Skip to content
Nelum
Laws of Equatorial Guinea

Decreto Nº 55/1991 - Prohíbe las actividades de extracción de madera a gran escala en la Isla de Bioko

Made 1991-07-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central African Forest Commission (COMIFAC)
Country
Equatorial Guinea
Subjects
Forestry
Keywords
timber extraction/logging, protected area, afforestation/reforestation, forestry protection measures, forest management/forest conservation

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1 DECRETO N° 55/1.991, de fecha 9 de julio, por el que se prohfben las actividades de extracci6n de madera a gran escala en la Isla de Bioko. El bosque tropical es un habitat de seres que constituyen riqueza para los hombres que se benefician de su explotaci6n para la satisfaccicSn de sus necesidades. Entre estas riquezas esta la forestal maderera. La explotacion de la riqueza maderera de los bosques debe realizarse de forma racional de manera a conservar el equilibrio del ecosistema bi6tico y la persistencia de dicho patrimonio para las generaciones futuras. Desde hace algun tiempo viene desplegandose una actividad de extracci 6n maderera a gran escala, en la Isla de Bioko con alto riesgo de causar enormes daiios no s61o en areas de bosque. sino tamtnen en tmcas agrfoolas, asi como en la infraestructura vital si se tiene en cuenta las caracteristicas climaticas, de suelo y vegetacion de la Isla de Bioko. Considerando la preocupacion del Gobiemo por la conservacion de los ecosistemas y el medio ambiente y que en el marco de las cooperaciones bilaterales y multilateral es el Gobiemo tiene concertada la financiacio n de un estudio sobre el impacto de la explotacid n de los bosques en la Isla de Bioko, estudio este que permitira definir las pautas de las actividades forestales en el futuro. En su virtud, a propuesta del MINAGRI-GPF, previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reuni6n del dia 5 de julio de mil novecientos noventa y uno DISPONGO: Articulo 1 ° Queda prohibida la actividad foresta1 a gran escala de extraccion maderera y con exportaci6n de madera en rollo en la Isla de Bioko a partir del primero de enero del pr6ximo aiio 1.992. Articulo 2° Con el fin de facilitar la satisfacci 6n de las necesidades perentorias de los ciudadanos as£ como para el funcionamiento de las industrias, se faculta al MINAGRI-GPF conceder sefialamientos de corta de madera en bosque libre del Estado y fincas agricolas hasta un maximo total anual de diez mil metros cubicos de madera en rollo, asi como determinar las modalidades en que se llevaran a cabo tales sefialamientos. Articulo 3° Todas las empresas forestales actualmente radicadas en la Isla de Bioko, pueden canaliz.ar sus actividades en la Regi6n Continental, debiendo seguir los correspondientes tramites en cuanto a concesi6n de bosques a traves del MINAGRI GPF. DECRETO N° 55/1.991 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Se otorga un plazo de tres meses a partir de la fecha para que las empresas afectadas paralicen sus actividades en la Isla de Bioko. excepto los casos que se sujetan a lo sefialado en el articulo segundo precedente. Segunda Se concede un plazo de tres meses a partir de la f echa para que las empresas con las que el Gobiemo tenga alg(m compromiso especifico para que acomoden sus actividades u se sujeten a lo seiialado en los articulos segundo, tercero del presente Decreto. DISPOSICION ADICIONAL Se faculta al MINAGRI-GPF; al de Economia, Comercio y Planificaci6n y al de Administracion Territorial y Comunicaciones para que cada uno en la esfera de su competencia velen por el exacto cumplimiento de este Decreto. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas · cuantas disposiciones de igual o inferior range se opongan a lo dispuesto en la presente disposicid n. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrara en vigor a partir de la fecha de su publicacio n por los medias infonnadvos nacionales. Dado en Malabo, a nueve dias del mes de julio de mil novecientos noventa y uno. POR UNA GUINEA MEJOR, OBIANG NGUEMA MBASOGO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (C(lp5hake) Acebol/advra. parri.:,/' (Siar cl,eck) ?ala deg-silo DECRETO N° 55/1.991

Decreto Nº 55/1991 - Prohíbe las actividades de extracción de madera a gran escala en la Isla de Bioko · Nelum