Decreto Nº 56/1991 - Reglamento Interno del Cuerpo Especial de la Guardería Forestal
Made 1991-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central African Forest Commission (COMIFAC)
- Country
- Equatorial Guinea
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest service, institution, soil conservation/soil improvement, forest management/forest conservation, governance
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DECRETO N• 56/1.991, de fecha 22 de julio, por el que se aprueba et Reglamento Interno del Cuerpo Especial de la Guarderia Forestal en Ia Reptiblica de Guinea Ecuatorial. El bosque ecuatoguineano constituye una fuente de riqueza natural, yes un habitat ecol6 gico muy rico y di verso de la naturaleza; sus recursos contribuyen significativamente al desarrollo socio-econd mico nacional, por lo que merecen un sistema especial para su proteccid n y conservaci 6n. La tala indiscriminada de la cubierta arb6rea de los bosques, con fines de habilitacion de tierras para la agricultura, asi como su explotacion selectiva con fines industriales, traen como consecuencia una degradacio n y descapitalizaci 6n del bosque, en cuanto a las principales especies desde el punto de vista tecnol6gico y econ6mico. Si dicha depredacidn y descapitalizaci 6n se continua realizando en forma incontrolada, nuestro pais no podra en un futuro cercano, solventar sus necesidades en producto del bosque y fauna silvestre. Con el fin de evitar consecuencias negativas sobre el recurso, se hace necesario crear el Cuerpo Especial de Guarderfa Foresta! del Estado, 6rgano de vigilancia y control del patrimonio forestal nacional, con vista a la materializaci 6n practicas de las disposiciones legislativas referidas a Ia materia, y que garantizan la permanencia de Ios recursos forestales en base a su aprovechamiento racional, manteniendo el equilibria de los ecosistemas y promoviendo el rendimiento . sostenido de los mismos. En su virtud y, a propuesta del MINAGRI-GPF, previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reunion celebrada el dia 5 de julio del afio en curso, DISPONGO: CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS, ORGAN!ZACION Y ESTRUCTURA DE LA GUARDERIA FORESTAL Artfculo 1° La Guarderia Foresta} es el Cuerpo especializado, encargado del servicio de vigilancia y control del patrimonio forestal dependiente organicamente del Ministerio de Defensa Nacional y funcionalmente del MINAGRl-GPF. Estara a cargo de un Jefe de Unidad con rango de Sub-Director. DECRETO N° 56/1.991 2 Articulo 2° El lunbito de acci6n de la Guarderia Foresta! abarca todo el territorio nacional y su sede principal estara ubicada en la Capital de Ia Naci6n. Articulo 3° EI Cuerpo Especial de la Guarderia Foresta! forma parte del Servicio Civil del Estado con caracter paramilitar; sin embargo, su estructura y disciplina se rige por los can.ones propios de los Cuerpos de la Policfa Nacional; por lo que todos los integrantes formales deberan recibir, dentro de la formaci6n previa a su ingreso al Cuerpo, instruccion sobre jerarquia, disciplina y logistica militar, con excepcion de aquellos que hayan prestado servicio militar dentro del pais o provengan de algun Cuerpo de la Policia Nacional. Articulo 4° son las siguientes: Las funciones y atribuciones de la Guarder{ a F orestal a) Salvaguardar el Patrimonio Nacional Foresta! para que su uso se haga de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; entendiendose por patrimonio forestal: la flora silvestre, los bosques naturales y plantaciones forestales, los suelos cuya capacidad de uso mayor sea forestal, la fauna silvestre que se reproduce en tierra firme, y, los bienes y enseres de propiedad del Estado, dentro del Sub-Sector Foresta!. b) Vigilar y controlar los Bosques Nacionales, Comunales, Parques Nacionalesi Reservas y todas las demas Unidades de Conservaci 6n y Protecci6 n de la flora y fauna. c) Controlar la caza de animales silvestres y la recoleccion de espedmenes de la flora. d) Controlar el transporte y el comercio de los productos forestales dentro del territorio nacional. e) Informar y sancionar a su