Resolución de 14 de mayo de 2009 - Procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica
Made 2009-05-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
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Text
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1. Término de potencia y alquiler de equipos de medida: Será el que corresponda a cada suministro por el período de facturación correspondiente. La facturación del término de potencia (FTp) se calculará de acuerdo con lo siguiente: 1.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación: FTp = PC * Tpd * Nt Donde: PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW. Nt: Número de días que comprende el periodo de facturación. Tpd: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y día, calculado según la siguiente fórmula: 12 Tpd = Tp * Naño Siendo: Tp: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y mes. Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto. 1.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación: Ftp = PC * [(Tpd1 * N1) + (Tpd2 * N2)] Donde: PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW. N1: Número de días del periodo de facturación correspondientes al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso anterior. N2: Número de días del periodo facturación correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso actual. Tpd1: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa anterior, expresado en €/kW y día, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: 12 Tpd1 = Tp1 * Naño Siendo: Tp1: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso anterior de aplicación al suministro, expresado en €/kW y mes. Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto. Tpd2: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso actual, en €/kW y día, calculado según lo siguiente: 12 Tpd2 = Tp2 * Naño Siendo: Tp2: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso actual de aplicación al suministro, expresado en €/kW y mes. Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto.
2. Término de energía: Se facturará como consumo estimado en el período correspondiente el equivalente a la facturación por este concepto en el mismo período del año anterior. El consumo estimado se calculará tomando el consumo real de aquel período del año anterior que incluya el período a facturar, dividido entre el número de días del mismo período del año anterior y multiplicado por el número de días que comprenda la facturación. La facturación del término de energía total se obtendrá sumando la facturación del término de energía de cada uno de los periodos (FTei) de los que consta la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, según sea la modalidad con discriminación horaria (dos periodos) o sin discriminación horaria (un único periodo), de acuerdo con lo siguiente: 2.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación: Et-12,i FTei = Tei * Nt-12 Donde: Tei: Precio del término de energía de la tarifa de último recurso vigente para el periodo i que corresponda al período de facturación, expresado en €/kWh. Et-12,i: Consumo en el periodo i correspondiente al periodo de facturación equivalente del año anterior, expresado en kWh. Nt-12: Número de días que comprende el periodo facturado equivalente del año anterior. Nt: Número de días que comprende el periodo de facturación. 2.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación: Et-12,i FTei = * [Te1,i * N1 + Te2,i * N2] Nt-12 Donde: Et-12,i: Consumo en el periodo i correspondiente al periodo de facturación equivalente del año anterior, expresado en kWh. Nt-12: Número de días del periodo de facturación equivalente del año anterior. Te1,i: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro durante el periodo de vigencia de las tarifas anteriores, expresado en €/kWh. Te2,i: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro durante el periodo de vigencia de las tarifas actuales, expresado en €/kWh. N1: Número de días del periodo de facturación correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso anteriores. N2: Número de días del periodo de facturación correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso actuales. En el caso de suministros para los que no exista promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior, en el periodo que transcurra hasta la primera lectura real el término de energía se facturará considerando una utilización de la potencia contratada de acuerdo con lo siguiente. 2.c Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación: FTei = Tei * Fui * PC * Nt Donde: Fui: Factor de utilización de la potencia contratada para el periodo i, expresado en horas/día. Para las tarifas de último recurso sin discriminación horaria su valor será 2 horas/día. En el caso de tarifas de último recurso con discriminación horaria su valor será 1 hora diaria en el periodo punta y 2,7 horas diarias en el periodo valle. PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW. Tei y Nt tienen el significado indicado en el apartado 2.a. 2.d Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación: FTei = Fui * PC * [Te1,i * N1 + Te2,i * N2] Donde, Fui y PC tienen el significado que se define en el apartado 2.c, y Te1,i, Te2,i, N1 y N2 tienen el significado que se define en el apartado 2.b.
