Ley Nº 173/2005 - Regula la Inspección Medioambiental en la República de Guinea Ecuatorial
Made 2005-09-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- Country
- Equatorial Guinea
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- sustainable use, protection of environment, ecosystem conservation, soil conservation/soil improvement, pollution control, protection of habitats, monitoring, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, inspection, protected area
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''lff¡-. .- r- t r l tqá P#&s.^i#4 B # WW"la e'#&?"{ F.$tred¿ tr ¡{u$x. H.eÉ Decreto Núm. '\*&noou de fecha I de Septiembre, por el que se regula la Inspecc¡ón .Medioambiental en la República de Guinea Ecuatorial.*--- Promulgada la Ley número 712003 de fecha 27 de noviembre, Reguladora del Medio ambiente en la República de Guinea Ecuatorial, el cual en su Título Cuarto, Capítulo Sexto, establece el sistema de control e inspección medioambíental para cuya implementacién, de conformidad con la dEposieién adicional sexta de la misma, es necesario dictar las reglamentaciones que permitan controlar eficazmente la ejecución y el cumplimiento por quienes corresponda, de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Por otro lado, el artículo 5g de la invocada Ley crea el cuerpo Especial de Inspectores Medioambientales, facultando al Gobierno dictar cuantas normas sean necesarias para la estructuración, cornpetencias y funcionamiento de este Cuerpo. En su virtud y a propuesta del Ministerio de pesca y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesién celebrada en Bata el dia 26 de Agosto del año 2005. D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES G ENERALES Artículo 1"- La inspección mediiiambiental se define como la actividad de control, fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes en materia de proteccién del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales con vistas a evaluar y determinar la adopción de las medÍdas perlinentes para garantizar dicho cumplimiento. .Página z de 43 t " , . ' g rú r ! 4 ! se f*.¡ ' i l 9' \w #EpueLscá llg"#greLd tt$"ily#&{ÁE P@ Hsrrr. frd -swc.**-- T,"*" o,l?a,iffi5T::?: n tiul': ;o 1H,F,.:1 n t,i Jlft "*iilfl i,,:Í:A:= ;conductas prohibidas y sancionadas por la tegislación ambiental vigente. Artículo 2-- El Ministerio de Pesca y Medio Ambiente, por conducto !"1 cuerpo Especiar de Inspedorás Medioambientares y ras Defegaciones Provinciales, realizá la inspección medioambiántal a todas las personas naturales o jurídicas, nacioñales o extranjer"", qr" realizan actividades vinculadas al medio ambiente y al usé de los recursos naturales del país. -'S erticulo 3-- La inspección medioambiental tiene, entre otrog, los objetivos principales siguientes: . a) Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambientalvigente; b) Coadyuvar a que tanto las actividades de producción de bienes, como de prestación de servicios se realicen de roáo qu" ó.pendan a laproteccién del medio ambiente. y al logro de {as metas de un desarrollosostenible; c) Prevenir la comisión de contravenciones en el desarrollo de las actividades mencionadas; d) Disponer las medidas que correspondan para garantizar laprotección del medio ambiente y el uso éostenible Oe ios recursos naturales; e) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las licencias y autorizaciones, medioambientales otorgadas; iár"üles serán solicitadas conforme a las indicaciones del anexolt del presentl decreto. Pálina g de +g t:,,"i, O ¡ *Ep{iELr*4 $g,s{/inffii d E{tJAg#eMg" P4gtygse,v#gd Num.' RÉ 5ecc.