Skip to content
Nelum
Laws of Equatorial Guinea

Ley Nº 2/2015 - Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado

Made 2015-05-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Equatorial Guinea
Subjects
General
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, access-to-information, access-to-justice, public participation

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 1.- Ámbito.- 1. La presente Ley se aplicará funcionales; surge, en consecuencia, la necesidad de con carácter general a todos los órganos de la que tanto la Ley número 6/1995, de fecha 9 de Administración General del Estado: febrero, como la número 3/2000, de fecha 22 de mayo, ambas reguladoras del Régimen Jurídico de la 2. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administración Central del Estado, sean objeto de Administración General del Estado: revisión y adaptación normativa concordante con los principios de la Ley Fundamental. a) La Administración General del Estado. b) La Administración Territorial. En la circunstancias referidas en el párrafo c) Los Organismos Públicos. precedente, la vigente Ley opta por apartarse de la orientación clásica que consistía en la regulación Artículo 2.- Principios Generales: única y exclusiva del Régimen Jurídico de la Administración Central por otro marco más amplio a) Los Órganos de la Administración General que es de la Administración General del Estado, lo del Estado, sirven con objetividad los cual viene a abarcar la regulación de no solo la intereses generales y actúan de acuerdo Administración Central, sino la territorial, con los principios de eficacia, jerarquía, Institucional y de los Organismos de Derecho descentralización funcional, Público. desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Relativo a esta orientación, se recogen disposiciones comunes para la organización de todas las Igualmente, deberán respetar en su actuación los Administraciones Públicas; se incorporan como principios de buena fe y de confianza legítima. Instituciones nuevas la regulación de los Órganos Territoriales, de las Instituciones de b) Los órganos de la Administración General Derecho Público, el secretariado de Gobierno, los del Estado, en sus relaciones, se rigen por Gabinetes Personales y Técnicos de los ÓRGANOS el principio de coordinación y Superiores de la Administración General del Estado. colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los En su virtud, a propuesta del Gobierno y ciudadanos. debidamente aprobada por el parlamento, en su c) Bajo la dirección del Gobierno, la actuación Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, celebradas de los Órganos de la Administración en la ciudad de Bata, del 314 de julio al 27 de General del Estado se desarrollara para noviembre del pasado año 2014; y de conformidad alcanzar los objetivos que establecen las con el artículo 40 de la Ley Fundamental, Sanciono y leyes y el resto del ordenamiento jurídico. Promulgo la siguiente: d) Cada uno de los Órganos de la Administración General del Estado actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. e) En sus relaciones con los ciudadanos los Órganos de la Administración General del Estado actúan de conformidad con los Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 2 principios de transparencia y de Artículo 5.1.- La Administración General de Estado, participación. constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica únicamente para el

  2. Artículo 3.- Principios de las relaciones entre los cumplimiento de sus fines y sirve con objetividad los distintos Órganos de la Administración General del intereses generales con sometimiento pleno a la Ley Estado.- 1.- Los Órganos de la Administración y Derecho, desarrollando funciones ejecutivas de General del Estado actúan y se relacionan de carácter administrativo, bajo la dirección del acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en Gobierno. consecuencia, deberán: 5.2 Las potestades y competencias administrativas a) Respetar el ejercicio legítimo de los demás que en cada momento tengan atribuidas, tanto la órganos. Administración General del Estado como sus b) Ponderar, en el ejercicio de las Órganos Públicos, por el ordenamiento jurídico, competencias propias, la totalidad de los determinan la capacidad de obrar de una y de otros. intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión este 5.3 Los órganos que integran la Administración encomendada a los otros órganos. General el Estado o sus Organismos Públicos, c) Facilitar a los demás órganos la extienden sus competencias a todo el territorio información que precisen sobre la nacional, salvo cuando las normas que le sean de actividad que desarrollen en el ejercicio de aplicación, la limiten expresamente a una parte del sus propias competencias. mismo. d) Prestar, en el ámbito propio, la colaboración y asistencia activa que los Artículo 6.- La Administración General del Estado se demás órganos de la Administración organiza y actúa, de acuerdo con los principios que a pudieran recabar para el eficaz ejercicio de continuación se citan: sus competencias. 1.- De organización: 2. A efectos de los dispuesto en las letras c) y d) del a) Jerarquía. apartado anterior, los órganos de la Administración b) Descentralización funcional General del Estado podrán solicitar cuantos datos, c) Desconcentración funcional y territorial. documentos o medios probatorios se hallen a d) Economía, suficiencia y educación estricta disposición del ente al que se dirija la solicitud. de los medios a los fines institucionales. Podrán también solicitar de la misma asistencia para e) Simplicidad, claridad y proximidad a los la ejecución de sus competencias. ciudadanos. 3. La asistencia y colaboración requerida sólo podrá f) Coordinación. negarse cuando el ente del que se solicita no esté 2.- De funcionamiento: facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría a) Eficacia en el cumplimiento de los un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene objetivos fijados. encomendada o al cumplimiento de sus propias b) Eficacia en la asignación y utilización de los funciones. La negativa a prestar la asistencia se recursos públicos. comunicará motivadamente al órgano solicitante. c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados. TÍTULO I d) Responsabilidad de la gestión pública. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES e) Realización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las CAPÍTULO I actividades materiales de gestión. f) Servicio efectivo a los ciudadanos. DEL OBJETO DE LA LEY g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

  3. Artículo 4.- La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico, la organización y el Articulo 7.1.- Con respecto al principio de servicio a funcionamiento de la Administración General del los ciudadanos, la actuación de la Administración Estado. General del Estado y sus Organismos Públicos debe asegurar: Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 3 a) La efectividad de sus derechos cuando se Órganos de Control y Supervisión, y Órganos relacionan con la Administración. Consultivos y de Apoyo. b) La continua mejora de los procedimientos, servicio y prestaciones públicas, de Artículo 10.- 1. Los Órganos Superiores de la acuerdo con las políticas fijadas por el Administración Central del Estado son: Gobierno y teniendo en cuenta los a) El Presidente de la República. recursos disponibles. b) El Vice-Presidente de la República. 7.2. La Administración General del Estado c) El Consejo de Ministros. desarrollará su actividad y organizará las d) Las Comisiones Delegadas del Gobierno. dependencias administrativas, de manera que los e) El Primer Ministro. ciudadanos puedan: f) Los Vice- Primeros Ministros. g) Loa Ministros. a) Resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos 2. Los Órganos Directivos de los Departamentos administrativos y recibir información de Ministeriales son: interés general a través de los medios a) Los Secretarios Generales. puestos a su disposición y gestionados por b) Los Directores Generales. la administración. b) Presentar reclamaciones sobre el 3. Son Órganos de control y supervisión: los funcionamiento de los servicios Inspectores Generales de Servicios. administrativos. 4.- Son Órganos Consultivos y de Apoyo: 7.3. Todos los Ministerios mantendrán permanentemente actualizado y a disposición de los a) El Secretariado del Gobierno. ciudadanos, en las unidades de información b) Los Gabinetes. correspondientes, el esquema de su organización y de los organismos dependientes, así como las guías 5. En la organización territorial, son órganos informativas sobre los procedimientos directivos: administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de sus competencias y de sus a) Los Gobernadores Provinciales. Organismos Públicos. b) Los Delegados de Gobierno. c) Los Delegados Regionales de los CAPÍTULO II Ministerios. d) Los Delegados Provinciales de los DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Ministerios. e) Los Delegados Distritales de los

  4. Artículo 8.- La organización de la Administración Ministerios. General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos Ministeriales y 6. Son Órganos de la Administración General del de gestión territorial integrada en los Gobiernos Estado en el Exterior: Provinciales, Delegaciones de Gobierno, Delegaciones Regionales, Provinciales y distritales de a) Las Embajadas. Ministerios. b) Las Misiones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

  5. Artículo 9.1.- Los Órganos de la Administración c) Los Consulados Generales. Pública y de sus organismos se crearán, modificarán d) Los Consulados. y suprimirán conforme a lo establecido en esta Ley. e) Los Consulados Honorarios. 9.2. Tendrán la consideración de Órganos, las 7.- Todos los demás Órganos de la Administración unidades administrativas a las que se atribuyan General del Estado se encuentran bajo la funciones que tengan efectos jurídicos frente a dependencia o dirección de un superior o directivo. terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

  6. Artículo 11.- Los titulares de los Órganos Directivos, 9.3. En la organización central, los órganos se dividen de Control y de Supervisión, así como los Consultivos en Órganos Superiores, Órganos de Dirección, y de Apoyo, serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro Titular del Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 4 Departamento a que pertenece, atendiendo a 1. De Misiones. criterios de competencia profesional y experiencia, 2. Del Gabinete Civil. en la forma establecida por Ley, siendo de aplicación 3. De la Seguridad Exterior al desempeño de sus funciones. 4. De la Secretaria de Estado para las Auditorias a) La responsabilidad profesional, personal y 5. De Cultura y Turismo directa por gestión desarrollada. 6. De Aviación Civil b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior a directivo b) Departamentos adscritos a la Jefatura del competente, sin perjuicio del control Gobierno: establecido por la Ley de Finanzas Públicas. 1. De Relaciones con el Parlamento y Asuntos

  7. Artículo 12.1.- Las unidades Administrativas Jurídicos constituyen los elementos organizativos básicos de 2. De Integración Sub-Regional las estructuras orgánicas de la Administración 3. De los Derechos Humanos General del Estado. Comprenden puestos de trabajo 4. De Lucha Contra Enfermedades con dotaciones de pantalla, vinculados Transmisibles funcionalmente por razón de sus cometidos, y 5. De la Secretaria de Estado para Marina orgánicamente, por una jefatura común. Pueden Mercante, Puertos y Señales Marítimas. existir unidades administrativas complejas que 6. De la Secretaria de Estado de Peajes y agrupen dos o más unidades. Mantenimiento de Carreteras. 2. Las unidades administrativas se establecen c) Departamentos Ministeriales : mediante relaciones de puestos de trabajo, que se 1. Asuntos Exteriores y Cooperación aprobarán de acuerdo con su norma de regulación 2. Justicia, Culto e Instituciones específica, y se integran en un determinado órgano. Penitenciarias. 3. Los jefes de las unidades administrativas son 3. Defensa Nacional. responsables del correcto funcionamiento y de la 4. Interior y Corporaciones Locales. adecuada ejecución de las tareas asignadas a la 5. Hacienda y presupuestos. misma. 6. Educación y Ciencia. 7. Sanidad y Bienestar Social. TÍTULO II 8. Obras Públicas e Infraestructuras 9. Trabajo y Seguridad Social. DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 10. Agricultura y Bosques. 11. Minas, Industria y energía. CAPÍTULO I 12. Economía, Planificación e DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CENTRAL inversiones Públicas. 13. Transportes, Tecnología, Correos

  8. Artículo 13. 1.- La Administración Central del Estado y Telecomunicaciones. se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno 14. Información, Prensa y Radio. de ellos, uno o varios sectores funcionalmente 15. Asuntos Sociales e Igualdad de homogéneos de actividades administrativas. Género. 16. Comercio y Promoción 13.2. La organización en Departamentos Empresarial. Ministeriales no impide la existencia de órganos 17. Pesca y Medio Ambiente. superiores o directivos u Organismos Públicos no 18. Seguridad Nacional. integrados o dependientes respectivamente, de un 19. Función Pública y Reforma Ministerio, que con carácter excepcional se Administrativa. adscriban a Miembros del Gobierno distintos de los 20. Juventud y Deportes. Ministros. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,

  9. Artículo 14.- La Administración General del Estado, el Presidente de la República – Jefe de Gobierno, se organiza en: mediante Decreto, podrá adscribir o desafectuar a su Gabinete la totalidad o parte de las funciones de a) Departamentos adscritos a la Presidencia de la República: Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 5 cualquier Órgano de la Administración Central del 4. Sanciona y promulga las Leyes, ejerce el Estado. derecho de veto en los términos previstos en la Ley Fundamental.

