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Resolución de 24 de noviembre de 2008 - Régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral

Made 2008-11-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Land and soil
Keywords
cadastre/land registration, data collection/reporting, access-to-information, institution, governance

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  1. BOE nurn. 295 Lunes 8 diciembre 2008 49013 MINISTERIO DE ECONOMIAYHACIENDA La Resolucion de 28 de abril de 2003, de la Direcci6n General del Catastro (B.O.E. del 14 de mayo). por la que se determinaron los program as y aplioaciones inforrnaticas necesarios para la consutta y la certiflcacion de informa cion catastral tetematlcemente. habllito la disponibilidad e intercambio de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC) a naves de la Oficina Virtual del Catastro (OYC). Por su parte. mediante Hesolucion de 29 de matzo de 2005 (B.O.E del7 de mayo), se aprobo el regimen de esta blecimiento V funcionamiento de los Puntos de Informa cion Catastra! (PIC), como instrumento para la difusion publica de los datos contenidos en la BONC en aquellas Administraciones e instituciones autorizadas para tal fin. Durante el perlodo transcurrido desde la aprobacion de la primera de las citadas resoluciones se han produ cido cerca de 51 millones de visitas a la OYC, muchas de elias desde las casi 12.500 organizaciones administrativas reqlstradas para el acceso a los datos, protegidos 0 no, de su ambito competenclal. y se ha autorizado el estableci miento de mas de 3.100 PIC. La expertenc!e acumulada en la prestacion de estos servicios. asi como la disponibilidad de nuevas hena mientas tecnolcqices y la reciente aorobecion de diferen tes normas exigen la definicion de un nuevo marco para la requtacion del funcionamiento de la OVC V de los PIC. A tal etecto. esta nueva resoluci6n recoge las determi naclones contenldas en el texto refundido de la Ley del Catastro lnrnobiliar!o, aprobado por Real Decreto Leqls!a tivo 1/2004, de 5 de matzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. por e! que aquel se desarrolla, en la Ley 11/2007, de 22 de [un!o. de acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciem bre, de firma etectrontca. en la Orden 405412006, de 27 de diciernbre, por la que se regulan los ficheros de datos de caracter personal existentes en el Ministerio de Economia y Hacienda y en determinados organismos adscritos al mismo, asi como en la Orden 693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electr6nico del Ministerio de Economia V Hacienda. En particular, la presente resolucion se aprueba a! amparo de 10recogido en el articulo 72.1 del Real Decreto 417/2006, en el que se dispone que mediante resoluci6n de la Direcci6n General del Catastro se deterrninaran las condiciones de establecimiento de los PIC V su cataloqo de servicios, asi como en virtud de 10 dispuesto en el articulo 74.5 de la citada norma, donde se establece que igualmente mediante resolucion de la Direccion General del Catastro se aprobaran los requisites y procedimientos necesarios para la obtenci6n de certificados catastrales por medios telematicos asi como las especificaciones tec nicas y formatos de los programas y ficheros que garanti cen el acceso a las bases de datos catastrales y el inter cambio de informacion catastral. En la presente resolucion, informada favorablemente por la Agencia Espanola de Protecci6n de Datos V por la Comision Tecnica de Cooperacion Catastral, se refunden las dos citadas con anterioridad y se amplian notable mente los servicios ofrecidos a traves de la OVC, regulan dose las condiciones para su prestacion, asi como para 19825 RESOLVCION de 24 de noviembre de 2008, de la Direcci6n General del Catastro, par la que se aprueba el regimen de funcionamiento de fa Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Informacion ceteettet. garantizar la plena disponibilidad de la informaci6n catas tral a traves de medios electrontcos v. en su caso. la pro teccion de los datos de caracter personal a los que se pretends acceder de acuerdo con las prevlstones de la legislaci6n aplicable. En virtud de 10anterior resuelvo 10 slquiente: Primero. Objeto.