Skip to content
Nelum
Laws of Spain

Resolución de 14 de junio de 2001 - Plan nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales 2001-2006

Made 2001-06-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Water
Keywords
policy/planning, pollution control, effluent waste water/discharge, waste disposal, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. RESOLUCI�N de 14 de junio de 2001, de la Secretar�a General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicaci�n del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006. El Consejo de Ministros, en su reuni�n de 1 de junio de 2001, adopt�, entre otros, un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006. Con el fin de asegurar la efectividad de su publicidad, esta Secretar�a General de Medio Ambiente ha resuelto disponer la publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado" del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resoluci�n. Madrid, 14 de junio de 2001.-La Secretaria general, Carmen Martorell Pall�s. ANEXO Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales-EDAR (PNLD) (2001-2006) 1. INTRODUCCI�N 1.1 Situaci�n actual La gesti�n de lodos de las depuradoras de aguas residuales-EDAR (LD), c�digo CER 190805, tiene con respecto a otros tipos de residuos la peculiaridad de que ciertos usos y posibilidades de reciclaje est�n regulados por normas espec�ficas, algunas de car�cter agron�mico al existir la posibilidad de utilizarlos como abonos y enmiendas org�nicas en los suelos. En este sentido cabe mencionar la Directiva 86/278/CEE, relativa a la protecci�n del medio ambiente y en particular de los suelos en la utilizaci�n de los lodos con fines agr�colas. Esta Directiva regula las condiciones en que podr�n ser aplicados los LD a los suelos agr�colas, condiciones tendentes a la protecci�n del posible efecto nocivo sobre las aguas, el suelo, la vegetaci�n, los animales y el propio hombre. La citada Directiva proh�be el empleo de LD sin tratar, salvo en los casos de inyecci�n directa o enterramiento en el suelo, siempre que lo autoricen los Estados miembros (en Espa�a no est� autorizado). Asimismo, y con el fin de proteger la salud, proh�be la aplicaci�n en determinados cultivos, al tiempo que establece plazos para su aplicaci�n en los autorizados. La citada Directiva se�ala que la utilizaci�n de los lodos en agricultura debe hacerse teniendo en cuenta las necesidades de nutrientes de las plantas. Al mismo tiempo limita los contenidos en metales pesados y exige an�lisis peri�dicos de los suelos y de los LD. Finalmente establece la exigencia de un control estad�stico de los LD producidos, cantidades dedicadas a fines agron�micos, composici�n y caracter�sticas de los LD, tipos de tratamiento, y destinatario y lugar de aplicaci�n. Esta Directiva fue transpuesta al Derecho interno espa�ol por Real Decreto 1310/1990, en el que se designa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y a las autoridades responsables de las Comunidades Aut�nomas en esta misma materia como los competentes en materia de aplicaci�n y control de la citada Directiva. Una Orden posterior, la de 26 de octubre de 1993, sobre la utilizaci�n de LD en agricultura, a�ade algunos requisitos, tales como la obligatoriedad del suministro de informaci�n de la estaci�n depuradora al inicio de su funcionamiento y el env�o por el responsable de la depuradora de una ficha semestral elaborada por la entidad que gestiona los lodos de uso agr�cola de forma que permita controlar las cantidades dedicadas a fines agron�micos. Hay que decir que en la actualidad la DGXI de la Comisi�n tiene en estudio una posible modificaci�n de la Directiva 86/278/CEE, que veros�milmente ir�a en el sentido de hacerla m�s restrictiva, tanto desde el punto de vista del control de los LD antes de su aplicaci�n, como desde el de su din�mica en el suelo una vez aplicados. A los LD les es tambi�n de aplicaci�n la Directiva 91/676/CEE, transpuesta al Derecho espa�ol mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, contra la contaminaci�n producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. La Comisi�n ha realizado recientemente una encuesta en el marco de los planes de saneamiento contemplados en la Directiva 91/271/CEE en la que plantea a los Estados miembros cuestiones sobre la pol�tica nacional relativa a la utilizaci�n de LD en agricultura, los planes para el reciclado de LD y su eliminaci�n, las cantidades que se depositan en vertedero, al tiempo que solicita una valoraci�n global sobre la Directiva 86/278/CEE y sus posibles insuficiencias ambientales. Aunque por el momento a�n no se dispone de los resultados definitivos de esta encuesta, s� parece que en la mayor�a de los pa�ses se est� considerando una reducci�n en las cantidades m�ximas de metales pesados permisibles en los LD si �stos van destinados a la agricultura. Algunos Estados miembros, como Francia, ya han reducido estos niveles m�ximos. Adicionalmente ciertos pa�ses sugieren alg�n tipo de limitaci�n basado en los posibles pat�genos presentes en los LD. Para los LD son de aplicaci�n todas las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la nueva Ley 10/1998 de Residuos, que transpone al Derecho interno espa�ol la Directiva 91/156/CEE, y la Decisi�n 94/3/CEE, que establece el Cat�logo Europeo de Residuos, incorporado a nuestro ordenamiento por Resoluci�n del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de noviembre de 1998. Es necesario hacer hincapi� en la importancia de la Ley 10/1998 ya que introduce