Ley Nº 6/1990 - Ley sobre régimen especial de inversiones de pequeñas y medianas empresas (PYME)
Made 1990-10-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- Country
- Equatorial Guinea
- Subjects
- Agricultural and rural development, General
- Keywords
- small and medium enterprises, investment, agricultural development, sustainable development, non-governmental entity, fiscal and market measures, business/industry/corporations
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Articulo 9. Para el examen de los proyectos presentados para estas actividades; se to- I CAPfTULO Ill ACTIVIDADES BENEFICIARIAS maran en cuenta coma dates de aprecia- ci6n los siguientes condicionantes, a parte
Articulo 7. A reservas de las condiciones I previstas en los artfculos siguientes, toda PYME que desea crear una actividad pre- de los requisitos sefialados en el artfculo 12: existente, excluidas las comerciales, podra I beneficiarse de una resoluci6n particular de aceptaci6n al regimen privilegiado de 1. lmportancias de las inversiones se- gun la actividad, y plazas para la rea- lizaci6n de las mismas. El 50% de PYME. I Articulo 8. Las empresas susceptibles de estas inversiones debe realiza rse al inicio de la actividad. 2. Participaci6n en la ejecuci6n de los beneficiarse de un regimen privileglado de I PYME, perteneceran a una de las siguientes categorfas: planes econ6micos y sociales nacio- nales. 3. Creaci6n de un mfnimo de tres em- 1. Empresas lndustriales con instala- I ciones de transformaci6n o acondi- cionamiento de productos. pleos cualificados a los nacionales; y formaci6n profesional. 4. Utilizaci6n prioritaria de las materias 2. Empresas de Ganaderfa con instala- I ciones para la protecci6n sanitaria de ganado. primas nacionales. 5. Utilizaci6n de equipos que den o tengan todas las garantfas tecnicas. 3. Empresas lndustriales de prepara- I ci6n y transformaci6n de productos de origen vegetal y animal. 6. Tasa de Valor Afiadido Interior. 7. Respeto del media ambiente y de las especies. 4. Empresas de Pesca con instalacio- I nes que permita la conservaci6n o transformaci6n de productos.
Articulo 10. Toda empresa que renuncie el regimen privilegiado de PYME que la haya 5. Empresas lndustriales de fabrica- I ci6n y montaje de artfculos u objetos man uf actu rados. sido acordado y solicite u opte acogerse al regimen del Derecho Comun, no puede pre- tender en ningun caso beneficiarse de una 6. Empresas de de Construcci6n y de I Obras Publicas. 7. Empresas que ejercen actividades nueva aceptaci6n al regimen privilegiado de PYME. I de extracci6n minera y de enrique- cimiento o de transformaci6n de sustancias mineras y actividades
Articulo 11. Ningun texto legislative o re- glamentario que tenga efectos en fecha posterior a la de aceptaci6n de una empre- I conexas. 8. Empresas de Transportes Publicos. sa al regimen privilegiado de PYME podra limitar las ventajas en dicho regimen. I 11 I f I Las empresas podran, ademas, solicitar el beneficio de alguna de las disposiciones mas favorables que pudieran intervenir en Artfcufo 16. Las operaciones realizadas por la empresa aceptada que no surjan expre- samente de las actividades enumeradas en la legislaci6n aduanera y fiscal. I CAPITULO IV el texto de aceptaci6n, quedan sometidas a las disposiciones fiscales y otras de DeJe- cho Comun. PROCEDIMIENTO A LA ACEPTACION I Artfculo 12. La solicitud de aceptaci6n al Artfcufb 17. 1.- La decision negativa de la concesi6n se notificara al interesado me- regimen privilegiado de PYME, es dirigida diante escrito y sera fundada con referencia I en cinco ejemplares al Ministerio de Eco- nomfa, Comercio de Promoci6n Empresa- expresa de las causas que la originan. rial, con los requisitos de un Expediente 2.- Ante la decision negativa expresa de la I Jurfdico y Expediente Tecnico-Econ6mico sobre la inversion a desarrollar, aportando concesion o a la expiraci6n del plazo de 30 dfas sin respuesta de la solicitud, el inver- todos los justificantes necesarios; quien lo sor podra recurrir ante el Primer Ministro I tramitara la Comisi6n de lnversiones para su estudio en el plazo de siete dfas. del Gobierno para la revision o resolucion de su expediente. I El Ministerio de Economfa, Comercio y Pro- moci6n Empresarial, expedira un recibo 3.