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Laws of Spain

Resolución de 27 de diciembre de 2013 - Modifica la Orden ITC/2877/2008, Mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

Made 2013-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Spain
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, transport/storage, internal trade, certification, natural gas
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. 1. El contenido energético de los combustibles de transporte que podrá certificarse para cada tipo de carburante, se calculará aplicando los contenidos energéticos que se indican en la tabla siguiente, a los volúmenes que determine la entidad de certificación. cve: BOE-A-2013-13805 Contenido energético Combustible Densidad (kg/l) por volumen (tep/m3) Bioetanol. 0,5016 0,7778 Bio-ETBE. 0,6449 (del cual 37 % a partir 0,7500 de fuentes renovables). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Martes 31 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 107071 Contenido energético Combustible Densidad (kg/l) por volumen (tep/m3) Biometanol. 0,3822 0,8000 Bio-MTBE. 0,6210 (del cual 22 % a partir 0,7429 de fuentes renovables). Bio-DME. 0,4538 0,6786 Bio-TAEE. 0,6927(del cual 29 % a partir 0,7632 de fuentes renovables). Biobutanol. 0,6449 0,8182 Biodiésel. 0,7882 0,8919 Gasóleo de Fischer-Tropsch. 0,8121 0,7727 Aceite vegetal tratado con hidrógeno. 0,8121 0,7727 Aceite vegetal puro. 0,8121 0,9189 Gasolina. 0,7643 0,7442 Diésel. 0,8598 0,8372 Nota: Se considera que una tonelada equivalente de petróleo son 41,868 gigajulios.

  2. 2. El contenido energético por peso del biogás que podrá certificarse será de 50 MJ/kg.

  3. 3. El rendimiento en volumen para el proceso de transformación de aceite vegetal en hidrobiodiésel será del 97 por ciento. No se aplicará este rendimiento en los casos de mezclas de hidrobiodiésel con gasóleo de origen fósil.» Segundo. Régimen transitorio. En tanto en cuanto no se introduzcan en el Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS) las modificaciones necesarias para el cómputo directo del contenido energético del bio-ETBE y dichas modificaciones no sean comunicadas a los sujetos obligados y de verificación mediante la publicación de la correspondiente adaptación de las Instrucciones de SICBIOS, la fracción volumétrica de dicho producto que se computará como biocarburante será del 47 por ciento, aplicándose sobre dicha fracción volumétrica el contenido energético por unidad de volumen del bioetanol. Tercero. Publicación. Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto. Eficacia. Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2014. La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y cve: BOE-A-2013-13805 Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Martes 31 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 107072 También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Madrid, 27 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda. cve: BOE-A-2013-13805 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Resolución de 27 de diciembre de 2013 - Modifica la Orden ITC/2877/2008, Mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte · Nelum