  10. Artículo 15.- La creación, número, denominación, 5. Ejerce, además los siguientes poderes: modificación o supervisión. Así como en ámbito de a) Garantiza la aplicación de la Ley competencia respectiva de los Departamentos Fundamental, el funcionamiento de los Ministeriales, será determinada por Ley y acordada poderes públicos y la continuidad del por el Presidente de la República en Consejo de Estado. Ministros, previa solicitud de créditos b) Convoca y preside el Consejo de Ministros. extraordinarios, si la medida conllevara gastos c) Dicta en Consejo de Ministros, Decretos- Públicos. Leyes y Decretos, en los términos establecidos en la Ley Fundamental.

  11. Artículo 16.- 1. La creación, denominación, d) Es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas modificación, refundición o supresión de las y de la Seguridad del Estado y garantiza la Direcciones Generales, Subdirecciones Generales, Seguridad del Estado en el Exterior. Delegaciones y asimilados, se acordará, a iniciativa e) Declara la guerra y concluye la paz. del Departamento Interesado, por el Presidente de f) Nombra y Separa libremente al Vice- la República en Consejo de Ministros, previo presidente de la República. dictamen del Ministerio de Hacienda y Presupuestos, g) Ratifica la decisión de la Cámara de los sobre el coste. Diputados y del Senado sobre las elecciones y cese de los de los Presidentes 2. A los efectos de la presente Ley, no podrá superar y demás Miembros de sus respectivas el número de (6) las Direcciones Generales en un mesas, conforme a la Ley Fundamental y el Departamento Ministerial, salvo acuerdo del Consejo propio Reglamento de ambas Cámaras. de Ministros, previo informe favorable de los h) Nombra y separa a los Altos cargos civiles y Ministerios de Hacienda y Presupuestos y Función militares, pudiendo delegar en el Vice- Pública y Reforma Administrativa. Presidente de la República o el Primer CAPÍTULO II Ministro, el nombramiento de otros cargos civiles y militares. DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS i) Negocia y firma los Acuerdos y Tratados Internacionales; conforme a la Ley SUPERIORES DE LA SDMINISTRACIÓN Fundamental. j) Representa a Guinea Ecuatorial en las CENTRAL DEL ESTADO relaciones Internacionales, recibe y SECCIÓN 1ª acredita a los Embajadores y autoriza a los Cónsules el ejercicio de sus funciones. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA k) Confiere Títulos, Honores y Condecoraciones del Estado.

  12. Artículo 17. 1.- Correspondiente al Presidente de la l) Ejerce el derecho de gracia. República el ejercicio de las facultades siguientes: m) Convoca las Elecciones Generales previstas en la Ley Fundamental. 1. Encarna la unidad nacional, define la n) Convoca el Referéndum conforme a la Ley política general de la nación, vela por el Fundamental. respeto de la Ley Fundamental, asegura o) Aprueba en Consejo de Ministros los con su arbitraje el funcionamiento de los planes nacionales de desarrollo. poderes públicos, representa la Nación y es p) Dispone la disolución de la Cámara de los el garante de la integridad e Independencia Diputados y del Senado conforme a las Nacional. disposiciones de la Ley Fundamental. 2. Determina la política de la Nación, arbitra y q) Ejerce las demás atribuciones y modera el funcionamiento normal de prerrogativas que le confieren las Leyes. todas las Instituciones del Estado. Su 6. Con la finalidad de revelar por la integridad autoridad se extiende a todo el territorio territorial y conservar el orden público, nacional. dependen absolutamente y a todos los 3. Ejerce el poder reglamentario en Consejo efectos del Presidente de la República, de Ministros. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 6 todas las Fuerzas Armadas Nacionales, de Artículo 18.- 1 El Presidente de la República dirige la la Seguridad del Estado y de Orden Público. Administración Militar y con tal carácter, dependen 7. En caso de peligro inminente, cuando se de él, los Ministerios de Defensa y Seguridad acuerde la declaración del Estado de Nacional excepción o de sitio, El Presidente de la República puede suspender por un tiempo 18.2. A través del Ministerio de Hacienda y máximo de tres meses los derechos y Presupuestos, el Presidente de la República ejerce la garantías establecidos en la Ley alta fiscalización, control de los ingresos y gastos Fundamental y tomar medidas públicos, así como la Ordenación de Pagos, sin excepcionales para salvaguardar la perjuicio de las competencias que la Ley integridad territorial, la independencia Fundamental atribuye al Tribunal de Cuentas. nacional, las Instituciones del Estado y el SECCIÓN 2ª funcionamiento de los servicios y poderes públicos, informándolo al pueblo por DEL CONSEJO DE MINISTROS mensaje. El referido plazo de tres meses será prorrogado hasta que desaparezcan Artículo 19.- 1. Fuera de los casos expresamente las causas que motivaron dicha definidos en esta Ley y los que son determinados por suspensión. las demás leyes, el Consejo de Ministros tiene las 8. a) Cuando las circunstancias lo demanden, siguientes atribuciones: podrá declarar mediante Decreto el estado de alarma, excepción o de sitio, a) Dirigir la política general de la Nación informándolo a la Cámara de los Diputados determinada por el Presidente de la y al Senado. República, organizando y ejecutando b) La proclamación del estado de alarma, actividades económicas, culturales, de excepción o de sitio deberá determinar científicas y sociales. expresamente los efectos del mismo y el b) Promover los planes de desarrollo socio- ámbito territorial en que se extiende su económico del Estado y, una vez aprobado duración. por la Cámara de los Diputados y el Senado 9. Ejerce el poder Ejecutivo como Jefe de y refrendados por el Presidente de la Gobierno y tiene, entre otras, las República, organizar, dirigir y controlar su siguientes atribuciones: ejecución. a) Conceder autorización gubernativa de c) Elaborar el proyecto de presupuesto instalación de empresas y sociedades, cuyo General del Estado, y una vez aprobado objeto social sea la explotación de recursos por la Cámara de los Diputados y el Senado y servicios reservados al sector público y sancionado por el Presidente de la referidos en el artículo 29 de la Ley República, velar por su ejecución. Fundamental. d) Adoptar la política monetaria y tomar las b) Conceder terrenos rústicos y urbanos libres medidas para proteger y fortalecer el del Estado. régimen monetario y financiero de la c) Firmar contratos del Estado de acuerdo a Nación. la Ley. e) Elaborar los proyectos de leyes y d) Conceder Mesadas. someterlos a la aprobación de la Cámara de los Diputados y del Senado. 17.2. En el desempeño de sus funciones como jefe f) Conceder asilo territorial. de Gobierno, asistirán al Presidente de la República: g) Dirigir la Administración del Estado, coordinando y fiscalizando las actividades a) El Vicepresidente de la República. de los diferentes Departamentos que la b) El Consejo de Ministros. integran. c) El Primer Ministro-Encargado de la h) Velar por la ejecución de las leyes y demás Coordinación Administrativa. disposiciones de carácter general que d) El Ministro Secretario General. integran el Ordenamiento Jurídico de la e) El Gabinete de Consejeros. Nación. i) Crear las comisiones necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que le están conferidas. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 7 2. El Consejo de Ministros es el órgano que casos previstos por la Ley reguladora de ejecuta la política general del Gobierno dicha jurisdicción. determinada por el Presidente de la República. k) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.

  13. Artículo 20.- Con independencia de las l) Cualesquiera otras atribuciones que le competencias que le confiere el artículo 49 de vengan conferidas por alguna disposición la Ley Fundamental, el Consejo de Ministros legal o reglamentaria, y en general, tiene las siguientes competencias: deliberar a cerca de aquellos asuntos cuya resolución debe revestir forma de Decreto, a) Asistir de modo permanente al Presidente o que, por su importancia y repercusión en de la República en los asuntos políticos, la vida nacional, exijan el conocimiento y económicos y administrativos y asegurar la dictamen de todos los Miembros del aplicación de las Leyes. Gobierno. b) Aprobar el plan general de actuación del Gobierno y las directrices que han de Artículo 21.- 1. El Ministro-Secretario General de la presidir las tareas encomendadas a cada Jefatura del Gobierno se encarga de la preparación uno de los Departamentos Ministeriales. de las reuniones del Consejo de Ministros, c) Acordar la redacción definitiva de los distribución del Orden del Día de las reuniones y de proyectos de Ley, sobre la base de los los expedientes sometidos a su estudio y anteproyectos redactados por los deliberación; toma nota de los acuerdos adoptados y Departamentos Ministeriales competentes se encarga de la custodia definitiva de las actas. o presentados por las Comisiones Delegadas del Gobierno, previo dictamen 2.- La Secretaría de Actas del Consejo de Ministros del Consejo Interministerial. recaerá en unos de sus miembros, designado por el d) Proponer al Presidente de la República la propio Consejo. Sanción de Decretos-Leyes de conformidad con lo establecido en la Ley Fundamental, SECCIÓN 3ª previo dictamen del Consejo DEL CONSEJO INTERMINISTERIAL Interministerial. e) Aprobar los reglamentos para el desarrollo

  14. Artículo 22.- El Consejo Interministerial, como y la ejecución de la Leyes, así como las órgano encargado del estudio 6y preparación de los demás disposiciones reglamentarias que asuntos a ser sometidos a la deliberación y procedan, previo dictamen del Consejo aprobación del Consejo de Ministros, estará Interministerial. presidido por el Primer Ministro, por delegación del f) Crear, modificar o suprimir los órganos Presidente de la República. directivos de los Departamentos Ministeriales, a propuesta del Ministerio SECCIÓN 4ª competente, oído el Consejo Interministerial. Del Primer Ministro y Viceprimeros Ministros g) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el Consejo de Artículo 23.- El Primer Ministro en un Miembro del Ministros. Gobierno designado por el Presidente de la h) Acordar la contratación de obras y República para encargarse de la coordinación proyectos de inversiones. Administrativa, la presentación de Leyes y otras i) Autorizar las transacciones sobre los disposiciones del Ejecutivo ante el Parlamento, así derechos y cosas de la Hacienda Pública, como otras funciones que les delegue; con tal tales como enajenación de bienes del carácter, tiene las siguientes atribuciones: Estado, participación en las empresas de a) Asegurar la coordinación administrativa producción de bienes y servicios, emisión entre los distintos Ministerios. de la deuda Pública, creación de empresas b) Convocar, presidir y levantar, por estatales y paraestatales. delegación las reuniones del Consejo j) Acordar la suspensión total o parcial de las Interministerial y de las Comisiones sentencias dictadas por los tribunales de lo Delegadas del Gobierno y dirigir sus Contencioso-Administrativo, en la forma y deliberaciones. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 8 c) Velar por el cumplimiento de las directrices 2. Los Viceprimeros Ministros son Jefes señaladas por el Gobierno y por la superiores de los Departamentos de los que ejecución de los acuerdos de Consejo de fuesen encargados además, de uno o varios Ministros y de las Comisiones Delegadas sectores políticos funcionalmente homogéneos del Gobierno. de actividades administrativas. d) Exigir a los titulares de los diferentes Departamentos Ministeriales el Artículo 26.- Las competencias que las Leyes cumplimiento de sus planes de acción, así atribuyen a la Presidencia del Gobierno en como la justificación de los ingresos y materia de organización administrativa, gastos públicos. régimen jurídico y retributivo de la Función e) Proponer, conocer y elaborar cuantas Pública, procedimientos e inspecciones de disposiciones sean necesarias sobre servicios, podrán ser delegadas en el Ministerio estructuras orgánicas, métodos de trabajo, de la Función Pública y Reforma Administrativa. procedimientos y personal de la SECCIÓN 5ª Administración Pública del Estado, así como velar por el cumplimiento de las DE LAS COMISIONES DELEGADAS vigentes. f) Designar Ministro Encargado de despacho DEL GOBIERNO de los asuntos de un departamento en caso se ausencia por vacaciones, viaje al Artículo 27.- Las Comisiones Delegadas del exterior o enfermedad de su titular, Gobierno son Órganos colegiados, Centrales, cuando en el mismo Departamento no hay superiores y con competencias específicas. Con en plaza otro Miembro de Gobierno. Si la tal carácter, tienen las siguientes atribuciones: ausencia es prolongada, el Primer Ministro tomará las disposiciones necesarias a) Examinar en su conjunto las cuestiones de encaminadas a asegurar el funcionamiento carácter general que tengan relación con normal y eficaz del Departamento en varios de los departamentos que integren cuestión. cada misión. g) Resolver los conflictos que surjan entre los b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a diferentes Departamento Ministeriales y varios Ministerios, exijan la elaboración de suscitar conflictos de atribuciones con una propuesta conjunta previa su otros Órganos del Estado. resolución en Consejo que Ministros. h) Recabar o conceder las gratificaciones y c) Coordinar la acción de los Ministerios demás beneficios complementarios que las interesado, a la vista de objetivos Leyes reconocen a los Funcionarios Civiles. comunes, y muy especialmente, en los i) Cuantas obras facultadas les sean proyectos de obras o de inversiones que atribuidas por las disposiciones en vigor. hayan de ser aprobados por cada departamento, cuando su importancia o la