nivel, las transgresiones a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como: Caza y/o recolecci 6n ilicita de especies de la flora y fauna. Transporte ilicito de productos forestales, caza, recoleccio n, transporte o venta de productos forestales vedados o a precios superiores a los autorizados. Invasi6n o desarrollo de actividades ilicitas dentro de las concesiones forestales, Bosques Nacionales, Unidades de Conservacio n y Reservas Comunales. DECRETO N° 56/1.991 3 f) Control de los bosques de aprovechamiento tradicional, evitando el avance de las agriculturas itenerantes. g) Cuantas otras funciones y responsabilidades le atribuya el Ministerio o Direcci6n General. Articulo 5° El cuerpo de Guarderia Foresta! tendra dos sedes operacionales: Una Jefatura de Servicio en la Isla de Bioko, y otra en la Region Continental, las que a su vez tendran destacamentos a nivel de las cabeceras de provincias y distritos, y ·brigadas a nivel de los poblados o Unidades de Conservaci 6n y de Aprovechamiento Forestal. Artfculo 6° El Sub-Director del Cuerpo Especial de la Guarderia Foresta! sera el Jefe Superior de dicho Cuerpo; los funcionarios de alto nivel y profesionales superiores seran reconocidos como Guardas Superiores; los responsables de destacamentos provincialcs, como Guardas Mayores; los responsables de destacamentos distritales y de poblados como Sobreguardas, y los demas integrantes de los destacamentos como Guardas Forestales. La antiguedad en el Cuerpo de la Guarderia Foresta! formara parte del criteria para el reconocimiento de jerarqufas entre los Guardas con el mismo rango. CAPITULO II DEL INGRESO AL CUERPO ESPECIAL DE LA GUARDERIA FOREST AL Articulo 7° La convocatoria para las oposiciones de ingreso en el Cuerpo Especial de la Guarderia Foresta!, se hara por el MINAGRI-GPF, a propuesta de la Direccio n General de Bosques, debiendo publicarse en los medias informativos nacionales. Articulo 8° Los nombramientos del personal ctel Cuerpo Especial de la Guarderia Foresta! se conferiran por la Presidencia del Gobiemo, a propuesta del MINAGRI-GPF. Articulo 9° Para ingresar en la Guarder{ a Forestal, los canciidatos deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad ecualoguineana, y con edades comprendidas entre los 18 y 30 afio, en la fecha de cierre de admisi 6n de instancia para la oposicion. b) Tener estudios primarios completos, o ser inspectores, capataces o tecnicos forestales y agropecuarios. c) No tener defectos fisicos que le imposibiliten o entorpezcan su DECRETO N° 56/1.991 4 trabajo, ni padecer enfermedades cr6nicas que puedan ocasionar su invalidez total o parcial. d) No haber sufrido condena o expulsi6n de otros cuerpos u organismos del Estado. e) Presentar solicitud de ingreso, acompaiiando los siguientes documentos: Certificado de Buena Conducta, de su ultimo Centro de trabajo y otro expedido por la Comisaria de la Policia, de donde reside el candidato. Certificado de antecedentes penales. Fotocopia de documento de identificacidn nacional. Fotocopia de Cedula de Impuestos sobre la Persona Ffsica. Resultar aprobado en las oposiciones a que se convocan para el ingreso al Cuerpo. Se considerar a merito preferente, el haber participado en trabajos y operaciones forestales, efectuadas por la Administracion, ya satisfaccidn de sus Jefes, asi como haber hecho Servicio Militar o provenir de algun cuerpo de la Policfa Nacional. Articulo 10° Las pruebas selectivas de las oposiciones para el ingreso, seran verificadas por un Tribunal Examinador en el lugar y fecha que para el efecto determine el MINAGRI-GPF. La Direcci6n General Foresta!, a la vista de las Actas enviadas por el Tribunal Exarninador establecer a la lista de los candidatos aprobados, informara y propondra al Ministerio la fecha de comienzo del cursillo de formaci6n preparatoria de los seleccionados. Articulo 11 ° Los candidatos que hayan sido aceptados en la Guarderia Foresta!, deberan seguir un curso de entrenamiento de seis meses de duraci6n. Articulo 12° Una vez finalizado el cursillo de preparacion y aprobado por los candidatos, estos pasaran a integrar parte del