- El Primer Ministro hara conocer su deci- sion al recurrente, ofdo a los Ministerios justificativo de la fecha de preser)taci6n de competentes, con notificaci6n al Ministerio I los expedientes con relacion de · los docu- mentos que lo acompanan. de Economfa, Comercio y Promocion Em- presarial. \ I Articulo 13. Obteniendo el dictamen favo- rable de la Comisi6n de lnversiones, el pro- 4.- El perfodo para la revision del expedien- te en caso negative o de demora, una vez expirados los 30 dfas, sera de 15 dfas. I yecto de la aceptaci6n es presentado por el Ministerio de Economfa, Comercio y Promo- ci6n Empresarial al Consejo de Ministros CAPfTULO V VENTAJAS I para su aprobaci6n dentro de un plazo maximo de 30 dfas, a contar desde el dfa de la presentaci6n de la solicitud de acep- Artfculo 18. La aceptaci6n al Regimen del taci6n al Ministerio de Economfa, Comercio PYME, conl leva las ventajas siguientes: y Promocion Empresarial. A) Nivel Aduanero:
Articulo 14. El Regimen Privilegiado de PYME es acordado por Decreto adoptado 1. Exoneraci6n durante un maximo de en Consejo de Ministros. cinco afios de los derechos e im- puestos devengados sobre la impor- I Articulo 15. El texto de aceptaci6n debera precisar: taci6n de materiales, maquinas y uti- les necesarios para la produccion y I 1. La duraci6n 2. La enumeraci6n de las actividades transformaci6n de los productos. 2. Exoneracion total durante un maxi- mo de cinco afios de los derechos e para las cuales la aceptacion ha si- impuestos devengados sobre la im- do acordada. portaci6n asf como las tasas y de los 3. Las obligaciones que incumben a la impuestos percibidos en el anterior. empresa, especialmente respecto a su programa de equipamiento. 2.1) Sobre las materias y productos que entra n fntegramente o en parte de sus 12 I I r 1. I elementos en la composici6n de los productos trabajados o transformados. 2.2) Sobre las materias primas o pro- obtenido el Regimen Especial de ln- versiones de las PYME. I ductos que, sin constituir utiles o sin in- tervenir en los productos trabajados o transformados, son destruidos o pier- No obstante lo dispuesto en las rubricas A y B que preceden y a propuesta del Ministe- rio de Economfa. Comercio y Promoci6n I den su calidad especffica en el curso de las operaciones directas de fabricaci6n o transformaci6n. EmprE?1arial, se podra acordar exoneracio- nes d~ derechos e impuestos por perfodos superiores, toda vez que la trascendencia I 2.3) Sobre las materias primas y pro- ductos destinados al acondicionamiento y embalaje no reutilizable de los produc- social de la empresa o la naturaleza de la actividad asf lo aconsejare. I tos trabajados o transformados. B) Nivel Fiscal: Artfculo 19. Los productos fabricados por la empresa beneficiaria def Regimen de PYME y vendidos en la Republica de Guinea Ecua- I 1. Exoneraci6n del impuesto sobre los torial, quedaran exonerados en un 50% del lmpuesto sobre la Cifra de Negocio, durante beneficios industriales y comerciales el tiempo que dure la concesi6n. I (impuesto sobre sociedades o im- puesto sobre la renta de las perso- Artfculo 20. La aplicaci6n de las disposicio- nas ffsicas en la categorra de los be- nes de los artfculos de la presente Ley no I neficios industriales y comerciales) durante los cinco primeros ejercicios podra en ningun caso suponer para la em- presa aceptada al Regimen de PYME, una de explotaci6n, siendo con,iderado carga fiscal superior a la que resultarra de I como primer ejercicio aquel del ano de principio de explotaci6n. la aplicaci6n del Derecho Comun. 2. Exoneraci6n de la Cuota Mfnima Fis- CAPITULOVI ' cal durante los cinco primeros ejer- CONTROL, RETIRO DE LA CONCESION Y RECURSO cicios. 3. Exoneraci6n durante un maximo de Artfculo 21. El Ministerio de Economfa, Co- mercio y Promoci6n Empresarial se encar- ' tres anos de la contribuci6n sobre propiedades construidas. gara de verificar si las empresas beneficia- 4. Exoneraci6n durante un maximo de rias del Regimen Especial de lnversiones llevan a cabo los compromisos previstos en 'I tres aiios de la contribuci6n de pa- tente. el Decreto de concesi6n. Las constataciones del Ministerio de Eco- C. Nivel Econ6mico Administrativo: nomfa, Comercio y Promoci6n Empresarial seran objeto de un informe a la Comisi6n 1. Acceso preferencial a las licitaciones de lnversiones para su dictamen y devolu- I publicas en la rama de su actividad. 