-La presente resolucion tiene por objeto regular las condiciones de prestacion de los servl cios que ofrece la OYC directamente al usuerio. asi como los prestados a traves de los PIC instalados en las Admi ntstraclonea. entidades y corporaclones pu blicas autoriza das. Segundo. Servicios de Administraci6n etectronice.: Los servicios que se pueden prestar a traves de la oye, nutrida de los datos obrantes en la BDNC, son los siguien tes: 1. Servicio de consulta a datos catastrales no prote gidos. Son datos catastrales no protegidos los que no se incluyen en el articulo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legis lativo 1/2004, de 5 de matzo. Todos podran consuttar libremente los datos no prote gidos sobre los bienes inmuebles incorporados en la BDNC, con arreglo a procedlmlentos norrnalizados. 2. Servicio de consulta y certlftcaclon de datos cates trales protegidos. Son datos catastrales protegidos los que se incluyen en el citado articulo 51, esto es, el nom bre. apellidos. razon social, codlqo de identificacion y domicilio de quienes figuren tnscrttcs en el Catastro Inmobiliario como tttuteres. as! como el valor catastral y los valores catastrales del suelo v. en su caso, de la cons trucclon. de los bienes Inmuebles individualizados. EI acceso de los usuarios a este servicio se Hevara a cabo sequn las siguientes determinaciones: a) Los titulares catastrales podran consulter los datos sobre los bienes inmuebles de su titularidad obran tes en la BDNC, asi como obtener un certificado de los mismos. b) Los orqanos judiciales v. en particular, los Juzga dos y Tribunates. asi como el Ministerio Fiscal, pod ran acceder a la informaci6n catastral protegida, sin necesl dad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas. en virtud de 10 estable cido en el apertaoo c) del articulo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. c) Los oroanos de las Administraciones, entidades V corporaclones pubtlcas a que se refiere e! articulo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podran, en el ejercicio de sus funciones V ccmpetenciaa, consultar y obtener certificados por medics electronlcos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, pre via autorlzecion de la Dtrecclon General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en e! articulo 50.3 del texto refundido de la LeV del Catastro Inmobiliario. En particular, el acceso no podre ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencla. idoneidad y proporcionalidad a! que se refieren el articulo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el articulo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abrll. d) Los notaries y registradores de la propiedad podran acceder a los datos catastrales protegidos para la identificaci6n de inmuebles, segun establece el apartado b) del articulo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catas tro Inmobiliario, asi como para dar cumplimento a la obli gaci6n de hacer constar la referencia catastral en los docu mentos por ell os autorizados 0 inscritos, en los terminos que establece elTitulo V del citado texto refundido. e) Cualquier interesado podra obtener un certificado ace rca de la circunstancia de no figurar como titular catas tral de bienes inmuebles en la BDNC. 49014 Lunes 8 diciembre 2008 BOE num. 295 f) La Direccion General del Catastro, de oficio 0 a instancia del correspondiente titular catestral. podre requerir a los usuarios de este servicio para la justifica cion de los accesos a datos protegidos que hayan reali zado. g) Los certificados catastrales telematlcos obtenidos a traves de la avc 0 de los PIC oroouctren identlcos efec tos que los certificados expedidos por los orqancs de la Direccion General del Cetastro con la firma manuscrita, tal y como establece el articulo 83.2 del Real Decreto 417/2006. 