personal activo de la Guarderia Forestal, se llamaran Guardas Forestales, los cuales seran destinados a provincias, distritos, Unidades de Conservaci 6n o Aprovechamiento Foresta!, cubriendo asi las vacantes existentes, y debiendo tomar posesi6n de su puesto dentro de un plazo de 30 dias. Los Guardas que no cumplan con el requisito de tomar posesio n de su puesto en el plazo sefialado. quedaran cesantes. Articulo 13° Los Guardas que renuncien a pertenecer al Cuerpo, DECRETO N° 56/1.991 5 deberan continuar sirviendo al cargo que desempefian hasta que le sea, comunicado oficialmente la admisi6n de su renuncia. Notificada dicha admisi6n, los renunciantes dejaran de pertenecer a la Guarderfa Forestal, con perdida de todos los derechos adquiridos en el, a excepcion tan solo de los de caracter pasivo. Articulo 14° La jubilacion forzosa por edad, se producira al de acuerdo ,,con lo establecido por el regimen para los funcionarios civiles del Estado. Articulo 15° El reingreso al servicio activo, del personal que haya estado en situaci6n de excedencia voluntaria, se establecera de acuerdo a la ley sobre funcionarios civiles del Estado. CAPITULO III PROVISION DE PUESTOS Articulo 16° El personal de Ia .Guarderia Foresta!, se distribuira de acuerdo con las necesidades del servicio en cada Distrito Foresta!, dentro del territorio nacional. Articulo 17° En cada cabecera de provincia, existira una Guarderfa Mayor Forestal, a cargo de un Guarda Mayor. En cada distrito se establecera una Sobreguarden'a Foresta! dirigida por un Sobreguarda. En los: Municipios, Unidades de Conservacidn Aprovecharniento Foresta! y otros puntos estrategicos de control, el servicio estara bajo la responsabilidad de un Sobreguarda. Articulo 18° Para aspirar al puesto de Guarda Mayor se requiere tener titulo de Ingeniero Tecnico o Capataz Forestal Diplomado; para aspirar al grade de Sobreguarda, se debe estar en posesi6n del titulo de Capataz Foresta! Diplomado, o tener una antigiiedad minima de 5 afios como activo en la Guarderia Forestal. obligaciones: Articulo 19° Los Guardas Mayores tendran las siguientes a) Supervisar y controlar Ios destacamentos a su cargo para el control del aprovechamiento de los productos de la flora y fauna, asi como los reconocimientos de buena ejecucion de los mismos, de acuerdo con la legislaci6 n vigente, e informando las condiciones en que se ban practicado las operaciones de aprovechamiento. b) Auxiliar a los lngenieros y Ayudantes en los marqueos y sefialamientos de madera y lena. c) Practicar las valoraciones e inspcccioncs con arreglo a las DECRETO N° 56/1.991 6 instrucciones que reciben. d) Tramitar los partes mensuales recibidos de los Sobreguardas, y remitir su propio informe con las novedades dignas de menci6n ocurridas durante el mes, a traves de los Jefes Provinciales. e) Vigilar el personal de Sobreguardas y Guardas de su jurisdicci6n presten debidamente el servicio de vigilancia en Ios bosques que tuviesen a su cargo, dando cuenta de cuantas faltas observen en aquellos. t) Ejercer por si las funciones de guarderia, policia y de servicio de los bosques que la Jefatura de Servicio pueda asignarles. g) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los Organos superiores. Articulo 20° Los Sobreguardas tendran los siguientes cometidos: a) Ejercer la inspeccion inmediata de los Guardas de su jurisdicci6n, sin perjuicio de practicar por si las funciones de guarderia, policia y de servicio de los bosques que le asignen. b) Realizar las valoraciones de los productos forestales y fauna silvestre. c) Informar a su Guarda Mayor con partes mensuales, de toda la marcha de servicios de su zona. d) Suministrar a Ios Ingenieros y Ayudantes cuantos datos se les pidiesen sobre la ejecucion de los aprovechamientos y otros asuntos de servicio. e) Cuantas funciones le sean encomendadas por los Organos superiores. CAPITULO IV DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMP ATIBILIDADES Articulo 21° 1. Los Guardas deberan residir en el punto que designe el Jefe de Distrito Foresta! y que mejor responda a la prestaci6n de su servicio. 