*-*-rc.,n;1oy"i5i?.iJ#T'fl:,H.ff '55iJ;tr11"Jffi J[tni:'::[:: estudios se realizarán de conformidad con iás indicaciones del anexo I del presente decreto. g) Verificar el funcionamiento de tas redes de monitoreo medioambiental establecidas por instituciones especiálizadas, tales como: meteorológicas, hidrológiGas; oc€anológicas, y otras; h) Verificar el funcionamiento del Sistema de Areas protegidas; i) Exigir las responsabilidades que se deriven del . incumplimiento de las disposiciones relativas a esta materia; i) Fomentar el desarrollo de una conciencia medioambientat en toda la población. 'Vartículo 4.- La Autoridad Responsable, en el desarrollo de la inspección medioambiental, tiene las atribuciones principales siguientes: a) Ejecutar la inspección medioambientai a todas las actividades de personas naturales o jurídicas, que "conciernan al medio ambiente y al uso de los recursos naturales, adoptando las decisiones que correspondan e indicando las medidas técnicas para la correccibn, solución o mitigación de las afectaciones existentes, relacionadas con la atmósféra, los asentamientos humanos, los suelos, la flora y la fauna terrestre y acuática y recursos de la biodiversidad en general; los agrícolas y pecuarios, los minerales, los pesqueros, los rnarítimos, el patrimonio cultural, el dominio público hidraúlico y marítimo-terrestre y los recursos turísticos y el paisaje; {¡S***$ l"#"1 HJ b) Establecer la coordinación de la inspección las inspecciones que llevan a cabo otros Administración central del Estado en la esfera competencias; medioambiental con Organismos de la de sus respectivas Página +de+g f t ¡ ¡ stf w*t 8g guwffi ggryá r#Sg'{e Pfig-ggsgtrfrÉ'4 gür¡r, -.' -* \ F disponer la participación de e-sqecialistas *-*-** *r?"t ,""-!-org"niru"ionLll ái't r" ejecución de Sesc*.**--#termini d ) l n f o r m a r d e l o s r e s u l t a d o s d e l a i n s p e c c i ó n a l a e n t i d a d. gl'l:g:i' ff i:""::::'?i:: Ó¿"""": v oiü"nismos a Que está tnspeccionada y' e" su caso' a los Órganos y . subordinada; e ) l e l a s m e d i d a s c a u t e | a r e s n e c e s a r i a s a s e r apl.rcade til.:'"?:r 'i";; determine' a la espera de la de 0 procedi trabaja detectadas; g ) P o n e r l a i n f r a c c i Ó n e n c o n o c i m i e n t o d e l a s a u t o r i d a d e s competentes; .a ambiental h) Proponer la suspensión o revocación de la liceno¿ otorgaáa' cu'ando proceda' medidas ordenadas como i) Verificar el cumplimiento de las I resuláo de inspecciones anteriores' Artícuro 5'- La ll","fil'*::"T" B: meci insPt infor N[ed .ento. exig 1ll CAPITULO II slsrEMA DE ó6i";ñóL !- lN's P EccloN MEDIOAMBIENTALES Página 5 de +g é¡G¡üS{}É¡ íq.-B,w tsP*¡s4,scc fi& #$wtr'4 ,g#!AY#ñgAt Ptrff.g¿sgFt'#gd Nüm. gÉf, Ss.e.% SEccIoN PRIMERA" CL^ASIFIGACTÓN, Y PROCEDIMIENToS DE EJECUCIÓN DE LA INSPECCION MEDIOAMBIENTAL Arlículo 6.- El sistema de control e inspección medioambiental está constituido por: a) La --verificación de la adecuación de la actividad y de las instalaciones a la autorizacién medioambiental, mediante certificación del técnico directorde la ejecucién del proyecto o por una entidad colaboradora de la Administración. b) La inspección qnedioambiental que realiza el Cuerpo Especial de I nspectores Medioambientales. Artículo 7,' La verificación de la adecuación a la autorización medisambiental por parte de la Administración se realiza durante la puesta en marcha de las instalaciones y al inicio de la actividad. Artículo 8.- La cerificación de la verificación se inscribirá en el correspondiente registro en el Ministerio de Pesca y Medio Ambiente. 'F e*ículo 9.- Serán objeto de las verificaciones e inspecciones medioambientales las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras y sus dependencias, que realicen sus actividades en el terrritorio de la República de Guinea Ecuatorial y su Zona Económica Exclusiva. # Artículo 10.- Las inspecciones medioambientales se clasifican como sigue : Ordinarias. Extraordinarias" a) b) Página 6 de +g I qra@El$e ts-E\'w trAFSref, ,sCdSg6ffgñreá.9,#$r$f#trgdg, Ptr&'.5'dtr&wü:l'4 Sr¡¡n. Artículo 11.