en nuestro ordenamiento jur�dico algunos principios nuevos de gesti�n que hay que respetar, como el de priorizaci�n y el de responsabilidad del productor. A las instalaciones para la gesti�n de los LD les es asimismo de aplicaci�n la Directiva 96/61 (IPPC), que entre otras cosas contempla la utilizaci�n de las mejores t�cnicas disponibles (MTD) en las actividades de gesti�n de LD. Finalmente, hay que mencionar la ya citada Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, en la que de una manera general se establece que las v�as de evacuaci�n de los LD se prever�n minimizando los efectos nocivos sobre el medio ambiente, y que dichas v�as deber�n estar sometidas a normas, registros y/o autorizaciones ; en todo caso, los Estados miembros deber�an haber suprimido la evacuaci�n de los LD a las aguas de superficie antes de 1999. Hecha esta breve panor�mica jur�dica de las principales normas que son de aplicaci�n a este tipo de residuos, conviene a�adir que es seguro que en Espa�a se produzca un aumento en la generaci�n de LD en los pr�ximos a�os, debido al notable incremento en la depuraci�n de aguas dom�sticas que se producir� como consecuencia del gran n�mero de estaciones de depuraci�n construidas en los �ltimos a�os o en construcci�n en la actualidad. Al d�a de hoy se dispone de pocas estad�sticas o datos cuantificados sobre la generaci�n de LD en nuestro pa�s. S�lo algunas Comunidades Aut�nomas han hecho estimaciones acerca del volumen de LD producidos y de su gesti�n. En la tabla n�mero 1 se reflejan los datos que figuran en los planes de residuos de las Comunidades Aut�nomas que se indican y, en su caso, las hip�tesis para el c�lculo. Haciendo una extrapolaci�n aproximada de estos datos a las restantes Comunidades Aut�nomas, teniendo en cuenta la poblaci�n de cada una, puede estimarse que en Espa�a se generaron en 1998 alrededor de 800.000 toneladas de LD, expresados en materia seca. Esta cifra es superior a la que figura en el Registro Nacional de Lodos de EDAR, que elabora el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, seg�n el cual en 1998 se habr�an generado en Espa�a 689.488 toneladas de materia seca. En lo referente al destino o gesti�n que se hace de estos residuos, en la misma tabla n�mero 1 se detalla, para las Comunidades Aut�nomas para las que se dispone de datos, el uso y gesti�n de los LD. En el citado Registro Nacional de Lodos de EDAR se estima en un 22 por 100 aproximadamente los LD que se depositan en vertedero, un 51 por 100 se destina a usos agr�colas y un 4 por 100 son incinerados. El uso del lodo en aplicaci�n agr�cola tiene riesgos de contaminaci�n del medio ambiente, especialmente del suelo. Las dosis de aplicaci�n deben fijarse en base a las caracter�sticas agron�micas, a la acumulaci�n permitida de metales en los suelos y a las exigencias en nutrientes de los cultivos. La caracterizaci�n de los lodos tiene por objeto verificar sus caracter�sticas y su adecuaci�n para el uso agr�cola y, en base a los contaminantes detectados, adentrarse en el conocimiento de las posibles fuentes de contaminaci�n, lo que puede permitir establecer programas de prevenci�n. Se deben tener en cuenta los requisitos establecidos en las legislaciones espa�ola y europea, ya citados anteriormente, para el uso agr�cola de los LD. No consta que los requisitos relativos a controles de aplicaci�n y anal�ticas qu�micas se cumplan en todos los casos, hecho que ya ha sido subrayado anteriormente. En lo referente a los equipamientos e infraestructuras existentes en la actualidad en Espa�a para la gesti�n de los LD, se dispone de plantas de compostaje en Reus, Vilaseca-Salou, Blanes, Manresa, Teia (Catalu�a) ; Burgos (Castilla-Le�n) ;Ciudatella, Felanitx, Sa Pobla y Ariany (Illes Balears) ; Aspe y Pinedo (Valencia); Madrid (2) y Guadalix de la Sierra (Madrid), y Pamplona y Estella (Navarra). En proyecto se encuentra la de Olot (Catalu�a). La capacidad total de tratamiento de estas plantas es del orden de 560.000-600.000 toneladas/a�o de lodos deshidratados. Tambi�n existen algunas plantas de iniciativa privada que utilizan lodos como una materia prima para producir compost. Por otra parte, existen plantas de secado t�rmico en Banyoles, Granollers, Montorn�s del Vall�s y Sabadell (Catalu�a), y Valladolid (Castilla-Le�n), y est�n previstas nuevas plantas en Asturias, Matar� y Rub� (Catalu�a) ; Le�n (Castilla-Le�n) ; Valencia (Valencia); bah�a de Mallorca (Illes Balears), y Madrid y Butarque (Madrid). Se estima en unas 680.000-700.000 toneladas/a�o de lodos deshidratados la capacidad total de tratamiento en Espa�a. En lo que respecta a la digesti�n anaer�bica o biometizaci�n existen ya algunas iniciativas en marcha en Navarra (Pamplona, Estella, Olite Tafalla), en Catalu�a (Reus, Sabadell, Girona, Lleida) y otras en proyecto en Andaluc�a (Jerez)y La Rioja (Logro�o, Haro). Finalmente se dispone de incineradoras de LD en C�rdoba (Andaluc�a), Zaragoza (Arag�n), Pinedo (Valencia) y Galindo (Pa�s Vasco). La capacidad total de incineraci�n de estas plantas es del orden de 200.000 toneladas/a�o. de lodos deshidratados. 