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Laws of Equatorial Guinea

Ley Nº 8/2000 - Modifica la Ley Nº 2/1988, Ley sobre el Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias en la República de Guinea Ecuatorial

Made 2000-12-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Central African Forest Commission (COMIFAC)
Country
Equatorial Guinea
Subjects
Agricultural and rural development, Forestry, General
Keywords
business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, labour, energy conservation/energy production, oil, renewable energy, mining, registration, agricultural commodities, food security, timber extraction/logging, forest management/forest conservation
Categories
*, energy

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  1. Artículo 2.- Los preceptos configurados en la presente Ley, son de aplicación a todos los esta- blecimientos industriales, existentes y por existir en la República de Guinea Ecuatorial.

  2. Artículo 3.- La industrias a que se refiere el ar- tículo segundo anterior, se clasificarán en los si- guientes grupos: *** s) Industrias para la Defensa Na- cional.- Serán las que en todo Ley Núm. 8/2.000, de fecha 6 de Diciembre, por momento fabriquen material de la que se modifican algunos artículos de la Ley defensa o elementos afines. Nº 2/1.988, de fecha 25 de Marzo, sobre Régi- t) Industrias Auxiliares para la men de Instalación, Ampliación y Traslado de Defensa.- Las que fácilmente Industrias en la República de Guinea Ecuato- sean susceptibles de producir rial.- elementos necesarios para la de- La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial al esta- fensa de la Nación, pero que en blecer que el Sistema Económico de la Nación se tiempo de paz, produzcan prime- basa sobre el principio de libre mercado y de la ras materias o elementos indis- libre empresa, señala al mismo tiempo que la Ley pensables para la fabricación de regula el ejercicio de estas libertades de conformi- material de defensa. dad con las exigencias del desarrollo económico y u) Industrias Básicas para la Eco- social. nomía Nacional.- Serán aquellas que produzcan bienes de consu- En el marco de este contexto, se identifica una mo para el mercado interno y ex- pluralidad de realidades y actividades, de entre terno, utilizando preferentemente ellas las relativas a la Instalación, Inspección y materias primas nacionales. Traslado de Industrias en la República de Guinea Ecuatorial, cuya Ley Reguladora precisa revisarse En este grupo se incluyen: algunos aspectos, habida cuenta de la experiencia 1. Industrias para la obtención de grasas ve- sacada de su aplicación en el periodo que lleva de getales y carbón activo. vigencia en nuestro País. 2. Industria de generación hidroeléctrica, so- En su virtud, a propuesta del Gobierno y debida- lar geotérmica, heolica. mente aprobada por la Cámara de los Represen- 3. Industria para la obtención de alcohol a tantes del Pueblo en su Segundo Periodo Ordina- partir de malezas de caña de azúcar, rio de Sesiones celebrado del 18 de Septiembre al maíz. 10 de Noviembre del año 2.000; 4. Agroindustria 5. Industria forestas D I S P O N G O: 6. Industria textil y de cuero 7. Industria de vidrio Artículo Único.- Se modifican el artículo 1, inciso 8. Industria de frío 2; artículo 3, incisos c, d y e; artículo 5, incisos b), 9. Industrias Químicas c) h), j y l); artículo 6 en su totalidad y pasa al 10. Industrias de construcción Título III, artículo 18 y artículo 19 en su totalidad; 11. Industrias siderometalúrgicas se añade el inciso 5 al que quedarán redactados 12. Industrias Electrónicas. como sigue: M. H.I.E. PÁG. 58 v) Industria Artesana.- Se entende- a) No podrán instalarse nuevas in- rá como tal, a los efectos de esta dustrias, ni trasladar, ni ampliar Ley, a la actividad humana de las existentes sin la previa resolu- producción, transformación y re- ción favorable del Ministerio de paraciones de bienes o de pres- Minas, Industria y Energía. taciones de servicios, realizados b) Las industrias comprendidas en el mediante un proceso en el que la grupo A del artículo 3, serán auto- intervención de la persona consti- rizadas por el Ministerio de Minas, tuye factor predominante, obte- Industria y Energía, previo infor- niéndose un resultado final indivi- me favorable del Ministerio de dualizado que no se ajuste a la Defensa Nacional. producción industrial totalmente c) Las industrias clasificadas en el mecanizada o en grandes series. grupo B del artículo 3, serán auto- w) Industrias Diversas.- Serán rizadas por el Ministerio de Minas, aquellas no mencionadas ante- Industria y Energía, previo infor- riormente pero con un fuerte me favorable del Ministerio de componente de capital o de mano Defensa Nacional, al que se co- de obra nacional. municará las autorizaciones de Instalación, Inspección, Amplia-