2. Fijada la residencia, se presentara a sus Jetes inmediatos para recibir las instrucciones que se estimen convenientes para el desempefio de sus servicios. DECRETO N° 56/1.991 7 3. Los Guardas no pod.ran ausentarse de la residencia 9ficial sin penniso o licencia. Articulo 22° 1. Tedes Ios Guardas que obtengan un destine a petici6n prepia, habran de servirlo dos afios come mfnimo. Durante dicho plazo no podran los interesados pedir otros destinos, salvo que estos fueren de nueva creaci6n. 2. La misma condici6n tendra que cumplirse en el destino obtenido despues de ingresar en el Cuerpe. Articulo 23° 1. Todos los Guardas deberan presentarse en su destine dentro del plaza de un mes si el cambio de destine implicara variaci6n del Distrito Forestal, contando dicho plaza a partir de la recepci6n, por el interesado, de la notificaci 6n del traslado. 2. La Direccion General de Bosques pedra. abreviar el indicade plaza cuando las necesidades de servicio lo exijan, siempre dentro de los. tenninos de posibilidad material de efectuarlo. Tambien podra ser prorrogado por enfennedad u otras causas justificadas. 3. Si el cambio de residencia se produce dentro del mismo Distrito Forestal, la presentacio n se hara en el plazo que le marque su Jefe de Distrito Forestal, sin que pueda rebasar de quince dias. Articulo 24° I. Los Guardas no podran dejar sus destines sin hacer antes entrega formal a los que hayan de relevar o a los que interinamente se designan por el Jefe del Distrito Foresta!, para desempefiar el cargo vacante. En ambos casos se hara por inventario y mediante acta, la entrega de documentos, fondos, materiales y enseres del servicio y la vivienda en que residia, si es casa forestal del Estado, en adecuadas condiciones de limpieza. 2. Cuando los Guardas fueran relevados tardiamente y no pudieran presentarse en el nuevo destino dentro del plazo marcado, se beneficiaran de una pr6rroga conseguida por la Direccion General de Bosqu~s o por el Jefe de Distrito Foresta!, si el cambio se produce dentro del mismo Distrito. 3. Si por f alta material de tiempo, por fallecimiento de Guarda o por su repentina incapacidad no se hace posible la entrega del destino no la fonna reglamentaria del punto 1 de este articulo, se hara cargo del mismo con identicas formalidades su inmediato inferior sin perjuicio de que dada cuenta a la Jefatura del Distrito Foresta!, esta adopte las medidas oportunas. Articulo 25° Los deberes, obligaciones e incompatibilidades de los Guardas Forestales del Estado, ademas de los citados en el articulo anterior, seran los mismos que contempla el vigente Decreto-Ley sobre Funcionarios Civiles del Estado. DECRETO N° 56/1.991 8 Articulo 26° Los Guardas deben respeto y obediencia a las Autoridades Gubernativas, tratar con esmerada correcci 6n al publico y a sus subordinados y facilitar a estos el cumplimiento de sus obligaciones. Articulo 27° Los Guardas prestanin su cooperacion al servicio publico cuando asi lo reclamen las Autoridades Gubemamentales y Judfoiales. Articulo 28° Los Guardas estaran bajo las 6rdenes de inspeccion directa de los Sobreguardas, y estos a su vez, de la de los Guardas Mayores, y, estos daran cuenta al Jefe de Servicio Correspondiente. Art{culo 29° 1. Todo el personal del Cuerpo de la Guarderfa Foresta! tendra caracter de Agente de la Autoridad, siempre que se encuentren de servicio y vistan su uniforme e insignia, debiendo ir provisto de los documentos que identifican su autoridad. 2. Como elemento auxiliar de vigilancia y seguridad del Estado, los Guardas Forestales cooperaran a la defensa del orden y la seguridad en general, con sujeci6n a las disposiciones legales y a las circulares y bandos de la Administraci 6n Local. 