3. Servicio de suministro de informacion inmobilia ria y catastral. Consiste en la remlston de informacion entre la Direccion General del Catastro y las distintas Administraciones, entidades y corporaclones pubhcas, notarias y registros de la propiedad, para la formacion y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, asi como para la dtfusion de la informacion catastrat. mediante los for mates inforrnaticcs normalizados aprobados por la Direc cion General del cetastro. bien sea en cumplimiento de obligaciones legales, bien en virtud de un convenlo de corabcrecton, pudiendo ser utilizado para ello el registro electronico especial que establece e! apartado tercero de la oispostcton final prtmere de la Orden 693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Etectrontco del Ministerio de Economia y Hacienda. LasAdministraciones, entidades. corporaciones publi cas, notaries y registradores de la propiedad que colabo ren 0 deban colaborar con la Dlreccton General del cates tro en el ejerclc!o de sus funciones de formacion. mantenimiento y dltusion de la informacion cetastrar. uti Ilzaren para tal fin los ficheros tntorrnatlcos ajustados a los formatos normalizados aprobados por este Centro Directive. que remtttran a traves de los servicios de inter cambio masivo de la OVC, en los ternunos que se esta blezcan en el respectivo marco de colaborecion v, en todo caso, para el suministro de informacion al que se refieren los articulos 69, 70 V 71 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. 4. Servicio de registro y trarnitacion de procedimien tos catastrales. Permite la receoclon de solicitudes, escri tos V comunicaciones dirigidos a la Dlreccion General del Catastro a traves del registro habilitado en la sede electro nica del Ministerio de Economia V Hacienda, asi como la complete uarnttacton de los procedimientos catastrales. incluida la notiflcacion de los actos derivados de los mis mos. siempre que el interesado have senalado dicho medic como preferente 0 neva consentido su utllizacion. Una vez reqlstrado e! expedlente en e! reqlstro elec tronlco del Ministerio de Economia y Hacienda, los Intere sados pod ran relacionarse en todo momenta con la Direc cion General del Catastro utilizando medios electronicos para la realizacion de cualquiera de los actos de tramite comprendidos en la totalidad de los procedimientos catastrales y, en particular, para los recogidos en el articulo 11.2 del texto refundido de la Lev del Catastro Inmobiliario, salvo que en cualquier momenta el intere sado opte por un medio distinto del electronico, segun preve el articulo 27.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos. En el portal de Internet de la Direccion General del Catastro se publica ran los procedimientos catastrales para los que en cada momento este disponible este servicio. 5. Servicio de consulta del estado de tramitaci6n de procedimientos catastrales. Consiste en el acceso a la informaci6n sobre la relaci6n de los actos de tramite rea Iizados en el expediente, indicando, al menos, el organo que los dicta, su contenido y la fecha en la que fueron dictados. Los interesados en procedimientos catastrales indivi dualizados podran consultar el estado de tramitaci6n V la totalidad de los actos de trarnite realizados de cualquier procedimiento catastral abierto 0 concluido en el que intervengan, con independencia de que la realizacion de tales actos se haya efectuado a traves de medios electro nicos 0 de otros medics, de que e! procedimiento have side iniciado 0 no a naves de medios etectrontccs y de que heva side tramitado directamente por la Direcci6n General del Catastro 0 bien mediante convenio de colabo recton. Para cada acto de tramite se podra consultar el organa que 10 dicta, las fechas en las que ha side dictado V notifi eeoc. el tlpo de procedimiento, el plazo de caducidad y la fase en la que se encuentra. Los notaries V reqtstradores de la proptedad pod ran acceder a la informacion sobre el estado de uarnttacton de aquellos procedimientos catastrales de comunicaci6n a los que estan obligados sequn establece e! articulo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, esto es, los que atecten a los documentos por ellos auto rizados 0 inscritos cuvo contenido suponga exclusiva mente la adquisici6n 0 consortoaclon de la propiedad de la totalidad del inrnueble. slempre que los interesados haven aportado la referencia catestre! en los temunos a que se refiere el titulo V del citado texto refundido. Las entidades gestoras del Impuesto sobre Btenes Inmuebles V la Agencia Estate! de Adrnirustracion Tributa ria tendran acceso a la informacion senalada en este apar tado en el ejercicio de sus funciones y competenclas. 