Acuerdo Gubernativo Nº 178-2009: Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Proyectos de Abastecimiento
Made 2009-06-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Water
- Keywords
- certification, legal proceedings/administrative proceedings, potable water, water supply, inspection
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!1SC! ES '-----------1 jf'unbabo en 188011 bt 6RGANO OFICIAL DELAREPUBLICA DEGUATEMALA, C. A. VIERNES 17 de julio de 2009 No. 30 Tomo CCLXXXVII DlrectoraGeneral: Ana Maria Rodas www.dca.gob.gt Sumario , ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acoerdose emitir el siguiente • Reglamento pora 10 Certi/icaci6n de 10 Calidad del Agua para Consumo Humano en Proyectos de Abostecirniento". MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS Acuerdose emitir el siguiente 'REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA NACION -FONPETROL". MINISTERIO DE GOBERNACI6N Acoerdose aprobor los operociones de mensuro procticadas por ellngeniero Civil Juan Rafael RuizPinedo, colegiado nurnero doscientos veintitres (223), en 10 finea rustico inscrita en el Registro General de 10 Propiedad de 10 Zona Centrol. PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISI6N SOCIAL Acuerdose reconocer 10 personalidad juridiea de 10 FEDERACION SINDICAL UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA -UNSITRAGUA-. Acuerdose reeanocer 10 personalidod juridico del SINDICA TO DE TRABAJADORES DEL COlEGIO EVANGEUCO GUATEMALA "5 I T R A C E G" Acuerdose reconocer 10 personolidod juridiea del SINDICA TO GREMIAL DE COMERCIANTES DELMERCADO LA BENDICION ESQUIPULAS. Acuerdose reconocer 10 personolidod juridico del SINDICA TO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CAMPESINOS INDEPENDIENTES (UGA CAMPESINA) MAYA POPTI DE LA ALDEA BUXUP DEL MUNICIPI0 DE JACAlTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, ·SINDICATO BUXUPII". Acuerdose reconocer 10 personalidod juridico del SINDICA TO DE TRABAJADORES OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. Acuerdose reconocer 10 personolidod [uridico del SINDICATO DE TRABAJADORES YTRABAJADORASCAMPESINOS INDEPENDIENTES(UGA CAMPESINA) MAYA KANJOBAL DE LAALDEA SACCHEN DELMUNICIPIO DE LA VilLA DE BARllLAS DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, ·SINDICATO SACCHEN". Acuerdose reconocer 10 personolidod juridico del SINDICA TO DE VENDEDORES DE LA PLAZADE LA SALUD DEL HOSPITAL ROOSEVELT. Acuerdose reconocer 10 personolidod juridico del SINDICATO DE ARTISTAS DE LA MARIMBA. MUSICOS Y SIMILARES DE GUATEMALA. Acuerdose reconocer 10 personolidod juridiea del SINDICA TO DE VENDEDORES MERCADO MUNICIPAL DE ZACAPA "SIVMEZAC". Acuerdose reconocer 10 personolidod juridiea del SINDICA TO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DELMUNICIPIO DE QUETZAlTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CONSEJO NACIONAL DE ATENCI6N AL MIGRANTE DE GUATEMALA CONAMIGUA ACUERDO NUMERO 01,2009 ANUNCIOS VARIOS Motrimonios • Lineos de Tronsporte • Constituciones de Sociedod • Modificociones de Sociedod • Disoluci6n de Sociedod • Patentes de Invenci6n • Registro de Marcos • Titulos Supletorios • Edictos • Remotes· ORGANISMO EJECUTIVO W.A·~.\.. ;.~ /"- ". MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdose emitir el siguiente "Reglamento para la Certificaci6n de la Calidad del Agua para Consumo Humanoen Proyectos de Abastecimiento". ACUERDO GUBERNATIVO 178-2009 Guatemala, 22 de junio del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala ordena al Estado vefar por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrollando, a traves de sus instituciones. acciones de prevenci6n, promoci6n, recuperaci6n, rehabi litac iou, coordinacion y las complemenrarias pertinenres a fi n de procurar a los habirantes el mas completo bienestar fisico, mental y social; siendo, la regulaci6n de los aspectos relativos al abastecimiento de agua para consumo humano, una acci6n fundamental de promoci6n y prevenci6n de la salud. CONSIDERANDO Que el articulo 8b del Decreto 90-97 del Congreso de la Republica, C6digo de Salud ; esrablece que rodo proyecto de abastecimiento de agua, previo a su puesta en ejec.uc io n. debe conrar con lin certificado de Ia calidud del agua, y que este debe ser extendido p or .:1 Ministcrio de Sulud Publica y Asisrencia Social, bajo los terrrrirros establecidos en el reglamcnto respectivo. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le conf'iere el arttculo 183, literal e) de la Constituc ion Politica de la Republica de Guatemala y, con fundamento en el articulo 244 del Decreto nurnero 90-97 del Congreso de la Republica, C6digo de Surud. ACUERDA Emirir el siguiente: "Reglameruo para la Certificaci6n de la Calidad del Agua para Consumo Humano en Proyectos de Ab.astecirnierno". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. EI presente regfamento riene como objeto establecer los criterios tecrricos y administrativos aplicables al proceso de certificaci6n de la calidad del ag ua para corrsurno hurnano en proyectos de abastecimicnto, Articulo 2. Conlpetencia. Compete velar pOl' el cumplirniento del presente reglamento al Ministerio de Salud Publica y As istencia Social, a traves de las Direcciones de Area de Satud. Articulo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretaci6n y aplicaci6n del preserue regjamcnto, se cntendera pur: a) Agua para consurno humano: Agua destinada para bebida, preparacron de ulimentos e higiene personal y que sera disrribuida por medio de un sistema de abastecimiento que, al rnorneruo del trarnite de merito rclacionado con las obligaciones desarrolladas pur este regtamento. aun no se cncuenlra en funcionamiento. E ..... NUMERO 30 Dr-'..• DIARIO de CENTRO AMERICA UP Guatemala, VIERNES 17 de julio 2009 ,' f 2 .......:....- ---!.- - ....:....:...:=:..:..=....==. h) Certificado de calidad: Documento, extendido por la autoridad de salud competentc, que haee consrar que una fuente de agua es apta para ser utilizada en un sistema de abastecimiento, de acuerdo con su aptitud sanitaria para satisfacer las norm as y cspccificaciones de potabilidad vigentes y en funci6n de sus propiedades ffsicas, quimicas y bacteriologicas y los metodos de tratamiento y desinfeccion previstos. c) Desinfeccion: Eliminaci6n de microorganismos patogenos contenidos en el agua para consumo humane, por medio de metodos establecidos por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. d) Obra sanitaria: lnfraestructura civil utilizada: en conjunto con equipos, materiales. personal y acciones de administracion, operaci6n y mantenimiento, para cl abastecimiento de agua para consumo humane. cl Proyecto de abastecimiento: Sistema de abasrecimiento de agua para consumo humano. durante la etapa previa a su puesta en ejecucion. n Sistema de abastecimiento: Esuuctura sistematizada de obras sanitarias, equipos, materiales, personal y acciones de adrninistracion, operacion, mantenimiento y conexas. .:uyo objeto es la satisfaccion de las necesidades de abasto de agua para consume humano de un grupo de personas. g.) Tratamiento: Modificacion de las propiedades ffsicas, qumucus y/o rnicrobiologicas del agua para consurno humane, con el fin de que esta satisfaga las normas y especificaciones de potabilidad vigentes. b) Las caracterfsricas ffsica..., qufmicas y microbio16gicas del agua de las Iuentes evaluadas, deben sec sanitariamente aptas para ser objeto de los procesos y metodos de traramienro y desinfecci6n propuestos para el proyecto de abastectmlento, de manera que pueda satisfacer las normas y especificaciones de potabilidad vigenres: Y» c) Las caractertstlcas ffsjcas, qutmicas y microbiol6gicas del agua de las fuentes evaluadas no deben rnostrar variaciones significativas a traves del tiernpo, y no debe existirevidencia de exposicicn a fuentes de contaminaci6n. Articuto 8. Medidas Correctivas. Si de acuerdo con la evaluaci6n del expedtente de meruo y Ia inspecci6n pracricada, la Direcci6n de Area de Salud correspondienre encuentra que no se cumplen los criterios establecidos en el artfculo 7 del presente acuerdo gubernauvo y. por 10 tanto, no precede la extensi6n del certificado de calidad, esta debera orientar al interesado al respecto de las medidas correctivas indispensables para satisfacer los crlterios citados. Articulo 9. Plaza. EI plazo maximo para resolver lasolicitud de certifieaci6n de Ia calidad det agua es de trernta dtas, contados a partir del cumplimiento de 10 establecido en los artfculos 4 y 5 del presente reglamento. CAPiTULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo 10. Las Dirccciones de Area de Salud pueden solicitar asistencia tecruca al Departamento de Regulaci6n de los Programas de la Salud y Ambiente, al respecto del proceso de certificaci6n establecido en el Capitulo II del presente reglamento. CAPITUl.O II DEL PROCESO DE CERTIFICACION Articulo 11. Cuando los proyectos de abastecimiento de agua para consume humane ya esten ejecutandose, los responsabtes de estos, deberan equipararse y cumplir con los requisitos establecidos en los artfculos 5 y 7 del presente reglamento, para que les pucda ser extcndido el certificado de la calidad del agua para consume humano. PORTANTO: C~~~.~ ..