- Las inspecciones ordinarias son las previstas en el Plan de Inspeccién aprobado por la Autoridad Respongable y se $iwc***-.,-- realizarán según fos períodos establecidos en la tey iReguladora del Medio Ambiente: a) Dos año para las actividades incluidas en el anexo I de la Ley b) Cuatro años para las actividades incluidas en los anexos ll y lll de la Ley. ^Artículo 12.' Se mantendrán estos períodos de tiempo entre inspecciohes siempre que no se especifiquen otros en la artlr¡z;"¡¿; medioambiental. Artículo l?.. Las inspecciones extraordinarias son ras gue seordenan por el Ministro de Pesca y Medio Ambiente con fosterioridad ala aprobación del Plan de Inspección. Artículo 14.- Tanto las inspecciones ordinarias como las extra-ordinarias, podrán ser comunicadas o no a las entidades objeto de lasmismas, con anterioridad al comienzo de su ejecución. Artículo ls.- La Autoridad Responsable definirá, en cada caso, elalcance de la inspección pudiendo.abarcar: a' El control del cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con todas las actividades del inspeccionado, vinculad"r -J¡r"*ir -o indirectamente al medio ambiente; b' El control del cumplimiento de disposiciones específicas que regulanalgunas de esas actividades. Artículo 16-". Las inspecciones podrán desarrollarse también sobreuna persona jurídica determinada o sobre un conjunto de ellas querealizan actividades similares o conexas o, de foima -inLgral, sobretodas las actividades que se ejecutan en función de una oéterminadaproduccién o seryicio con incidencia en el medio ambiente y el usosostenible de los recursos naturales. Página Z de qs +{B{¡{rÉ* isiw ñsP{t&LtCÁ$$ #ryffi e€&Ly#ffirÁe Pfrg-EgJFtr&'Céd ldúwr nd '--".*- Artículo 17.- Las inspecciones sobre un conjunto de personas {s¡¡ . jurídicas y las de carácter integral, se efectúan, generalmente,'sobre un"¿'a'vq'---*orritorio dado, tomando en cuenta sus características. *ry g Artículo 18.- La ejecución de toda inspección ordinaria requiere una disposición expresa dictada por la Autoridad Responsable y ia de una inspección extraordinaria la disposición expresa del Ministro. ff :{ Artículo 19.- La disposición 'a gue se refiere ef Artículo anterior deberá contener los siguientes particularidades: a) Nombre y dirección de la persona física o jurídica a cargo de ta entidad o actividad a inspeccionar; b) Nombre de los inspectores o del responsable de la inspecci.ón; c) Clasificación y contenido de la inspección; d) Fecha de la disposición; e) Nombre, cargo y firma de quien ordena la inspección. A*-? * Artículo 20.' La persona que se encuentre a cargo de Ia entidad o actividad inspeccionada tiene la obligación de facilitar tolda la información que se le requie¡'a debidamente actualizada, incluso por escrito si así se le solicita, que posibilite el diagnóstico de la situación medioambiental, la adopción de las medidas necesarias, yr en general, el desarrollo de la inspección medioambiental. Artículo 21.- Las Direcciones Generales de Medio Ambiente y de Aguas y Costas elaborarán y mantendrán actualizados los procedimientos y metodologías para la ejecución de las inspecciones. *é :f Artículo 22-' Del resultado de la inspección se emitirá un dictamen en el que se consignen, de forma resumid'a, las violaciones detectadas y sus consecuencias, manifiestas o posibles, haciendo entrega de uná copia a la persona que se encuentre a cargo de la entidad ó actividad inspeccionada, en reunión de conclusioñes que se efectuará de inmediato'o dentro de un plazo que no excederá los 30 Oias siguiáni"" t la terminación de la inspección. Página 8 de 43 { ¡ *d }e*S l+;Bw trf,'Ff,H¿fc4 Sg6#Ttre4 gcs¡d tr#trfl,{¿, "PtrtrSg$trF/-#9,€ ft'úm. * RÉfl . -- $ecc"*'*- *f'Rrt¡"ulo 23.