  3. Artículo 4.- 1. Se entenderá por establecimiento ción o Traslado de las mismas de una nueva industria, toda instalación de ele- que conceda el Ministerio de Mi- mentos industriales en el País para la producción, nas, Industria y Energía. transformación, reparación, conservación, repara- d) El Ministerio de Minas, Industria y ciones de bienes o de prestación de servicios. Energía, otorgará las concesiones 2.- Se entenderá por Ampliación de Industria a necesarias para las instalaciones toda sustitución, variación o adición de elementos industriales definidas en el artícu- materiales de trabajo que determine un aumento lo 2 de esta Ley, a excepción de de la capacidad productiva. las clasificadas en el grupo A del 3.- Se entenderá por Traslado de Industria, al artículo 3, regularán su inspec- cambio de ubicación o emplazamiento de la mis- ción sobre las condiciones de se- ma dentro del territorio nacional de Guinea Ecua- guridad y de garantía mediante torial, sin una variación sustancial de los elemen- los correspondientes reglamen- tos integrantes y conservando las directrices del tos. proyecto inicial. e) La simple renovación o sustitu- 4.- Se entenderá por cambio de actividad, toda ción e máquinas, aparatos y ele- industria que modificando o no los elementos de mentos complementarios que no producción de la misma, tenga por objeto variar constituyan ampliación, cambio fundamentalmente la clase, especie o naturaleza de actividad o traslados, podrá de los productos fabricados. realizarse sin más requisitos que 5.- Se entenderá por Inspección Técnica Indus- el de comunicarlo previamente al trial, al proceso de control y revisión del estado de Organismo Provincial del Ministe- la maquinaria, montaje e instalaciones industria- rio de Minas, a los efectos de su les, productos y fecha de caducidad, así como la constancia en el registro indus- verificación del cumplimiento de la normativa, las trial. medidas de seguridad y las de conservación del f) El Gobierno, a propuesta del Mi- medio ambiente. nisterio de Minas, Industria y Energía, cuando las circunstan-