1.2 Datos estad�sticos Lamentablemente, en la mayor�a de las Comunidades Aut�nomas, no se dispone de datos cuantitativos verificados y comprobados ni sobre la generaci�n de LD ni sobre su gesti�n, hecho que constituye una grave dificultad a la hora de elaborar un plan como el presente. S�lo algunas Comunidades Aut�nomas tienen programas espec�ficos de tratamiento de los LD basados en datos fiables. En algunos casos, como en Catalu�a, esos programas ya se han ejecutado parcialmente al d�a de hoy. Los datos oficiales disponibles a nivel nacional son los contenidos en el Registro de Lodos de Depuradora del MAPA, que es incompleto por la ausencia de datos de algunas Comunidades Aut�nomas que todav�a no cumplen con la normativa legal de aportaci�n de datos al citado Registro. Como se ha indicado anteriormente, y extrapolando los datos disponibles al conjunto de Espa�a, el volumen de LD de EDAR generados actualmente ser�a del orden de las 800.000 toneladas de materia seca, equivalente a unos tres millones y medio de toneladas de residuo deshidratado (residuo propiamente dicho). Teniendo en cuenta las nuevas depuradoras construidas o en construcci�n, su capacidad, poblaci�n a la que sirven, y aplicando ratios medios, se estima que a finales del a�o 2005 la cantidad de LD generados no ser� inferior a 1.300.000 toneladas y podr�a llegar, incluso, a 1.500.000 toneladas. Se ha realizado un c�lculo aproximado de la distribuci�n por Comunidades Aut�nomas de esos lodos y su resultado figura en la tabla n�mero 2. Esta cifra ser�a superior a la estimada por la propia DGXI de la Comisi�n, que calcula que esa cifra podr�a ser en Espa�a el citado a�o de algo menos de 1.100.000 toneladas. En la tabla n�mero 3 figuran los datos manejados por la DGXI para el conjunto de la Uni�n Europea y para Espa�a en particular. Naturalmente, la cuant�a y calidad de los lodos finalmente generados depender� en buena medida de que se adopten o no medidas preventivas, se apliquen tecnolog�as adecuadas de depuraci�n, de la gesti�n adecuada de la depuradora y del control de los vertidos industriales. Se constata el aumento espectacular en la generaci�n de este tipo de residuos como consecuencia del muy ambicioso programa de depuraci�n de aguas urbanas llevado a cabo en los �ltimos a�os. 1.3 Posibilidades tecnol�gicas de reutilizaci�n y valorizaci�n de LD Tres son los principales usos posibles de lodos de depuradora: La aplicaci�n al suelo con fines de fertilizaci�n y reciclaje de los nutrientes y la materia org�nica ; la valorizaci�n energ�tica -en todas sus variantes, incluida la biometanizaci�n-, y el dep�sito en vertedero. De acuerdo con el art�culo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, �ste es, precisamente, el orden de prioridad en que se debe decidir el destino final de los LD. Es pues en este mismo orden en el que se deben prever en el presente plan medidas para estimular su correcta gesti�n. Siempre que los LD cumplan con los requisitos legales, incluidos los que puedan establecerse en el futuro (bajo contenido en metales pesados y otros contaminantes org�nicos, as� como en pat�genos, y exista disponibilidad de suelo apto para su aplicaci�n) se considera que la opci�n m�s sostenible es el reciclaje de nutrientes y materia org�nica mediante su aplicaci�n al suelo. Para su empleo en �ste es obligado someter los lodos a tratamientos biol�gicos (aerobios o anaerobios), t�rmicos (secado o pasteurizaci�n), qu�micos (encalado) o almacenamientos prolongados. Con el fin de potenciar y mejorar el reciclaje de este tipo de residuos se hace necesario el impulso y fomento de l�neas de tratamiento para los lodos, as� como la previsi�n de equipamientos cient�ficos y t�cnicos para su an�lisis y el seguimiento de sus aplicaciones al suelo y para la anal�tica inicial y peri�dica de los terrenos donde se aplica. Desde el punto de vista de la prevenci�n se hace necesaria la realizaci�n de estudios y an�lisis con el fin de detectar el origen �ltimo de la contaminaci�n contenida en los LD, as� como en la implantaci�n de tecnolog�as de depuraci�n dise�adas teniendo en cuenta que esos lodos, o parte de ellos, ir�n destinados a su aplicaci�n al suelo, siempre que no sobrepasen los l�mites establecidos. Es necesario precisar que en materia de gesti�n de estos residuos existen a�n algunos interrogantes t�cnicos sin resolver, lo que obligar� en el futuro a llevar a cabo determinados estudios tendentes a clarificar esos aspectos y a abrir nuevas posibilidades de reciclaje. 1.4 Estimaciones recientes sobre gestion de LD En la tabla n�mero 3 se recogen los c�lculos aproximados que hace la DGXI para la gesti�n de los LD en la Uni�n Europea y en Espa�a. Es necesario tener en cuenta el car�cter aproximado de estas cifras, ya que previsiblemente se ha partido de datos de base tambi�n aproximados, no s�lo en Espa�a sino en todos los pa�ses de la Uni�n Europea. En general puede decirse que la gesti�n de los LD adolece de cierta carencia de datos verificados en algunos pa�ses de la Uni�n Europea. En el Plan de Fomento de las Energ�as Renovables, elaborado por el Instituto para la Diversificaci�n y Ahorro de Energ�a (IDAE), se plantea la opci�n de convertir en biog�s, valorizable energ�ticamente para obtener electricidad principalmente, una parte importante de los LD ; se calcula que se podr�an obtener hasta el a�o 2010 unas 150.000 toneladas equivalentes de petr�leo (tep) al a�o, es decir, una producci�n bruta de 546 Gw/Ha, partiendo de los LD-EDAR de poblaciones de m�s de 100.000 habitantes equivalentes (el potencial energ�tico m�ximo obtenible es del orden de las 317.000 tep/a�o). 