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Laws of Equatorial Guinea

Ley Nº 2/1994 - Modifica la Ley Nº 7/1992, Ley sobre régimen especial de inversiones

Made 1994-06-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Central African Forest Commission (COMIFAC)
Country
Equatorial Guinea
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, sustainable development, non-governmental entity, fiscal and market measures, financial agricultural measures, business/industry/corporations, investment
Categories
*

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  1. 1. Revisar las recomendaciones del Di- Ley Num. 2/1.994, de fecha 6 de Junio, por la rector Ejecutivo del Centro en mate- que se introducen ciertas modificaciones en la ria de polftica; revisar los programas Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, sobre anuales de trabajo, objetivos y resul- Regimen de lnversiones en la Republica de Guinea Ecuatorial.- tados del Centro; y colaborar con el Director Ejecutivo del Centro en la Con el prop6sito de reforzar el apoyo y ga- ejecuci6n de eventos importantes de rantfas a la inversion privada en el Pafs, el promoci6n y en la movilizaci6n de dfa 30 de Abril de 1.982 el Gobierno san- ayuda tecnica y financiera prove- cion6 y promulg6 la Ley Num. 7/1.982, so- nientes del exterior. \ bre Regimen de lnversiones en la Republica

  2. 2. Un Director Ejecutivo, nombrado de Guinea Ecuatorial; previa recomendaci6n del Consejo y secundado por un pequeno equipo Y, considerando que, es necesario introdu- de su selecci6n, estara a cargo del cir ciertas modificaciones a la citada Ley manejo de las operaciones diarias para que los inversionistas puedan maximi- del Centro. Devengaran sueldos zar el goce de los incentivos, privilegios y competitivos en el mercado. garantfas que ella otorga. Articufo 18.- El Gobierno proveera los re- En su virtud, a propuesta del Ministerio de curses para el financiamiento del Centro y Economfa y Hacienda, previa deliberaci6n complementara, si fuera necesario, dicha del Consejo de Ministros, en su reunion financiaci6n con recu rses provenientes de celebrada el dfa 11 de Marzo de 1.994 y donantes extranjeros o de fuentes privadas aprobada por la Camara de los Represen- externas. tantes del Pueblo, en su Sesi6n Plenaria Ordinaria celebrada en Malabo del 25 de DISPOSICl6N TRANS/TOR/A Abril al 24 de Mayo del mismo ano, vengo Quedan en vigor los regfmenes privilegiados en sancionar la presente Ley por la que se y los convenios de establecimiento acorda- introducen ciertas modificaciones a la Ley dos con anterioridad a la promulgaci6n de Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, sobre la presente Ley a empresas que ejercen sus Regimen de lnversiones en la Republica de actividades en la Republica de Guinea Guinea Ecuatorial. Ecuatorial. CAP{TULO UN/CO DISPOSICl6N DEROGATORIA DE LAS MODJFICACJONES A LA LEY SOBRE REGIMEN DE INVERS/ONES EN LA REPUBLICA Quedan derogadas cuantas disposiciones DE GUINEA £CUA TORIAL de igual o inferior rango se opongan a la Artfculo 1.- Se modifican el artfculo 1, nu- presente Ley, particularmente los Decretos- merales 2 y 3 de la Ley Num. 7/1.982, 7 agregando a continuacion de las palabras suprimiendo respectivamente los textos de "exterior" e "inversiones" los siguientes los mencionados literales quedando asf los textos; quedando asi dichos numerales: mismos: • Numeral 2.- Como Inversion del Ca- • Literal a) Por la creacion de nuevos pital Extranjero, se entiende aquella empleos, las empresas se beneficia- realizada por personas ffsicas o jurf- .r~n de una reducci6n adicional en el dicas extranjeras, asf como ecuato- talculo de su renta anual imponible guineanos con residencia legal en el en un monto equivalente al 50% del exterior, con fondos provenientes total imputable al proyecto de los sa- del exterior. laries por la Empresa a sus emplea- • Numeral 3.- Se consideran como in- dos nacionales durante el corres- versiones extranjeras las siguientes: pondiente aiio fiscal. • Literal b) Por la formaci6n de! per- Artfculo 2.- Se modifica el testo del artfculo sonal nacional, las Empresas se be- 5, numeral 1 de la Ley Num. 7/1.982, su- neficiaran de una reduccion en el primiendo las frases "sujeto al visto bueno calculo de renta anual imponible en de las inversiones extranjeras de conformi- un monto equivalente a 200% def dad con lo establecido en el incise 4 de costo no salarial de capacitaci6n de este artfculo, el Ministerio de Economfa y empleados nacionales sufragado Hacienda", quedando asf dicho numeral. por estas durante el correspondien- te af\o fiscal. Sin perjuicio de que los inversionistas ex- • Literal c) Por el fomento de las ex- tranjeros esten sujetos al visto bue~o pos- portaciones no tradicionales, las terior, el Ministerio de Economfa y Hacienda empresas recibiran un certificado de aprobara automaticamente todos I os pro- credito para el pago de cualquier yectos de inversion amparados por esta obligaci6n impositiva o aduanera en Ley, siempre y cuando dichos proyectos no un monto equivalente al 15% de las