las Jornadas antes indlcadas (Diurna, Noctuma o Mixta), el salario mfnlmo sera de ONCE QUETZALES CON SESENTA YUN CENTAVOS (Q.11.61 ) POR HORA. En ambos casos el salano antes establecido ser.l aplicable a partir del uno de enero del ano dos mil veinte ARTICULO 4. Salario Minimo Para la Actividad Exportadora y de Maquila. Para la acllvidad Exportadora y de Maquila se fija el salario mfnimo en DIEZ QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.10.61 ) POR HORA equivalente a OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.84.88) DIARIOS en jomada ordinaria diuma de trabajo o lo proporcional para las jomadas mixta o nocturna. Para los contratos de trabajo establecidos sobre una base horaria en las jornadas antes indicadas (Diurna, Nocturna o Mixta), el salario minimo sera de DIEZ QUETZALES CON SESENTA YUN CENTAVOS (Q.10.61 ) POR HORA. En ambos cases el salario antes establecido sera aplicable a partir del uno de enero dei aria dos mil veinte. ARTICULO 5. Casos Especiales. Cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneraci6n por unidad de obra o per participacion en las utilidades, Ventas o cobros que haga el patrono, en ningun caso saldran perjudicados los trabajadores que ganen per pleza o preclo alzado, o a destajo, de conformldad con la ley. ARTICULO 6. Sanciones. A los empleadores que por cualquier medic o motive violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les impondra una sanci6n, de conformidad con el artlculo 272 literal a) del C6digo de Trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de reclamar y recuperar las sumas que se les adeuden. ARTICULO 7. Bonificacicin Incentive. Adicionalmente al salano minimo fijado se debera cancelar mensualmente al trabajador la Bon1ficaci6n Incentive, establecida en el Decreto numero 78-89 del Congreso de la Republica y sus retormas. ARTICULO 8. lrrenunciabilidad. El presente Acuerdo no implica renunc,a de nin9un derecho adquirido previamente por los lrabajadores. ARTICULO 9. Promoci6n e implementaci<in de s istemas de remuneraci<in salarial inclusivos, modernos y congruentes con la realidad laboral del trabajador guatemalteco. Se designa al Mirnsterio de Trabajo y Prevision Social, para lo slguiente: 1. Que coordme acciones conJuntas con el Institute Tecnlco de Capacitacl6n y Productiv1dad -INTECAP- para que dentro del marco de sus atribuclones presten la asesoria que requIeran los centres de trabajo ,nteresados en aplicar esquemas voluntaries de remuneracl6n en atencicin a la producci6n y generacl6n de resultados de sus trabajadores. 2 Que reciba las propuestas de mejora social y economicas en los Municipios del pals y establezca procedimlentos a analizar su viabllidad social y legal. ARTICULO 10. Vigencia. JIMMY MORALES BRERA ' C :cCc-a-,-...,.-.,..,,'-c-c-.,.,-z-:Gc-tJc-la-crt--'er eneral de la Presidencia de la Rep<)blica (E, 1036,2019}-30-dic,emb<e