2. PRINCIPIOS DE GESTI�N DE LOS LD. OBJETIVOS ECOL�GICOS 2.1 Principios de gesti�n Como ya se ha indicado anteriormente es obligado en todo plan de gesti�n de residuos respetar el llamado principio de jerarqu�a, contemplado en el art�culo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos. Se trata, por tanto, de prevenir en la medida de lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y valorizar energ�ticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar. El dep�sito final en vertedero es la �ltima opci�n, la menos satisfactoria. Este principio de orden general puede ser matizado en raz�n de los condicionantes tecnol�gicos y econ�micos que se den en cada caso. Ya se han mencionado en el apartado 1.3 las posibilidades te�ricas existentes para cada una de estas opciones de gesti�n. Se hace necesario contemplar medidas concretas para estimular a las autoridades, agentes econ�micos y consumidores a que los LD sean gestionados correctamente desde el punto de vista ambiental y, en la medida de lo posible, respetando este principio. M�s adelante se indican estas medidas, que implican la colaboraci�n de organismos oficiales, agentes econ�micos y consumidores ; en todas las medidas contempladas se tiene en cuenta lo establecido en las diversas normas jur�dicas y compromisos internacionales asumidos por Espa�a. Por otra parte, en aplicaci�n de los art�culos 5 y 6 de la Ley de Residuos, todo plan de gesti�n de residuos debe contemplar objetivos espec�ficos as� como las medidas necesarias para alcanzarlos. 2.2 Objetivos ecol�gicos El presente plan se plantea para un per�odo de validez que abarcar� el per�odo 2001-2006, ambos inclusive, y en �l se pretende proteger el medio ambiente y especialmente la calidad del suelo gestionando adecuadamente los lodos, as� como el logro de los siguientes objetivos ecol�gicos: a) Reducci�n en origen de la contaminaci�n de los lodos. b) Caracterizaci�n de los LD generados en Espa�a, antes de 2003. c) Valorizaci�n de al menos el 80 por 100 de los LD, antes de 2007. 1. Valorizaci�n en usos agr�colas del 25 por 100 de LD, previamente compostados, antes de 2007. 2. Valorizaci�n en usos agr�colas del 40 por 100 de los LD tratados anaer�bicamente o sometidos a otros tratamientos, antes de 2007. 3. Valorizaci�n energ�tica del 15 por 100 de los LD, antes de 2007. 4. Correcta gesti�n ambiental del 100 por 100 de las cenizas de incineraci�n de LD. d) Reducci�n a un m�ximo del 20 por 100 los LD depositados en vertedero, antes de 2007. e) Creaci�n de un sistema estad�stico y bases de datos sobre LD y su gesti�n, que, junto con la informaci�n del Registro Nacional de Lodos, se integre en el futuro Inventario Nacional de Residuos. En este Inventario se desagregar� la informaci�n siguiendo un modelo taxon�mico e inform�tico unificado, que ser� elaborado por el MIMAM en colaboraci�n con el MAPA y las Comunidades Aut�nomas. 2.3 Instrumentos Para el logro de estos objetivos se pondr�n en pr�ctica las siguientes medidas instrumentales: a) Puesta en practica de un programa de prevenci�n para reducir la contaminaci�n en origen de los lodos, en especial la originada por los metales pesados. b) Puesta en pr�ctica de un programa de caracterizaci�n sistem�tica de los LD generados en Espa�a y un Programa de muestreo de suelos receptores. c) Ayudas a la construcci�n de plantas de compostaje de LD. d) Apoyo a la implantaci�n y mejora de otras l�neas de tratamiento de LD, incluyendo plantas de secado t�rmico. e) Ayudas a la construcci�n de centros de recogida y almacenamiento intermedio de LD, en particular para los destinados a uso agr�cola. f) Elaboraci�n de c�digos para la correcta gesti�n y desarrollo de programas de aplicaci�n de los LD en los suelos, a realizar en colaboraci�n con el MAPA y las Comuniddes Aut�nomas. g) Promoci�n del uso de LD en terrenos p�blicos. A realizar en colaboraci�n con el MAPA. h) Ayudas a las iniciativas tendentes a la b�squeda de nuevos usos de LD y a las redes de distribuci�n comercial. i) Programa de I + D + I para apoyar, t�cnica y cient�ficamente, las actuaciones anteriores (tecnolog�as de tratamiento, optimizacion de las aplicaciones...). j) Ayudas a los programas de divulgaci�n, formaci�n y concienciaci�n ciudadana tendentes a ampliar la demanda de LD, en particular por parte del sector agrario, a realizar en colaboraci�n con el MAPA. k) Ayudas a la elaboraci�n de un sistema informativo y de bases de datos de generaci�n y gesti�n de LD. 3. FINANCIACI�N 3.1 Presupuestos En la tabla n�mero 5 figura una estimaci�n global de las inversiones necesarias para la puesta en pr�ctica del presente plan. Se ha calculado que ser�n necesarios 40 nuevos centros de compostaje de LD, aproximadamente, de diversas capacidades de tratamiento (5.000-25.000 toneladas de materia seca/a�o). Hay que tener en cuenta que se prev� que una parte sustancial de los LD a compostar lo sean en las plantas de compostaje junto a otros residuos org�nicos. El presupuesto total del presente plan asciende a 79.150.000.000 de pesetas (475.701.080,619 euros). 3.2 Financiaci�n de las inversiones 3.2.1 Inversiones de iniciativa p�blica en prevenci�n e infraestructuras.-Las actuaciones de iniciativa p�blica en infraestructuras que se desarrollen al amparo de este Plan Nacional de Lodos de Depuradora se financiar�n con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gesti�n ambiental de los residuos, a las aportaciones presupuestarias de las Administraciones P�blicas competentes y a los Fondos comunitarios. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente, para aquellas actuaciones que teniendo en cuenta su "capacidad de generaci�n de ingresos" hagan necesario para su viabilidad aportaciones adicionales a las que los responsables de la correcta gesti�n de los residuos y las Administraciones P�blicas competentes puedan realizar, impulsar� la utilizaci�n del Fondo de Cohesi�n y del Fondo FEDER como instrumentos de apoyo a la financiaci�n de �stas, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Dentro del marco financiero establecido en el Consejo de Pol�tica Fiscal y Financiera y de la Comisi�n Nacional de Administraci�n Local, se maximizar� la cuant�a del Fondo de Cohesi�n que se destine a financiar las actuaciones del Plan Nacional de Lodos de Depuradora. 2. El Ministerio de Medio Ambiente priorizar� todas las propuestas de financiaci�n de actuaciones de iniciativa p�blica que se vayan a cofinanciar con cargo al Fondo de Cohesi�n (comunitarios) y que sean presentadas por las Comunidades Aut�nomas y Corporaciones Locales y que est�n incluidas en el Plan Nacional de Lodos de Depuradora. 3. En la financiaci�n de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Lodos de Depuradora y que se vayan a cofinanciar con Fondos comunitarios se tendr�n en cuenta las normas y reglamentos espec�ficos que soportan la aplicaci�n de dichos fondos, en especial: a) Aplicaci�n del principio "quien contamina paga", tal y como recoge en el apartado 1 del art�culo 7 del Reglamento (CE) n�mero 1264/99, del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n�mero 1164/94, por el que se crea el Fondo de Cohesi�n, y la letra c) del art�culo 29 del Reglamento (CE) n�mero 1260/99, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. b) Capacidad de generaci�n de ingresos o ingresos estimados generados por el proyecto tal como se recoge en el art�culo 7 del Reglamento (CE) n�mero 1264/99, del Consejo, por el que se crea el Fondo de Cohesi�n, y el apartado 4 del articulo 29 del Reglamento (CE) n�mero 1260/99, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos estructurales. Hasta tanto no se dicten las normas de desarrollo para la aplicaci�n del principio "quien contamina paga", las Comunidades Aut�nomas estar�n obligadas a presentar, con car�cter previo a cualquier solicitud de ayuda del Fondo de Cohesi�n, un calendario gradual de introducci�n del mencionado principio en el �mbito de los residuos contemplados en este plan y que incluya los siguientes criterios: Fomento de un sistema en virtud del cual, por medio de porcentajes de ayuda diferentes, los costes medioambientales relacionados con el tratamiento de la contaminaci�n y/o las medidas preventivas sean sufragados por quienes provocaron la contaminaci�n. La aplicaci�n del principio de "quien contamina paga" deber� ser compatible con los objetivos de la cohesi�n econ�mica y social. Su desarrollo deber� ser progresivo y afectar al conjunto de sectores de infraestructuras cubiertos por la financiaci�n comunitaria. Deber� tenerse en cuenta la aceptaci�n social del principio de tarifaci�n. Deber�n tenerse en cuenta las disposiciones del Tratado relativas a la utilizaci�n prudente y racional de los recursos. El Ministerio de Medio Ambiente evaluar� todas las solicitudes de financiaci�n que sean presentadas para ser financiadas mediante el Fondo de Cohesi�n, para garantizar la correcta aplicaci�n y destino de dichos fondos desde el punto de vista ambiental, as� como para comprobar la necesidad de aportaci�n de Fondos comunitarios considerando la capacidad de generaci�n de ingresos de la actuaci�n, graduando, en su caso, la aportaci�n. A efectos de la citada evaluaci�n y graduaci�n de la ayuda, teniendo en cuenta la introducci�n del principio "quien contamina paga se considerar�n como prioritarias las iniciativas dirigidas a: a) La prevenci�n de la generaci�n de residuos, entendiendo como tal el conjunto de medidas destinadas a conseguir la reducci�n de la generaci�n de residuos, as� como de la cantidad de substancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. La prevenci�n puede comportar la sustituci�n de equipos y la modificaci�n de procesos, as� como la revisi�n en el dise�o de los productos, la sustituci�n de materias primas y las mejoras en el mantenimiento y control de existencias. Se primar�n igualmente aquellas medidas tendentes a repercutir el coste de la gesti�n y tratamiento de los residuos a los poseedores o productores de los mismos mediante el establecimiento de medidas de car�cter econ�mico y/o fiscal progresivas en funci�n de la cantidad de residuos generada. b) Reutilizaci�n y reciclaje: Las acciones que permitan recuperar residuos generados dentro del propio proceso productivo, externamente, a trav�s de empresas especializadas, unidas a las actuaciones de reducci�n en origen mencionadas en el punto anterior, las cuales comportan una menor necesidad de tratamiento externo de los residuos generados, una "minimizaci�n" de los mismos, con evidentes ventajas ambientales y econ�micas para las empresas afectadas y para el conjunto de la sociedad. c) Infraestructura de tratamiento: Vertederos de rechazos e instalaciones de valorizaci�n. Todos los residuos que no hayan podido ser minimizados, reutilizados, reciclados o valorizados deben tratarse o depositarse en las infraestructuras adecuadas. Las Administraciones P�blicas competentes cooperar�n en la identificaci�n de los emplazamientos aptos desde el punto de vista ambiental. 3.2.2 Inversiones de iniciativa privada en prevenci�n e infraestructuras.