se encuentran en la lista negativa de activi- divisas recibidas por concepto de dades reservadas. Tales aprobaciones o sus exportaciones no tradicionales denegaciones seran otorgadas dentro de en los Bancos Comerciales de Gui- los 60 dfas despues de la presentacion de nea Ecuatorial para su conversion la solicitud ante el Ministerio de Economfa y en moneda local. Hacienda en forma aceptable al Ministerio. • Literal d) Por el desarrollo regional o Las solicitudes describiran el proyecto y sus local, las empresas que ejecuten promotores, proporcionando antecedentes proyectos aprobados en areas o lo- suficientes para satisfacer los requisites calidades alejadas de grandes cen- del numeral 4 de este artfculo. La solicitud tres urbanos, se beneficiaran de: debera detallar cualquier posible impacto adverse al medio ambiente, a la seguridad La amortizacion completa como co- de los trabajadores o a la salud derivados sto deducible en el aiio impositivo del proyecto propuesto. Deberan tambien en el cual fue efectuado, con dere- indicar las acciones especfficas que los cho a diferir indefinidamente hacia promotores adoptaran para evitar o limitar el futuro, todos los gastos de in- tales consecuencias. Los inversionistas fraestructuras pagados por la em- extranjeros deberan tambien especificar en presa en la ejecuci6n del proyecto, sus solicitudes el faro escogido para el arbi- siempre y cuando que las obras traje internacional. sean de uso publico o social tales como puentes, carreteras, colegios, Artfculo 3.- Se modifica el texto del artfculo dispensaries u obras similares. 7, numeral 1 literales a), b), c), d) ye) de la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, 8 I. - La exoneraci6n de toda clase de consentim iento tanto del Gobierno I obligaci6n impositiva con la excep- ci6n del impuesto sobre la renta, el como del poseedor del certificado a la jurisdiccion arbitral establecida en impuesto sobre las ventas, los gra- el certificado. El laudo del Tribunal I vamenes aduaneros y otros aplica- bles a su operaci6n en areas remo- Arbitral sera definitive y obligatorio para ambas partes. tas. 4. rada de lo dispuesto en el presente I • Literal e) Por la participaci6n de artfculo limitara el derecho de un poseedor de un certificado de apro- ecuatoguineanos en el capital de la bacion, cuando este no obliga la re- I Empresa, cuyos proyectos hayan si- do aprobados conforme a esta Ley, soluci6n de controversias por medio del arbitraje internacional, de apro- las empresas se beneficiaran de una I deducci6n porcentual en su tasa de impuesto sobre la renta, en un mon- vechar las instancias disponibles an- te los Tribunales Ecuatoguineanos o las que surjan de un trato bilateral to igual al porcentaje en el que, el I nivel mfnimo de pro pied ad del capi- tal <;le la empresa mantenida por los de proteccion de inversiones o con- clu ido entre Guinea Ecuatorial y el Pafs del cual es nacional el posee- inversionistas nacionales durante el dor de un certificado de aprobaci6n I ano, haya excedido un 50%. de proyecto de inversion. Artfcufo 4.- Se modifica el texto del artfculo I 14 de la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, suprimiendo el texto fntegramente y DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En virtud de la reestructuracion remplazandolo por el siguiente: \ de los diferentes Departamentos Ministeria- I 1. Si asf lo pidiera un inversionista ex- tranjero en su solicitud para aproba- les, se entendera Ministerio de Economfa y Hacienda donde quiera que en la Ley Num. 7/1.982, de fecha 30 de Abril, aparecfa I ci6n d~ un proyecto de inversion conforme al artfculo 5, el certificado de aprobacion dispondra que cual- Ministerio de Planificacion. Segunda.- Se faculta al Ministerio de Eco- I quier controversia, litigio, diferencia o reclamo, que surjan entre el lnver- sionista y el Gobierno respecto al nomfa y Hacienda elaborar el Reglamento de Aplicaci6n de la presente Ley, que sera sometido al Gobierno para su aprobacion. I proyecto aprobado que no pudiera ser resuelta por la vfa amistosa lo sea por medio de arbitraje interna- DlSPOSICION DEROGATORIA I cional.

  3. 2. Cuando un cerificado de aprobacion de proyecto de inversion dispone Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. que las controversias sean resueltas 'I por medio de arbitraje de la Comi- sion de as Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en vigor en la fecha de emision del cer- tificado, entre el Gobierno y el inver- Dada en Malabo, a seis dfas del mes de Junio del ano mil novecientos noventa y cuatro. POR UNA GUINEA MEJOR -OBIANG NGUEMA MBASOGO- I sionista extranjero, en cuyo nombre se emitira el certificado para la reso- luci6n de controversia de otra mane- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Ley Num. 6/1.990, de fecha 29 de Octu- ra. bre, sobre Regimen Especial de lnversiones

  4. 3. La clausu la arbitral de un certificado de Pequenas y Medianas Empresas de aprobacion de proyecto de inver- sion se entendera tambien con el 9

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