3. Los Guard.as usaran el armamento reglamentario que por el Ministerio de Defensa Nacional y la Direcci6n General de Seguridad se determine, siendo obligatorio ir provistos del mismo en todos los actos de servicio. Artfoulo 30° Los Guardas, como Agentes de la Autoridad y como personal de la Policia Judicial, tienen el deber de intervenir en todos los hechos judiciales cuando se trata de un asunto especifico inherente a sus servicios, y sean requeridos. Art{culo 31° 1. En caso de incendio, acudira a la extinci6n del mismo el personal de la guarderia, tanto de los bosques a su cargo como de los inmediatos, cooperando todos ellos para la rapida extinci6n y evitando su propagaci6n. 2. Dicho personal dara inmediatamente cuenta del siniestro a la Jefatura, correlacidn circunstanciada del lugar, superficie, dafios causados, ta.,;;aci6n de productos etc., y cuantos datos y demas detalles puedan servir para el mejor conocimiento del mismo. Art(culo 32° Todo el personal del Cuerpo de Guarderia Forestal conservara las comunicaciones que reciban y las minutas de las que ellos dirijan; llevaran un libro diario sellado por el Jefe de Servicio correspondiente, y que revisaran, poniendo su vista bueno y sus observaciones; estractara por orden de fechas todas aquellas comunicaciones y las operaciones y trabajos que practiquen, asi como las denuncias, novedades y demas bechos en que intervengan, dando directamente cuenta a sus Jefes mediante partes mensuales de toda la marcha del servicio en su demarcacid n, exponiendo en el las denuncias que hayan presentado y el estado de las operaciones de los aprovechamientos y de las mejoras; las novedades en las siembras, plantaciones, viveros y seguros a su cargo, y cuantos datos juzgue preciso poner en conocimiento de sus Jefes. DECRETO N° 56/1.991 .. 9 Articulo 33° Los Guardas vigilaran constantemente los. bosques de su jurisdicci6n guardando Hnderos intemos y externos, vigilando la ejecucion de los aprovecharnientos y mejoras que se realicen, haciendo efectivos los acontecimientos, denunciando toda clase de dafios, abusos e infracciones que sorprendieran, no solamente en Ios bosques sometidos a su custodia, sino tarnbien en cualquier otro en que se encuentren. Siempre que los Guardas practiquen un servicio de esta clase lo pondran en conocimiento de sus Jefes, justificandole con las pruebas que estimen pertinentes. Articulo 34° 1. El personal de la Guarderia cuidara de no emplear modos incorrectos, eludiendo discusiones y altercados al pedir los datos necesarios para formular las denuncias y dar cuenta a los interesados de que las van a presentar. 2. En el caso de que los denunciados se negasen a dar sus nombres y facilitar los demas datos que se les pidan, el personal de Guarderia se valdra de Ios medias que le dicten la prudencia para obtener estos datos, reclamando para ello, si hubiere ocasi6n, el auxilio del puesto militar cercano, dando indicaciones que puedan servir para precisar quienes sean denunciados. 3. Si el personal de Guarderia recibiese insultos, amenazas u ofrecimiento con motivo de la presentacio n de las denuncias, lo pondran. en conocimiento de sus Jefes para que estos , a su vez, den cuenta inmediatarnente del hecho al Juzgado correspondiente, cuidando de hacer constar en el oficio el caracter de Agentes de Autoridad que tienen los individuos o personas del Cuerpo de Guarderia. 4. Silos denunciados hiciesen objeto de agresi6n al personal de la Guarderia, este se defendera utilizando medios proporcionados a el y dara inmediata cuenta del hecho a sus Jefes para que estos, a su vez, comuniquen al Juzgado correspondiente. Articulo 35° El personal de la Guarderfa debera conservar en buen estado las armas utiles y materiales y demas enseres que se hallasen a su cargo, y mantener limpias y aseadas las casas forestales cuando residan en ellas o esten bajo su custodia, asi como sus anexos. Articulo 36° Se prohibe especialmente a todo el personal del Cuerpo de la Guarderfa Foresta! del Estado: a) Dedicarse al trafico, comercio e industria de productos forestales. b) Tener participacion directa o ejecutar actividades forestales con fines de lucro. c) Recibir recompensas o gratificaciones. d) Ocupar a su subordinado en trabajos ajenos del servicio, ni emplear DECRETO N° 56/1.991 10 el material, utiles e infraestructura de que disponga para otros usos que los que oficialmente tenga asignados. CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 37° 1. Incurrira el Guarda en falta muy grave en Ios supuestos comprendidos en este