  15. Artículo 24.- Por su orden, los Vice-Primeros coordinación de los servicios lo aconsejan y Ministros sustituirán al Primer Ministro en los casos redactar programas conjuntos de de ausencia por vacaciones, viaje al exterior o actuación. enfermedad. d) Resolver los asuntos que, afectando a más de un ministro, le sean sometidos por el

  16. Artículo 25.- 1. Asistirán al Primer Ministro en el Consejo Interministerial y que no desempeño de sus funciones los siguientes Órganos: requieran ser elevados al Consejo de Ministros. 1. El Ministro Secretario General. e) Cualquier otra atribución que les confiera 2. El Ministro de Relaciones con el el ordenamiento jurídico o que les delegue Parlamento y Asuntos Jurídicos. el Consejo de Ministros. 3. El Ministro de Integración Regional. 4. El Consejo de Investigaciones Científicas y Artículo 28.- Se constituyen las siguientes Tecnológicas (CICTE). Comisiones Delegadas: 5. El Gabinete de Consejeros de la Presidencia del Gobierno. a) Comisión Delegada para Asuntos 6. El Portavoz del Gobierno. Económicos y Financieros. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 9 b) Comisión Delegada para Asuntos Penitenciarias; Asuntos Exteriores y Exteriores. Corporación; Interior y Corporaciones c) Comisión Delegada para Asuntos Sociales. Locales; Función Pública y Reforma d) Comisión Delegada para asuntos Jurídicos Administrativa; Departamento de y Administrativos. Relaciones con el Parlamento y Asuntos e) Comisión Delegada para el Desarrollo Jurídicos del Gobierno y Derechos Rural. Humanos. f) Comisión Delegada para Asuntos de e) ASUNTOS DE DESARROLLO RURAL.- Los Defensa. Ministerios de Agricultura y Bosques; Pesca g) Aquellas otras que en lo sucesivo pueden y Medio Ambiente; Interior y crearse por acuerdo del Consejo de Corporaciones Locales; Educación y Ministros. Ciencia; Trasportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones; Información, Prensa y

  17. Artículo 29.- Componen las Comisiones Delegadas: Radio; Trabajo y Seguridad Social; Obras Públicas e Infraestructuras; Asuntos a) ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS.- Exteriores y Cooperación; Hacienda y Los Ministerios de Hacienda y Presupuestos; Economía, Planificación e Presupuestos; Economía, Planificación e Inversiones Públicas; Asuntos Sociales e Inversiones Públicas; Comercio y Igualdad de Género; Sanidad y Bienestar Promoción Empresarial; Minas Industria y social; y Ministerio de Juventud y Energía; Asuntos Exteriores y Cooperación; Deportes; Cultura y Turismo. Agricultura y Bosques; Pesca y Medio f) ASUNTOS DE DEFENSA.- Los Ministerios de Ambiente; Interior y Corporaciones Defensa Nacional, Seguridad Nacional; Locales; Obras Públicas e Infraestructuras; Interior y Corporaciones Locales; Sanidad y Transportes, Tecnología, Correos y Bienestar Social; Justicia, Culto e Telecomunicaciones; Aviación Civil. Instituciones Penitenciarias; Hacienda y b) ASUNTOS EXTERIORES .- Los Ministerios Presupuestos; Economía Planificación e de Asuntos Exteriores y Corporación; Inversiones Públicas; Comercio y Defensa Nacional; Hacienda y Promoción Empresarial; Agricultura y Presupuestos; Economía, Planificación e Bosques; Pesca y Medio Ambiente; Obras Inversiones Públicas; Información, Prensa y Públicas e Infraestructuras; Asuntos Radio; Educación y Ciencia; Departamento Exteriores y Cooperación; Transportes, de Relaciones con el Parlamento y Asuntos Tecnología, Correos y Telecomunicaciones; Jurídicos del Gobierno; Seguridad Nacional; Aviación Civil. Integración Regional; Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias y Derechos No obstante, podrán ser convocados a las reuniones Humanos; Cultura y Turismo. de las Comisiones Delegadas del Gobierno los c) ASUNTOS SOCIALES.- Los Ministerios de titulares de aquellos otros órganos superiores y Trabajo y Seguridad Social; Sanidad y directivos de la Administración General del Estado, Bienestar Social; Educación y Ciencia; así como los asesores que se estime convenientes. Información, Prensa y Radio; Interior y Corporaciones Locales; Obras Públicas e Artículo 30.- 1.- La creación, modificación o Infraestructuras; Transporte, Tecnología, supervisión de las Comisiones Delegadas, será Correos y Telecomunicaciones; Justicia, determinada por Ley y acordada por el Presidente de Culto e Instituciones Penitenciarias; la República en Consejo de Ministros. Departamento de Relaciones con el Parlamento y Asuntos Jurídicos del 2.-El Primer Ministro asumirá por delegación, la Gobierno; Asuntos Sociales e Igualdad de presidencia de las Comisiones Delegadas del Género; Juventud y Deportes; Función Gobierno. Pública y Reforma Administrativa y 3. El Ministro Secretario General de la Presidencia Derechos Humanos; Hacienda y del Gobierno será el Secretario de las Comisiones presupuestos; Aviación Civil. Delegadas y con tal carácter deberá: d) ASUNTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS.- Loa Ministerios de a) Encargarse de la preparación de sus Justicia, Culto e Instituciones reuniones. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 10 b) Distribuir el Orden del Día de cada en Consejo de Ministros o con las reunión. directrices del Presidente de la República, c) Suministrar cuantos datos e informes Jefe de Estado y de Gobierno. precisen los miembros de cada comisión a b) Ejercer la iniciativa en la dirección e cerca de los asuntos sometidos a su inspección de todos los servicios adscritos estudio y deliberación. a su Departamento, así como la alta d) Levantar acta de los acuerdos adoptados inspección y demás que les corresponde en y velar por su ejecución. relación con los Organismos Públicos e) Custodiar las actas y el archivo de sus afectos al mismo. minutas y registrar todas las disposiciones c) Ejecutar la potestad reglamentaria en las de carácter general, anotando sus materias propias de su departamento. posteriores modificaciones o d) Someter y presentar al Gobierno los derogaciones. proyectos de Leyes o de Decretos relativos a cuestiones atribuidas a su Departamento.

  18. Artículo 31.- Las resoluciones de las Comisiones e) Resolver en última instancia y en la vía Delegadas del Gobierno adoptarán la forma de administrativa, cuando no corresponde a Órdenes de Comisión y serán firmadas por el Primer una autoridad inferior, los recursos Ministro. Estas resoluciones constarán en el libro de promovidos contra las resoluciones de las Actas correspondiente y pondrán fin a la vía autoridades u organismos públicos administrativa en los casos previstos por esta Ley. afectados a su Departamento, salvo que una Ley lo reserve a otra autoridad SECCIÓN 6ª superior. f) Resolver los conflictos de atribuciones que DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO surjan entre autoridades administrativas

  19. Artículo 32.- Son Miembros del Gobierno, junto con dependientes de su departamento y el Presidente de la República y Jefe del Gobierno: suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamentos. a) El Vice-Presidente de la República, g) Elaborar y presentar los anteproyectos de b) El Primer Ministro, presupuesto correspondiente a su c) Los Vice-Primeros Ministros, Departamento, sobre la base de los d) Los Ministros de Estado, borradores de los servicios Centrales y e) Los Ministros, Periféricos dependientes. f) Los Ministros Delegados, h) Disponer los gastos propios de su g) Los Vice Ministros, departamento no reservados a la h) Los Secretarios de Estado. competencia del Consejo de Ministros o de la Presidencia del Gobierno, dentro del SECCIÓN 7ª importe de los créditos autorizados e interesar de la presencia del Gobierno, o De los Ministros y Secretarios de Estado en su caso, del Ministerio de Hacienda y

  20. Artículo 33. 1- Los Ministros son Jefes Superiores de Presupuestos, la ordenación de los pagos los Departamentos y tienen competencia y respectivos. responsabilidad en la esfera específica de su i) Firmar, en nombre del Estado, previa actuación. Por su rango pueden denominarse: autorización de la Presidencia del Gobierno, los contratos relativos a a) Ministros de Estado proyectos o programas propios de su b) Ministros Departamento, celebrando concursos, c) Ministros Delegados. subastas y adjudicaciones de obras, d) Vice Ministros. conforme a la ley de contratos del Estado. j) Ejercer la dirección, gobierno y régimen 2.- Los Ministros de Estado y Ministros están disciplinario del personal de los cuerpos investidos de las siguientes atribuciones: especiales adscritos a su Departamento e informar a la Presidencia del Gobierno a) Desarrollar la acción del Gobierno en el sobre la conducta de los del Cuerpo ámbito de su Departamento, de General, proponiendo en su caso, las conformidad con los acuerdos adoptados Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 11 medidas disciplinarias que estime directamente responsables de la ejecución de la procedentes, de acuerdo a la Ley. acción del Gobierno en su sector de actividad k) Proponer a la Presidencia del Gobierno, específica. Dependen de la Presidencia del Gobierno conforme al procedimiento legalmente o del Ministro titular del Departamento donde se establecido, el nombramiento y separación encuentren afectados y sus funciones son de los funcionarios de los Cuerpos determinadas por el decreto de su nombramiento o Especiales propios de su Departamento; las que les regulen los titulares de los disponer el destino de los mismos, Departamentos respectivos. designar comisiones de servicio e información a la Función Pública y Reforma Artículo 37.- El Primer Ministro, a propuesta del Administrativa. Sobre las necesidades de Ministro titular, aprobará y sancionará por Orden de Funcionarios del Cuerpo General. la Presidencia del Gobierno, las competencias legales l) Proponer a la Presidencia del Gobierno la de los Ministros Delegados, cuando no funcionan concesión de premios, condecoraciones y como titulares de Departamento, así como las de los otros méritos a favor de los funcionarios Viceministros y los Secretarios de Estado. adscritos a su Departamento.

  21. Artículo 38.- Los Ministros Delegados, cuando no m) En general, cuantas otras competencias les funcionan como titulares de Departamentos, los atribuyan las Leyes, las normas de Viceministros y los Secretario de Estado, ejercerán organización y funcionamiento del sus funciones utilizando las estructuras orgánicas y Gobierno y cualesquiera otras funcionales de los Departamentos en los que se disposiciones legales vigentes. hallen adscritos.

  22. Artículo 34.- 1- Los Ministros Delegados podrán

  23. Artículo 39. 1- Dentro de cada Departamento funcionar como titulares de Departamentos Ministerial funcionará un Consejo Directivo, adscritos a la Presidencia del Gobierno o a un presidido por el titular del mismo e integrado por departamento Ministerial. todos los Directivos de sus Órganos Superiores y de 2.- Los Ministros Delegados, cuando no funcionen Dirección, incluidos sus Organismos Públicos, cuya como titulares de Departamentos, desempeñarán función consistirá en estudiar, debatir y aprobar los funciones específicas o las que les delegue el planes, proyectos, programas y en general, cuantos Ministro Titular. asuntos que, siendo de la competencia de los diferentes órganos que integran el Departamento, le 3.- Los Ministros Delegados, cuando no funcionen sean sometidos para su estudio. como titulares de Departamentos, los Vice-Ministros y Secretarios de Estado por su orden jerárquico, 2. El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al sustituyen a los Ministros titulares en los casos de mes, levantando acta que será firmada por su ausencia por enfermedad, vacaciones o viaje al Secretario, y con el visto bueno del Presidente. exterior. Actuará de Secretario, el Secretario General del Departamento. 4.- En los supuestos en que, en un determinado Ministro no exista más que el Ministro titular, en su CAPITULO III ausencia, se encargará del despacho de los asuntos DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE de su competencia, otro Ministro que designe el DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL Primer Ministro. ESTADO

  24. Artículo 35.- Los Vice-Ministros, son órganos SECCIÓN 1ª superiores de los Departamentos Ministeriales después de los Ministros; concurren con los titulares DE LOS SECRETARIOS GENERALES en el desarrollo de la acción del Gobierno, así como en el ejercicio de la iniciativa, dirección e inspección Artículo 40.- Los Secretarios Generales son de todos los servicios adscritos al Departamento, y responsables de la gestión administrativa del ejercerán las funciones que les sean delegadas por Departamento. Dirigen los servicios comunes, y los titulares de los Departamentos. ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.