-Las actuaciones de iniciativa privada en infraestructuras que se desarrollen al amparo de este Plan Nacional de Lodos de Depuradora se financiar�n con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gesti�n ambiental de los residuos y, en su caso, con apoyo de las aportaciones presupuestarias de las Administraciones P�blicas competentes, y de cualesquiera otras ayudas que concede el Estado para fomentar la actividad empresarial y/u orientar su localizaci�n hacia zonas previamente determinadas para reducir las diferencias de situaci�n econ�mica en el territorio nacional. No obstante lo anterior, con sujeci�n a la normativa de la Uni�n Europea de apoyo a empresas, respetando el principio de "quien contamina paga" y teniendo en cuenta la capacidad de generaci�n de ingresos, para aquellas actuaciones cuya viabilidad precise la aportaci�n de ayudas adicionales, el Ministerio de Medio Ambiente, previa evaluaci�n de la adecuaci�n de la inversi�n al plan y los principios anteriormente indicados, contribuir� financieramente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, hasta los porcentajes que se indican en la tabla n�mero 6 y, en todo caso, sin superar el importe de ayuda que a cada actuaci�n realice la propia Comunidad Aut�noma, en las l�neas que en esa misma tabla se indican. 3.2.3 Inversiones de investigaci�n, desarrollo e innovaci�n (I + D + I).-Las medidas de investigaci�n, desarrollo e innovaci�n tendentes a potenciar y mejorar el conocimiento de la situaci�n de los residuos, impulsar las m�s avanzadas t�cnicas en su gesti�n, la prevenci�n, la reutilizaci�n y reciclaje, as� como la b�squeda de salidas y usos comerciales de los materiales reciclables procedentes de los residuos incluidos en el presente plan, se financiar�n con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gesti�n ambiental de los residuos, a las aportaciones de las Administraciones P�blicas competentes y, en su caso, con el apoyo de las Comunidades Aut�nomas y de la Administraci�n General del Estado. Al objeto de que los resultados de los programas y proyectos de investigaci�n, desarrollo e innovaci�n sean en beneficio del inter�s general, desde la Administraci�n General del Estado, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, realizar� la coordinaci�n de los programas y proyectos de I + D + I que se aborden al amparo de este plan. Con el fin de fomentar la investigaci�n, desarrollo e innovaci�n en las t�cnicas de gesti�n, la prevenci�n, reutilizaci�n y reciclaje, as� como la b�squeda de usos comerciales de los materiales reciclables procedentes de los residuos incluidos en el presente plan, desde la Administraci�n General del Estado se promover�, dirigir� y financiar�, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, programas y proyectos de investigaci�n, desarrollo e innovaci�n con una inversi�n m�xima de 2.000.000.000 de pesetas (12.020.242,088 euros) y de acuerdo con los requisitos y l�mites establecidos en la tabla n�mero 6. 3.2.4 Actuaciones de concienciaci�n ciudadana, control estad�stico y formaci�n de personal especializado.-Las medidas y programas de concienciaci�n y divulgaci�n ciudadana, formaci�n de personal especializado, as� como los estudios para la elaboraci�n de inventarios, bases de datos, sistemas de informaci�n y verificaci�n de la calidad de datos de producci�n y gesti�n de residuos incluidos en el presente plan, se financiar�n con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gesti�n ambiental de los residuos, a las aportaciones de las Administraciones P�blicas competentes y, en su caso, con el apoyo de las Comunidades Aut�nomas y de la Administraci�n General del Estado. El Ministerio de Medio Ambiente, con el fin de apoyar las campa�as de concienciaci�n ciudadana que realicen las Administraciones competentes, promover�, dirigir� y financiar�, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la realizaci�n de actuaciones de concienciaci�n y divulgaci�n de car�cter nacional, con una inversi�n m�xima de 400.000.000 de pesetas (2.404.048,417 euros), de acuerdo con los requisitos y l�mites establecidos en la tabla n�mero 6. Esta iniciativa se enmarcar�, adem�s, en las campa�as de comunicaci�n sobre desarrollo sostenible que promueva el Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboraci�n de las Comunidades Aut�nomas, promover�, dirigir� y financiar� el dise�o, desarrollo e implantaci�n en cada Comunidad Aut�noma y en el propio Ministerio de un sistema de informaci�n, homog�neo e interconectado, sobre la producci�n y gesti�n de residuos, accesible a las Administraciones y agentes sociales, con una inversi�n m�xima de 250.000.000 de pesetas (1.502.530,261 euros), de acuerdo con los requisitos y l�mites establecidos en la tabla n�mero 6. El Ministerio de Medio Ambiente promover�, dirigir� y financiar�, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la realizaci�n de cursos espec�ficos de formaci�n de personal especializado en la gesti�n de los residuos incluidos en el presente plan, con una inversi�n m�xima de 400.000.000 de pesetas (2.404.048,417 euros), de acuerdo con los requisitos y l�mites establecidos en la tabla n�mero 6. Esta iniciativa se enmarcar�, adem�s, en los programas de educaci�n ambiental que el Ministerio de Medio Ambiente, por s� mismo o a trav�s de otras entidades, pueda realizar. 