2. Las ofertas sabre trabajos cuyo im- ci6n a mismo, a los efectos consiguientes. Artfculo 22. En el caso de incumplimiento porte es inferior a 50 Millones de I F.Cfa, tendran acceso y de manera preferente las empresas beneficia- per parte de la empresa de las obligaciones previstas en el Decreto de Aceptaci6n, el Ministerio de Economfa, Comercio y Promo- rias del Regimen Especial de lnver- I siones de las PYME. 3. Las licitaciones de la Administraci6n, ci6n Empresarial dara inicio al procedimien- to correspondiente conforme a lo serialado en el artfculo 24 de la presente Ley. entidades oficiales, empresas y co- I lectividades publicas deben ser fraccionadas de manera que sean Artfculo 23. Toda renovaci6n o pr6rroga de la aceptaci6n subordinada a la verificaci6n accesibles a las empresas que han por la Comisi6n de lnversiones del cumpli- 13 miento de los compromisos acordados en 1. Lugar de implantaci6n de la activi- el momento de la aceptaci6n anterior. dad. La Comisi6n de lnversiones, tras su dicta- 2. El programa de lnversiones men, remitira sus actuaciones al Ministerio 3. Creaci6n de empleos y formaci6n de Economfa, Comercio y Promoci6n Em- profesional presarial, a los efectos procedentes. 4. Utilizaci6n prioritaria de materias , primas locales Artfculo 24. El retiro de la aceptaci6n se 5.' Participaci6n de nacionales en la efectuara de acuerdo al procedimiento si- formaci6n del capital. guiente: 6. 0bstaculizar el control de la activi- dad. a) Cuando se constata que los com- promises previstos por el Decreto de Articulo 27. Cualquiera de las infracciones Aceptaci6n no han sido cumplidos, senaladas en el artfculo anterior traera el Ministerio de Economfa, Comercio consigo el pago por la empresa afectada de y Promoci6n Empresarial fijara un una multa que oscilara entre 0,5 y 5% de la plazo a la empresa para que tome cifra de negocio sin tasa, segun la gravedad todas las medidas necesarias para de la infracci6n, cuya cuantfa se ingresara evitar la situaci6n de incumplimien- al Tesoro Publico. to. La empresa podra presentar sus just ificaciones y se le podra acordar, Artfculo 28. En caso de infracci6n de una eventualmente, un plaz9 comple- empresa respecto a las disposiciones del mentario para cumplir sus obliga- Decreto de Aceptaci6n, el beneficio de las ciones. ventajas en el Regimen de PYME, puede ser b) En caso de gravedad, el ~inisterio retirado segun los procedimientos estable- de Economfa, Comercio y Promoci6n cidos en la presente Ley. Empresarial, formulara y elevara al Consejo de Ministros la correspon- DISPOSICION DEROGATORIA diente propuesta de retiro de la Aceptaci6n. Quedan derogadas cuantas disposiciones c) En espera de la decision del Consejo de igual o inferior rango se opongan a lo de Ministros, el Ministerio de Eco- dispuesto en la presente Ley. nomfa, Comercio y Promoci6n Em- presarial, tomara las medidas caute- DISPOSICION FINAL lares que sean necesarias. La presente Ley entrara en vigor a partir de Artfculo 25. El recurse puede ser presenta- del dfa de su publicaci6n por los medios do por la empresa ante la jurisdicci6n ad- informativos nacionales. ministrativa competente en un plazo maxi- mo de 60 dfas, a partir de la notificaci6n Dada en Malabo, a veintinueve dfas del del acto de retiro de la aceptaci6n. mes de 0ctubre de mil novecientos noven- ta. CAPITULO VII P0R UNA GUINEA MEJ0R DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES -0BIANG NGUEMA MBAS0G0- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artfculo 26. Sera considerada como infrac- ci6n, cualquier incumplimiento de uno a Ley Num. 16/1.995, de fecha 13 de Junio, varios compromises u obligaciones previs- por la que se Regulan las Pequefias y Me- tas en el Decreto de Aceptaci6n, en espe- dianas Empresas en la Republica de Gui- cial sobre: nea Ecuatorial.- - - - - - - - - - - 14