Resolución de 4 de enero de 2018 - Disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel y de caballa de la zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Made 2018-01-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 15 Miércoles 17 de enero de 2018 Sec. III. Pág. 6711 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 592 Resolución de 4 de enero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (trauchurus trauchurus) y de la caballa (scomber scombrus) de la zonas viiic y ixa para los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. El Secretario General de Pesca, a propuesta de la Organización de Productores de Cantabria (OPACAN), resuelve lo siguiente: Primero. Para los citados buques se establecen unos topes semanales de capturas de jurel de un máximo de 1.500 kilogramos por tripulante enrolado. Segundo. Además se establece un máximo de 5 piezas de jurel por kilogramo. Tercero. Para los citados buques se establecen unos topes diarios de capturas de caballa de un máximo de 1.000 kilogramos por tripulante enrolado. Además las embarcaciones limitarán sus capturas a un máximo 2.000 kilogramos por semana por tripulante enrolado. Cuarto. La presente resolución surtirá efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. Quinto. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Madrid, 4 de enero de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García. cv e: B O E A 2 01 8 59 2 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X