- cuando no resulte posible cumplir de inmediato las medidas de carácter cautelar o urgente y así lo autorice la legislación especial vigente, se concederá un plazo razonabfe para su ejecución. Artículo 24" La Autoridad Responsabte decidirá sobre el otorgamiento de los plazos adecuados, cuando concllrran las circunstancias expresadas en el Artículo 23, en tal caso, realizará tas consultas que resulten pertinentes. SECCIÓN TERCERA DERFCHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS 1NSPECCIONADAS Artículo 25.- La persona a cargo de la entidad o actividad inspeccionada tiene los siguientes derechos: Para las inspecciones comunicadas con antelación : a) Conocer la fecha de la inspección conforme a lo establecido en el presente Decreto; b) Exigir, antes de que se inicie la inspección, el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1g del presente Decreto; c) Conocer los resultados de la inspección y recibir copia de las actas o informes correspondientes; "t d) En circunstancias excepcionales, solicitar la postergación de inspecciones cuando causas muy justificadas así lo sugieran; ' e) lmpugnar los resultados de la inspección ante el Ministro de Pesca y Medio Ambiente. SECGIÓN SEGUNDA DE LOS PLAZOS Página g de +g $! Rgp{IN^rcÁ bE G$tNE,il gfgtd r#.ee¿, Ftr&'Sldlgtu:#¿4 Flúm.. *¡üe$üe l$iw $eec"*--*:-sRrt¡"ulo 26.- La persona a cargo de la entidad o actividad objeto de la inspección está obligada a: a) Aceptar la ejecución de cada inspección; b) Facilitar: el mejor desarrollo de cada inspección, cooper¡ndo en todo momento con el inspector; c) Propiciar que el personal que tareas que para el mejor desarrollo inspector; le esté subordinado ejecute las de la inspección proponga el d) Proporcionar la información verbal o escrita que se le requieia; e) Firmar conjuntamente con el inspector, el acta o inforrne de conclusiones, haciendo constar sus observaciones si las hubiese. f) Hacer cesar la causa de la infracción; g) Subsanar los efectos nocivos que pu'dieron haberse originadocomo consecuencia de la infracción, .inctuyendo el acatamiento iá las decisiones tomadas por ra Autoridad É"rponsabre respecto a ra paralización de determinadas actividades; h) Responde¡ en un plazo de 10 días naturales al dictamen cJe lainspección, pres.entando un pran de medidas, en er que debe señafar, de forma precisa; violaciones detectadas así como las ,áo¡aá= propresta,para su enadicación, fecha de cumplimiento y personas responsabteg de su ejecucién. i) Tomar las medidas pertinentes que garanticen el cumplimiefto de lo dispuesto dentro del plazo conferido -al efecto, ¡nrorman da a la autoridad competente dentro del plazo de siete días hábiles siguientes asu vencimiento; i 'Página r.o de 43 e , - ) * s ¡ F S S s is{ 1 4 ¡\ . W #EW eLfC¿e Ssg.€ffgh@d E€$.&y#eeilf" Ptr&.Fá#&V#P'd N-urn. ?Éf $eec.**--plsdiJ)iffi S?:i:i#ii",""ffr ¿'ff :i::H:i3ly$H[*",n:".XI' conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 27.- La persona responsable con facr¡ltades para subsanar los resultados nocivos que se hubieren originado corno consecuencia de la infracción, responde del cumplimiénto. de las obligaciones que corresponden a uná persona jurídica. =# Artículo 28.- Se considerará como infracción sancionable según lo dispuesto en la legislación vigente, ,el hecho de que, por quien corresponda, no se tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de esas obligaciones, independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir por tal conducta. Artículo 29.- Los órganos, organismos y demás entidades estatales a los que se subordine una persona jurídica inspeccionada, están en la obligación de orientar y controlar el cumplimiento de las medidas que se disponen para subsanar las deficiencias que resulten de la violación de las normas jurídicas relativas a la conseruación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. SECCIÓN CUARTA DE LA ¡NPUGNACIÓN Artículo 30.