6. Servicio de solicitud de asiqnacion de referencla catastral provisional, Mediante este servicio se podre obte ner por los notarios, conforme a 10 dtspuesto en el articulo 18 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. la referencla catastral que deba corresponder a aquellos inmuebles pen dientes de su consolidacion juridica 0 material, en supues tos como el de obra nueva en construccion 0 de division en propiedad horizontal en ldentfcas circunstancias, asi como para segregaciones y divisiones de locales, siempre que no afecte a terceros. La obtencton de la referencia catastral provisional supone la obligatoriedad de su consiqnacion en escritura publica, debiendo sotlcttarse su cancetacton en el supuesto de no utilizarse para tal fin. La provisionalidad de la referencia catastral asignada se mantendra hasta la incorporacion de dichos inmuebles a! Catastro. EI caracter provisional de la referencia catastral figu rera en cuanta informacion sobre el inmueble se pueda consultar en la OVC 0 en los PIC V en los certificados expe didos, debiendo igualmente significarse en los titulos publloos en los que se consigne. 7. Servicio de comprobecion de certificados catastra les. Ccnstste en la visualizacion u obtencion de copia de los certificados catastrales emitidos electronicamente, con el fin de verificar su autenticidad mediante el con traste entre el original y la copia conservada en la avc. Los certificados catastrales em itidos electronicamente pod ran ser comprobados por cualquier persona que dis ponga del codigo electronico de verificacion contenido en el mismo, siempre que no hava side desactivado por quien 10 solicito V que no hava transcurrido un ano desde su obtencion, segun establece el articulo 84.2 del Real Decreto 417/2006. A tal fin, la Direccion General del Catas tro conservara los certificados telematicos emitidos en un fichero seguro, que garantice su integridad, desde el momenta de su expedici6n V durante el periodo senalado. 8. Servicio de consulta de accesos. Consiste en el conoci miento por el titular catastral de las consu Itas reali zadas V de los certificados emitidos sobre los bienes inmuebles de los que ostente la titularidad catastral. Dichos titulares podran, en todo momento, conocer las consultas y certificados sobre los bienes inmuebles de su titularidad que se havan realizado u obtenido por un tercero, salvo que se trate de supuestos excluidos del derecho de acceso conforme a 10 dispuesto en el articulo BOE nurn. 295 Lunes 8 diciembre 2008 49015 23 de la Lev Orqanica 1511999, de 13 de diciembre, de Pro teccion de Datos de Carecter Personal, u otra norma con rango de Lev. 9. Servlcio de consulta de las fechas de las alteracio nes catastrales. Mediante este servicio se podran consul tar respecto de los datos de titularidad V valor catastra! de cada inmueble, la fecha en la que se produjo la alterecion inmobiliaria. esto es, la fecha del heche. acto 0 negocio que dio origen ala insuripcion de tales datos, asf como la techa de adcpcion del acuerdo administrative en virtud del cual se produjeron las correspondientes inscripciones V la de sus efectos catastrales. Este servicio estara a dispcstcion de las Administra ciones reqlstradas en la DVC. 10. Servicio de registro de usuarios. Consiste en la solicitud v. en su caso. tnscrtpcron 0 baja de las personas designad as por cede Administracion. entidad, corpora cion publica, nota ria 0 registro de la propiedad para el acceso a los datos catastrales protegidos correspondlen tes a su ambito cornpetencial 0 para el acceso al servlclo a que se refiere el apartado anterior. Tercero. Requisitos para el acceso a los servicios sequn su modalidad. 1. Consulta libre. EI interesado oebere disponer de los medlos materiales que reunan los requisitos tecnlcos establecidos por la Dlreccion General del Catestro. cuva descrtpcion estara disponible en la DVC. 2. Titulares catastrales. EI titular catastral debera dis poner de los medios matertales que reunan los requisitos tecnlcos establecidos para el servtclo de consutta libre asi como del documento naclona! de identidad electronico 0 de un certificado de usuario X 509.v3 expedido por cual quier autoridad de certlficecion legal mente reconocida y adrnitida por la Dlreccion General del Catastro. 