  25. Artículo 36.- Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración Central del Estado Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 12

  26. Artículo 41.- Los Secretarios Generales serán SECCIÓN 2ª responsables de las decisiones que tomen y con tal carácter, tienen las siguientes facultades: DE LOS DIRECTORES GENERALES a) Ostentar la representación del Ministerio Artículo 43.- Los Directores Generales son los en los casos y actos que expresamente les titulares de los órganos directivos encargados de la sean delegados. gestión técnica y administrativa de una o varias áreas b) Asistir a los órganos superiores en materia funcionalmente homogéneas de un Ministerio. Son de relaciones de puestos de trabajo, planes responsables de las decisiones que tomen y a tal de empleo y política de directivos del efecto, les corresponde: Ministerio y sus Organismos Públicos, así a) Proponer los proyectos de su Dirección como en la elaboración, ejecución y General para alcanzar los objetivos seguimiento de los presupuestos de la establecidos por el Ministerio; dirigir su planificación de los sistemas de ejecución y controlar su adecuado información y comunicación. cumplimiento. c) Desempeñar la jefatura superior de todo el b) Impulsar y supervisar las actividades que personal del departamento y resolver forman parte de la gestión ordinaria del cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo órgano directivo y velar por el buen los casos reservados a la decisión del funcionamiento de los órganos y unidades Ministro y otros órganos. dependientes y del personal integrado en d) Asistir a los Miembros del Gobierno y los mismos. demás órganos del Departamento en el c) Proponer al Ministro, o en su caso, al desarrollo de las funciones a ellos titular del órgano del que dependa, la encomendadas y en particular, en el resolución que estime procedente sobre ejercicio de sus potestades reglamentarias los asuntos que afecten al órgano y en la producción de los actos directivo. administrativos de la competencia de d) Elevar anualmente al Ministerio informe aquellos, así como a los demás órganos del sobre la marcha, coste y rendimiento de Ministerio. los servicios a su cargo, así como la e) En los términos del párrafo anterior, memoria de sus actividades, todo ello, sin informar sobre las propuestas o proyectos perjuicio de que, dada las peculiaridades de normas y actos de otros Ministerios, específicas del servicio, pueda exigirse cuando reglamentariamente procedan. A además por el titular del Departamento, tal efecto, serán responsables de coordinar otros informes por periodos más cortos. las actuaciones correspondientes dentro e) Elevar al Ministerio informes sobre las del Ministerio y en relación con los demás necesidades de personal de su Dirección Ministerios que hayan de intervenir en el General, así como sobre la conducta de los procedimiento. funcionarios adscritos a la misma, f) Ejercer la coordinación, impulso y proponiendo sus destinos, permisos, supervisión de la actividad administrativa y excedencias y jubilaciones. servicios dependientes. f) Estudiar, formular y elevar al Ministro, los g) Canalizar la comunicación con los demás proyectos de disposiciones legales y Departamentos, Organismos y Entidades reglamentarias que afecten a su área de que tengan relación con el Departamento. competencias. h) Elaborar la Memoria anual de las g) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a actividades desplegadas por el Ministerio. su cargo. i) En general, cuantas funciones y demás h) Ejercer cuantas otras atribuciones les prerrogativas les atribuyan las Leyes y confieran las Leyes. reglamentos.

  27. Artículo 44.- 1. En caso de ausencia por vacaciones,

  28. Artículo 42.- En los casos de ausencia por viaje fuera del territorio nacional o por enfermedad vacaciones, viaje al exterior o enfermedad, el de un Director General, éste será suplido por otro Secretario General será suplido por el Director Director General designado por el Ministro. General que designe el Ministro. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 13 2.- En la sede de una Delegación Regional no medios materiales disponibles y la existirán las figuras de Director General Adjunto, respectiva carga del trabajo. Sub-Director General o Inspector Regional, salvo i) Proponer las medidas necesarias sobre disposición legal y a excepción de la estructura reasignación de efectivos y aquellas otras orgánica y funcional de los Ministerios de Defensa y destinadas a mejorar la eficacia y Seguridad Nacional. dedicación del personal y, en general, del funcionamiento de los servicios. CAPÍTULO IV j) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Ministro. DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN Artículo 46.- En caso de ausencia por vacación, viaje al exterior o enfermedad, el Inspector General de SECCIÓN ÚNICA servicios será suplido por un Director General que designe el Ministro. DE LOS INSPECTORES GENERALES CAPÍTULO V DE SERVICIOS DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

  29. Artículo 45.- Los Inspectores Generales de Servicios, con rengo de Directores Generales, son responsables Y DE APOYO de Unidades Técnicas y Profesionales encargadas de velar por la correcta aplicación de las normas y el SECCIÓN 1ª funcionamiento eficiente de los Servicios, y son responsables de las decisiones que tomen y con tal DEL SECRETARIO DEL GOBIERNO carácter, tendrán las siguientes atribuciones:

  30. Artículo 47.- El Secretario del Gobierno es el órgano a) Realizar misiones de evaluación de las de apoyo al Consejo de Ministros, al Consejo actividades del Departamento por orden Interministerial y a las Comisiones Delegadas del del Ministro o conjuntamente con otros Gobierno. Departamentos. b) Coadyuvar en la preparación de El Secretario del Gobierno se integra en la estructura estrategias, prospecciones y evaluaciones orgánica y funcional de la presidencia del Gobierno y de las actividades del Ministerio y otros depende directamente del Ministro-Secretario Departamentos. General. Como tal ejercerá las siguientes funciones: c) Identificar los riesgos económicos del a) Asistir al Ministro-Secretario General en Estado, y los que tiendan a entorpecer el sus funciones de Secretario del Consejo de normal funcionamiento de los servicios, así Ministros, Consejo Interministerial y de las como prevenirlos a través de un control Comisiones Delegadas del Gobierno. permanente. b) Remitir las convocatorias, así como d) Velar por la transparencia en la ejecución Órdenes del Día de las respectivas de gastos del Departamento e identificar reuniones, a los diferentes miembros de los mecanismos que tiendan a dificultar el los órganos colegiados anteriormente flujo normal de los ingresos al Tesoro citados. Público, gestionados por el Ministerio. c) Preparar y distribuir a los miembros de los e) Velar por la ejecución de los planes referidos órganos colegiados la Generales del Departamento. documentación relativa a los asuntos que f) Supervisar el inventario del mobiliario y vayan a ser tratados en las respectivas equipos del Departamento y sus convocatorias. Dependencias. d) Instrumentar, archivar y custodiar las g) Programar y realizar misiones puntuales de actas, convocatorias, Órdenes del Día y estudios e investigaciones de los servicios, demás documentos de las sesiones del elevando los correspondientes informes al Consejo de Ministros, Consejo Ministro. Interministerial y Comisiones Delegadas h) Evaluar la distribución, adecuación y del Gobierno. rendimiento del personal adscrito a las e) Instrumentar la comunicación a los diferentes Unidades, así como ponderar los miembros respectivos de los órganos Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 14 citados, los acuerdos y demás Particularmente les prestan su apoyo en el instrumentos adoptados para su ejecución. desarrollo de su labor política, y en sus relaciones f) Velar por la correcta y fiel publicación de con las instituciones y la organización administrativa. las disposiciones y normas emanadas del Gobierno y que deban insertarse en el 3.- A los Directores y demás miembros de estos Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de Gabinetes de Apoyo le corresponde el nivel orgánico las competencias atribuidas a otros que reglamentariamente se determine. órganos. 4.- Los Directores de los Gabinetes de Apoyo cesarán SECCIÓN 2ª automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen. DE LOS GABINETES 5.- Los funcionarios que se incorporen a los

  31. Artículo 48.- Los Gabinetes son Órganos Gabinetes permanecerán en la situación de activos Consultivos, de apoyo Político y Técnico a los en sus respectivos cuerpos de procedencia. Órganos Superiores de la Administración General del Estado. Se clasifican en: Artículo 52.- 1. Los Gabinetes Técnicos, son órganos interdisciplinarios de apoyo y asistencia política, a) Gabinetes Consultivos. técnica, jurídica y administrativa al Presidente de la b) Gabinetes de apoyo a los Órganos República, a los demás Miembros del Gobierno y Superiores. Gobernadores provinciales. c) Gabinetes Técnicos Interprofesionales. 2. Serán funciones del Gabinete Técnico las

  32. Artículo 49.- 1. Los Gabinetes Consultivos son siguientes: Órganos de participación institucional y asesoramiento al Presidente de la República, Vece- a) Estudio sobre materias de los Presidente de la República y Primer Ministro del Departamentos de la Administración Gobierno, a quienes asisten en el mejor desempeño Central y los Órganos de la Administración de sus funciones. Estarán integrados por los territorial. Consejeros de la Presidencia de la República o de la b) Elaborar los proyectos de planes generales Jefatura del Gobierno según proceda. de actuación y programar las necesidades para el funcionamiento de los servicios. 2. Los Gabinetes Consultivos se clasifican en: c) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento a) Gabinete de Consejeros de la Presidencia de los servicios de los distintos centros u de la República. órganos de la Administración General del b) Gabinete de consejeros de la Presidente Estado. del Gobierno. d) Proponer las normas generales sobre los suministros de bienes y servicios en el

  33. Artículo 50.- Las competencias y funciones de los marco de la Ley de Contratos de Obras, Gabinetes serán determinadas en sus respectivos Suministros de bienes y Servicios del reglamentos internos. Estado. e) Preparar la recopilación progresiva de

  34. Artículo 51.- 1. Los Gabinetes de apoyo, son órganos normas que afecten a los Órganos de la de asistencia política al Presidente de la República, a Administración General del Estado y los demás miembros del Gobierno y a los proponer las refundiciones técnicas y Gobernadores Provinciales. Se ocuparan de las periódicas de las mismas. funciones que les encomiende la Autoridad f) Dirigir y facilitar la formación de las respectiva, principalmente de los servicios de estadísticas acerca de las materias de la protocolo y seguridad, así como del despacho de los competencia de los respectivos órganos asuntos particulares de los mismos. de la Administración del Estado en 2.- Los Miembros de los Gabinetes de Apoyo colaboración con el Instituto Nacional de realizarán tareas de confianza y de asesoramiento Estadisticas y las demás que estime especial, sin que en ningún caso puedan adoptar convenientes. actos o resoluciones que correspondan legalmente a g) Cuantas funciones sean sometidas para otros órganos de la Administración Central. conocimiento del Gabinete. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 15 CAPÍTULO VI 2. Dirigen la Administración General del Estado en el Exterior y colaboran en la formulación y ejercicio de DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN la política exterior del Estado definido por el EL EXTERIOR Gobierno, bajo las instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación.

  35. Artículo 53.- Integran la Administración General del Estado en el exterior: 3. Coordinan la actividad de todos los órganos y unidades administrativas que integran la a) Las Misiones Diplomáticas permanentes o Administración General del Estado en el Exterior y Especiales. ubicados en el territorio del Estado u Organismo b) Las representaciones o Misiones ante los que están acreditados, a efectos de su Permanentes. adecuación a los criterios generales de la política c) Las Delegaciones Permanentes. exterior definida por el Gobierno, de acuerdo con el d) Las Oficinas Consulares. principio de unidad de acción del Estado en el e) Las Oficinas Comerciales. Exterior.