- La persona física o jurídica objeto de la inspección, puede inpugnar los resultados de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas cautelares y/o urgentes que se hayan dispuesto. rF'Artículo 31.- La inpugnación de los resultados de la inspección se hará expresa, ante el Ministro de Pesca y Medio Ambiente mediante escri tofundamentadodentrode|os"�s iguientesa la fecha en que se tuvo conocimiento oficial del asunto impugnado. Página u de 43 . , i iffi- t i l $ t f c\ qb=?."i1 r€e# NEp{rBx.t€á #E ütfinqLd &ü{,i"áT#&EAE PW i\útrr. il€f seec- - . ^ La.decisión impugnada será confirmada, modificadb.o anulada por- r r A u t o r i d a d c o m p e t e n t e d e n t r o d e | o s t r e i n t a ( 3 0 ) d í a s n a t u r a | e s ' contados a partir de la fecha en que se presenta ef escrito. Transcurridodicho plazo, se entenderá anulada. CAPITULO III DE LOS INSPECTORES MEDIOAMBIENTALES Artícu-f"o 32.- Las inspecciones ambientafes se efectúan por: .a) El cuerpo Especial de Inspectores Medioambientafes, que son ' aquellos profesionales que tienen como trabajo específico, la reaiizaciónde inspecciones medioambientales y son designados a tales eféctos, b) Los inspectores éventuales, que son designados para partlcipa¡ en virtud de sus conocimientos especializadós, en deterrninadasinspecciones. . Los inspectores medioambientales, tanto del Cuerpo Especialcomo eventuales, serán nombrados por la Presidencia de la iiepúbiica, apropuesta del MinÍstro de pesca y Medio Ambiente. d{'Artículo 33.- Para pertenec", ,l Cuerpo Especiaf de InspectoresMedioambientales se requiere: a) Poseer la nacionalidad ecuatoguineana. b) Mantener una conducta ética acorde con fos princípios del Estado. c) ser titular de un diploma universitario o títuro equivalente. d) Poseer ámplios conocimientos en matería de medio ambierrte yel uso racional de los recursos naturales y la legislación correspoáo¡ente Página re de 43 S1¡¡!**d f+.¡'uJ ñEpa&LÍCA fiE #{/INW &{üAy#eflffi" ,PtrfrSg€Á'tr#¿d Nüm.' seco*---* e) Poseer una experiencia de al menos dos años en trabajos relacionados con el medio ambiente r.sr ert¡culo 34.- El inspector medioambiental, además de lo que le compete segÚn lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto, tiene los siguientes deberes y facultades: a) ldentifiearse y acreditarse en cada inspección; b) Ejecutar las inspecciones dispuestas; c) Realizar, durante las visitas de inspección, las comprobaciongs y verificaciones determinadas por los programas y procedimiehtos establecidos y por las demás instrucciones que reciba; d) Revisar cuantos libros, registros y demás documentos sean necesarios para obtener la más completa información sobre la actividad objeto de la inspección, no pudiendo, en ningún caso, oponer al Inspector el secreto o la confidencialidad de la información, El Inspector estará obligado a guardar la confidencialidad de la información que se le suministre. *. e) Tomar declaraciones a dirigentes, funcionarios y demás' trabajadores de la entidad, escritas o verbales, así como fotografías, muestras de recursos naturales, materias primas, alimentos y en general, practicar ct¡antas diligencias sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la inspección, dentro o fuera de la entidad inspeccionada; "g 0 Proponer la eliminación de las irregularidades o deficiencias detectadas y sus efectos; * g) Elevar puntualmente al Ministro el informe sobre los resultados de- cada inspección que practique según el procedimiento establecido; ' Página 6 de 43 t ' \ ¡ ü¡B*p** r----- l*F4 t { l t ütS*&-.e!ry frsp{greücA fiE Gt¡ti{EÁ &{tj,ily#ñrlr& Ptrfr'.fge.gtrfr{{d Nr¡rn. . Ssñ Sec. re * i ) { k ) h) Exigir al inspeccionado la respuesta al dictamen de la inspección en el plazo establecido; Controlar, durante su ejecución, el plan de medidas presentado por la persona física o jurídica objeto de inspeccióh y acéptado por la autoridad competente, solicitando