3. Orqanos judiciales. EI acceso a la DVC se realizara por los Juzgados VTribunates a naves del Punto Neutro Judicial V en las condiciones que se acuerden con e! Con sejo General del Poder Judicial, sin que sea necesar!o el reqlstro previo de usuerlos. 4. Administraciones, entidades V corporaclones pubftcas. notaries V reqtstradores de la propiedad. Para acceder a los servicios, e! organa competente de las correspondlentes Adrninistraciones. entidades 0 corpora ciones publicae V, en su caso, los presidentes de los cole gios profesionales afectados, deberen sollcitar el registro previo de los usuarios que 10 deseen, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolucion. Las personas para las que se solicite el registro de acceso por designacion del organo correspondiente debe ran reunir los requisitos tecnicos publicados en la DVC y disponer para su identificacion electronica de documento nacional de identidad electronico 0 de un certificado de usuario X 509.v3 expedido por cualquier autoridad de certificacion legalmente reconocida V admitida por la Direccion General del Catastro. Los usuarios registrados en la DVC correspondientes a estas Administraciones, entidades V corporaciones publicas, notarias y registros de la propiedad utilizaran los servicios de la DVC unicamente dentro del ambito de las competencias expresadas en la solicitud de registro de usuarios realizada, sin que este permitido su uso para otra finalidad. 5. Puntos de Informacion Catastral. Para acceder a los servicios prestados por la DVC a traves de un PIC sera condicion unica, tratandose del acceso a datos protegi dos, el ser titular catastral del inmueble, persona autori zada por el 0 representante, siempre que se acredite la autorizacion 0 representacion V se aporte consentimiento expreso, especifico V por escrito del mismo, debiendo proceder a la solicitud de la informacion en el modelo que estara a disposicion de los interesados en los PIC V en el portal de Internet de la Direccion General del Catastro. En el supuesto de que el servicio se solicite por per sona autorizada 0 representante del titular catastral. junto a la solicitud de acceso debera presentarse la documenta cion acreditativa de la reoresentacion 0 autorlzacion con que se actue. EI empleado que actue como usuario registrado del PIC se esequrare por si 0 por medlo del organa compe tente de la autenticidad de la autorizacion 0 de la suficien cia de la reoresentacion. En el portal de Internet de la Direccion General del Catastro se publicara el modele de autorizacion del titular catastra! que podra utilizarse a tal efecto. De la documentacton aportada se dejare copia 0 constancia en el expediente, que debera conservarse por la entidad responsab!e de la qestion del PIC a dtsposlcion de la Direccion General del Catastro para el ejercicio de tareas de control. Tratandose de consutta a datos no protegidos, el Inte resado solo tenore que solicitar la informacion, sin que sea exigible forrnalidad alguna. EI acce so a los servlclos se reauzara utilizando los recursos de la entidad titular del PIC, que debera disponer de los medios rnatertales que reunan los requisitos teen i cos establecidos por la Dlreccion General del catastro. cuva descrtpclon estara disponible en la DVC, V que asu mira el papal de intermediador 0 gestor del servicio en el ejercicio del derecho de informacion catastral del elude dane. La Direccion General del Cetastro sumtnlstrera gra tuitamente la informacion catastral para la prestacion de serviclos a traves del PIC, sin perjuicio de que la organiza cion donde se hava autorizado su lnstalaclon pueda esta blecer una contraprestacion econornice por los servlcios realizados. cuvo objeto V denorninacion no pod ran coinci dir con los de de la tesa de acredltaclon catastral. Las organizaciones que acuerden el establecimiento, supre sfon 0 rnodificacion de la citada contraprestaclon econo mica deberan comunlcar tales circunstancias a la Dlrec cion General del Catastro en el plazo maximo de 10 dias desde la pubtlcacton en e! correspondiente Diario Oficial de la ordenanza fiscal 0 del acuerdo de aprobecion si asi results obligado V, en todo caso. con caracter previo a su apllcacion cuando