concepto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, dentro de los cuales se estimara como falta de providad moral o material: a) Presentar una denuncia faJsa en cuanto al hecho o cuanto a la persona que se atribuye su comisi 6n. b) Aceptar gratificaciones o presentes de cualquier genera, imponer o exigir por sf multas o cualquier sanci6n a los que diere motivos para ser denunciados. c) La convivencia o disimulo respecto a las faltas que cometieran los rematantes de ptoductos forestales y contratistas de obras y servicios. d) La falta de veracidad al dar cuenta los resultados al asistir a deslindes, amojonamiento, delimitaciones y demas operaciones forestales, y al facilitar los datos que les pidan los ingresos a sus Jefes. e) El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados del articulo 38 de este Reglamento. 2. La manifiesta insubordinaci 6n individual o colectiva se considerara faJta grave al respecto debido a las Autoridades, asi como desobedecer las 6rdenes de su Jefe. 3. El abandono de servicio o ausencia de su Distrito, sin penniso ni licencia, cuando dure mas de 48 horas, salvo causas debidamente justificadas. Artfculo 38° Se consideran faltas graves: a) Ausentarse de su sede de trabajo o servicio por mas tiempo de 24 horas y menos de 48 horas, asi como no tomar posesi6n en los plazos marcados. b) Demorar la presentacid n de las denuncias por mas tiempo de lo reglamentario, sin causas justificadas. DECRETO N° 56/1.991 11 c) Emplear el material o el personal a sus 6rdenes en asuntos o trabajos ajenos al servicio. d) Los actos de insubordinacid n de palabras o por escritos a sus Jefes o Superiores. e) La negligencia y el retraso en el cumplimiento de las 6rdenes recibidas y el descuido de sus obligaciones, siempre que con ello se cause algun perjuicio. f) No dar parte de los daiios e incidencias que ocurren en los bosques a su cargo. g) La incursion voluntaria en cualquier incompatibilidad en los terminos sefialados en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. h) Descuidar la limpieza o conservacion de armas, insignias y prendas del uniforme, asi como la falta general del aseo personal y de las casas forestales que habitan. i) La reincidencia en las faltas leves si se cometieran por tercera vez en el plazo inferior a un aiio. Articulo 39° Se consideran faltas leves: a) No usar en acto de servicio el uniforme y distintivos propios del cargo. b) Vender en las casas forestales, bebidas, comestibles y otros efectos. c) No llevar los documentos preceptivos en la forma reglamentaria. d) Ausentarse de su residencia y servicio asignado en cualquier tiempo, por breve que sea su duraci6n sin la debida autorizaci6n. e) Contestar en forma poco respetuoso y no llevar la debida compostura delante de los Jefes y Autoridades. t) No presentarse a sus Jefes cuando estos pasen por donde ellos tenga residencia. Articulo 40° Los antecedentes profesionales de Ios inculpados serviran de atenuante o de agravantes al aplicar las sanciones sefialadas para las faltas graves y las muy graves DECRETO N° 56/1.991 12 Artf culo 41 ° 1. Las faltas recogidas en el Articulo 3 7. 38 y 39 se les aplicaran las sanciones previstas en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. 2. El tanto de culpa se pasara. a la Jurisdiccion Ordinaria o a la Jurisdicci6n Militar, segun los casos de conformidad con la naturaleza de los deHtos. DISPOSICION ADICIONAL Primera Se faculta al MINAGRI-GPF dictar cuantas normas sean necesarias para la mejor aplicaci6n de este Decreto. Segunda Los Presidentes y Consejeros de Agricultura de los Consejos de Poblados, colaboraran con el Cuerpo Especial de Guarderia Forestal para la ap1icaci6n de lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derrogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICION FINAL El presente Decreto, entrara en vigor a partir del dfa de su publicaci 6n por los Medias Informativos Nacionales. Dado en Malabo, a veintid6s dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventiuno. POR UNA GUINEA MEJOR, OBIANG NGUEMA MBASOGO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETO N° 56/1.991