Acuerdo Gubernativo Nº 177-2016 – Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, del Reglamento de la Ley de sanidad vegetal y animal
Made 2016-09-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, seeds/planting material, procedural matters, certification, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Secretaría General Registro de Decretos y Acuerdos Fecha de Ingreso. 1:2 SEP 2016 Llbro:-2.. Follo'1'71 C8!lIfa:-ª MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1 7 7 - 2 O 1 6 Guatemala, 1 2 SEP 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la salud y bienestar a los habitantes, coordinando acciones y a su vez controlando la calidad de productos que esto conlleve para lograr un sistema alimenticio y nutricional efectivo. CONSIDERANDO Que en Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, se emitió el Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, con el objeto de hacer cumplir las disposiciones legales aplicables para prevenir la introducción y difusión de plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria, la producción agropecuaria, forestal e hidrobiológica y el comercio internacional de estos productos. Por lo tanto, se hace necesario contar con muestras de suelo de referencia certificadas para evitar riesgos a la salud de las personas y el ambiente, así como también la implementación de herramientas electrónicas que permitan la emisión y transmisión de información necesaria en forma más ágil, facilitando el comercio nacional e internacional. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA Emitir las siguientes: REFORMAS Al ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 745-99 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999, DEL REGLAMENTO DE lA lEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL. ARTíCULO 1. Se reforma el Artículo 22, el cual queda así: "ARTíCULO 22. Se prohíbe la introducción al país de suelo, así como las plantas, partes de plantas y semillas acompañadas de suelo; con la excepción de las muestras de suelo de referencia certificada, para ser utilizada en laboratorio para análisis físicos y químicos." ARTíCULO 2. Se adiciona el Artículo 22 bis, el cual queda así: "ARTíCULO 22 bis. Las disposiciones y requisitos para la importación de muestras de suelo de referencia certificada, serán establecidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en Acuerdo Ministerial." 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACiÓN ARTíCULO 3. Se adiciona el Artículo 37 bis, el cual queda así: "ARTíCULO 37 bis. Se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para emitir los permisos, constancias, autorizaciones y certificaciones electrónicas, relacionadas con la importación, exportación y tránsito internacional de vegetales, animales, sus productos y subproductos de origen vegetal y animal y la transmisión electrónica de la información contenida en los mismos. La información podrá ser compartida con otras entidades o dependencias del Estado, así como con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria o de Protección Sanitaria de los países con lOS cuales exista intercambio comercial." ARTíCULO 4. Se adiciona el Artículo 94 bis, el cual queda así: "ARTíCULO 94 bis. Se faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para emitir los permisos, licencias, certificaciones y constancias electrónicas, relacionadas con la importación, exportación y tránsito internacional de insumos para uso agrícola y animal y la transmisión electrónica de la información contenida en los mismos. La información podrá ser compartida con otras entidades o dependencias del Estado, así como con las Autoridades Nacionales Competentes -ANC- de los países con los cuales exista intercambio comercial." ARTíCULO 5. El presente Acuerdo Gubernativ empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. CABRERA " \ r...4ario l\M'fidez Montenegro MINISTHC ::Ji: AGR!CULTURA GANADfPL", 'i ¡'\l ;r.~r:NTAC!ÓN 7a. Avenida 12-90, Zona 13, Edificio Monja Blanca, PBX: 2413-7000. Guatemala, C. A.