no sea preceptiva dicha publicacion. No tretenoose de una Adrninlstrecion Publica, los importes de la contraprestacion economics no pod ran superar los de la tasa de acredltacicn catestre! vi gentes al tiempo de la realiaacion del servicio. La Dtreccton General del Catastro difundira a traves de su portal de Internet V de la DVC la localizacion de todos los PIC autorizados, pudiendo anadir informacion sobre aquellas condiciones relevantes para la prestacion del servicio, como la referente a los horarios en que este dis ponible 0 la contraprestacion economica que pueda supo ner su utilizacion. EI PIC podra funcionar en regimen de autoservicio cuando asi 10 decida la entidad prestadora, siempre que cuente con equipos dotados de lector de identificacion personal electronica. Mediante la suscripcion del correspondiente convenio de colaboracion con las organizaciones que asi 10 solici ten, los PIC pod ran prestar servicios integrales de infor macion as! como de asistencia al ciudadano, registro telematico V tramitacion de expedientes. 6. Denegacion de acceso. EI acceso a la informacion catastral a traves de la DVC 0 de los PIC podra ser dene gado de forma motivada por la Direccion General del Catastro en los terminos que establece el articulo 50.3 del texto refundido de la Lev del Catastro Inmobiliario. Cuarto. Autorizaci6n del servicio y registro de usua rios. 1. Usuarios registrados. Pod ran ser usuarios regis trados para el acceso a la DVC 0 para la prestacion de servicios a traves de un PIC quienes mantengan una rela cion laboral 0 funcionarial estable con las organizaciones 49016 Lunes 8 diciembre 2008 BOE num. 295 que haven side autcrlzadas para tales fines, as! como los empleados de las empresas contratadas por tales organi zaciones. Los usuarios que veven a ser registrados deberan aceptar las normas V condiciones reguladoras de la pres tacion de la avc 0 del PIC, asi como suscribir e! compro miso de guardar el mas estricto sigilo sobre los datos protegidos a los que tengan acceso, sin perjuicio de la responsabilidad personal de todo orden en la que puedan incurrir. 2. Autortzacion de acceso a los servlcios a traves de la Of!c! na Vi rtual del Catastro. Para obtener la autonzacion de acceso a los servlcios incluidos en la presente resolu cion y, en particular, al reqlstro de usuaries, el organa competente 0 el responeeb!e de la entidad 0 corporacion publica, nota ria 0 registro de la propiedad de que se trate debera formalizar una solicitud en e! modele normalizado disponible en la avc, sin perjuicio de que cuando est se acuerde, pueda centralizarse el proceso de solicitud V registro a traves del ente 0 corporaci6n de la que depen dan las personas para las que se solicite su registro como usuar!o. En caso de que se sonctte el registro individual mente mediante los modelos que se encuentren disponibles en la avc, las solicitudes deberan dirigirse a la Gerencia 0 Subgerencia del Catastro que correspond a 0, cuando pro ceda conforme al oarreto anterior, a la sede de la adminis traclon. entidad. corporaclon. nota ria 0 registro de la propiedad de que se uate. La Gerencia 0 Subgerencia del Catastro resolvers 10 que resulte procedente y, en su caso, autcrtzara e! acceso con las Hmltaclones necesarias para asegurar la obser vancia de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad en el acceso a los datos catastrales pro tegidos, comuntcando!c al orqano solicitante. La Direc cion General del Catastro oenerara un identificador de usuario a nombre de cada una de las personas naturales que vevan a acceder al servlcio V oroceoera a su notifica cion a las mismas por cualquier medio que asegure su recepclon personal. 