4. Seguimiento y revisi�n del plan El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboraci�n con el MAPA y con las Comunidades Aut�nomas y, en su caso, con otras Administraciones P�blicas, ser� el encargado del seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Lodos de Depuradoras. El plan ser� revisado a los dos a�os de su entrada en vigor, con el fin de actualizar sus previsiones a la luz de los nuevos datos y estad�sticas que se vayan obteniendo. Entre otros objetivos, las futuras revisiones servir�n tambi�n para incorporar la nueva normativa que se vaya aprobando a lo largo de su per�odo de vigencia. TABLA N�MERO 1 (VER IM�GENES, P�GINAS 25302 A 25304) Plan Nacional de LD-EDAR (2001-2006) Estimaci�n de los lodos de EDAR generados en Espa�a en el a�o 1998, tomando como base los generados en las Comunidades Aut�nomas que se indican (toneladas materia seca) Otros destinos Lodos producidos Vertedero Incineraci�n AgriculturaComunidad Aut�noma Andaluc�a ..................... - - - - -Arag�n ......................... - - - - -Asturias ........................ - - -Canarias ....................... - - - - -Cantabria ...................... - - - - -Castilla-La Mancha ......... - - - - 23.906 (1998) (1) Castilla y Le�n ............... 7.333 0 15.888 685 244.805 (1998) (2) Catalu�a ...................... 34.456 0 45.410 164.939 Ceuta .......................... - - - - -Comunidad Valenciana .... - - -Extremadura .................. - - - - -Galicia .......................... - - - - -I. Balears ....................... 28.639 (1998) (3) - - - - La Rioja ........................ - - - - Madrid ......................... 162.278 (1998) (4) - - - - Melilla .......................... 1.095 (1998) (5) - - - - Murcia ......................... 32.740 (1998) (6) - - - - Navarra ........................ 6.227 (1996) (7) - - - - Pa�s Vasco .................... 21.948 (1997) (8) - - - - Toneladas totales estimadas ......................... 800.000 (1) Estimaciones propias de la Comunidad Aut�noma de Castilla y Le�n. (2) Datos cuantitativos obtenidos en el marco del desarrollo del Plan de Gesti�n de LD de la Comunidad Aut�noma de Catalu�a. (3) Seg�n el Plan Director Sectorial para la Gesti�n de los Residuos Urbanos en Mallorca, revisi�n de noviembre de 1999. En este plan se cuantifican en 91.000 metros c�bicos anuales los LD generados en la isla de Mallorca. Se ha extrapolado linealmente para calcular los LD generados en todo el archipi�lago. Se ha tomado una humedad media del 75 por 100. (4) Seg�n c�lculos de la Comunidad Aut�noma de Madrid y del Canal de Isabel II. En el plan de Lodos procedentes del Sistema de Depuraci�n, gestionado por el Canal de Isabel II (octubre 2000) la producci�n de lodos deshidratados en 1998 en sus 64 depuradoras fue de 195.566 toneladas, equivalentes a 44.074 toneladas de materia seca. (5) Dato deducido del documento Propuesta de Modificaci�n al Plan de Residuos Urbanos de la Ciudad Aut�noma de Melilla. Per�odo 2000-2006. (6) Cantidad estimada por la Comunidad Aut�noma de Murcia. (7) Dato extra�do del Plan Integrado de Gesti�n de Residuos de la Comunidad Aut�noma de Navarra. (8) Dato extra�do del Plan Director de RSU de la Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco. TABLA N�MERO 2 (Ver imagen p�gina 25303) Plan Nacional de LD-EDAR (2001-2006) Estimaci�n de la generaci�n de LD por Comunidades Aut�nomas para el 31 de diciembre de 2005 Comunidad Aut�noma Toneladas materia seca/a�o Andaluc�a ............................ 312.500 (1) Arag�n ............................... 41.000 Asturias .............................. 36.000 Canarias .............................. 54.000 Cantabria ............................ 18.000 Castilla y Le�n ...................... 81.000 Castilla-La Mancha ................ 56.000 Catalu�a ............................. 200.000 (2) Ceuta ................................. 1.200 Comunidad Valenciana .......... 130.000 Extremadura ........................ 36.000 Galicia ................................ 90.000 Illes Balears ......................... 29.000 La Rioja ............................... 8.000 Madrid ................................ 178.000-342.862 (3) Melilla ................................ 1.100 Murcia ................................ 37.000 Navarra ............................... 11.314 (4) Pa�s Vasco ........................... 63.000 (5) Total Espa�a .................. 1.547.976 (1) Fuente: Plan Director Territorial de Gesti�n de R. U. de Andaluc�a (octubre 1999). en este plan se estiman en 0,5 kg./habitante/d�a la generaci�n futura de LD, equivalente a un total de 1.250.000 toneladas/a�o. Se ha supuesto un porcentaje de materia seca del 25 por 100. (2) Estimaci�n de la Comunidad Aut�noma de Catalu�a. La disminuci�n de LD con respecto a los generados hoy se deber�, entre otras razones, a la construcci�n de plantas de tratamiento biol�gico. (3) Fuente: Comunidad Aut�noma de Madrid y Canal de Isabel II. Posteriormente, en el Plan de Lodos Procedentes del Sistema de Depuraci�n gestionado por el Canal de Isabel II (octubre 2000) se calcula que en 2006 se generar�n 342.862 toneladas debido a la entrada en funcionamiento antes de ese a�o de las EDAR de Fuenlabrada (25.200 toneladas de lodos/a�o), Getafe (77.000 toneladas de lodos/a�o) y varias otras de menor tama�o. (4) Fuente: Plan Integrado de Gesti�n de Residuos de la Comunidad Aut�noma de Navarra. En este plan se cuantifica en 78.600 toneladas/a�o los LD generados en el a�o 2002, y en 38.600 los generados en el a�o 1996. En ambos casos se ha tomado un porcentaje de materia seca del 16-17 por 100 ; la menor concentraci�n en materia seca se debe al tipo de depuradoras instaladas. (5) Fuente:Plan DirectordeGesti�ndeR. S. U. dela ComunidadAut�noma del Pa�s Vasco. En las Comunidades Aut�nomas en las que no figura la fuente informativa la cifra que se indica es una estimaci�n del MIMAM, utilizando como base para el c�lculo la poblaci�n y los ratios medios conocidos y los habitantes-equivalentes considerados