  36. Artículo 54.- 1. Las Misiones Diplomáticas TÍTULO III Permanentes representan con este carácter a la República de Guinea Ecuatorial ante el/o los Estados DE LAS COMPETENCIAS, DISPOSICIONES Y con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS 2. Las Misiones Diplomáticas especiales representan CAPÍTULO I temporalmente a la República de Guinea Ecuatorial ante un Estado, con el consentimiento de éste, para DE LAS COMPETENCIAS Y DE un cometido determinado. SU DELEGACION 3. Las representaciones o Misiones Permanentes,

  37. Artículo 56.- La competencia es irrenunciable y se representan con este carácter a la República de ejercerá precisamente por los órganos Guinea Ecuatorial ante una Organización administrativos que la tengan atribuida como propia, Internacional. salvo los casos de delegación o avocación. Cuando se 4. Las Delegaciones Permanentes representan a la efectúen en los términos previstos en ésta u otras República de Guinea Ecuatorial ante un órgano de Leyes. una Organización Internacional o en una Conferencia La encomienda de gestión, la delegación de firma y de Estado convocada por una Organización la suplencia no suponen alteración de la titularidad Internacional o bajo sus auspicios. de la competencia, aunque sí de los elementos 5. Las Oficinas Consulares son los órganos determinantes de su ejercicio que en cada caso se encargados del ejercicio de las funciones Consulares, prevén. en los términos definidos por las disposiciones

  38. Artículo 57.- Las competencias específicas de los legales pertinentes y por los acuerdos suscritos por distintos órganos de los Departamentos la República de Guinea Ecuatorial. Ministeriales se determinarán en sus respectivos 6. Las Oficinas Comerciales son los órganos Reglamentos Orgánicos. encargados del ejercicio de las funciones

  39. Artículo 58.- Las atribuciones y competencias comerciales, en los términos definidos por las reconocidas en esta Ley a los diferentes órganos de disposiciones legales pertinentes y por los acuerdos la Administración General del Estado podrán ser suscritos por la República de Guinea Ecuatorial. delegadas por orden jerárquico descendente que se

  40. Artículo 55.- 1. Los Embajadores y Representantes indica a continuación: permanentes ante Organizaciones Internacionales, a) Las competencias administrativas del representan a la República de Guinea Ecuatorial en Presidente de la República-Jefe de el Estado u Organización Internacional ante los que Gobierno, y el Vice-Presidente de la están acreditados. República y el Primer Ministro Encargado de la Coordinación Administrativa. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 16 b) Las competencias administrativas del 4) La Delegación de competencias atribuida a Consejo de Ministros, por acuerdo de éste órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se en el Consejo Interministerial, y en las requieran un quórum especial, deberá adoptarse Comisiones Delegadas el Gobierno. observando, en todo caso, dicho quórum. c) Las del Primer Ministro en los Vice- Primeros Ministros, en los Ministros de Artículo 61.- Los órganos superiores de la Estado, en el Ministro Secretario General y Administración General del Estado podrán avocar en los demás Ministros. para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución d) Las de los Ministros, en los Ministros corresponda ordinariamente o por delegación a sus Delegados, Vice-Ministros, Secretarios de órganos administrativos dependientes, cuando Estados y Secretarios Generales. circunstancias de índole técnica, económica, social, e) Las de los Secretarios Generales en los jurídica o territorial lo hagan conveniente. Directores Generales y otras Autoridades En los supuestos de delegación de competencias en del Departamento, previa aprobación del órganos no jerárquicamente dependientes, el Ministro Titular. conocimiento de un asunto podrá ser avocado f) Las de los Directores Generales en los Jefes únicamente por el órgano delegante. de Secciones y Jefes de Negociados. En todo caso, la avocación se realizará mediante

  41. Artículo 59.- En ningún caso podrán ser objeto de acuerdo motivado que deberá ser notificado a los delegación: interesados en el procedimiento, si los hubiere, con a) Las competencias constitucionales de los autoridad a la resolución final que se dicte. Órganos Superiores de la Administración Contra la avocación no cobra recurso, aunque podrá General del Estado. impugnarse en el recurso que, en su caso, se b) Los asuntos que se refieran a relaciones interponga contra la resolución del procedimiento. con la jefatura del Estado y Presidencia del Gobierno.

  42. Artículo 62.- 1. La realización de actividades de c) La adopción de disposiciones de carácter carácter material, técnico o de servicios de la general. competencia de los órganos administrativos o de las d) La resolución de recursos en los órganos entidades de derecho público, podrá ser administrativos que hayan dictado los encomendada a otros órganos o entidades de la actos objeto de recurso. Administración General del Estado, por razones de e) Las competencias que se ejerzan por eficacia o cuando no se poseen los medios técnicos delegación, salvo autorización expresa de idóneos para su desempeño. una Ley. f) Las materias en que así se determine por 2. La encomienda de gestión no supone cesión de Ley. titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad

  43. Artículo 60.- 1. Las resoluciones administrativas que del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos se adopten por delegación indicarán expresamente actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte esta circunstancia y se considerarán dictadas por el o en los que integre la concreta actividad material órgano delegante. objeto de encomienda. 2) No constituye impedimento para que pueda 3. La encomienda de gestión entre órganos delegarse la competencia para resolver un administrativos o Entidades de la Administración procedimiento, la circunstancia de que la norma General del Estado, deberá formalizarse en los reguladora del mismo prevea, como trámite términos que establezca su norma propia y, en su preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no defecto, por acuerdo expreso de los órganos o obstante, no podrá delegarse la competencia para Entidades intervinientes. resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un 4. El régimen jurídico de la encomienda de gestión dictamen o informe preceptivo acerca del mismo. que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas 3) La Delegación de competencia será revocable en en el apartado primero haya de recaer sobre cualquier momento por el órgano que la haya persona física o jurídica sujetas a derecho privado, conferido. ajustándose entonces, en lo que proceda, a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 17 legislación correspondiente de Contratos del Estado, reconoce la competencia a otras instituciones del sin que puedan encomendarse a persona físicas o Estado. Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con 2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar sujeción al derecho administrativo. los preceptos de otra de rango superior.

  44. Artículo 63.- 1. Los titulares de los órganos 3.- La Administración no podrá dictar disposiciones administrativos podrán, en materia de su propia contrarias a las Leyes, por tanto, cualquier competencia, delegar la firma de sus resoluciones y disposición administrativa que contravenga otra de actos administrativos a los titulares de los órganos o rango superior, será nula de pleno derecho. unidades administrativas que de ellos dependan, 4.- Las disposiciones administrativas de carácter dentro de los límites señalados en el Artículo 56 de general se ajustarán a la siguiente jerarquía esta Ley. normativa: 2. La delegación de firma no alterará la competencia a) Decretos del órgano delegante y para su validez no será b) Ordenes de la Presidencia del Gobierno, necesaria su publicación. acordadas por las Comisiones Delegadas 3. En los actos y resoluciones que se firme por del Gobierno. delegación se hará constar la autoridad de c) Órdenes Ministeriales procedencia. d) Circulares y otras disposiciones de autoridades y órganos inferiores según el 4. No cabrá delegación de firma en las resoluciones orden se sus respectivas jerarquías. de carácter sancionador.

  45. Artículo 67.- Las disposiciones administrativas de

  46. Artículo 64.- Los titulares de los órganos carácter general referente a materias no reservadas administrativos podrán ser suplidos temporalmente a la Ley y las resoluciones del Consejo de Ministros en los supuestos de vacancia, ausencia o que hayan de revestir la forma de Decreto, serán enfermedad, por quien designe el órgano firmadas por el Presidente de la República y competente. Si no se designa suplente, la refrendadas por el Ministro a quien corresponda su competencia del órgano se ejercerá por quién ejecución. designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa. La suplencia no implicará alteración de la Si afectaran a varios Ministerios, éstas se dictarán a competencia. propuesta de los Ministros interesados y serán refrendadas por el Primer Ministro Encargado de la

  47. Artículo 65.- Los órganos administrativos, en el Coordinación Administrativa. ejercicio de sus competencias propias, ajustarán su actividad, en sus relaciones con otros órganos, a los Artículo 68.- 1. Los reglamentos, circulares, principios establecidos en el artículo 3 y la instrucciones y demás disposiciones administrativas coordinarán con la que pudiera corresponder de carácter general, no podrán establecer penas ni legítimamente a éstos, pudiendo recabar para ello la imponer exacciones fiscales, tasas, tributos, cánones información que precisen. y otras cargas similares, salvo autorización expresa de una Ley. Las normas y actos dictados por los órganos de la Administración General del Estado en el ejercicio de 2. Sólo podrá establecerse, modificarse, suprimirse o su propia competencia deberán ser observadas por eximirse de impuestos y demás gravámenes por acto el resto de los órganos administrativos, aunque no legislativo del órgano competente. dependan jerárquicamente entre sí.

  48. Artículo 69.- Las resoluciones administrativas de CAPÍTULO II carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES aquellas tengan igual o superior rango que éstas. ADMINISTRATIVAS

  49. Artículo 70.- 1. Todas las disposiciones

  50. Artículo 66.- 1. Las disposiciones administrativas no administrativas surtirán efectos jurídicos y podrán vulnerar la Ley Fundamental o las Leyes, ni administrativos en los veinte días de su publicación regular aquellas materias que la Ley Fundamental en el Boletín Oficial del Estado y en los Medios Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 18 Informativos Nacionales, si en ellas no se dispusiera del mismo plazo, rectificar los errores materiales o lo contrario. de hecho cometidos. 2. Consecuente con lo establecido en el párrafo Artículo 77.- No cabrá acción interdictal contra precedente, la Administración Central del Estado providencias o resoluciones dictadas por autoridades queda obligada a publicar todas las disposiciones u órganos de la Administración General del Estado y Administrativas en el Boletín Oficial del Estado y a sus Organismos Públicos, en materia de su reproducir y remitir ejemplares a las Instituciones y competencia y de acuerdo al procedimiento Departamentos Ministeriales, para facilitar la legalmente establecido. difusión y operatividad de las mismas.

  51. Artículo 78.- Toda persona física o jurídica podrá

  52. Artículo 71.- Las resoluciones y acuerdos que dicten dirigir instancias y peticiones a las autoridades y los órganos de la Administración Central del Estado, órganos de la Administración General del Estado y bien sea de oficio o a instancia de parte, serán con sus Organismos Públicos en materia de su arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo competencia, quedando obligadas dichas Vigente. Autoridades y Organismos Públicos a resolverlas o declarar, en todo caso, los motivos de no hacerlo.

  53. Artículo 72.- Los recursos interpuestos contra las resoluciones administrativas, salvo en los casos en TÍTULO IV que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN Administración podrá, de oficio, suspender la TERRITORIAL ejecución de sus propios actos y resoluciones cuando CAPÍTULO I supongan un perjuicio de imposible o difícil reparación para el administrado. DE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

  54. Artículo 73.- Todos los actos y resoluciones

  55. Artículo 79. 1.- La organización Territorial de la administrativas serán inmediatamente ejecutivos, Administración General del Estado responderá a los salvo los casos en que una Ley o disposición principios de desconcentración, eficacia y economía establezca lo contrario, o se requiera aprobación o del gasto público. autorización superior. 2.- Son Órganos Territoriales: Los Gobiernos

  56. Artículo 74.- Contra los actos y resoluciones de los Provinciales, las Delegaciones de Gobierno, las órganos de la Administración Central del Estado que Delegaciones Regionales, Provinciales y Distritales de pongan fin a la vía administrativa, podrán ejercitarse los Ministerios. por los particulares, las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, siguiendo los requisitos CAPÍTULO II que en cada caso exijan las disposiciones legales vigentes. DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES

  57. Artículo 75.- Pondrán fin a la vía administrativa las Artículo 80.- 1. Los Gobiernos Provinciales son los resoluciones de los siguientes órganos: máximos órganos periféricos de la Administración Central del Estado dirigidos por un Gobernador a) Las del Consejo de Ministros y Comisiones Provincial, y ejercen con tal carácter, la Delegadas del Gobierno, en todo caso. Representación y Delegación Permanente del b) Las de los Ministros, salvo cuando una Ley Gobierno en sus respectivas jurisdicciones especial otorgue recurso ante otro órgano. administrativas. c) Las de cualquier otra autoridad, cuando así lo establezca una disposición legal o 2. Serán nombrados por el Presidente de la reglamentaria. República a propuesta del Ministro del Interior y Corporaciones Locales.”

