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Laws of Guatemala

Acuerdo Gubernativo Nº 262-2013 – Acuerda la creación del Gabinete Específico de Desarrollo Rural Integral

Made 2013-06-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Guatemala
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, rural employment, policy/planning, governance, monitoring, rural development, labour

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  1. 2 Guatemala, MIÉRCOLES 17 de julio 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO47 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese Lo creación de: El GABINETE ESPECÍFICO DE DESARROLLOJ.URAL INTEGRAL. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 262-2013 Guatemala, 28 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constltucl(ln Polltica de la República de Guatemala, os obligación del Estado promover el desarrollo social y economico de la Nación, estimulando laa actividades agrfeoln, pecuarias y de otra naturaleza, asl como velltr y procurar el mejOfllfTliento de la calidad de vida de todos loa habitantes del pala, facititanóo el acceso a los medios de producción y la adopción de medidas necesarias para la conservación, protección, desarrol'9 y aprovechamiento sostenible de los bienes y recursos naturales y servicios ambientales. CONSIDERANC:Q Que dentro de la estructura que i'ltegra el Organismo Ejecutivo, también forman parte del mismo, entre otros, los Gabinetes Específicos, siendo competencia del Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo, por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establece,· las funcion~s. atribuciones y temporalidad de las mismas. CONSIDERANDO Que la Polltica Nacional de Desarrollo Rural Integral, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo Número 196-2009 de fecha trece de julio de dos mil nueve, establece que es necesario Implementar esa polltica de desarrollo rural integral en su conjunt:>, pero para ello se requiere coordinación para que las diferentes instituciones gubernamentales la desarrollen de manera coordinada y coherente, respetando las competencias correspondientes, para que el resultado sea una política nacional de deaarrollo rural Integral articulada a nivel territorial. POR TANTO En ejercicio de las funciones que fe confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento on los articulos 5, 6, 7 y 18 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la Repúblic.;, de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. NÚMERO 47 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 17 de julio 2013 ......;;. ;; : ---------------- 3 ACUERDA Laa-eaci6nde: EL GABINETE ESPECÍFICO DE DESARROLLO RURAL INTEGRAi. ARTICULO 1. CrNClón. Se crea el Gabinete Espec;lfioo de Desarrollo Rural Integral, como un órgano con caricter temporal, el cual dependerá de la Presidencia de la República, en adelante denominado el Gabinete Especffico. ARTÍCULO 2. lnt.graclón. El Gabinete Especlfioo, estará Integrado de la menera siguiente: a) El Presidente de la República, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en la VicepfNldente de la Repóbllca; b) El Mlnlatro de Agrlc:ullura, Ganadella y Alimentaci6n; c) El Miniatro de Ambiente y R-.- Naturales; d) El Mlnlatro de salud POblca y :"túle ICia Social; e) El Minlatro de Educad6n; f) El M'tniltro de Comunlcaclooea, lnfraNtrudura y Vllllenda; g) El Mlnlatro de Trabajo y Prev1a16n Social; h) El Miniatro de Economla; i) El Ministro de Finanzas Pública$; D El Ministro de Desarrollo Socia~ k) El Secretarlo de Seguridad Alimentaria y Nutriciooal; 1) El Secretarlo de Planlflcación y Programación de la Presidencia; m) El Secretarlo de Coordinación E'¡eculiva de la Presidencia; y, n) El Sec:tetarlo de Aauntoa Agrarloe de la Presidencia. En caso de au,encia temporal o lmpod)lidad de asistir, la repfelle0taci6n titular de los Ministros de Estado, podrá . delegada en uno de los Vicemtnlatroa del ramo. Los otroe integran1" del Gabinete Especifico, podrán delegar la repnisent8ci6n en la persona que se dealgne pera el efedo. ARTICULO 3. lnvltadón. El Gabinete Eapecffico podr6 inviar a lodo funcionario de otru instituciones del Eslado, sedor privado, académico y organlunoa intemaclonales, a pertlclper en las reuniones que celebre, siempre que su competencia '9nga relaclOn con alguno de los lemas a tratar. La perticlpacl6n de esas personas l«á de carádef de asesorta y apoyo al Gablnele Especlflco. sin que p0( elo paHfl a focmar parle del mismo, qulems tendrán YOZ pero no YOlo. ARTÍCULO 4. Fu~lonN. Son func:loMs del Gabslete Especifico, las siguientes: a) Formular el Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral, articulando los programas de la• In•~ que conforman el Organismo Ejecutivo, de conformidad con el objeto, principios y pollticaa sectoriales de la Polltlca Nacional de Desarrollo Rural Integral -PNORI-, garantizando au desarrollo y adecuacl6n a las condiciones nacionales e lntemaclonalH relaclonadaa con el lema. b) Asegurar la implementaclón e1lclente y eficaz, evaluando y reorientando, cuando fuere pertinente, la Polltica Nacional de Delarrollo Rural Integral PNORI-y el Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral. c) Proponer In accionN de planiftcaci6n y coonmaclón para el cumplmiento de la Polltlca y del Plan Nacional de Desarrollo Rural lnlegral. d) Garantiz.ar que la polltical sec:torillles, mu1tisectoria1e y trana....,...les , cohentntea con los principios ntcioRtl y liMamlenloa eatral6gicoa de la Polltlca Naaonal de Oesam>lo Rural Integral -PNORI- y el Plan Nacional de ONanolo Rural Integral. e) Velaf porque lodo pn>gfWN relacionado con el Oel8nollo Rural lmegral, financiado con ~ p(dooa, 000pe1acioo111 no rwnbollables, donacic:>MI naclonalN e lnlemaclonales, ae implernen•n en coheteocla con loa conlen~ de le Polltlca Necional de Oeaano1o Rural lntegfal -PNORI-y el Plan Naclonat de ONanolo Rural lnlllgral. f) Proponef refonnas NWduralet y funcionales en loa difllrentn programas del Organismo EjecutlYO, pera su cohen111cla con la Polltlca Nacional de Desarrollo Rural Integral -PNORI- y el Plan Nacional de Oelarrollo Rural Integral. ARTfcULO 11. RMlnlonN. El Geblnele Especifico se reunirá onllnarlamenle una "'8Z al mes y extraon:tlnariarnenle cuando fuere -1o. ARTICULO l. ~to. El Gabinete Especlfioo para el cump1miento de sus funcioMs, contará con el apoyo administrativo, loglstico y económico de acuerdo a su disponibílldad presupuestaria por par11a de loa rnlnlalarioa, aecretarfas y entidades del Estado que lo integran. ARTICULO 7. Cargos ~-- Loa integrantes del Gabinete Especifico, desempellaran sus cargos en fonna ad-honorem. ARTICULO 8. Plazo. El plazo del Gabinete Eapeclllco, ..,. de cuatro (♦) ellos, a partir de la fecha del presente .Acuerdo. Articulo 9. Dlapoalclonea Internas. El Gabinete Especifico para su funcionamiento podré emitir las disposiciones Internas que considere necesarias para la debida aplicación de este Acuerdo. Articulo 10. Vigencia. El presente acuerdo, empieza a regir inmediatamente Y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. COMUNIQUESE OTTOfii:U~ ~ M~8oe:1.al. • ~ dial Dilepec:no .......... • 1C=:> .. -~~~ MJ.n1.el:.c'o \Se Agrieult.dtll1 ~y.U

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