~-~, . Carlos Larios a' a Secretado G9 I"al de la Presidencia ~a Republica ,/ (E.475.2009)-17-jul;o ACUERDA: En el ejerclclo de las funciones que Ie confiere el articulo 183 literal e) de la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala, Guatemala, 13 de julio del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPOBLICA CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 195-2009 Que el Congreso de la Republica de Guatemala para dar cumplimlento a 10 preceptuado en el articulo 31 del Decreto Ley 109-83. Ley de Hldrocarburos. emiti6 el Decreto numero 71-2008, Ley del Fondo para el Desarrollo Econ6mico de la Nacl6n, destinando porcentajes de llil recaudaci6n que obtiene et Estado proveniente de regallas y participaci6n de los hidrocarburos que corresponden al mismo, y los demas ingresos que por cualquier concepto provienen.· de los contratos de operaciones petroleras a favor de los beneficiarios; ordenando al Organismo Ejecutivo emitir el Reglamento de dicha Ley. /~ /Cf5~ ALVARO COLOM CABALLEROS CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS Acuerdase emitirel siguiente "REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECON6MICO DE LA NACl6N -FONPETROL". Que la Constituci6n Politica de la RepUblica de Guatemala, declara de utilidad y necesidad publica Ia explotaci6n tecnica y racion~1 de hidrocarburos. minerales y de recursos naturales no renovables; asl como establecer y proplciar las condiciones proplas.para su exploracl6n. explotaci6n y comercializaci6n. Al"ticulo 12. Vigencia. EI preserue regtan"lento entrara en vigencia noventa dias despllcs de Sll pllblkaci6n en el Diario de Centro America. COMUNIQUESE, a) Identiticaci6n 0 nomhre del proyecto de abastecimiento. h) l!hi.:acilln detallada del proyecto de abastecimiento. c) Identificaci6n del cnle rcsponsal'llc de la prestaci6n del servicio. d) Idcntificaci6n del cnle responsal'lle de la ejccueion de la obra sanitaria. e) IdcDlilicaci6n 0 noml'lre ,.Ie' las fuentes de agua a ser utilizadas. f) Unicaci6n delallada de las fuentes de agua a ser utilizadas. g) \'alor de afom promedio de:- las fuentes de agua a ser utilizadas: evaluado para ~po.:a sc.:a y Iluviosa. h) Numero eSlimado de personas a ser t>e"cficiadas por el proyecto. i) Dcscrip<:ion de los componeDlcs que inlegran cI proyecto. j) Descripcion de los metodos de Iratamiento y dcsinfecci6n a ser utilizados. 1-:) Valorcs himensuales, durante los ultimos seis meses, de las siguienles propiedadcs ffsicas. qufmicas y microbiol6gicas del agua a ser ulilizada: k.l) Clkio; 1\.2) Cloruros; I-:.~, Grupo coli forme fecal; I-:..t} Color; k.51 ConducliviJad: 1-:.6) Hierro; k7) Magnesio: k.8} Mangancso; k.9) Nitratos: 1-:.10) Nitritos; 1-:.11) Olor: 1-:.12) Potencial de hidr6geno; k.U} Sabor: k.l-n Sulfato~; y. k.15) Turhiedad. I) Valmes himensuales, durante los ultimos seis meses, de las otras propiedades fisicas, qufmicas y microbiologicas del agua a ser utilizada, que hayan sido catalogadas previamenlc como indispensahles. por la Direcci6n de Area de Salud correspondienle. . Articulo 4. Solicitud. Toda persona individual 0 juridica. publica 0 privada. responsahk de un proyecto de abastecimiento de agua para consumo humano, dehe soli.:ilaf y obtener cl certificado de la calidad del agua para consumo humano en esc pmyc~·IO. previo :l pone rio en ejecuci6n. La solicirud debe ser escrita y estar dirigida al Director de Area de Salud correspondiente, de acuerdo con la ubicaci6n gcografica del proye:-clo de ahastecimiento. Articulo 5. Informa('ion Adjunta. Toda solicitud de extensi6n del certificado de la calidad Jd agu:t p:tra consumo humano en proyectos de abao;tecimienlo debe ir a,ompanada de la documentaci6n que cOnlenga, como mini mo. la siguiente inform:u:i6n: Articulo 6. Inspecd6n. Las Direcciones de Area de Salud deben realizar inspecci6n s:lIlitaria para lodos aquellos proyectos de ahastecimiento para los que se este solicitando Ia cXlensi6n del ....erlificado de la calidad del agua para consumo humano. La IIlspe.:ci,'m dehe realizarse. lanlO a las fuenlcs a ser ulilizadas, como al sitio dondc se Jesarrllllar:i cl proyeclo. EI ohjclivo de la inspeeci6n es ampliar y veritiear la veracidad de Ia inf()fInaci6n prest'ntada adjulllo ala solicitud eorrespondieme. Articulo 7. Criterlos para ill Extension del Certificado. La Direcci6n de Area de Salud extendera el certificado de calidad del agua para consumo humano para un proyecto de abastecimiento, s610 cuando se cumplan los criterios siguientes: a) Los procesos y metodos previstos para el tratamiento y la desinfecci6n del agua a ser utiiizados estar, en concordancia con los establecidos por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social; Emltlr el slgulente: "REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LA NACION. -FONPET~C)L~" "