  58. Artículo 76.- La Administración no podrá declarar nulo sus propios actos que declaren derechos, a no Artículo 81.- Para ser nombrado Gobernador se ser que dichos actos infrinjan manifiestamente la Ley requiere ser ecuatoguineano, mayor de 35 años de y no hayan transcurrido cuatro años desde que edad y reunir al menos alguna de las condiciones fueran adoptados, pudiendo, sin embargo, dentro siguientes: Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 19 a) Haber ostentado cargo de responsabilidad e) Velar por la asistencia y permanencia en en la Administración Pública. sus puestos de los funcionarios de su jurisdicción. b) Haber prestado servicio de plantilla al f) El Gobernador Provincial es el Inspector Estado, Provincia, Municipio y General de los servicios en su Jurisdicción, Corporaciones de Derecho Público en función que ejercerá conforme a la Ley. Cuerpos Administrativos o especiales g) Cuantas otras competencias les sean durante un tiempo no inferior a cinco años otorgadas por las disposiciones legales o como Funcionario permanente; y reglamentarias vigentes, en especial, sus c) Pertenecer al Cuerpo Técnico de propios Estatutos. Administración Territorial, poseer título profesional universitario o equivalente. Artículo 84.- Las funciones de inspección y d) No obstante, lo previsto en los incisos a, b, fiscalización que corresponden al Gobernador y c, de este Artículo 79, la Autoridad conforme al artículo anterior, abarcarán la evolución competente podrá nombrar para el cargo de todas las obras civiles ejecutadas por el Estado u de Gobernador a personas que, sin reunir Organismo Público, en el territorio de su jurisdicción, algunas de las condiciones previstas en los informando al Gobierno o al Organismo Público citados incisos, estime competente para su competente, de cualquiera anomalía que aparece al desempeño, atendiendo a las objeto de que sean adoptadas las medidas que circunstancias que en ellas concurran. estimen procedentes.

  59. Artículo 82.- El cargo de Gobernador Provincial es Artículo 85.- 1. El Gobernador, de manera especial, incompatible con el ejercicio de cualquier otro de cuidará del mantenimiento del Orden Público en la carácter público y con el desempeño de toda Provincia; de la protección a las personas y sus profesión comercial o mercantil en todo el territorio bienes, sancionando los actos que atenten contra la nacional. moral y las buenas costumbres, así como también las faltas en que, por hechos socialmente reprobables,

  60. Artículo 83.- El Gobernador Provincial, como incurriese cualquier persona, sin perjuicio de la representante y Delegado Permanente del Gobierno competencia de los Tribunales de Justicia u otras en la Provincia, tendrá las siguientes atribuciones: Autoridades. a) Ostentar la jefatura de todos los servicios 2. Las sanciones que imponga el Gobernador en Públicos radicados en la provincia de su virtud de lo establecido en el párrafo precedente, se jurisdicción. impondrán y tramitarán con arreglo a lo dispuesto b) Sin perjuicio de las competencias por la ley de Orden Público vigente. reservadas a los Delegados Regionales, Provinciales y Distritales de Ministerios, el Artículo 86.- 1. Los Gobernadores velaran, dentro de Gobernador Provincial ejercerá además la Provincia de su Jurisdicción, para que las aquellas otras funciones que, actividades relacionadas con ferias, espectáculos correspondiendo a un determinado públicos, culturales y similares, se realicen conforme Ministro, por su naturaleza, importancia o a las normas e instrucciones que regulen tales circunstancias especiales, concurran en el materias. territorio de su mando, a propuesta del 2. Los Órganos Provinciales a los que estén Ministro titular del ramo, acuerde encomendados los servicios anteriormente asignarle el Gobierno. expresados, cuidarán de dar cuenta al Gobernador c) La tutela e inspección de las de cualquier iniciativa a medida que, sin ser un mero Corporaciones, Asociaciones e trámite, tenga relación con ellos, al objeto de Instituciones de carácter público radicadas prevenir con la mayor antelación las incidencias que en su provincia. de los mismos pudieran derivarse. d) El impulso, fiscalización y orientación, conforme a las directrices de los

  61. Artículo 87.- 1. Los Gobernadores, como Jefes de la respectivos Ministerios, de todos los Administración Provincial, vigilarán la actuación de servicios y Delegaciones de los Órganos de los Servicios, Autoridades y Corporaciones Locales, la Administración General del Estado de su cuidando de que sus actos y acuerdos se adopten y jurisdicción. ejecuten conforme a las disposiciones legales, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 20 pudiendo suspender dichos actos y acuerdos cuando Artículo 90.- Las Delegaciones de Gobierno son proceda y siempre conforme a los preceptos de la Órganos periféricos de la Administración Central en Ley. los Distritos de cada Provincia representando al Gobierno en sus Jurisdicciones distritales, bajo la 2. Ejercerán las funciones disciplinarias y protectoras dirección de Delegados de Gobierno Titulares y que al Estado corresponde en la Provincia de su subordinadas a los Gobiernos Provinciales de sus jurisdicción, respecto a la Administración de las respectivas Provincias. Entidades Locales, con arreglo a lo previsto en la Ley. 2. En un Distrito, podrán existir Delegaciones de Gobierno Adjuntas subordinadas a las respectivas 3. En los casos de ausencia por vacaciones, viajes al Delegaciones de Gobierno Distritales, dirigidas por exterior o enfermedad, el Gobernador será suplido Delegados de Gobierno Adjuntos. por el Delegado de Gobierno de la Capital Provincial y, en su defecto, por otro Delegado de Gobierno de Artículo 91.- Los Delegados de Gobierno propondrán la misma Provincia, designado por el Ministro del al Gobernador la adopción de las medidas que Interior y Corporaciones Locales. estimen oportunas para fomentar el desarrollo de las actividades agropecuarias, económicas y culturales CAPÍTULO III en el Distrito de su jurisdicción, para mejorar el bienestar de sus habitantes, así como el DE LAS DELEGACIONES DE GOBIERNO mantenimiento y vigilancia en la observancia de las buenas costumbres.

  62. Artículo 88.- 1. Los Delegados de Gobierno son los representantes del Gobierno en el Distrito de su

  63. Artículo 92.- 1. Los Delegados de Gobierno actuarán jurisdicción. Ejercen sus funciones bajo la Autoridad de fuente de comunicación con los distintos órganos del Gobernador de la Provincia respectiva, a quien de la Administración General del Estado, en caso de además secundan en el ejercicio de sus funciones. ausencia en el Distrito de alguna representación Podrán estar asistidos de uno o varios Delegados de propia de los órganos respectivos, dentro del marco Gobierno Adjuntos. del respeto a la jerarquía Administrativa que corresponda. 2. Son nombrados y separados por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro del Interior y 2. En general, los Delegados de Gobierno ejercerán Corporaciones Locales. cuantas facultades y prerrogativas les vengan atribuidas por las disposiciones legales o

  64. Artículo 89.- 1. Para ser nombrado Delegado de reglamentarias vigentes, especialmente sus propios Gobierno se requerirá ser ecuatoguineano, mayor de Estatutos. 30 años de edad y reunir alguna de las condiciones siguientes:

  65. Artículo 93.- En caso de ausencia por vacaciones, viaje al exterior o enfermedad de un Delegado de a) Haber ostentado cargo de responsabilidad Gobierno, será suplido en sus funciones, por un en la Administración Pública. Delegado de Gobierno Adjunto de su jurisdicción que b) Haber prestado servicio de plantilla al designe el Gobernador y, en su defecto, por el Estado, Provincia, Municipio y Secretario Técnico de la misma Delegación de Corporaciones de Derecho Público en Gobierno. Cuerpos Administrativos o especiales durante un tiempo no inferior a cinco años CAPIÍTULO IV como funcionario permanente; y c) Pertenecer al Cuerpo Técnico de DE LAS DELEGACIONES REGIONALES, PROVINCIALES Administración Territorial, poseer título Y DISTRITALES DE MINISTROS profesional universitario o equivalente.

  66. Artículo 94.- 1. Las Delegaciones Regionales son 2.- No obstante, lo previsto en los incisos a, b, y c de Órganos periféricos de la Administración Central del este artículo, la Autoridad competente podrá Estado que representan en las respectivas Regiones nombrar para el cargo de Delegado de Gobierno a a los Ministerios a que están adscritos; están personas que, sin reunir algunas de las previstas en dirigidas por Delegados Regionales. los citados incisos, estime competente para su desempeño, atendiendo a las circunstancias que en ellas concurran. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 21 2. Pueden crearse Delegaciones Provinciales y Oficial del Estado, en los casos en que se le atribuyan Distritales Ministeriales bajo la dirección de cualquiera de las siguientes competencias: Delegados Provinciales y Distritales respectivamente. a) Propuestas o emisión de informes

  67. Artículo 95.- Los Delegados Provinciales y Distritales preceptivos que deban servir de base a de Ministerios, son los representantes permanentes decisiones de otros órganos de los Ministerios en la Provincia o Distrito, bajo las administrativos. órdenes de los Delegados Regionales o Provinciales, b) Control o seguimiento de las actuaciones según se trate. Ejercerán cada uno en su jurisdicción, de otros órganos de la Administración las funciones que les deleguen los Departamentos General del Estado. Ministeriales que representan, circunscribiendo su actuación dentro del marco de las relaciones de Artículo 99.- En cada órgano colegiado corresponde colaboración y respeto de la jerarquía administrativa al Presidente: que corresponda, tanto con sus superiores a) Ostentar la representación del órgano. inmediatos, como con las demás autoridades b) Acordar la convocatoria de las sesiones provinciales y distritales. ordinarias y extraordinarias y la fijación del TÍTULO V orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL miembros formuladas con la suficiente antelación. CAPÍTULO I c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos

  68. Artículo 96.- 1. Son órganos colegiados aquellos que de adoptar acuerdos, excepto si se trata de se crean reglamentariamente y están integrados por los órganos colegiados a que se refiere el tres o más personas a las que se atribuyan funciones número 2 del Artículo 15.2, en que el voto administrativas de decisión, propuesta, será dirimente si así lo establecen sus asesoramiento, seguimiento o control y que actúen propias normas. integrados en la Administración General del Estado o e) Asegurar el cumplimiento de la Leyes. en alguno de sus Organismos Públicos. f) Visar las actas y certificaciones de los 2. Al frente de cada Órgano Colegiado habrá un acuerdos del órgano. Presidente. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente

  69. Artículo 97.- La constitución de un órgano colegiado del órgano. en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, tiene como presupuesto Artículo 100.- En caso de vacancia, ausencia, indispensable la determinación de su norma de enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será creación, de los siguientes extremos: suplido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de a) Fines y objetivos. mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, b) Funciones. de entre sus componentes. c) Integración Administrativa o dependencia jerárquica. Artículo 101.- 1. En cada órgano colegiado d) Composición y los criterios para la corresponde a sus miembros: designación de su Presidente y de los a) Recibir, con una antelación mínima de demás miembros. cuarenta y ocho horas, la convocatoria e) Dotación de los recursos necesarios para conteniendo el orden del día de las su funcionamiento. reuniones. La información sobre los temas