3. Deberá figurar en el recibo el carácter de «estimados» de los consumos que se facturen, aclarando que los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de regularización en la primera facturación que se realice con lectura real. Cuarto.–En las facturas con lectura real se procederá a la liquidación de la diferencia entre el importe de la facturación basada en el consumo real del período y las cantidades facturadas en el periodo con base en consumos estimados, considerando que el día de lectura inicial esta incluido y el día de lectura final esta excluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Término de potencia y alquiler de equipos de medida: Será el que corresponda a cada suministro por el período de facturación correspondiente. Este término se calculará, de acuerdo con lo siguiente: 1.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación: FTp = PC * Tpd * Nr – ∑FTpest Donde: PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW. Nr: Número de días entre la lectura real actual y la lectura real anterior. Tpd: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y día, calculado según lo siguiente: 12 Tpd = Tp * Naño Siendo: Tp: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y mes. Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto. ∑FTpest: Suma de todos los pagos a cuenta correspondientes al término de potencia en las anteriores facturaciones con estimación de lecturas comprendidas entre las dos últimas lecturas reales sucesivas. 1.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación: FTp = PC * [Tpd1 * Nr1 + Tpd2 * Nr2] – ∑FTpest Donde: PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW. Nr1: Número de días del periodo de facturación correspondientes al periodo de vigencia de las tarifas anteriores comprendido entre las dos últimas lecturas reales. Nr2: Número de días del periodo facturado correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas actuales comprendido entre las dos últimas lecturas reales. Tpd1: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso anteriores comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y día, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: 12 Tpd1 = Tp1 * Naño Siendo: Tp1: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso anteriores de aplicación al suministro comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes. Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto. Tpd2: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso actuales comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y día, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: 12 Tpd2 = Tp2 * Naño Siendo: Tp2: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso actuales de aplicación al suministro comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes. Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto. ∑FTpest: Suma de todos los pagos a cuenta correspondientes al término de potencia en las anteriores facturaciones con estimación de lecturas comprendidas entre las dos últimas lecturas reales sucesivas.
2. Término de energía: La facturación del término de energía total se obtendrá sumando la facturación del término de energía de cada uno de los periodos i (FTei) de los que consta la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, según sea con discriminación horaria (dos periodos) o sin discriminación horaria (un único periodo), de acuerdo con lo siguiente: 2.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación: FTei = Tei * Eri – ∑FTeest,i Donde: Tei: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kWh. Eri: Diferencia entre la lectura real actual y la última lectura real anterior en el periodo i, expresada en kWh. ∑FTeest,i: Suma de todos los pagos a cuenta correspondientes al término de energía en las anteriores facturaciones con estimación de lecturas comprendidas entre las dos últimas lecturas reales sucesivas para el periodo i. 2.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación: Te1,i * Nr1 + Te2,i * Nr2 FTei = Eri * [ ] – ∑FTeest,i Nr1 + Nr2 Donde: Eri: Diferencia entre la lectura real actual y la última lectura real anterior para el periodo i, expresada en kWh. Te1,i: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro durante el periodo de vigencia de las tarifas anteriores comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes. Te2,i: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro durante el periodo de vigencia de las tarifas actuales comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes. ∑FTeest,i: Suma de todos los pagos a cuenta correspondientes al término de energía en las anteriores facturaciones con estimación de lecturas comprendidas entre las dos últimas lecturas reales sucesivas, para el periodo i. Nr1, y Nr2 son los definidos en el apartado 1.b anterior. Quinto.–En caso de rescisión o cambio de contrato se determinará el consumo real a esa fecha y se procederá a la liquidación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta resolución. Sexto.–Si del resultado final de la facturación realizada una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida se derivase que el consumidor ha abonado cantidades en exceso, la empresa deberá proceder a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Para aquellos suministros en que las facturaciones estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa deberá proceder al ingreso de la cantidad cobrada indebidamente en el plazo máximo de tres días hábiles. Para aquellos suministros en que las facturaciones no estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa deberá incluir en la siguiente factura dicho resultado como un saldo a favor del consumidor. Séptimo.–La puesta en práctica de este nuevo sistema requerirá por parte de las empresas comercializadoras de último recurso de una comunicación individualizada por cliente que se incluirá en la primera factura que realicen. Octavo.–La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2009, fecha de inicio del suministro de último recurso. Noveno.–Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 14 de mayo de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.