en el Plan de Saneamiento y Depuraci�n. TABLA N�MERO 3 Plan Nacional de LD (2001-2006) Estimaciones de generaci�n, uso y gesti�n de lodos de EDAR para el a�o 2005 (en miles de toneladas materia seca) (1) Producci�n de lodos Reciclado Vertedero Vertido al mar Incineraci�n Otros Miles Tm % Miles Tm % Miles Tm % Miles Tm % Miles Tm % Miles Tm % Total Uni�n Europea 1998 6.947 (2) 100 3.447 50 1.762 25 297 4 1.248 18 193 3 2000 7.890 100 4.183 53 1.739 22 57 1 1.731 22 180 2 2005 8.331 100 4.536 54 1.554 19 57 1 1.986 24 198 2 Total Espa�a 1998 787 100 410 52 268 34 57 7 52 7 0 0 2000 1.069 100 578 54 360 34 57 5 74 7 0 0 2005 1.088 100 589 54 367 34 57 5 75 7 0 0 (1) Fuente: DGXI, UE. (2) La cifra que figura en el documento de la DGXI es 6.588, pero parece tratarse de un error. TABLA N�MERO 4 Plan Nacional de LD (2001-2006) Gesti�n y usos previstos de los lodos de EDAR a finales del a�o 2005 Cantidad (toneladas materia seca/a�o)Gesti�n/Uso Porcentaje Uso agr�cola y conservaci�n de suelos de lodos tratados no compostados ... .. ... .. ... .. ... .. . 553.244- 619.190 40 Uso agr�cola y conservaci�n de suelos (previo compostaje) . .. ... .. ... 345.778 386.994 25 Incineraci�n (con recuperaci�n de energ�a) .. .. 276.622 309.595 20 Dep�sito en vertedero .. 205.470- 232.196 15 Total .. .. ... .. ... .. ... .. . 1.383.114-1.547.976 100 Fuente: Estimaciones del MIMAM sobre la base del n�mero de habitantes equivalentes considerando las previsiones del Plan de Saneamiento y Depuraci�n. TABLA N�MERO 5 Plan Nacional de LD (2001-2006) Presupuesto Inversi�n necesaria Concepto Programa N.o Millones ptas. Euros Prevenci�n . .. ... .. ... ... .. ... .. .. a) Reducci�n contaminaci�n en origen .. .. ... .. ... 5.000 30.050.605,219 Valorizaci�n agr�cola ... .. ... .. .. a) Caracterizaci�n anal�tica de LD y muestreo de suelos ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 3.500 21.035.423,653 Inversi�n necesaria Concepto Programa N.o Millones ptas. Euros Inversiones en infraestructura . a) Plantas de compostaje .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 40 11.400 68.515.379,899 b) Medidas de correcci�n del impacto ambiental en tratamientos t�rmicos y pretratamientos . .. 4.000 24.040.484,175 c) Centros de recogida y almacenaje .. .. ... .. ... .. 60 6.000 36.060.726,263 d) Apoyo a la implantaci�n y mejora de otras l�neas de tratamiento de lodos . ... .. ... .. ... .. .. 45.000 270.455.446,973 e) Adaptaci�n y mejora de plantas de incineraci�n y otras t�cnicas de valorizaci�n energ�tica (gasificaci�n, etc.) .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 4 1.200 7.212.145,253 I + D + I: Mejora de las pr�cticas ambientales . ... .. ... .. ... .. . a) Desarrollo de los nuevos usos de LD .. .. ... .. ... 1.000 6.010.121,044 b) Elaboraci�n de c�digos, directrices t�cnicas, programas de aplicaci�n y promoci�n del uso en terrenos p�blicos . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 1.000 6.010.121,044 Sensibilizaci�n y formaci�n . .. . a) Sensibilizaci�n p�blica y concienciaci�n ciudadana .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... 400 2.404.048,417 b) Formaci�n de personal especializado * . .. ... .. . 400 2.404.048,417 Control estad�stico ... .. ... .. ... . a) Creaci�n y mejora de sistemas de informaci�n y bases de datos ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 250 1.502.530,260 Total .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 79.150 475.701.080,619 * En estas campa�as y cursillos de formaci�n se dar� prioridad a las iniciativas de las Administraciones, entidades, organizaciones, ONGs, etc., de car�cter filantr�pico que formen a personal marginado o deficientes f�sicos o ps�quicos. TABLA N�MERO 6 Plan Nacional de LD (2001-2006) Programa L�nea de actuaci�n Porcentaje financiaci�n del MIMAM Prevenci�n . .. ... .. . Reducci�n de contaminaci�n en origen .. ... .. ... . Hasta el 50. Caracterizaci�n y muestreo .. ... .. . Caracterizaci�n de LD muestreo de suelos . ... .. .. Hasta el 50. Infraestructuras . .. Plantas de compostaje . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. Hasta el 10 (10 por 100 si se trata de PYMES). Medidas de correcci�n de impacto ambiental de tratamientos t�rmicos y pretratamientos ... .. .. Hasta el 5 (5 por 100 si se trata de PYMES). Centros de recogida y almacenaje .. ... .. ... .. ... .. Hasta el 10 (10 por 100 si se trata de PYMES) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . Otras plantas de tratamiento ... .. ... ... .. ... .. ... .. . Hasta el 5 (5 por 100 si se trata de PYMES). Plantas de incineraci�n ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. Hasta el 5 (5 por 100 si se trata de PYMES). Mejora de pr�cticas ambientales . ... . Elaboraci�n de c�digos, directrices t�cnicas y b�squeda de nuevos usos ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... Hasta el 40. I + D + I: Mejora de t�cnicas de compostaje . ... .. ... .. ... Hasta el 50 (50 por 100 si se trata de PYMES). B�squeda de nuevos usos de los LD . ... .. ... .. . Hasta el 50 (50 por 100 si se trata de PYMES). Programas de concienciaci�n y divulgaci�n . ... .. Hasta el 50. Programas de formaci�n de personal especializado ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... Hasta el 50. Creaci�n de sistemas de informaci�n y bases de datos .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . Hasta el 40 (40 por 100 si se trata de PYMES).

Resolución de 14 de junio de 2001 - Plan nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales 2001-2006 · Nelum