3. Autorizecion de establecimiento de un Punto de Informacion Catastral. La Dtreccion General del Catastro, a traves de la Gerencla 0 Subgerencia que corresponds. oodra autorizar el establecimiento de un Punto de Infor macion Catastral dentro del ambito territorial de su com petencia, previa solicitud de la Admlmstracion, entidad 0 corporecion publica interesada. Para obtener la autorizecion de establecimiento de un PIC, el orqano competente de la citada admlnistracion, entidad 0 corporacton publica, oebere dirigir a la corres pondiente Gerencia 0 Subgerencia una soficitud con forme al modelo normalizado que estera disponible en la avc. En dicha solicitud se detallaran los medics materia les disponibles. que deberan ser acordes con las especlft caciones tecnicas publicadas en la avc, asi como ellugar habilitado para su instalacion, que debera ser en todo caso una oficina publica directamente dependiente 0 sometida al poder de policia del ente solicitante. En cuanto a los medios personales dedicados a la atencion del PIC, sera necesario indicar en la citada solici tud la identificaci6n personal del empleado publico 0 tra bajador que ejercera las funciones de gestor del PIC, y que se soli cite su registro previo en la avc en los termi nos senalados en el apartado 4.3 de esta resoluci6n. Podran solicitar el establecimiento de un PIC las Admi nistraciones, entidades y corporaciones publicas, a que se refiere el articulo 4 del texto refundido de la Lev del Catas tro Inmobiliario, cuya competencia se desarrolle en el terri torio de regimen comun segun establece el articulo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. La solicitud podra referirse a tantos PIC como se desee, dependiendo del ambito territorial 0 de las necesidades a satisfacer por la entidad interesada. La autorizaci6n en ninqun caso supondra dotacion de medios personates ni mateneres por parte de la Dlrecclon General del Catastro. ni comoortara gasto alguno para esta. La entidad autorizada unicamente tratara los datos protegidos para los fines especificamente autorizados. conforme a la normativa catestre! y de protecclon de datos personales, y de acuerdo con 10 previsto en esta resolucion. La Adrntntstrecron. entidad 0 corporacicn publica titu lar de un PIC pubticare su existencia y ublcacion en su paqina Web, as! como a traves de todos aquellos medios que consldere adecuados para la maxima difusi6n de este servicio. Igualmente identlficara el PIC en la sede donde se encuentre mediante un cartel que debera ocupar un lugar visible, ajustado a las espectftcaciones publicadas en el Portal de Internet de la Dtreccicn General del Cates tro. La Direccion General del Catastro podra acordar, de oficio 0 a solicitud de cualqulera de las Administraciones, entidades 0 corporaclones pubticas donde have side autorizado un PIC, las mejoras tecnoloqlces 0 de procedl miento que anadan eficacia, eficiencia y calidad a los ser vicios prestados a traves de dicho PIC. Quinto. Regimen de responsabifidades.-Las Admi nistraciones, entidades V corporaciones publicas, notarias V registros de la propiedad autorizados para acceder a la avc deberan utilizar sus servicios para el exclusivo ejercl cio de sus competencias 0 atribuciones, en el marco de la autorizaci6n concedida. EI acceso a los servicios de la avc se realizera materialmente por los usuarios registra dos en la rntsrna. quienes debet-an observar en todo momento las condiciones de uso adecuado del servicio previstas en la normativa catastral. en este resolucton V en las instrucciones que al efecto pudieran recibir de la Gerencia 0 Subgerencia del Catastro cornpetente por razon del terrttor!o. Las Administraciones, entidades y corporaclones publicae registradas como usuarios de la avc, autoriza das para la prestecion del servicio de difusion de la infor macion catastral a treves de un PIC tendran la condicion de entidad encargada del tratamiento de informacion en los termtnos que establece el articulo 12 de la Lev Orga nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci6n de Datos de caracter Personal V resoonderen por el uso no perm i tido 0 indebido de la informacion a la que accedan, espe cialmente por la vufnerecton de los derechos de propie dad intelectual que correspondan a la Adrntntsuacton General del Estado y por e! acceso no autorizado a datos de caracter protegido, todo ello sin perjuicio de la respon sabilidad en que puedan incurrir las personas que mate rial mente hubieran accedido a los datos. Las Admi nistraciones, entidades, corporaclones publi cas, notarias, registros de la propiedad 0 colegios profe sionales que accedan a datos catastrales de caracter per sonal a traves de la avc 0 que presten servicios a traves de un PIC, deberan disponer los controles oportunos que garanticen el cumplimiento de 10 dispuesto en la Lev arganica 1511999, de 13 de diciembre, de Protecci6n de Datos de Caracter Personal. Sexto. Control de accesos.