información sobre su estado a la ad ministración correspond iente. En caso de incumplimientos injustificados, proponer medidas de mayor rigor a tenor de la legislación vi$ente. Informar al Ayuntamiento correspondiente sobre los incumplimientos ddl plan de medidas y su trascendencia e peligros para el medio ambiente o la salud humana, a los efectos de promover que se adopten las medidas procedentes para contribuir a la solución definitiva de la situación existente i) l) En casos de violaciones graves, con notable trascendencia en perjuicio del medio ambiente o la salud humana, o presuntamente constitutivos de delito, incautar los docurnentos que considere necesarios, dejando constancia escrita de dicho acto. Én estos casos, informará a la autoridad que corresponda, en el térrnino más breve, a los efectos de asegurar su rápido conocirniento y actuación. $ Rrticulo 35.- Para cada inspección podrá designarse un jefe de grupo, el cual, además de las expresadas en el Artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Orientar y controlar debidamente el trabajo del grupo; b) Responder por el trabajo de los inspectores que atiende. Página 4 de 43 ñEP{J&Lil&8 ^DE g!ryLd N$tAt&&F.4L Ptrsly@trryüf,4€ Num. Rd CAPITULO IVsec."'**--- DE LA DEPENDEñ¿iA oRGÁNtcA t Artículo 36.- El Cuerpo Especial de Inspectores Medioambientales dependerá directamente del Ministro de Pesca y Medio Ambiente, de quien recibirán las instrucciones y elevarán tos informes de las i nspecciones realizadas. Artícuto 37.- Los Directores generales de Medio Ambiente y de Aguas y Costas, en lo referente'a las inspecciones medioambientales, . deberán: a) Orientar metodológicamente el trabajo de inspección, controlando su desenvolvimiento a nivel nacional; b) Velar por la capacitación de los inspectores medioambientales; . c) Adoptar cuantas medidas resulten pertinentes para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. e) A requerimiento del Ministro de Pesca y Medio Arnbiente , yeÍificar sobre el terreno las inspecciones.realizadas por los inspectores- CAPITULO V DE LOS INCENTIVOS t.f/ Artículo 38,- Con el fin de inyectar una especial motivació¡ a los inspectores medioambientales y estimular el trabajo a ellos encomendado, los importes resultantes de las sanciones impue* as en virtud de las inspecciones realizadas se distribuirán como sigue: a). Tesorería General del Estado, ..... 50o/o b). Fondo Nlacional para el Medio Ambiente 35% . c). Cuerpo Especial de Inspección Medioambiental 15% ' Página 15 de 43 e t q¡*¡¡SSr} ffiFU8¡!-rC"4 &E GÍJilNE�J� gffif "áy#egiáfl" P@ Nuan. Rd S,oa¡ .¡¡¡3¡.-..=--- DISPOSICION ADICIONAL Las facultades y atribuciones que respecto a la Inspección Medioambiental se establecen por el presente Decreto, se ejercerán sin perjuicio de las facultades respéctivas de los organismos de la Administraeión Central del Estado que tienen a su cargo tareas relacionadas con vigilancia y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. DIS POSICION TRANSITORIA "'*/ fn tanto no se constituya el Cuerpo Especial de Inspectores Medioambientales, las inspecciones serán llevadas a cabo por el personal cualificado del Ministerio de Pesca y Medio ambiente designado por el Ministro de dicho Departamento. DISPOSICIO N DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas Oisposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor a parlir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. " Página 16 de 43 " ' i ; ' ¡ { i ' . ea€q¡¡ t } l:;;.'l ¡%+ál | i l | r f l 5 t a i -r Ll g...stry NEPA&LfiC,I n E GUTNEÁ igc#d r#figCg, Pftfrstsgtr#éd Nr¡rlr. R€f, Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Bata, a ocho días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Excmo. Señor Ministro de Pesca y Medio Ambiente.- Página ry de 44 J z,p / {r" {E & s¡. * F*asaa9 POR UNA GUINEA MEJOR. IANG NGUEMA MBASOGO-