  4. Artículo 5.- Como normas generales de la inter- cias lo aconsejan, mediante De- vención del Estado para la ordenación industrial, creto, designará las áreas de la se establece las siguientes: geografía nacional de preferente instalación de determinadas in- M. H.I.E. PÁG. 59 dustrias, que se constituirán en asegurar el funcionamiento de la “polígonos industriales”. misma. g) Un Reglamento de Agentes In- k) A efectos estadísticos y para la dustriales, fijará las condiciones orientación, estudio y resolución de seguridad y las de trabajo en de los problemas de economía las industrias, clasificándolas con nacional, las industrias quedan arreglo a su insalubridad, inco- obligadas a facilitar trimestral- modidad o peligrosidad, fijando mente al Ministerio de Minas, In- las condiciones de su emplaza- dustria y Energía o sus depen- miento. dencias que correspondan, datos h) El Ministerio de Minas, Industria y relativos a su Stock de materias Energía, exigirá que todo produc- primas, producción, costos de to fabricado o manufacturado lle- producción y ventas dentro y fue- ve necesariamente la marca de ra de Guinea Ecuatorial. producción ecuatoguineana con l) El Ministerio de Minas, Industria y las siglas del fabricante, fecha de Energía exigirá los costos del fabricación y de caducidad, tipo y proceso de fabricación y velará modelo conforme a la Ley de por el correcto establecimiento de Propiedad Industrial y velará por los precios de los productos in- las condiciones y rendimiento de dustriales. producción salvo casos especia- les. Artículo 6.- Las inspecciones podrán ser trimes- i) La Dirección Técnica de todas las trales y anuales; las principales industrias que industrias cuya regulación es ob- serán objeto de inspección anual son las siguien- jeto de la presente Ley, recaerá tes: en un ecuatoguineano. Si por ra- I. Industrias para la obtención de gra- zones tecnológicas cierta indus- sas vegetales y carbón activo tria no pudiese acoger a un ecua- II. Industrias de generación de energía: toguineano en la Dirección Técni- ca, se admitirá que esta sea os- · Centrales Hidroeléctricas tentada por un extranjero, pero · Centrales de Energía Solar quedará obligada tal industria a · Centrales Térmicas y Geotérmicas formar a su personal directivo · Centrales Eólicas ecuatoguineano en el plazo má- · Grupos Electrógenos. ximo de 5 años a partir de la puesta en marcha de la misma. III. Industrias para la obtención de al- Mientas tanto un ecuatoguineano cohol con conocimientos mínimos de IV. Agroindustrias: las actividades de la empresa de · Cámaras frigoríficas que se trate, actuará de subdirec- · Plantas de secado de cacao, café y otros tor de la misma. · Plantas de transformación de productos j) Todas las industrias, en el su- nacionales puesto de que por alguna causa · Panaderías se vean obligados a interrumpir o · Envasados de refrescos, zumos, agua disminuir sensiblemente sus acti- mineral, vino y otros. vidades, lo notificarán por escrito al Ministerio de Minas, Industria y V. Industrias Forestales: Energía con antelación de 3 me- · Aserraderías ses, exponiendo los motivos se- · Plantas de desarrollo de la madera gún prevén las Leyes, a fin de · Ebanisterías que el Ministerio tome las dispo- · Tapicerías y otros. siciones necesarias que permitan M. H.I.E. PÁG. 60 VI. Industria Textil y Cuero: · Fábrica de aparatos electrónicos, electro- · Fábricas de tejidos técnicos, electrodomésticos. · Plantas para el tratado de cuero XIV. Industrias Artesanas: · Fábricas de calzados. · Todos los talleres e instalaciones de pres- VII. Industria del Vidrio: tación de servicios, pesas y medidas. · Fábricas de cristales · Fábricas de vasos de cristal. Artículo 18.- Toda industria que quiera suspender sus actividades, lo pondrá en conocimiento del VIII. Industria de frío: Ministerio de Minas, Industria y Energía, en el · Fábrica de hielo término de tres meses antes de la paralización de sus actividades, expresando las causas que lo IX. Industrias Químicas: han motivado. Si por causa motivada se determina · Fábricas de jabón, lejía y otros productos la suspensión o álcese de las actividades en una químicos. industria y la administración considera dicha in- X. Industrias de la construcción: dustria de interés nacional, podrá proceder a la explotación de la misma por sí o por terceros, de · Fábricas de cemento acuerdo con los procedimientos legales estableci- · Fábricas de bloques, ladrillos, tejas y deri- dos. vados · Carpinterías Artículo 19.- Cualquier cambio de titularidad de · Plantas machacadoras, hormigoneras, una industria se notificará en el plazo de un mes canteras. antes de la fecha en que se produzca al organis- mo competente del Ministerio de Minas, Industria · Máquinas pesadas de obras públicas, grúas. y Energía para su constancia en el registro indus- trial. Con el escrito de notificación se acompañará XI. Industrias Petrolíferas: el documento legal que contenga el cambio de · Plataformas petrolíferas titularidad; el cambio de titularidad no invadirá el · Refinerías cumplimiento de las disposiciones de la vigente Ley sobre Régimen de Inversión. · Planta de producción de oxígeno y gas · Plantas de fabricación de alquitrán, pintu- DISPOSICIÓN ADICIONAL: ra, plásticos. Se faculta al Gobierno dictar cuantas Disposiciones XII. Industrias Siderometalúrgicas: sean necesarias para la mejor aplicación de esta Ley. · Fábrica de chapas (hierro, zinc, aluminio, DISPOSICIÓN DEROGATORIA: acero) Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o · Fábrica de vehículos, maquinaria. inferior rango se opongan a la presente Ley. Los vehículos, maquinaria y equipos industriales DISPOSICIÓN FINAL: serán objeto de inspecciones periódicas según la La presente Ley entrará en vigor a partir de su publica- clasificación siguiente: ción en el Boletín Oficial del Estado y en los Medios Informativos Nacionales. 1. Vehículos de servicio público, 6 meses 2. Vehículos ligeros de servicio privado, Dada en Bata, a seis días del mes de Diciembre del vehículos industriales y maquinaria pesa- año dos mil. da, cada 12 meses. Las aeronaves y embarcaciones, serán inspeccio- nadas cada 12 meses. XIII. Industrias Electrónicas: M. H.I.E. PÁG. 61

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