  70. Artículo 98.- La creación de los Órganos colegiados que figuren en el orden del día estará a en la Administración Central del Estado y sus disposición de los miembros en igual plazo. Organismos Públicos se hará por norma específica b) Participar en los debates de las sesiones. con rango de Decreto; y, su publicación en el Boletín c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 22 sentido de su voto y los motivos que lo e) Expedir certificaciones de las consultas, justifican. No podrán abstenerse en las dictámenes y acuerdos aprobados. votaciones quienes, por su cualidad de f) Cuantas otras funciones sean inherentes a autoridades o personal al servicio de las su condición de Secretario. Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos Artículo 103.- 1. Para la válida constitución del colegiados. órgano, a efectos de la celebración de sesiones, d) Formular ruegos y preguntas. deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá e) Obtener la información precisa para la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, cumplir las funciones asignadas. de quien les sustituya, y la de la mitad al menos, de f) Ejercer Cuantas otras funciones sean sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto 2 de inherentes a su condición de Secretario. este artículo. 2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán 2. Los órganos colegiados podrán establecer el atribuirse las funciones de representación régimen propio de convocatorias, si éste no está reconocidas a éste, salvo que expresamente se les previsto por sus normas de funcionamiento. Tal hayan otorgado por una norma o por acuerdo régimen podrá prever una segunda convocatoria y válidamente adoptado, para cada caso concreto, por especificar para ésta el número de miembros el propio órgano. necesarios para constituir válidamente el órgano. 3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en 3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo general, cuando concurra alguna causa justificada, ningún asunto que no esté incluido en el orden del los miembros titulares del órgano colegiado serán día, salvo que estén presentes todos los miembros sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. de órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

  71. Artículo 102.- 1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de órgano o una persona al servicio de la votos de los presentes. Administración Pública correspondiente. 5. Quienes acrediten la titularidad de un interés 2. La designación y el cese, así como la sustitución legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano temporal del Secretario en supuestos de vacante, colegiado para que les sea expedida certificación de ausencia o enfermedad se realizarán según lo sus acuerdos. dispuesto en las normas específicas de cada órgano

  72. Artículo 104.- En la composición de los órganos y, en su defecto, por acuerdo del mismo. colegiados podrán integrarse otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimiento que concurran en ellos, 3. Correspondiente al Secretario del órgano en atención a la naturaleza de las funciones colegiado: designadas a tales órganos. a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin Artículo 105.- En todos los supuestos no voto, si es un funcionario; y con voz y voto, comprendidos en los artículos precedentes, los si es miembro del órgano. órganos colegiados tendrán en carácter de grupos o b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del comisiones de trabajo y podrán ser creados por órgano por orden del presidente, así como Acuerdo del Consejo de Ministros, del Consejo las citaciones a los miembros del mismo. Interministerial o por los Ministerios interesados. Sus c) Recibir los actos de comunicación de los acuerdos no podrán tener transcendencia jurídica miembros con el órgano y, por tanto, las frente a terceros. notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de Artículo 106.- La modificación y suspensión de los escritos de los que deba tener órganos colegiados y de los grupos o comisiones de conocimiento. trabajo de la Administración General del Estado y sus d) Preparar el despacho de los asuntos, Organismos Públicos, se llevará a cabo en la misma redactar y autorizar las actas de las forma dispuesta para su creación, salvo que ésta sesiones. hubiera fijado plazo para su extinción, en cuyo caso, Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 23 ésta se producirá automáticamente en la fecha Artículo 111.- Los Organismos Autónomos se rigen prevista al efecto. por el Derecho Administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en CAPÍTULO II ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Dependen de un Ministerio al que DISPOSICIONES GENERALES corresponde la dirección estratégica, la evaluación y

  73. Artículo 107.- 1. Son Organismos Públicos los el control de los resultados de su actividad, a través creados para la realización de las actividades de del órgano al que pertenecen. gestión o ejecución, tanto administrativas, de

  74. Artículo 112.- Para el desarrollo de sus funciones, fomento o prestación, como de contenido los Organismos Autónomos dispondrán de los económico, reservadas a la Administración General ingresos propios que estén autorizados a obtener, del Estado, cuyas característica justifiquen su así como de las dotaciones que puedan percibir a organización y desarrollo en régimen de través de los Presupuestos Generales del Estado. descentralización funcional. Actúan bajo la dependencia o vinculación de ésta:

  75. Artículo 113.- 1. Los Organismos Autónomos, además de su patrimonio propio, podrán tener 2.- Los Órganos Públicos se clasifican en: adscritos, para su administración, bienes del a) Organismos Autónomos, y patrimonio del Estado. b) Entidades Públicas Empresariales. 2. Respecto de su patrimonio propio, podrán

  76. Artículo 108.- Los Organismos Públicos tienen adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer, personalidad jurídica y patrimonios propios, así arrendar bienes y derechos de cualquier clase, como autonomía de gestión en los términos incorporándose al patrimonio del Estado los bienes previstos por esta Ley. que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, salvo que la norma de creación u otra

  77. Artículo 109.- 1. Dentro de la esfera de sus disposición establezca expresamente lo contrario. competencias, los Organismos Públicos tienen la potestad administrativa precisa para el Artículo 114.- La adquisición de bienes inmuebles cumplimiento de sus fines, en los términos que requerirá la autorización del Gobierno, previo prevean sus estatutos, salvo la potestad informe favorable del Ministerio de Hacienda y expropiatoria. Presupuestos. 2.-Los estatutos podrán atribuir a los Organismos 2. En los supuestos de no incorporación al Públicos la potestad de regular aspectos secundarios patrimonio del Estado, la enajenación de los bienes del funcionamiento del servicio encomendado, en el patrimoniales propios que sean inmuebles, se marco y alcance establecidos por las disposiciones realizará previa comunicación al Ministerio de que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio. Hacienda y Presupuestos que, es su caso, llevará las actuaciones precisas para su posible incorporación y

  78. Artículo 110.- Los Organismos Públicos se sujetarán afectación a cualquier servicio de la Administración al principio de instrumentalidad respecto de los fines General del Estado o para su adscripción a otros y objetivos que tengan específicamente asignados. Organismos Públicos en los términos y condiciones Además, es su organización y funcionamiento, se que se establecen en las disposiciones reguladoras atendrán a los criterios dispuestos para la del patrimonio del Estado. Administración General del Estado en el Titulo II de esta Ley, sin perjuicio de las peculiaridades Artículo 115.- 1. La afectación de bienes y derechos específicas contempladas en los Capítulos III y IV patrimoniales propios a los fines o servicios públicos siguientes, en consideración a la naturaleza de sus que presten los Organismos Autónomos, será actividades. acordada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio del que dependan. CAPÍTULO III 2. La modificación del destino de estos bienes, DE LOS ORGANISMOS AUTONÓMICOS cuando se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos, una vez acreditada su innecesaridad y Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 24 disponibilidad, dará lugar a la desafectación de los Artículo 119.- El régimen presupuestario, mismos. económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de los Organismos 3. Producida la desafectación, los bienes adquirirán Autónomos, será el establecido por la Ley de nuevo la condición de bienes patrimoniales de Finanzas y Normas de Contabilidad Pública. propios.

  79. Artículo 120.- La contratación de los Organismos

  80. Artículo 116.- Los bienes y derechos de la Autónomos se rige por las normas generales Administración General del Estado adscriba a los aplicables a los órganos de la Administración General Organismos Autónomos, conservarán su calificación del Estado. jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. Los Organismos Artículo 121.- El nombramiento de los titulares de Autónomos ejercerán cuantos derechos y los Organismos Autónomos se hará por el Presidente prerrogativas relativas al dominio público que estén de la República a propuesta de los Titulares de los legalmente establecidos, a efectos de la Departamentos a que pertenecen, atendiendo a los conservación, correcta administración y defensa de criterios establecidos en el Artículo 11 de esta Ley los bienes a ellos adscritos. La adscripción de los para la designación de los directivos de los órganos mismos será acordada por el Ministerio de Hacienda de la Administración General del Estado. y Presupuestos, de conformidad con la Ley del Patrimonio del Estado. Artículo 122.- El personal al servicio de los Organismos Autónomos no comprendidos en el

  81. Artículo 117.- 1. Los Organismos Autónomos artículo precedente, será funcionario o contratado formarán y mantendrán actualizado su inventario de laboral, en los mismos términos que los establecidos bienes y derechos, tanto propios como adscritos con para la Administración General del Estado. excepción de los de carácter fungible; el inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al Artículo 123.- 1. El titular del órgano de dirección 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del del Organismo Autónomo tendrá atribuidas, en órgano de gobierno del Organismo. materia de gestión de los recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica. 2. A los efectos de la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos 2. No obstante lo establecido en el artículo 128 de del Estado, el inventario de bienes inmuebles y esta Ley, la norma de creación podrá establecer derechos de los Organismos Autónomos y sus excepcionalmente peculiaridades del régimen de modificaciones se remitirá anualmente al Ministerio personal del Organismo Autónomo en las materias de Hacienda y Presupuestos. de oferta de empleo, sistema de accesibilidad, adscripción y provisión de puestos de trabajo y

  82. Artículo 118.- No obstante, lo establecido en los régimen de movilidad de su personal. artículos 112 y 113 precedentes, los recursos económicos de los Organismos Autónomos podrán 3. El Organismo Autónomo estará obligado a aplicar prevenir, además, de las siguientes fuentes: las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por el Ministerio de la Función Pública y a) Bienes y valores que constituyen su Reforma Administrativa y a comunicarle cuantos patrimonio. acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del b) Productos y rentas de dicho patrimonio. régimen específico de personal establecido en su c) Las subvenciones del Estado. norma de creación. d) Transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Artículo 124.- Los Organismos Autónomos están Entidades Públicas. sometidos al control de eficacia, que será ejercido e) Ingresos ordinarios y extraordinarios que por el Ministerio tutor, sin perjuicio del control estén autorizados a percibir, según las establecido por la Ley de Finanzas Públicas. Dicho disposiciones por las que se rijan. control tendrá por finalidad, comprobar el grado de f) Donaciones, legados y otras aportaciones cumplimiento de los objetivos y la adecuada de particulares o de entidades privadas. utilización de los recursos asignados. g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 25 CAPÍTULO IV b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS los principios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad. EMPRESARIALES

  83. Artículo 130.- La norma de creación de cada entidad

  84. Artículo 125.- Las Entidades Públicas Empresariales pública empresarial deberá determinar las son Organismos Públicos a los que se encomienda la condiciones conforme a las cuales, los funcionarios realización de actividades prestacionales, gestión de públicos puedan cubrir destinos en la referida servicios o la producción de bienes de interés público entidad; establecerá, asimismo, las competencias susceptibles de contraprestación. Dependen de un que a la misma corresponda sobre este personal Ministerio o de un Organismo Autónomo. que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los Organismos Autónomos a los que

  85. Artículo 126.- Las Entidades Públicas Empresariales estén adscritos. se rigen por el Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el

  86. Artículo 131.- 1. La determinación y modificación de ejercicio de las potestades administrativas que las condiciones retributivas, tanto del personal tengas atribuidas y en los aspectos específicamente directivo como el resto del personal, a propuesta del regulados para las mismas en esta Ley, en la Ley de Departamento Tutor, requerirán el informe Finanzas Públicas y en sus Estatutos. conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Hacienda y Presupuestos y Función Pública y

  87. Artículo 127.- 1. Las potestades administrativas Reforma Administrativa. atribuidas a las Entidades Públicas Empresariales solo pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los 2. Los Ministerios referidos en el párrafo anterior que los estatutos asignen expresamente dicha efectuarán, con la periodicidad adecuada, controles facultad. específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, 2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos conforme a los criterios previamente establecidos de las Entidades Públicas Empresariales no son por los mismos. asimilables, en cuanto a su rango administrativo, al de los órganos de la Administración General del

  88. Artículo 132.- 1. Las Entidades Públicas estado, salvo las excepciones que, a determinados Empresariales, además del patrimonio propio, efectos, se fijen, en cada caso, en sus Estatutos. pueden tener bienes adscritos por la Administración General del Estado.