-Las aplicaciones V pro gramas informilticos de la Direcci6n General del Catastro dispondran de los mecanismos de control que permitan conocer en todo momenta los accesos telemilticos reali zados a la OVC, directamente a a traves de un PIC, por todos los usuarios registrados. La Administracion, entidad 0 corporacion pUblica autorizada al establecimiento de un PICdebera facilitar en todo momento a la Direccion General del Catastro cuanta informacion Ie sea recabada por esta, a fin de com pro bar el correcto funcionamiento del servicio y, en particular, el BOE nurn. 295 Lunes 8 diciembre 2008 49017 cumplimiento de las normas aplicables a los datos prote gidos y a la propiedad intelectual de la informacion. Mediante resolucion motivada y previa audiencia a la Administracion, entidad 0 corooreclon publica, nota ria 0 reqlstro de la propiedad autorizada para el acceso a los servicios de la avc contenidos en la presente resolucion. la Direccion General del Catastro podra suspender dicho acceso Y. en su case, la prestacion de los servlclos a tra vee de los PIC, por incumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en la presente resolucion, como consecuencia de una prolongada inactividad, 0 por otros que resulten aplicables. Adernas de 10 establecido en la disposicion adicional tercera del Real Decreto 26311996, de 16 de febrero, las Administraciones. entidades y corporaciones publicas solicitantes de las autorizaciones de acceso a la avc, debe ran comunicar e! cese de la relacion representativa, funcionarial, profesional 0 laboral que ortqtnc e! registro de usuario correspondiente, tan pronto como se pro duzca. a etectos de su baja en la avc. EI incumplimiento de este requisite podre originar la suspension del servlcio en los term inos del oarretc anterior. sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudlera haberse incurrido. Disposicion final. Entrada en vigor, La presente resolucion entrera en vigor en e! plazo de un mes desde el dta siguiente al de su publicacion en el Boletin Oficial del Estado. Madrid, 24 de noviembre de 2008.-EI Director General del Catastro, Angel Manuel Alvarez Capon. Disposicion adicional primera. las condiciones de scceso. servicios etectronicoe. Requlscion particular de usa y orestecion de los Mediante resoluci6n de la Direcci6n General del Catastro se eproberan las condiciones particulares de acceso, usa y prestacton de los servicios electronicos recogidos en la presente que puedan resultar preclses en cada momenta para su mejor funcionamiento. Dtsposlcion adicional segunda. cutoriescion de un PIC en organizaciones ya registradas en ave. Las Administraciones, entidades 0 corporaclones publices interesadas en el establecimiento de un PIC, que ya sean con antelacion usuarios registrados de la avc, debe ran formalizar una solicitud expresa a tal efecto con arreglo al modele disponible en la avc, sin que, portanto, pueden usar el registro con el que cuenten para las finali dades propias del PIC. Dtsposlcion adicional tercera. Comunicecion de infor macion sobre comrsoresiecion economics en PIG. Las organizaciones autorizadas para la Instatacton de un PIC que hubieran establecido una contra presta cion econ6mica por la utllizacion del servlclo a la entrada en vigor de esta resolucion, deberan comunicar a la Direc cion General del Catastrc en e! plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, el importe de la contraorestacion y la fecha desde la que se exiqe. asi como. en su caso. la referencia al Diario Oficial en e! que se hubiera publicado la Ordenanza Fiscal 0 el acuerdo de aorobecton corres pondiente. Disposlcion derouator!a. Quedan derogadas las resoluciones de la Direccion General del Catastro de 28 de abril de 2003 y de 29 de marzo de 2005, por las que se aprobaron, respectiva mente, los programas y apficaciones Informatlcas necesa rios para la consulta y la certlficecion de informacion catastral telematicamente, as! como el regimen de esta blecimiento y funcionamiento de los Puntos de Informa cion Catastral.

Resolución de 24 de noviembre de 2008 - Régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral · Nelum