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Laws of Equatorial Guinea

Decreto Ley Nº 9/1991 - Modifica las tasas para exportaciones de madera y canon de concesiones forestales

Made 1991-10-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central African Forest Commission (COMIFAC)
Country
Equatorial Guinea
Subjects
Forestry
Keywords
international trade, timber extraction/logging, fees/royalties, forest management/forest conservation
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. 1 1 Decreto-Ley N° 9/1.991, de fecha 10 de octubre, por el que se modifica las Tasas para las exportaciones de la madera y canon de concesiones forestales en la Republica de Guinea Ecuatorial. El Gobierno de la Repu.blica de Guinea Ecuatorial consciente de que su economfa esta basada fundamentalmente en los recursos agricolas, forestales y pesqueros, y ante la caida de los precios internacionales de los productos agricolas, convierte los productos forestales como soporte basico de la economfa nacional. Teniendo en cuenta que la fiscalidad establecida actualmente sobre los productos forestales a la exportacio n esta basada sobre los precios mercuriales y con el prop6sito de obtener la transparencia de los precios a nivel del mercado internacional, el presente Decreto-Ley establece una nueva base impositiva cual es el precio comercial de estos productos ligados al mercado internacional. Por otra parte, con el fin de reglamentar el sistema de aplicacio n del Canon de Concesidn Foresta! y demas tributes del· sector; A propuesta de los Ministerios de Agricultura, Ganaderfa, Pesca y Foresta! y Economia, Comercio y Planificaci6n, previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reuni6n celebrada el dia 27 de septiembre del presente afio, DISPONGO: Articulo 1° Se aprueben los lmpuestos y Tasas a la exportaci6n de la madera contenidas en la Carta Unica, como sigue: CONCEPTO DE TASAS Tasa de exportacidn Tasas forestales Tasa OCIPEF Tasas fijas MADERA EN ROLLO 14,00 % 4,75 % 1,25 % 325 Fcfa/m3 Totales: 325 Fcfa/m3 + 20,00 % MADERA PROCESADA 9,00 % , 1,00 % 325 Fcfa/m3 10,00 % Para la madera en rollo se aplicara 325 Fcfa/m3 + 20,00 % FOB. Para la madera procesada se aplicara 325 Fcfa/m3 + 10,00 % FOB 1• En anexo una Nota Explicativa del Vice/Ministro de Econom{ a. Comercio y Planificaci6 n sobre el calculo de las tasas para las exportaciones de la madera. DECRETO-LEY N° 9/1.991 2 , Articulo 2° Para los demas tributos no contemplados en la Carta Unica aludida en el articulo primero del Decreto-Ley, las Empresas Forestales se someteran a la legislaci6 n vigente en la Republica de Guinea Ecuatorial. Articulo 3° A los efectos de determinacio n de los canones de Concesion Foresta!, la Regi6n Continental queda dividida en tres zonas forestales denominadas A, B y C. La zona A esta comprendida entre la linea de costa y el meridiano 10 grados 10 segundos. La zona B esta comprendida entre los meridianos 10 grados 1 0 segundos y la de 10 grados 4 5 segundos. La zona C queda comprendida entre los meridianos 10 grados 45 segundos y 11 grados 4 5 segundos. Articulo 4° El canon de concesion forestal, se establecera en base a las zonas forestales clasificadas en el articulo anterior y en eJ siguiente porcentaje: Zona A Zona B Zona C 1,0 % 0,6 % 0,4 % Para la adjudicacion y renovaci6n de las Concesiones anteriores al presente Decreto-Ley, las empresas se someteran a la disposicion legal vigente. DISPOSICION TRANSITORIA Las exportaciones en curso de tramitaci 6n seguiran las nonnas de liquidaci6 n y otras establecidas en el Decreto-Ley N° 4/1.989, de fecha 30 de abril, que establece el Plan de Actuaci6n Foresta! para el trienio 1.989-1.991. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones concordantes de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto-Ley. DISPQSICIONES FINALES Primera Se faculta a los Ministerios de Economia, Comercio y Planificacion y Agricultura, Gnnaderfo., Pesca y Foresta!, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicaci6n de este Decreto-Ley en los sectores de sus respectivas competencias. • DECRETO-LEY N° 9/1.991 '" 3 Segunda El presente Decreto-Ley entrara en vigor a partir de su publicacio n por los medias informativos nacionales. A~{ lo dispongo por el presente Decreto-Ley, dado en Malabo, a diez dfas del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y uno. POR UNA GUINEA MEJOR, OBIANG NGUEMA MBASOGO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .. DECRETO-LEY N° 9/1.991 ..

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