  89. Artículo 128.- El personal al Servicio de las Entidades Públicas Empresariales se rige por el Derecho 2. El régimen de gestión de sus bienes patrimoniales Laboral, con las especificaciones dispuestas en el propios es el establecido para los Organismos artículo 134 siguiente y las excepciones relativas a Autónomos en los artículos 117 y 118 de la presente los funcionarios públicos que ejercen sus funciones Ley, salvo lo establecido en la norma de su creación. en las mismas, a quienes será de aplicación el estatuto general del personal al servicio de la 3. Las Entidades Públicas Empresariales se Función Pública. financiarán con los ingresos provenientes de sus operaciones y, además, con los recursos económicos

  90. Artículo 129.- La selección del personal laboral de comprendidos en la letras a), b), e) y g) del artículo estas entidades se efectuará conforme a las 118 de esta Ley. Excepcionalmente, cuando así lo siguientes reglas: prevea la norma de su creación, podrán financiarse con los recursos señalados en los restantes a) El personal directivo, determinado en los apartados del indicado artículo. respectivos estatutos, será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en el

  91. Artículo 133.- 1. Los bienes y derechos que la artículo 11 de la presente Ley, por el Administración General del Estado adscriba a las Presidente de la República a propuesta del Entidades Públicas Empresariales conservaran su Titular del Departamento a que pertenece, cualificación jurídica originaria u únicamente podrán atendiendo a la experiencia en el ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. 2. A los efectos de conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes, las Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 26 Entidades Pública Empresariales ejercerán sobre los CAPÍTULO V mismos, cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público estén legalmente establecidas. La DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE adscripción y reincorporación de éstos será acordada LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES por el Ministerio de Hacienda y Presupuestos, de PÚBLICAS EMPRESARIALES acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley

  92. Artículo 138.- 1. La creación de los Organismos del Patrimonio del Estado vigente. Autónomos y de las Entidades Públicas 3. Las Entidades Públicas Empresariales formarán y Empresariales se efectuará por Decreto aprobado en mantendrán actualizado su inventario de bienes y Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio derechos, tanto propios como adscritos, con interesado y oído los Ministerios de Hacienda y excepción de los de carácter fungible. El inventario Presupuestos y Función Pública y Reforma se actualizará anualmente al 31 de diciembre, y será Administrativa. sometido a la aprobación del Ministerio de Hacienda 2. El Decreto de creación establecerá: y Presupuestos, previo informe favorable del órgano de gobierno de Organismo Autónomo Tutor. a) El tipo de Organismo Público que se crea, con indicación de sus fines, así como el

  93. Artículo 134.- A los efectos de la permanente Ministerio u Organismo de su adscripción. actualización y gestión del Inventario General de los b) Los recursos económicos, así como las Bienes y Derechos del Estado, el inventario de bienes peculiaridades de su régimen de personal, inmuebles y derechos de las Entidades Públicas contratación, patrimonial, fiscal y Empresariales y sus modificaciones se remitirán cualquier otro que, por su naturaleza, anualmente al Ministerio de Hacienda y exijan una normativa con rango de Presupuestos. Decreto.

  94. Artículo 135.- El régimen de contratación de obras y 3. El proyecto de Decreto de creación del Organismo Servicios de las Entidades Públicas Empresariales se Público que se presente al Gobierno, deberá estar ajustará a lo previsto para tales casos en las normas acompañado de una propuesta de los Estatutos y del reguladoras de contratos de la Administración Plan General inicial de actuación del Organismo a los General del Estado. que se refiere el siguiente artículo.

  95. Artículo 136.- El régimen presupuestario económico-

  96. Artículo 139.- 1. Los Estatutos de los Organismos financiero, de contabilidad, intervención y de control Autónomos y de las Entidades Públicas financiero de las Entidades Públicas Empresariales Empresariales regularán los aspectos siguientes: será el establecido por la Ley de Finanzas Públicas y Normas de Contabilidad Pública. a) La determinación de las funciones y competencias del Organismo, con

  97. Artículo 137.- 1. Las Entidades Públicas indicación de las potestades Empresariales están sometidas a un control de administrativas generales que éste puede eficacia que será ejercido por el Ministerio tutor, y ejercitar; la distribución de las en su caso, por el Organismo Autónomo tutor, sin competencias entre los órganos de perjuicio del control establecido al respecto por la dirección, así como establecer el rango Ley de Finanzas Públicas. Dicho control tiene por administrativo de los mismos, en el caso de finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los los Organismos Autónomos, y la objetivos y la adecuada utilización de los recursos determinación de los órganos que, asignados. excepcionalmente, se asimilen a los de un 2. El control del cumplimiento de los compromisos determinado rango administrativo, en el específicos asumidos por las Entidades Públicas supuesto de las Entidades Públicas Empresariales, corresponderá al Ministerio de Empresariales. En el caso de estas últimas, Hacienda y Presupuestos en el marco de lo previsto los Estatutos también determinaran los en la de Ley de Finanzas Públicas. órganos a los que se confiere el ejercicio de potestades administrativas. b) La determinación de los órganos de dirección del Organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con indicación de Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 27 aquellos cuyos actos y resoluciones agoten 3. En todos los casos de refundición de Organismos la vía administrativa. Públicos, el Ministerio que adopte la iniciativa c) La configuración de los órganos colegiados, deberá acompañar el plan de actuación del nuevo si los hubiere, con las especificaciones Organismo. señaladas en los apartados a) y b) del artículo 98 de esta Ley. Artículo 141.- La extinción de los Organismos d) El patrimonio que se les asigne para el Autónomos, y de las Entidades Públicas cumplimiento de sus objetivos y los Empresariales se producirá: recursos económicos que haya de financiar 1. Por Decreto acordado en Consejo de el Organismo. Ministros y a propuesta del Ministerio e) El régimen relativo a recursos humanos, Tutor, oído el informe de los Ministerios de patrimonio y contratación. Hacienda y Presupuestos, y de la Función f) El régimen presupuestario, económico- Pública y Reforma Administrativa. financiero, de intervención, control 2. El Decreto de extinción establecerá las financiero y contabilidad, que será en todo medidas aplicables al personal del caso, el establecido en la Ley de Finanzas y Organismo Autónomo o de la Entidad Normas de Contabilidad Pública. Pública Empresarial afectado y el destino g) El régimen de creación o participación en de sus bienes patrimoniales. sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecuencia de sus TITULO VI fines. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN 2.- El plan General inicial de actuación, que será GENERAL DEL ESTADO Y DE SUS AUTORIDADES Y aprobado por el Departamento Ministerial tutor, FUNCIONARIOS deberá contar con el previo informe favorable de los Ministerios de Hacienda y Presupuestos y Función CAPÍTULO I Pública y Reforma Administrativa, y su contenido, que se determinará reglamentariamente, incluirá en DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN todo caso, los siguientes extremos: GENERAL DEL ESTADO a) Los objetivos que el Organismo deba Artículo 142.- 1. Salvo los casos de fuerza mayor, las alcanzar en el área de las actividades personas físicas o jurídicas tendrán derecho a ser encomendadas. indemnizados por el Estado, de las lesiones que b) Los recursos humanos, económicos, sufran, en sus bienes y derechos, siempre que ello financieros y materiales precisos para el sea como consecuencia del funcionamiento normal o funcionamiento del Organismo. anormal de los servicios públicos.

  98. Artículo 140.- 1. La modificación o refundición de 2. En todo caso, el daño que aleguen las Organismos Públicos se producirá por Decreto personas habrá de ser efectivo, evaluable aprobado en Consejo de Ministros, a iniciativa del económica o individualmente, con relación Ministerio tutor, oído los Ministerios de Hacienda y a una persona o grupo de personas. La Presupuestos y Función Pública y Reforma simple anulación en vía administrativa o Administrativa y, en todo caso, de acuerdo con el por los Tribunales de lo Contencioso Organismo de que se trate, cuando suponga la Administrativo de los actos alteración de sus fines generales, tipo del organismo administrativos, no presupone pérdida al o de las peculiaridades relativas a los recursos derecho de indemnización. Ésta podrá ser económicos, régimen de personal, contratación, pedida, no obstante, por vía de lo patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan contencioso administrativo con rango a la una norma con rango de Decreto. Ley reguladora de dicha jurisdicción. 3. Cuando la lesión sea consecuencia de 2. Cuando la modificación afecte únicamente a la hechos o de actos administrativos no organización del Personal del Organismo Público, impugnables en vía administrativa, la ésta será acordada a propuesta del Ministerio tutor, reclamación de indemnización se pedirá al previo informe del Departamento de la Función Ministro respectivo, y al Consejo de Pública y Reforma Administrativa. Ministros cuando así lo disponga una Ley, y la resolución que sobre dicha reclamación Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 28 recaiga, podrá ser recurrida en vía de lo Artículo 148.- Los particulares podrán igualmente contencioso administrativo conforme al exigir a las autoridades y funcionarios del Estado, sea procedimiento establecido al efecto. cual fuere su clase o categoría, responsabilidad y, en su caso, indemnización por los daños y perjuicios

  99. Artículo 143.- El derecho a la reclamación de causados en sus bienes y derechos cuando sean por indemnización por las lesiones sufridas en los bienes culpa o negligencia graves en el ejercicio de sus y derechos, prescribirá a los diez años del hecho que funciones. motivó dichas lesiones. En todo caso, será responsable civil subsidiario la

  100. Artículo 144.- Cuando el Estado actúa como persona Administración General del Estado en su patrimonio. jurídica privada, responderá de los daños y perjuicios causados por sus autoridades, funcionarios o Artículo 149.- La responsabilidad de orden penal de agentes, considerándose su actuación como actos las autoridades, funcionarios y agentes se exigirá propios de la Administración, y en este caso, la ante los Tribunales de Justicia competentes, no responsabilidad habrá de exigirse ante los Tribunales siendo requisito necesario el consentimiento previo ordinarios de justicia. de la autoridad administrativa. CAPÍTULO II Articulo 150.- La responsabilidad civil se exigirá: DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y a) Miembros del Gobierno, ante el Pleno de FUNCIONARIOS PÚBLICOS la Corte Suprema de Justicia. b) Altos Funcionarios y asimilados, ante los

  101. Artículo 145.- Los Miembros del Gobierno son Juzgados y Tribunales Ordinarios. responsables de forma solidaria ante la Ley, ante el Jefe de Estado y ante la Cámara de los Diputados y el Artículo 151.- La responsabilidad penal, civil y Senado, así como personalmente cada uno de ellos disciplinaria de los funcionarios de la carrera judicial por la gestión encomendada, sin perjuicio de que y fiscal, será exigida conforme a lo establecido en las individualmente y conforme a la Ley, se exija disposiciones especiales por las que se rigen dichos responsabilidad a las demás autoridades y cuerpos. funcionarios. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  102. Artículo 146.- El estado, sin perjuicio de que indemnice a terceros, de acuerdo a lo establecido en ÚNICA.- En tanto no haya sido establecida la el capítulo anterior, podrá exigir de sus autoridades, Ventanilla Única, para la constitución de sociedades funcionarios o agentes, la responsabilidad en que mercantiles distintas de las referidas en el artículo hubieren incurrido por culpa o negligencia graves, 23, inciso k) de la presente Ley, será suficiente la previa instrucción del oportuno expediente inscripción en el Registro Mercantil de la escritura disciplinario. notarial de constitución de la sociedad o empresa, la obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) y

  103. Artículo 147.- 1. La Administración podrá asimismo el darse de Alta en el Departamento de afectación. expedientar a las autoridades, funcionarios y agentes que, por culpa o negligencia graves, hubieren DISPOSICIÓN ADICIONAL causado daños o perjuicios en los bienes del Estado. Se faculta al Gobierno dictar cuantas disposiciones 2. La autoridad, funcionario o agente sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la declarado culpable, por la Administración presente Ley. de daños o perjuicios a las personas o a los DISPOSICIÓN DEROGATORIA bienes del Estado, podrá recurrir contra dicha resolución por la vía contencioso Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o administrativo conforme a la Ley inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la reguladora de dicha jurisdicción. presente Ley y en especial: 3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, será sin perjuicio de pasar el tanto de a) La Ley número 6/1995, de fecha 9 de culpa, si procede, a los tribunales enero, por la que se reforma la Ley núm. competentes. 9/1992, de fecha 30 de abril, sobre Régimen Jurídico de la Administración Central del Estado. Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 29 b) La Ley núm. 3/2000, de fecha 22 de mayo, por la que se introducen modificaciones en determinados artículos de la Ley núm. 6/ 1995, de fecha 9 de enero, sobre Régimen Jurídico de la Administración Central del Estado. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación en los demás Medios de Comunicación Nacional. Dada en Malabo, a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince. POR UNA GUINEA MEJOR -OBIANG NGUEMA MBASOGO-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 30 Ley de Régimen Jurídico de la Administración Página 31

Ley Nº 2/2015 - Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado · Nelum